2.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 204/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1293 DE LA COMISIÓN
de 29 de julio de 2019
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 en lo que respecta a la lista de terceros países y territorios que figuran en el anexo II y al modelo de certificado zoosanitario para perros, gatos y hurones establecido en el anexo IV
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (1), y en particular su artículo 13, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, las listas de terceros países y territorios a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 576/2013 y el certificado zoosanitario requerido para los desplazamientos sin ánimo comercial a un Estado miembro de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países o territorios. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 66/2016 (3) y es plenamente aplicable a Noruega de la misma manera que a los Estados miembros de la UE. |
(3) |
Noruega figura en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. La Decisión n.o 66/2016 regula los desplazamientos sin ánimo comercial a un Estado miembro de perros, gatos y hurones procedentes de Noruega. Por consiguiente, procede eliminar a Noruega de la lista de terceros países y territorios que figura en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. |
(4) |
Del mismo modo, es necesario recoger el nuevo nombre de la antigua República Yugoslava de Macedonia en la lista de terceros países y territorios que figura en la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. |
(5) |
EL Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece, entre otras cosas, que los perros, gatos y hurones que entren en un Estado miembro procedentes de un tercer país o territorio sin ánimo comercial deben cumplir cualquier medida sanitaria preventiva para enfermedades o infecciones distintas de la rabia adoptadas con arreglo a su artículo 19, apartado 1, y deben ir acompañados de un documento de identificación con el formato de un certificado en formato de un certificado zoosanitario. En la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión figura el modelo de certificado zoosanitario. |
(6) |
Además, tras la revisión obligatoria de su Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (4), la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 (5), que establece, entre otras cosas, las normas para la categorización de los Estados miembros o las partes de Estados miembros con vistas a su admisibilidad para la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis. El Reglamento Delegado (UE) 2018/772 derogó el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 con efectos a partir del 1 de julio de 2018. |
(7) |
La lista de los Estados miembros que cumplen las normas para la categorización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 con respecto a la totalidad o partes de su territorio se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión (6). |
(8) |
Procede, por tanto, sustituir las referencias al Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 por referencias al Reglamento Delegado (UE) 2018/772 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 en el modelo de certificado sanitario del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. |
(9) |
Por consiguiente, deben modificarse en consecuencia los anexos II y IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. |
(10) |
A fin de evitar cualquier perturbación de los desplazamientos de perros, gatos y hurones, debe autorizarse el uso de los certificados zoosanitarios expedidos con arreglo a la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/561 de la Comisión (7) hasta el 28 de febrero de 2020. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 queda modificado como sigue:
1) |
La parte 1 del anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
La parte 2 del anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
3) |
La parte 1 del anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 2
Durante un período transitorio que finalizará el 28 de febrero de 2020, los Estados miembros deberán autorizar la entrada de perros, gatos y hurones que se desplacen a un Estado miembro procedentes de un tercer país o territorio sin ánimo comercial y que vayan acompañados de un certificado zoosanitario expedido a más tardar el 31 de octubre de 2019 de conformidad con el modelo que figura en la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/561.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).
(3) Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 66/2016, de 29 de abril de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/2017] (DO L 300 de 16.11.2017, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 296 de 15.11.2011, p. 6).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (DO L 130 de 28.5.2018, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/772, relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 155 de 19.6.2018, p. 1).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/561 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 en lo que respecta al modelo de certificado zoosanitario para perros, gatos y hurones que se desplacen a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país con fines no comerciales (DO L 96 de 12.4.2016, p. 26).
ANEXO I
«PARTE 1
Lista de terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 576/2013
Código ISO |
Tercer país o territorio |
AD |
Andorra |
CH |
Suiza |
FO |
Islas Feroe |
GI |
Gibraltar |
GL |
Groenlandia |
IS |
Islandia |
LI |
Liechtenstein |
MC |
Mónaco |
SM |
San Marino |
VA |
Estado de la Ciudad del Vaticano». |
ANEXO II:
«PARTE 2
Lista de terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013
Código ISO |
Tercer país o territorio |
Territorios incluidos |
AC |
Isla de la Ascensión |
|
AE |
Emiratos Árabes Unidos |
|
AG |
Antigua y Barbuda |
|
AR |
Argentina |
|
AU |
Australia |
|
AW |
Aruba |
|
BA |
Bosnia y Herzegovina |
|
BB |
Barbados |
|
BH |
Baréin |
|
BM |
Bermudas |
|
BQ |
Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS) |
|
BY |
Bielorrusia |
|
CA |
Canadá |
|
CL |
Chile |
|
CW |
Curazao |
|
FJ |
Fiyi |
|
FK |
Islas Malvinas |
|
HK |
Hong Kong |
|
JM |
Jamaica |
|
JP |
Japón |
|
KN |
San Cristóbal y Nieves |
|
KY |
Islas Caimán |
|
LC |
Santa Lucía |
|
MS |
Montserrat |
|
MK |
Macedonia del Norte |
|
MU |
Mauricio |
|
MX |
México |
|
MY |
Malasia |
|
NC |
Nueva Caledonia |
|
NZ |
Nueva Zelanda |
|
PF |
Polinesia Francesa |
|
PM |
San Pedro y Miquelón |
|
RU |
Rusia |
|
SG |
Singapur |
|
SH |
Santa Elena |
|
SX |
San Martín |
|
TT |
Trinidad y Tobago |
|
TW |
Taiwán |
|
US |
Estados Unidos de América |
AS — Samoa Americana GU — Guam MP — Islas Marianas del Norte PR — Puerto Rico VI — Islas Vírgenes de los Estados Unidos». |
VC |
San Vicente y las Granadinas |
|
VG |
Islas Vírgenes Británicas |
|
VU |
Vanuatu |
|
WF |
Wallis y Futuna |
|
ANEXO III:
«PARTE 1
Modelo de certificado zoosanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a Estados miembros desde un tercer país o territorio de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013
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