7.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 286/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1859 DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 2019

por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la recopilación de determinados datos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de adoptar una metodología para evaluar la aplicación de las condiciones en las que se determinan las emisiones de CO2 de referencia («la metodología»), procede que la Comisión tenga acceso a determinados datos puestos a disposición de los fabricantes cuando operan la herramienta de simulación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (2), en particular el archivo sum exec data file.

(2)

Los archivos sum exec data file permitirían a la Comisión evaluar los impactos cuantitativos que la aplicación de la metodología tiene en las emisiones de CO2 de los vehículos. Esos archivos son necesarios, en particular, para determinar los ajustes de las emisiones reglamentarias de CO2 a partir de los ajustes en los datos de los componentes de un vehículo que sirven de datos de entrada en la herramienta de simulación. Por tanto, los archivos sum exec data file resultan necesarios, por un lado, para determinar la posible necesidad de efectuar correcciones y, por otro lado, en caso afirmativo, para aplicar las correcciones a las emisiones de CO2 del vehículo sobre la base de los datos ajustados de los componentes que se introducen en la herramienta de simulación.

(3)

Conviene, en consecuencia, que los fabricantes hagan un seguimiento de los archivos sum exec data file de los vehículos objeto de simulación en los períodos de comunicación 2019 y 2020 y los comuniquen a la Comisión. Es posible que la comunicación de esa información exija un esfuerzo mayor a los fabricantes en el caso de los vehículos producidos antes del 1 de octubre de 2019, por lo que la fecha límite para la comunicación de esa información debe ser la más tardía de las fijadas al respecto, a saber, el 30 de septiembre de 2021.

(4)

Es importante asegurarse de que los datos objeto de seguimiento y comunicación sean sólidos y fiables. La Comisión, por tanto, ha de tener la posibilidad de verificar y, en su caso, adoptar medidas para garantizar que los datos finales sean correctos.

(5)

La Comisión debe hacer uso del archivo de datos empresariales de la Agencia Europea de Medio Ambiente para facilitar la recopilación de los datos por parte de los fabricantes, que deben transmitir esos datos junto con los datos comunicados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(6)

Con objeto de velar por la solidez y la representatividad de las emisiones de CO2 de referencia como base para determinar los objetivos de emisiones de CO2 a escala del parque de vehículos de la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor en el plazo más breve posible tras su publicación.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Seguimiento y comunicación por los fabricantes

1.   Respecto a los vehículos pesados nuevos cuya fecha de simulación sea anterior al 1 de julio de 2021, y de conformidad con el presente Reglamento, los fabricantes harán un seguimiento del archivo de formato «valores separados por comas» del mismo nombre que el archivo de trabajos, dotado de una extensión.vsum que contenga los resultados agregados por perfil de finalidad y condición de carga útil simulados, generado por la herramienta de simulación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2400 en su versión de interfaz gráfica de usuario (GUI) (sum exec data file), y comunicarán dicho archivo a la Comisión.

2.   Harán un seguimiento del archivo sum exec data file para cada vehículo pesado nuevo

a)

cuya fecha de simulación esté comprendida entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2020, y comunicarán esos datos a más tardar el 30 de septiembre de 2020;

b)

cuya fecha de simulación esté comprendida entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2019, y comunicarán esos datos a más tardar el 30 de septiembre de 2021;

c)

cuya fecha de simulación esté comprendida entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, y comunicarán esos datos a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

3.   El punto de contacto del fabricante transmitirá por vía electrónica los archivos sum exec data file al archivo de datos empresariales que gestiona la Agencia Europea de Medio Ambiente («la Agencia»). Cuando transmita los datos, el punto de contacto enviará una notificación a la Comisión y a la Agencia, por correo electrónico, a las direcciones que se indican más adelante.

4.   El punto de contacto responsable de cargar los datos de cada fabricante será el designado por el fabricante con arreglo al Reglamento (UE) 2018/956, salvo notificación en contrario de este a la Comisión a más tardar el 1 de septiembre de 2020.

5.   Las notificaciones deberán enviarse a las direcciones siguientes: «EC-CO2-HDV-IMPLEMENTATION@ec.europa.eu» y «HDV-monitoring@eea.europa.eu».

Artículo 2

Verificación

1.   Los fabricantes serán responsables de que los datos que comuniquen de acuerdo con el artículo 1, apartado 2, sean correctos y de calidad. Informarán sin demora a la Comisión de cualquier error detectado en los datos comunicados.

2.   La Comisión podrá verificar la calidad de los datos comunicados de acuerdo con el artículo 1, apartado 2.

3.   En caso de que la Comisión sea informada de la existencia de errores en los datos o, como consecuencia de sus propias verificaciones, observe discrepancias en ellos, adoptará, en su caso, las medidas necesarias para corregirlos previa consulta al fabricante.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 198 de 25.7.2019, p. 202.

(2)  Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (DO L 349 de 29.12.2017, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (DO L 173 de 9.7.2018, p. 1).