4.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 313/28


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2027 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2019

por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) n.o 2305/2003, (CE) n.o 969/2006 y (CE) n.o 1067/2008, a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/2081 y (UE) 2017/2200, al Reglamento (CE) n.o 1964/2006, al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012 y al Reglamento (CE) n.o 1918/2006, en lo que respecta a las fechas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación en 2020 en el marco de los contingentes arancelarios de cereales, arroz y aceite de oliva

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos del Consejo (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, párrafo primero, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Reglamentos (CE) n.o 2305/2003 (2), (CE) n.o 969/2006 (3), (CE) n.o 1067/2008 de la Comisión (4) y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/2081 de la Comisión (5) y (UE) 2017/2200 de la Comisión (6) establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de cebada en el marco del contingente 09.4126, de maíz, en el marco del contingente 09.4131, de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133 y de determinados cereales originarios de Ucrania en el marco de los contingentes 09.4306, 09.4307, 09.4308, 09.4277, 09.4278 y 09.4279.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1964/2006 de la Comisión (7) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012 de la Comisión (8) establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh, en el marco del contingente 09.4517 y de partidos de arroz en el marco del contingente 09.4079.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 1918/2006 de la Comisión (9) establece disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de aceite de oliva originario de Túnez en el marco del contingente 09.4032.

(4)

Habida cuenta de los días festivos de 2020, conviene establecer excepciones, en algunos períodos, a los Reglamentos (CE) n.o 2305/2003, (CE) n.o 969/2006, (CE) n.o 1067/2008, a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/2081 y (UE) 2017/2200, al Reglamento (CE) n.o 1964/2006 y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012, y al Reglamento (CE) n.o 1918/2006, en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes de certificados de importación y la expedición de dichos certificados, con el fin de garantizar la observancia de los volúmenes contingentarios en cuestión. En su caso, continuará aplicándose el coeficiente de asignación fijado con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión (10).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cereales

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2305/2003, para 2020, las solicitudes de certificados de importación de cebada, en el marco del contingente 09.4126, no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2020 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 2305/2003, para 2020, los certificados de importación de cebada emitidos en el marco del contingente 09.4126 cuyas solicitudes se presenten durante el período mencionado en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en la fecha correspondiente que figura en él.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 969/2006, para 2020, las solicitudes de certificados de importación de maíz, en el marco del contingente 09.4131, no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2020 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 969/2006, para 2020, los certificados de importación de maíz emitidos en el marco del contingente 09.4131 cuyas solicitudes se presenten durante el período mencionado en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en la fecha correspondiente que figura en él.

5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1067/2008, para 2020, las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133, no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2020 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1067/2008, para 2020, los certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, emitidos en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133 cuyas solicitudes se presenten durante el período mencionado en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en la fecha correspondiente que figura en él.

7.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081, para 2020, las solicitudes de certificados de importación de cereales originarios de Ucrania en el marco de los contingentes 09.4306, 09.4307 y 09.4308, no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2020 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

8.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081, para 2020, los certificados de importación de cereales originarios de Ucrania emitidos en el marco de los contingentes 09.4306, 09.4307 y 09.4308 cuyas solicitudes se presenten durante el período mencionado en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en la fecha correspondiente que figura en él.

9.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2200, las solicitudes de certificados de importación de cereales originarios de Ucrania relativas a 2020, en el marco de los contingentes 09.4277, 09.4278 y 09.4279, no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2020 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

10.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2200, para 2020, los certificados de importación de cereales originarios de Ucrania emitidos en el marco de los contingentes 09.4277, 09.4278 y 09.4279 cuyas solicitudes se presenten durante el período mencionado en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en la fecha correspondiente que figura en él.

Artículo 2

Arroz

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1964/2006, para 2020, las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh en el marco del contingente 09.4517, no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2020 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1964/2006, para 2020, los certificados de importación de arroz originario de Bangladesh emitidos en el marco del contingente 09.4517 cuyas solicitudes se presenten durante el período mencionado en el anexo II del presente Reglamento se expedirán en la fecha correspondiente que figura en él.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012, para 2020, las solicitudes de certificados de importación de partidos de arroz, en el marco del contingente 09.4079, no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2020 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012, para 2020, los certificados de importación de partidos de arroz emitidos en el marco del contingente 09.4079 cuyas solicitudes se presenten durante el período mencionado en el anexo II del presente Reglamento se expedirán en la fecha correspondiente que figura en él.

Artículo 3

Aceite de oliva

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1918/2006, para 2020, las solicitudes de certificados de importación de aceite de oliva originario de Túnez no podrán presentarse después del martes, 15 de diciembre de 2020.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1918/2006, los certificados de importación de aceite de oliva originario de Túnez cuyas solicitudes se presenten durante los períodos mencionados en el anexo III del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Expirará el 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.

Por la Comisión,

En nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) n.o 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (DO L 342 de 30.12.2003, p. 7).

(3)  Reglamento (CE) n.o 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (DO L 176 de 30.6.2006, p. 44).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 290 de 31.10.2008, p. 3).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 81).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2200 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2017, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania (DO L 313 de 29.11.2017, p. 1).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh, en aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3491/90 del Consejo (DO L 408 de 30.12.2006, p. 19).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de partidos de arroz del código NC 1006 40 00 para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 00 (DO L 148 de 8.6.2012, p. 1).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez (DO L 365 de 21.12.2006, p. 84).

(10)  Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).


ANEXO I

Períodos de presentación de las solicitudes de certificados de importación de cereales

Fechas de expedición

Desde el viernes 3 de abril a partir de las 13.00 horas hasta el viernes 10 de abril de 2020 a las 13.00 horas, horas de Bruselas

El primer día hábil a partir del lunes 20 de abril de 2020


ANEXO II

Períodos de presentación de las solicitudes de certificados de importación de arroz

Fechas de expedición

Desde el viernes 3 de abril a partir de las 13.00 horas hasta el viernes 10 de abril de 2020 a las 13.00 horas, horas de Bruselas

El primer día hábil a partir del lunes 20 de abril de 2020


ANEXO III

Períodos de presentación de las solicitudes de certificados de importación de aceite de oliva

Fechas de expedición

Lunes 6 o martes 7 de abril de 2020

El primer día hábil a partir del viernes 17 de abril

Lunes 18 o martes 19 de mayo de 2020

El primer día hábil a partir del jueves 28 de mayo