4.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 180/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1139 DE LA COMISIÓN

de 3 de julio de 2019

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 en lo que respecta a los controles oficiales de los alimentos de origen animal relacionados con los requisitos de información sobre la cadena alimentaria y con los requisitos relativos a los productos de la pesca, así como con la referencia a métodos de ensayo reconocidos para las biotoxinas marinas y a métodos de ensayo para la leche cruda y la leche de vaca tratada térmicamente

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 18, apartado 8, párrafo primero, letra f),

Previa consulta al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por las autoridades competentes de los Estados miembros para verificar el cumplimiento de la legislación de la Unión, entre otros ámbitos, en el de la seguridad alimentaria en todas las fases del proceso de producción, transformación y distribución. El Reglamento contempla, en particular, los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión (2) establece medidas de ejecución para determinados productos regulados por el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Entre estos se incluyen los moluscos bivalvos vivos, la leche cruda y la leche de vaca tratada térmicamente.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión (4) modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 en lo que respecta a los controles oficiales. En ese Reglamento se dispone, por lo que se refiere a los requisitos de información sobre la cadena alimentaria, que se supriman la sección II y el apéndice del anexo I del Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y, por lo que se refiere a los requisitos sobre los productos de la pesca, que se suprima la sección II del anexo II del Reglamento (CE) n.o 2074/2005.

(4)

El Reglamento (CE) n.o 853/2004 dispone que el operador del matadero debe solicitar, recibir, verificar e intervenir en la información sobre la cadena alimentaria en relación con todos los animales, distintos de la caza silvestre, que se hayan enviado o que se vayan a enviar al matadero. Asimismo, el operador del matadero debe asegurarse de que la información sobre la cadena alimentaria proporcione todos los detalles exigidos en el Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(5)

El Reglamento (CE) n.o 853/2004 establece los requisitos aplicables a los controles de los parásitos durante la manipulación de los productos de la pesca en tierra firme y a bordo de los buques. Los operadores de empresas alimentarias deben realizar sus propios controles en todas las etapas de la producción de productos de la pesca con arreglo a las normas que figuran en la sección VIII, capítulo V, parte D, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, de forma que el pescado que esté claramente contaminado con parásitos no se despache para el consumo humano. La adopción de normas detalladas sobre las inspecciones visuales requiere que se definan las nociones de parásitos visibles y de inspección visual, y que se determine el tipo y la frecuencia de las observaciones.

(6)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 establece disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los alimentos de origen animal. Dicho Reglamento establece en su anexo V los métodos de ensayo reconocidos para la detección de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos vivos que deben utilizar las autoridades competentes a efectos de los controles oficiales. En su anexo III se establecen, además, los métodos de ensayo para la leche cruda y la leche de vaca tratada térmicamente que deben utilizar las autoridades competentes a efectos de los controles oficiales. El Reglamento (CE) n.o 853/2004 exige a los operadores de empresas alimentarias que efectúen sus propios controles en todas las fases de la producción, a fin de garantizar que la leche cruda y la leche de vaca tratada térmicamente cumplan las normas de higiene de los alimentos de origen animal establecidas en dicho Reglamento. Para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores en términos de seguridad alimentaria, el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 debe incluir, por tanto, la obligación de que los operadores de empresas alimentarias utilicen los mismos métodos de ensayo reconocidos para las biotoxinas marinas y los mismos métodos de ensayo para la leche cruda y la leche de vaca tratada térmicamente que las autoridades competentes deben utilizar de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 en consecuencia.

(8)

Como el Reglamento (UE) 2017/625 es aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de la misma fecha.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 2074/2005 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Requisitos relativos a la información sobre la cadena alimentaria a los efectos del Reglamento (CE) n.o 853/2004

Los requisitos relativos a la información sobre la cadena alimentaria contemplados en la sección III del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004 se establecen en el anexo I del presente Reglamento.».

2)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Requisitos relativos a los productos de la pesca a los efectos del Reglamento (CE) n.o 853/2004

Los requisitos relativos a los productos de la pesca contemplados en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 se establecen en el anexo II del presente Reglamento.».

3)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Métodos de ensayo reconocidos para la detección de biotoxinas marinas a los efectos del Reglamento (CE) n.o 853/2004

Los métodos de ensayo reconocidos para la detección de biotoxinas marinas contemplados en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 se establecen en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión.».

4)

El artículo 6 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6 bis

Métodos de ensayo para la leche cruda y la leche de vaca tratada térmicamente

Los operadores de empresas alimentarias utilizarán los métodos analíticos contemplados en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 para verificar el cumplimiento de los límites establecidos en la sección IX, capítulo I, parte III, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y para garantizar la adecuada aplicación de un proceso de pasteurización a los productos lácteos conforme a lo dispuesto en la sección IX, capítulo II, parte II, del anexo III de dicho Reglamento.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 27).

(3)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales (DO L 131 de 17.5.2019, p. 51).