5.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 146/63


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/915 DE LA COMISIÓN

de 4 de junio de 2019

por el que se establece un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

En marzo de 2013, a raíz de una investigación antidumping («la investigación original»), el Consejo estableció, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 217/2013 (2) («el Reglamento definitivo»), un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China («China»), clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7607 11 11 y ex 7607 19 10.

(2)

Mediante el Reglamento definitivo se estableció un derecho antidumping, a tipos que oscilaban entre el 14,2 % y el 15,6 %, en relación con las importaciones de los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, a un tipo de un 14,6 %, a las importaciones de las empresas que cooperaron sin estar incluidas en la muestra, y a un tipo del 35,6 %, a las importaciones de los demás productores exportadores de China.

1.2.   Inicio de una reconsideración por expiración

(3)

El 14 de junio de 2017, la Comisión anunció en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la expiración inminente de las medidas antidumping vigentes relativas a las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China.

(4)

El 14 de diciembre de 2017, ocho productores de la Unión (Aleuro Converting Sp. Z o.o., CeDo Sp. z o.o., Cuki Cofresco SpA, Fora Folienfabrik GmbH, ITS BV, Rul-Let A/S, Sphere SA y Wrapex Ltd) («los solicitantes»), que representaban más del 40 % de la producción total de determinadas hojas de aluminio en rollos en la Unión Europea («la Unión»), presentaron una petición de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(5)

Los solicitantes basaron su petición en que la expiración de las medidas probablemente conllevaría la continuación o reaparición del dumping, así como del perjuicio para la industria de la Unión.

(6)

El 13 de marzo de 2018, la Comisión, tras determinar que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, anunció su puesta en marcha en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) («el anuncio de inicio»).

1.3.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(7)

La investigación sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 («el período de investigación de la reconsideración» o «PIR»).

(8)

El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio tuvo lugar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

1.4.   Partes interesadas

(9)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. La Comisión informó concretamente a los solicitantes, los productores notorios de la Unión y sus asociaciones, los importadores notorios en la Unión de determinadas hojas de aluminio en rollos, las autoridades chinas y los productores exportadores notorios de China del inicio de la reconsideración por expiración y les pidió su cooperación en el procedimiento.

(10)

Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales. Ninguna parte interesada solicitó audiencia.

1.5.   Muestreo

(11)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.5.1.   Muestreo de productores de la Unión

(12)

En el anuncio de inicio, la Comisión comunicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión.

(13)

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra partiendo del mayor volumen representativo de fabricación del producto similar que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible.

(14)

La muestra seleccionada provisionalmente estaba formada por tres productores de la Unión que representaban conjuntamente en torno al 66 % del volumen total de producción de los productores de la Unión que cooperaron. La Comisión pidió a las partes interesadas que presentasen sus observaciones sobre la muestra provisional y solo recibió algunos comentarios de Sphere SA, que solicitó la confirmación de que solo estaba previsto incluir en la muestra a su empresa de producción Sphere France SAS. De este modo, se consideró que la muestra era representativa de la industria de la Unión.

1.5.2.   Muestreo de importadores no vinculados

(15)

En el anuncio de inicio, la Comisión había pedido a los importadores y a las asociaciones que los representan que se dieran a conocer y que facilitasen la información específica necesaria para decidir si era preciso proceder al muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra.

(16)

Ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada ni accedió a formar parte de la muestra. Una empresa contestó que no era importadora ni usuaria del producto objeto de reconsideración.

1.5.3.   Muestreo de productores exportadores chinos («los productores exportadores chinos»)

(17)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores notorios chinos que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió la colaboración de la Embajada china ante la Unión Europea a efectos de determinar si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación y, en tal caso, de ponerse en contacto con ellos.

(18)

Cuatro grupos de productores chinos manifestaron su disposición a participar. Teniendo en cuenta el escaso número de respuestas, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario y pidió a todos los productores chinos que habían respondido a la petición de participar en la muestra que completaran el cuestionario.

1.5.4.   Usuarios

(19)

En el anuncio de inicio, la Comisión había invitado a los usuarios y a las asociaciones que los representan, así como a las organizaciones de consumidores representativas, a darse a conocer y cooperar. No se dieron a conocer ningún usuario de la Unión ni ninguna de sus asociaciones.

