9.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 258/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1685 DE LA COMISIÓN
de 4 de octubre de 2019
por el que se designa un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales en lo que respecta a las aves de corral y otros animales pequeños de granja
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (1) (el Reglamento sobre controles oficiales), y en particular su artículo 95, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/329 de la Comisión (2), se designó como centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales, responsable de apoyar las actividades horizontales de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito de los requisitos de bienestar de los animales a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625, al consorcio encabezado por Wageningen Livestock Research y compuesto también por la Universidad de Aarhus y el Friedrich-Loeffler-Institut. De acuerdo con las tareas establecidas en el programa de trabajo plurianual de los centros de referencia de la Unión Europea, este centro se dedica fundamentalmente al bienestar de los cerdos. |
(2) |
Posteriormente, la Comisión procedió a una convocatoria pública a efectos de la selección y la designación de un segundo centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales que diera apoyo a sus actividades horizontales y a las de los Estados miembros en lo referente a la aplicación de las normas por las que se establecen requisitos sobre el bienestar de las aves de corral y otros animales pequeños de granja, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/625. |
(3) |
El comité de evaluación y selección designado para esa convocatoria pública llegó a la conclusión de que el consorcio encabezado por la Agence Nationale de Sécurité Sanitaire de l’Alimentation (Francia) y compuesto por el Institut de Recerca I Tecnologia Agroalimentàries (España), el Institut for Husdyrvidenskab de la Universidad de Aarhus (Dinamarca) y el Istituto Zooprofilattico Sperimentale della Lombardia e dell’Emilia Romagna (Italia) cumplía los requisitos establecidos en el artículo 95, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y podía ser responsable de las tareas que figuran en el artículo 96 de dicho Reglamento en relación con las aves de corral y otros animales de granja pequeños. |
(4) |
Por consiguiente, este consorcio debe ser designado como centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales en lo que respecta a las aves de corral y otros animales de granja pequeños, con la responsabilidad de asumir tareas de apoyo en la medida en que estas estén contempladas en los programas de trabajo anuales o plurianuales de los centros de referencia. Los programas de trabajo anuales o plurianuales deben establecerse de conformidad con los objetivos y las prioridades de los programas de trabajo pertinentes que adopte la Comisión de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(5) |
El artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/625 exige que la designación de un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales tenga una duración limitada o se revise periódicamente. Por tanto, debe revisarse cada cinco años la designación del centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales dedicado a las aves de corral y otros animales pequeños de granja. |
(6) |
El centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales dedicado a las aves de corral y otros animales pequeños de granja designado debe disponer de tiempo suficiente a efectos de preparar su programa de trabajo para el próximo período presupuestario. En consecuencia, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2020. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El consorcio que se indica a continuación será designado centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales, con la responsabilidad de apoyar las actividades horizontales de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito de los requisitos de bienestar de las aves de corral y otros animales pequeños de granja.
Nombre: |
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Consorcio encabezado por la Agence Nationale de Sécurité Sanitaire de l’Alimentation (Francia) y compuesto por el Institut de Recerca I Tecnologia Agroalimentàries (España), el Institut for Husdyrvidenskab de la Universidad de Aarhus (Dinamarca) y el Istituto Zooprofilattico Sperimentale della Lombardia e dell’Emilia Romagna (Italia) |
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Dirección: |
: |
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2. La designación se revisará cada cinco años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/329 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se designa un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales (DO L 63 de 6.3.2018, p. 14).
(3) Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).