29.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/58


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1978 DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2019

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1238/95 en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1), y en particular su artículo 113,

Previa consulta al Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1238/95 de la Comisión (2) establece que el presidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales («Oficina») puede autorizar otras modalidades de pago alternativas de las tasas y sobretasas y establecer una lista de dichas modalidades de pago alternativas. Para aumentar la flexibilidad y simplificar los procedimientos resulta adecuado incluir dicha lista de modalidades de pago alternativas en las normas sobre métodos de trabajo establecidas por el Consejo de Administración de la Oficina con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 2100/94.

(2)

En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1238/95 se establece qué fecha debe considerarse como fecha de recepción del pago. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la tramitación de los pagos, resulta necesario aclarar que el importe total de la transferencia debe ingresarse en una cuenta bancaria de la Oficina para garantizar que no exista ninguna obligación pendiente respecto de la Oficina.

(3)

Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1238/95, la persona que efectúe un pago a la Oficina deberá indicar por escrito su nombre y el objeto de dicho pago. Si la Oficina no pudiese establecer el objeto del pago, enviará un recordatorio en un plazo de dos meses. En aras de una mayor eficiencia en la gestión de los pagos, este plazo se debería reducir de dos meses a un mes.

(4)

En el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1238/95 se establece la tasa de solicitud. Con el fin de fomentar el uso del sistema de solicitud electrónica en línea de la Oficina, procede elevar la tasa de las solicitudes presentadas en papel o por otros medios de 650 EUR a 800 EUR. Además, la experiencia práctica ha demostrado que el uso del sistema de solicitud electrónica en línea sería más eficiente si se complementara con el uso obligatorio de la plataforma de comunicación sin papel de la Oficina para cualesquiera otros intercambios de información con ella.

(5)

Con arreglo al artículo 7, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1238/95, si la solicitud no es válida a tenor de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 2100/94, la Oficina conservará 150 EUR de la tasa de solicitud. Con el fin de reducir la carga administrativa, debería devolverse la totalidad de la tasa de solicitud.

(6)

En relación con la tasa anual, en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1238/95 se establece que la Oficina no devolverá ningún pago efectuado con la finalidad de mantener la protección comunitaria de obtención vegetal. La experiencia ha demostrado que, para mejorar la transparencia, se puede efectuar una devolución si la renuncia se notifica a la Oficina entre la fecha del pago y el aniversario de la concesión.

(7)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1238/95 se establece el importe de las tasas por preparar y realizar el examen técnico de una variedad objeto de solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal («tasa de examen»), pagaderas a la Oficina.

(8)

El Consejo de Administración de la Oficina ha decidido seguir el principio de recuperar el 100 % de los costes, de forma que las oficinas de examen reciban un reembolso basado en la media de los costes reales de los exámenes.

(9)

Además, la experiencia adquirida con los exámenes técnicos pone de manifiesto que las tasas de examen pueden cambiar a lo largo del tiempo respecto a algunos grupos de costes. Por lo tanto, las tasas que percibe la Oficina deben reflejar el importe total de las tasas correspondientes a los grupos de costes respectivos que la Oficina debe pagar a las oficinas de examen. Por consiguiente, deben modificarse las tasas que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1238/95 por lo que respecta a todos los grupos de costes afectados.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1238/95 en consecuencia.

(11)

El presente Reglamento debería aplicarse a partir del 1 de abril de 2020 para permitir que tanto la Oficina como las partes interesadas dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a estas modificaciones.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Protección Comunitaria de las Obtenciones Vegetales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1238/95 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El presidente de la Oficina podrá admitir modalidades de pago alternativas de acuerdo con las normas referentes a los métodos de trabajo que se establezcan de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo.».

2)

En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se considerará como fecha de recepción por la Oficina del pago de tasas o sobretasas la fecha en que el importe completo de la transferencia prevista en el artículo 3, apartado 1, haya sido efectivamente ingresado en una cuenta bancaria de la Oficina.».

3)

En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Si la Oficina no pudiere establecer el objeto del pago, pedirá a la persona que lo haya efectuado que lo comunique por escrito en un plazo de un mes. Si al expirar dicho plazo no se hubiere precisado el objeto, se considerará que el pago no ha tenido lugar y se devolverá su importe a la persona que lo haya realizado.».

4)

El artículo 7 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Todo solicitante de una protección comunitaria de obtención vegetal (el solicitante) pagará una tasa de 450 EUR por la tramitación de una solicitud presentada a través de un formulario en línea por medios electrónicos, utilizando el sistema de solicitud en línea de la Oficina.

El solicitante aceptará las condiciones de uso de la plataforma de comunicación electrónica segura mantenida por la Oficina y utilizará la plataforma para presentar las solicitudes contempladas en el primer párrafo y otros documentos, recibir notificaciones y documentos enviados por la Oficina, responder a dichas notificaciones y realizar otras acciones.

El solicitante pagará una tasa de 800 EUR por la tramitación de una solicitud presentada por otro medio que no sea el sistema de solicitud en línea de la Oficina.»;

b)

el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   Cuando se reciba la tasa de solicitud sin que la solicitud sea válida a tenor de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de base, la Oficina devolverá la tasa de solicitud al solicitante junto con la notificación de las deficiencias halladas en la solicitud.».

5)

En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   La Oficina no devolverá pago alguno relacionado con la tasa anual y que haya sido efectuado con la finalidad de mantener la protección comunitaria, a menos que se le haya notificado la renuncia a la protección comunitaria de obtención vegetal entre la fecha del pago y la fecha del aniversario de la concesión, tal como queda especificado en el apartado 2, letra b). Las renuncias recibidas tras la fecha del aniversario de la concesión no se tendrán en cuenta para dichos pagos.».

6)

El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1238/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina comunitaria de variedades vegetales (DO L 121 de 1.6.1995, p. 31).


ANEXO

«ANEXO I

Tasas relativas a los exámenes técnicos contemplados en el artículo 8

Las tasas que deben abonarse por el examen técnico de una variedad con arreglo al artículo 8 se determinarán conforme al cuadro siguiente:

(en EUR)

 

Grupos de costes

Tasa

Grupo agrícola

1

Patatas

2 050

2

Colza

2 150

3

Gramíneas

2 920

4

Otras especies agrícolas

1 900

Grupo frutícola

5

Manzanas

3 665

6

Fresas

3 400

7

Otras especies frutícolas

3 460

Grupo ornamental

8

Plantas ornamentales (vivas), pruebas en invernadero

2 425

9

Plantas ornamentales (vivas), pruebas al aire libre

2 420

10

Plantas ornamentales (no vivas), pruebas en invernadero

2 400

11

Plantas ornamentales (no vivas), pruebas al aire libre

2 200

12

Plantas ornamentales especiales

3 900

Grupo hortícola

13

Hortalizas, pruebas en invernadero

2 920

14

Hortalizas, pruebas al aire libre

2 660

.