1.5.5.   Cuestionarios e inspecciones in situ

(20)

La Comisión envió cuestionarios a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra. Como se menciona en el considerado 18, los cuestionarios se enviaron también a cuatro grupos de productores chinos.

(21)

Los tres productores de la Unión incluidos en la muestra presentaron sus respuestas al cuestionario. Sin embargo, ninguno de los productores chinos que habían respondido a la petición de participar en la muestra presentó posteriormente un cuestionario completado. La Comisión comunicó a los productores exportadores las consecuencias de esta falta de cooperación; no obstante, todos ellos declinaron colaborar en la investigación.

(22)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de las empresas siguientes:

CeDo Sp. z o.o., Katy Wrocławskie (Polonia);

ITS BV, Apeldoorn (Países Bajos);

Sphere SA, París (Francia).

1.6.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(23)

Dado que, al inicio de la investigación, había pruebas suficientes que parecían demostrar la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión consideró apropiado iniciar la investigación con arreglo a lo dispuesto en este apartado del Reglamento de base.

(24)

Por consiguiente, a fin de recoger los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión pidió en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos que facilitaran la información solicitada en el anexo III del anuncio de inicio en lo que respecta a los insumos utilizados para fabricar el producto objeto de reconsideración. Cuatro grupos de productores chinos facilitaron información a este respecto.

(25)

A fin de obtener la información que consideraba necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión envió también un cuestionario a la Administración de la República Popular China («la Administración china»), pero no recibió ninguna respuesta de esta última.

(26)

En el anuncio de inicio, la Comisión también invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas justificativas sobre la idoneidad de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, al presente caso, y fijó para ello un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibieron observaciones ni pruebas adicionales al respecto de la Administración china ni de los productores exportadores afectados.

(27)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, teniendo en cuenta las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia que no estuvieran distorsionados.

(28)

El 19 de abril de 2018, la Comisión publicó una primera nota relativa al expediente («la nota de 19 de abril de 2018»), en la que solicitaba la opinión de las partes interesadas sobre las fuentes pertinentes que podía utilizar para determinar el valor normal. En la nota de 19 de abril de 2018, la Comisión presentó una lista de todos los factores de producción, tales como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para la fabricación del producto objeto de reconsideración. Asimismo, teniendo en cuenta los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó que podía considerarse, en esa fase, a Turquía como país potencialmente representativo. La Comisión indicó además que había identificado a un productor, Sedat Tahir A.Ș., que fabricaba el producto objeto de reconsideración en el posible país representativo y que había hecho públicas sus cuentas.

(29)

La Comisión ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de presentar sus observaciones en un plazo de diez días, pero no recibió ningún comentario al respecto.

(30)

En una «Segunda nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal», de 3 de octubre de 2018 («la nota de 3 de octubre de 2018»), la Comisión confirmó su intención de utilizar Turquía como país representativo, confirmó los códigos aduaneros específicos y las fuentes de datos correspondientes a los factores de producción y confirmó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios relativos a la empresa turca Sedat Tahir A.Ș., que, en su caso, tenía previsto utilizar para el cálculo del valor normal.

(31)

La Comisión ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de presentar sus observaciones en un plazo de diez días, pero no recibió ningún comentario al respecto.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(32)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la investigación original, concretamente, se trata de hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,007 mm pero inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, incluso gofradas, presentadas en rollos de peso inferior o igual a 10 kg, y clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7607 11 11 y ex 7607 19 10 (códigos TARIC 7607111110 y 7607191010) («el producto objeto de reconsideración»).

(33)

El producto objeto de reconsideración se utiliza generalmente como producto de consumo para envases y otras aplicaciones domésticas o de restauración («hojas de aluminio para utilización en hogares»).

2.2.   Producto similar

(34)

Se consideró que el producto objeto de reconsideración, fabricado en China y exportado a la Unión, el producto fabricado en el país representativo (Turquía) y el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión poseen las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos básicos. Ninguna parte interesada presentó observaciones sobre la determinación del producto similar.

(35)

Por consiguiente, la Comisión decidió que estos productos son productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.3.   Alegaciones relativas al alcance del producto

(36)

La Comisión no recibió alegaciones relativas al alcance de la definición del producto.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(37)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la expiración de las medidas vigentes podría conducir a una continuación o a una reaparición del dumping practicado por China.

