11.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 260/8 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1702 DE LA COMISIÓN
de 1 de agosto de 2019
por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas prioritarias
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, la Comisión está facultada para establecer una lista de plagas prioritarias. |
(2) |
Las plagas prioritarias son las plagas cuarentenarias de la Unión que cumplen las condiciones siguientes: en primer lugar, no se tiene constancia de su presencia en el territorio de la Unión, o bien se conoce su presencia en una parte limitada del mismo, o su presencia de forma escasa, irregular, aislada e infrecuente; en segundo lugar, su posible impacto económico, medioambiental o social es el más grave para el territorio de la Unión; en tercer lugar, están enumeradas como plagas prioritarias. |
(3) |
La Comisión ha realizado una evaluación para establecer la lista de plagas prioritarias, basándose en una metodología elaborada por el Centro Común de Investigación de la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. |
(4) |
De esta metodología forman parte indicadores compuestos y un análisis basado en múltiples criterios. En esta metodología se tiene en cuenta la probabilidad de propagación y establecimiento de las plagas evaluadas en el territorio de la Unión y sus consecuencias, así como los criterios enumerados en el anexo I, sección 1, punto 2, y en la sección 2 del Reglamento (UE) 2016/2031, que abarcan las dimensiones económica, social y medioambiental. |
(5) |
En la evaluación se ha tenido en cuenta el resultado de la metodología aplicada por el Centro Común de Investigación de la Comisión y por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como la consulta pública realizada a través del portal «Legislar mejor». Por todo lo dicho se llegó a la conclusión de que son veinte las plagas cuyo posible impacto económico, medioambiental o social se considera el más grave para el territorio de la Unión. |
(6) |
Además, no se tiene constancia de su presencia en el territorio de la Unión, o bien se conoce su presencia en una parte limitada del mismo, o su presencia de forma escasa, irregular, aislada e infrecuente. |
(7) |
Por consiguiente, procede enumerarlas en el anexo del presente Reglamento. |
(8) |
Para garantizar una aplicación coherente de las normas relativas a las plagas cuarentenarias de la Unión, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) 2016/2031, es decir, a partir del 14 de diciembre de 2019. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Lista de plagas prioritarias
En el anexo del presente Reglamento figura la lista de plagas prioritarias a que hace referencia el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO
Lista de plagas prioritarias
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Agrilus anxius Gory |
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Agrilus planipennis Fairmaire |
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Anastrepha ludens (Loew) |
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Anoplophora chinensis (Thomson) |
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Anoplophora glabripennis (Motschulsky) |
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Anthonomus eugenii Cano |
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Aromia bungii (Faldermann) |
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Bactericera cockerelli (Sulc.) |
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Bactrocera dorsalis (Hendel) |
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Bactrocera zonata (Saunders) |
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Bursaphelenchus xylophilus (Steiner and Bührer) Nickle et al. |
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Candidatus Liberibacter spp., agente causal del huanglongbing o greening de los cítricos |
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Conotrachelus nenuphar (Herbst) |
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Dendrolimus sibiricus Tschetverikov |
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Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa |
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Popillia japonica Newman |
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Rhagoletis pomonella Walsh |
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Spodoptera frugiperda (Smith) |
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Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) |
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Xylella fastidiosa (Wells et al.) |