(38)

Como se ha indicado en el considerando 21, ningún productor exportador chino cooperó en la investigación. Por tanto, los productores exportadores no respondieron al cuestionario, en el que se pedían datos sobre los precios y costes de exportación, los precios y costes en el mercado nacional, así como datos sobre capacidad, producción, inversiones, etc. Asimismo, la Administración china y los productores exportadores no se pronunciaron sobre las pruebas relativas al expediente, en particular el «Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones importantes en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial» (5) («el Informe») y las pruebas adicionales aportadas por los solicitantes, que muestran que dichos precios y costes se vieron afectados por intervenciones sustanciales de los poderes públicos. Por tanto, la Comisión utilizó los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base.

(39)

La Comisión notificó a las autoridades chinas y a los productores exportadores mencionados en el considerando 18 la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base y les brindó de nuevo la posibilidad de presentar observaciones. La Comisión no recibió comentario alguno. Por consiguiente, conforme al artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping expuestas a continuación se basaron en los datos disponibles, en particular en la información que recogía la solicitud de reconsideración por expiración, en las observaciones de las partes interesadas y en las estadísticas disponibles en la base de datos de Eurostat, según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 6.

3.2.   Continuación del dumping a las importaciones durante el período de investigación de la reconsideración

(40)

En relación con el período de investigación de la reconsideración, los datos estadísticos de Eurostat muestran que el producto objeto de reconsideración siguió importándose a la Unión desde China y ascendió a 1 519 toneladas durante este período, representando el 1,8 % del consumo total de la Unión. A este respecto, la Comisión señaló que este nivel no era excepcionalmente bajo en el contexto de las reconsideraciones por expiración, ya que, al aplicarse unas medidas eficaces destinadas a contrarrestar los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping, se prevé una reducción de las importaciones respecto a los niveles registrados previamente, cuando estas importaciones eran objeto de dumping. De hecho, el volumen de las importaciones procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración constituyó el 22,9 % de todas las importaciones. Además, como se señala en el considerando 165, el cálculo del dumping a partir de los precios de exportación a terceros países durante el período de investigación de la reconsideración también puso de relieve niveles similares de dumping, lo cual confirma que las conclusiones que se extrajeron sobre la base de los volúmenes de importación en la UE durante este período también son representativas. En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que las importaciones reales en el período de investigación de la reconsideración eran representativas y, por lo tanto, examinó la posible persistencia del dumping durante dicho período.

3.3.   Valor normal

(41)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación.

(42)

Sin embargo, en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, se establece lo siguiente: Si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados y el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios. Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de la Administración china y de los productores exportadores en cuestión, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.3.1.   Existencia de distorsiones significativas

3.3.1.1.   Introducción

(43)

En el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, se definen las distorsiones significativas como sigue: Puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

costes salariales distorsionados,

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado.

(44)

Asimismo, conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base, en caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector.

(45)

Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas comprendidas en el expediente en el momento de iniciarse la investigación, dado que este documento recogía, en particular, alegaciones y pruebas de los solicitantes sobre la existencia de distorsiones significativas en el mercado chino del aluminio. El expediente también contenía una copia del Informe, elaborado por la Comisión, en el que se reflejaba la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, incluidas las distorsiones específicas en múltiples factores clave de la producción (como los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos (como el aluminio). El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial.

(46)

Con arreglo a las pruebas del expediente, incluidas las que recogía el Informe, la Comisión decidió, por tanto, analizar la idoneidad de utilizar los precios y costes del mercado nacional chino, debido a la existencia de distorsiones significativas en él a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Este análisis abarcó el examen de las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en su economía en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión (es decir, el aluminio en este caso), incluido el producto objeto de reconsideración.

(47)

Como se ha indicado en los considerandos 25 y 26, ni la Administración china ni los productores exportadores afectados realizaron observación alguna ni presentaron pruebas que respaldasen o refutasen las pruebas recogidas en el expediente de investigación, incluido el Informe, ni las pruebas adicionales aportadas por los solicitantes, en relación con la existencia de distorsiones significativas o con la adecuación de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el asunto que nos ocupa.

3.3.1.2.   Alegaciones de los solicitantes y pruebas aportadas en apoyo de estas alegaciones

(48)

La solicitud contenía algunas pruebas pertinentes en apoyo de las alegaciones sobre la existencia de distorsiones significativas y que complementaban el Informe.

(49)

En primer lugar, los solicitantes indicaron en la sección III A.1.a de la solicitud que la Comisión ya había señalado en la investigación que condujo a la adopción del Reglamento inicial (6) que las pruebas [..] indicaban una distorsión del precio de la materia prima básica de origen, el aluminio y que también se descubrieron estas distorsiones en el precio de la materia prima intermedia, las hojas de aluminio en rollos de gran tamaño.

(50)

A este respecto, en la investigación que condujo a la adopción del Reglamento inicial, la Comisión señaló en primer lugar que el aluminio primario representaba aproximadamente el 60-70 % de los costes de producción del producto objeto de reconsideración y que, por tanto, es el principal factor de coste en su producción. En segundo lugar, la Comisión observó que los precios del aluminio en el mercado chino («el precio del SHFE», precio registrado en el Mercado a Término de Shanghái) (7) divergía considerablemente del precio de la BML (Bolsa de Metales de Londres) (8), que es el precio de referencia mundial. En tercer lugar, la Comisión consideró que la situación podía deberse a una combinación de una serie de factores inducidos por el Estado, así como a una significativa interferencia de este en el mercado interno con una serie de instrumentos (9). Con arreglo a lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión en el Reglamento inicial de que, a este respecto, estos factores han llevado esencialmente a una situación en la que los precios chinos del aluminio primario y los precios de los productos de aluminio en fases posteriores son el resultado de una intervención estatal que es independiente de las fluctuaciones de precios en los mercados internacionales.

(51)

En segundo lugar, los solicitantes indicaron en la sección III A.1.b de la solicitud de reconsideración que, además de hacer referencia a las pruebas contenidas en el Informe, persistían las distorsiones señaladas por la Comisión en el Reglamento inicial. A este respecto, pusieron de manifiesto que las distorsiones en el mercado de la industria china de metales no ferrosos ya se habían señalado en un informe elaborado para WV Metalle, la asociación alemana de la industria de metales no ferrosos, y fechado el 24 de abril de 2017 («el informe de WV Metalle») [anexo 5 de la solicitud]. En el informe de WV Metalle se confirmaba, en particular, que el sector de los metales no ferrosos constituye un elemento central de la planificación de las Administraciones en el contexto de la Iniciativa de la Industria Estratégica Emergente, dentro del Plan «Made in China 2025», así como de otros programas de alto nivel. Se indica que la Administración china interviene directamente en la fijación del precio del capital, la mano de obra, el terreno, las materias primas y los insumos básicos del proceso de producción.

(52)

Según los solicitantes, en el informe de WV Metalle figuraba, además, que la actual iniciativa de conversión de deuda en capital no está regulada por el mercado, que el sector de los metales no ferrosos se ha beneficiado de forma sistemática, y sigue beneficiándose, de un notable apoyo financiero y de otra índole, que el sector de los metales no ferrosos ha recibido subvenciones importantes, incluidas las subvenciones a la energía, especialmente dirigidas a las empresas públicas, y que la Administración china controla estrictamente los volúmenes y los precios de los productos de esta industria, en especial mediante derechos de exportación, contingentes, licencias, restricciones a la exportación, subvenciones promocionales, impuestos y reducciones fiscales.

(53)

En tercer lugar, en el anexo 6 de la solicitud, los solicitantes hicieron referencia a las conclusiones de la determinación preliminar positiva del Departamento de Comercio de los Estados Unidos en su investigación sobre derechos compensatorios de un determinado aluminio procedente de China. En estas señalaban que el 37 % del consumo interno de aluminio en China corresponde a empresas de propiedad estatal y que la Administración china había establecido una tarifa de exportación del 30 % al aluminio primario, lo cual había provocado distorsiones en el mercado nacional descendente chino del aluminio. El 5 de marzo de 2018, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos confirmó las conclusiones provisionales con la determinación definitiva.

(54)

Por otro lado, en opinión de los solicitantes, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos ha determinado que los productores chinos de hojas de aluminio se benefician de una serie de subvenciones sujetas a medidas compensatorias y, por tanto, el mercado chino del aluminio está compuesto, en gran medida, por empresas que operan bajo la propiedad, el control, la supervisión de las políticas empresariales o la orientación de las autoridades del país exportador, que las políticas públicas influyen en las fuerzas del mercado libre en el mercado chino del aluminio y lo distorsionan, y que los productores chinos tienen acceso a la financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de interés público o que, de cualquier otro modo, no actúan con independencia del Estado. Esto daría lugar supuestamente a distorsiones de los precios del SHFE.

3.3.1.3.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes en el mercado nacional de la República Popular China

(55)

El fundamento mismo del sistema económico chino, es decir, el concepto de «economía socialista de mercado», es contrario a la noción de libre interacción de las fuerzas del mercado. Este concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental de este sistema es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad, de todo el pueblo y la propiedad colectiva, de los trabajadores». El sector económico estatal se considera «la fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «velar por su consolidación y crecimiento» (10). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones son objeto de un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la propiedad privada impregna todo el sistema jurídico y se pone de relieve como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. El Derecho chino de la propiedad es un buen ejemplo de este nexo causal: se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en cuyo marco debe desempeñar un papel dominante la propiedad pública. Asimismo, se toleran otras modalidades de propiedad, dado que el Derecho permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (11).

(56)

Además, con arreglo a la legislación china correspondiente, la economía socialista de mercado debe desarrollarse bajo la dirección del Partido Comunista Chino (PCC). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal), y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado. A raíz de una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se concedió al PCC un protagonismo aún mayor mediante un enunciado que se introdujo en el artículo 1 de la Constitución. Después de la primera frase de la disposición, según la cual «el sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se insertó una segunda frase, que reza como sigue: «La característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista Chino» (12). Esta disposición pone de manifiesto el control incuestionable y cada vez mayor que ejerce el PCC en el sistema económico del país. Este control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países en los que las Administraciones ejercen un amplio control macroeconómico dentro de cuyos límites están en juego las fuerzas del mercado libre.

(57)

El Estado chino lleva a cabo una política económica intervencionista que está en consonancia con la agenda política que establece el PCC, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre (13). Las autoridades chinas despliegan una serie de herramientas económicas intervencionistas distintas, en particular el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y diversas facetas del marco regulador.

(58)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un sistema de planificación industrial complejo que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de la Administración. Los planes a nivel provincial tienden a ser bastante detallados, mientras que los planes nacionales suelen fijar objetivos algo más amplios. Los planes también especifican el conjunto de herramientas que se destinan a apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes todavía recogen objetivos explícitos en materia de producción, si bien esto era una característica habitual en ciclos anteriores de planificación. En el marco de estos planes, se asigna un carácter prioritario (positivo o negativo) a algunos sectores industriales o a ciertos proyectos de acuerdo con las prioridades de la Administración, que se vinculan con objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación, lo cual no se debe únicamente a la naturaleza vinculante de los planes. Fundamentalmente, las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la Administración cumplen el sistema de planes y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo cual obliga a los operadores económicos, a su vez, a atenerse a las prioridades establecidas en los planes (véase también al respecto el punto 3.3.1.5) (14).

(59)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de los recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de fijar y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial de la Administración, en lugar de evaluar el interés económico de un proyecto determinado (véase también a este respecto el punto 3.3.1.8) (15). Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Aun cuando estas partes del sector financiero revistan menor importancia que el sector bancario, se crean institucional y operativamente de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCC (16).

(60)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para perseguir objetivos políticos distintos de la eficiencia económica, de modo que se socavan los principios de mercado en la zona. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública debe tener por objeto facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo cual deja un amplio margen de apreciación a los órganos decisorios (17). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, la Administración china mantiene un control y una influencia importantes en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como un instrumento importante para respaldar los objetivos de la política industrial, como el mantenimiento del control estatal sobre sectores clave o el refuerzo de la industria nacional (18).

(61)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas básicos que establecen y fomentan intervenciones estatales de índole diversa. Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos entran en colisión con el libre juego de las fuerzas del mercado, ya que distorsionan una asignación eficaz de los recursos que se ajuste a los principios del mercado (19).

3.3.1.4.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion del Reglamento de base: el mercado en cuestión es abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

(62)

En vista de lo anteriormente expuesto sobre el predominio de la propiedad estatal en el modelo económico chino, las empresas de propiedad estatal («empresas públicas») representan una parte esencial de la economía china. La Administración y el PCC mantienen estructuras que garantizan su influencia continua en las empresas públicas. El partido estatal no solo formula las políticas económicas generales y supervisa activamente que las empresas públicas individuales las apliquen, sino que también reivindica su derecho a participar en los procesos decisorios de funcionamiento de las empresas públicas. Esta intervención tiene lugar normalmente a través de la rotación de los directivos de las empresas entre las autoridades de las Administraciones y las empresas públicas, mediante la presencia de miembros del partido en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y la creación de células del partido en las empresas (véase también a este respecto el punto 3.3.1.4), así como a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas (20). A cambio, las empresas públicas gozan de un estatuto particular dentro de la economía china, lo cual conlleva una serie de beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferencial a los insumos pertinentes, incluida la financiación (21).

(63)

A este respecto, un estudio de la OCDE publicado en enero de 2019 («el estudio de la OCDE») (22) menciona empresas públicas del sector del aluminio que, en sus estatutos, hacen especial hincapié en la manera en que la propiedad estatal influye en las políticas industriales correspondientes y en cómo la propiedad estatal se plasma en el apoyo de las Administraciones. Más concretamente, una empresa pública menciona en su folleto informativo sobre bonos y empréstitos de 2016 que es una de las cincuenta y dos empresas públicas troncales, que desempeña un papel clave en la formulación y aplicación de las políticas en el sector eléctrico y que recibe un apoyo global continuado de la Administración china. Otra empresa pública hace referencia, en su folleto informativo sobre bonos y empréstitos de 2017, al hecho de que las Administraciones provinciales respectivas pueden ejercer una influencia considerable en el grupo (23).

(64)

Esto reviste una particular importancia por el hecho de que China es el mayor productor de aluminio del mundo, con varias grandes empresas públicas entre los principales productores a escala mundial. Según las estimaciones, las empresas públicas representan más del 50 % del total de la producción de aluminio primario en China (24). Un estudio reciente de la industria de metales no ferrosos en China apunta también a que las empresas públicas representan una cuota dominante del mercado nacional (25). Si bien el aumento de la capacidad que se ha registrado en los últimos años se atribuye, en parte, a la actividad de empresas de propiedad privada, este aumento de la capacidad requeriría normalmente distintas formas de implicación de la Administración local, como tolerar el aumento ilegal de la capacidad (26). Por otra parte, también ha aumentado la capacidad de producción de aluminio entre las principales empresas públicas, aunque en menor medida (27).

(65)

Con un alto nivel de intervención estatal en la industria del aluminio y una elevada proporción de empresas públicas en el sector, se impide que incluso los productores de aluminio privados operen en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector del aluminio están sujetas a supervisión y orientación políticas, como se expone en la sección 3.3.1.5.

(66)

La intervención y el control estatales en la fabricación del producto afectado (hojas de aluminio para utilización en hogares) se lleva a cabo dentro del marco general descrito. De hecho, según la información de que dispone la Comisión, muchos de los principales productores del producto objeto de reconsideración son empresas públicas. Las pruebas disponibles indican, por tanto, que la Administración china ostenta la propiedad de los productores chinos de hojas de aluminio, que están sujetos al mismo control o supervisión política y orientación estatales, por lo que no funcionan de acuerdo con los principios del mercado.

3.3.1.5.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(67)

Aparte de ejercer el control de la economía por medio de la propiedad de las empresas públicas, el Estado chino está en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien puede considerarse que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir al personal clave de gestión de las empresas públicas, tal como se establece en la legislación china, refleja los derechos de propiedad correspondientes (28), las células del PCC en las empresas, ya sean públicas o privadas, representan otro canal a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, debe establecerse en todas las empresas una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC (29)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Parece que, en el pasado, no se siempre se respetó este requisito ni se aplicó de forma estricta. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como cuestión de principio político. También se ha informado de las presiones que ejerce el PCC en las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del partido (30). En 2017, se informó de que en el 70 % de unos 1,86 millones de empresas de propiedad privada existían células del partido, que están sometidas a una presión cada vez mayor por parte de las organizaciones del PCC para tener la última palabra en las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (31). Estas normas se aplican en general en la economía china, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

(68)

El ejemplo que figura a continuación ilustra bien la tendencia anterior de un nivel creciente de intervención estatal en el sector del aluminio.

(69)

En 2017, un productor chino de aluminio que es una empresa pública, China Aluminium International Engineering Corporation Limited («Chalieco»), modificó sus estatutos para dar más importancia al papel de las células de partido dentro de la empresa. Para ello, incluyó un capítulo entero sobre el Comité del Partido, y en su artículo 113 estableció lo siguiente: El Consejo de Administración, cuando deba tomar decisiones importantes en relación con la empresa, consultará previamente al Comité del Partido (32). Asimismo, en su Informe anual de 2017 (33), la empresa Aluminum Corporation of China («Chalco») indica que varios directores, supervisores y altos directivos —incluidos el Presidente y el Director Ejecutivo, así como el Presidente del Comité de Supervisión— son miembros del PCC.

(70)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.3.1.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen, además, un efecto distorsionador en el mercado. Así pues, la presencia del Estado en las empresas, incluidas las de propiedad estatal, en el sector del aluminio y en otros (como los sectores financiero y de insumos) permite a las Administraciones interferir en los precios y los costes.

3.3.1.6.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(71)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse la Administración central y las Administraciones locales. Existen los planes correspondientes a todos los niveles de las Administraciones, que abarcan prácticamente todos los sectores económicos, cuyos objetivos, que son fijados por los instrumentos de planificación, revisten carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las Administraciones de nivel inferior apliquen los planes. En general, el sistema de planificación de China da lugar a que los recursos se orienten a sectores considerados estratégicos o de otra índole políticamente importante para la Administración, en lugar de que su asignación esté en consonancia con las fuerzas del mercado (34).

(72)

Por ejemplo, la Administración desempeña un papel clave en el desarrollo del sector chino del aluminio (incluido el producto objeto de reconsideración). Existen numerosos planes, directivas y otros documentos relativos al aluminio, que han sido elaborados a nivel nacional, regional o municipal, y que muestran claramente el alto grado de intervención de las Administraciones chinas en el sector. A través de estos y de otros instrumentos, la Administración dirige y controla prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector del aluminio.

(73)

Estas políticas y objetivos para el sector del aluminio tienen repercusiones importantes, directas o indirectas, en los costes de producción del producto objeto de reconsideración.

(74)

Si bien el 13.o Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social (35) no recoge disposiciones específicas sobre el aluminio, prevé, en general, una estrategia para la industria de metales no ferrosos destinada a promover la cooperación en materia de capacidad de producción internacional y fabricación de equipos. Para alcanzar estos objetivos, el Plan quinquenal confirma que intensificará los sistemas de apoyo relacionados con las plataformas de fiscalidad, finanzas, seguros, inversión y financiación, así como con las plataformas de evaluación de riesgos (36).

(75)

El plan sectorial correspondiente, el Plan de Desarrollo de la Industria de los Metales No Ferrosos (2016-2020) («el Plan de desarrollo»), establece políticas y objetivos específicos que pretende alcanzar la Administración en lo que respecta a una serie de industrias de metales no ferrosos (37), incluido el aluminio.

(76)

El Plan de desarrollo pretende mejorar la gama de tipos de producto fabricados por la industria china del aluminio, entre otras cosas mediante el apoyo a la innovación, y exhorta a una evolución rápida del sistema de propiedad mixta y a una revitalización de las empresas públicas. Además, prevé la posibilidad de almacenar metales no ferrosos, de modo que se mejore la seguridad de los recursos, incluido el aluminio, y establece objetivos cuantitativos específicos para reducir el consumo energético, aumentando la proporción de aluminio reciclado en la producción e incrementando la utilización de la capacidad (38).

(77)

Asimismo, el Plan de desarrollo prevé ajustes estructurales con un control más estricto de las nuevas instalaciones de fundición y la eliminación de la capacidad desfasada. También contempla la distribución geográfica de las plantas de transformación, se centra en proyectos destinados a aumentar la explotación de los recursos de bauxita y de alúmina y abarca la política de suministro eléctrico y de fijación de precios de la electricidad (39).

(78)

Con esta amplia gama de medidas y políticas, el Plan de desarrollo representa una continuación del Plan de revitalización y ajuste de la industria de los metales no ferrosos de 2009, que se adoptó para suavizar los efectos negativos de la crisis financiera en la industria de los metales no ferrosos. Los objetivos clave establecidos en el Plan de desarrollo incluyen, entre otros aspectos, el control del volumen de producción, la reestructuración, la obtención de materias primas, la política fiscal de la exportación, la seguridad de los recursos, el almacenamiento, la innovación tecnológica, la política financiera y la planificación y ejecución (40).

(79)

El 18 de julio de 2013, el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información emitió otro documento estratégico dirigido al sector del aluminio, titulado «Condiciones ordinarias aplicables a la industria del aluminio» y destinado a acelerar el ajuste estructural y frenar la expansión desordenada de las capacidades de fundición de aluminio. Las Condiciones ordinarias introducen cantidades mínimas de producción para las nuevas plantas de producción, normas de calidad y seguridad del suministro en relación con la bauxita y la alúmina, ya sean de origen nacional o importadas. En las Condiciones ordinarias se establece que el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información es la autoridad encargada de la normalización y la gestión de la industria del aluminio, así como de la publicación de la lista de empresas autorizadas a operar en este sector (41).

(80)

Por otra parte, las «Condiciones de entrada aplicables a la industria del aluminio», publicadas por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reformas en octubre de 2007 y en vigor oficialmente hasta 2016, tenían como principal objetivo promover el desarrollo de la industria del aluminio y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (42).

(81)

Por último, las Directrices destinadas a acelerar la reestructuración de la industria del aluminio («las Directrices de reestructuración») (43), publicadas por dicha Comisión Nacional en abril de 2006, consideraban el aluminio como un producto fundamental para el desarrollo de la economía nacional.

(82)

Las Directrices de reestructuración establecen que, al implantarse la política de desarrollo industrial aprobada por el Consejo de Estado, deben alcanzarse objetivos específicos en determinados ámbitos, concretamente en los ámbitos siguientes:

aumentar la concentración en esta industria;

tener acceso a capital de financiación (véase también la sección 3.3.1.8);

mejorar la organización del sector;

ejercer un control riguroso de las exportaciones de aluminio electrolítico, y

eliminar la capacidad desfasada.

(83)

Por lo que se refiere a la organización de la industria y a la eliminación de la capacidad desfasada, han seguido aplicándose los objetivos establecidos en las Directrices de reestructuración, también a través de políticas más recientes, como el Plan de desarrollo, que anima a las empresas de metales no ferrosos a forjar alianzas en todas las fases de la cadena de producción y a someterse a reconversiones dentro del sector y a través de otros sectores, con el fin de aumentar el nivel de concentración de esta industria y de reforzar la integración de las empresas y la reestructuración de los procesos (véanse también los considerandos 74 y 76).

(84)

Así pues, los numerosos planes, directrices y otros documentos relativos al aluminio, elaborados a nivel nacional, regional o municipal, muestran claramente el alto grado de intervención de la Administración china en el sector del aluminio (44). A través de estos y de otros instrumentos, la Administración dirige y controla prácticamente todos los aspectos del desarrollo y funcionamiento del sector.

(85)

Más allá de los planes, también ha tenido lugar una intervención estatal en el sector en lo que respecta a las medidas relacionadas con la exportación, en particular los derechos de exportación, los contingentes de exportación, los requisitos de comportamiento de las exportaciones y los requisitos mínimos de los precios de exportación acerca de las diversas materias primas para el aluminio.

(86)

La Administración china, además, disuade de exportar aluminio primario y sus insumos, con objeto de promover productos de aluminio de mayor valor añadido. Este objetivo se persigue concediendo la reducción total o parcial del IVA a los productos derivados del aluminio en combinación con las reducciones incompletas del IVA y los impuestos a la exportación sobre el aluminio primario (45).

(87)

Por otro lado, diversos tipos de intervención estatal influyen en el precio de los insumos clave, como la energía y la electricidad (46). Otros tipos de intervención estatal que dan lugar a distorsiones del mercado incluyen la política de acumulación de reservas a través de la Oficina de Reserva del Estado y el papel del SHFE (47). Además, varias investigaciones de defensa comercial han constatado que la Administración china ha concedido sistemáticamente varios tipos de ayudas estatales a los productores de aluminio (48). La amplia intervención de la Administración china en el sector del aluminio ha dado lugar a un exceso de capacidad (49), lo cual es probablemente el ejemplo más claro de las implicaciones de las políticas de estas Administraciones y las distorsiones resultantes.

(88)

El estudio de la OCDE también detectó un apoyo adicional de la Administración que influía en las fuerzas del mercado en el sector del aluminio. Este apoyo suele revestir la forma de insumos, en particular la electricidad (50) y la alúmina primaria, que se venden a precios inferiores a los del mercado (51). El estudio de la OCDE describe también cómo los objetivos de la Administración china para el sector del aluminio se traducen en políticas industriales y acciones específicas a escala provincial o local, lo cual incluye, por ejemplo, aportaciones de capital, derechos de posesión prioritarios sobre recursos minerales, subvenciones y ayudas estatales, así como incentivos fiscales (52).

(89)

En resumen, la Administración china ha adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública relativos a respaldar a las industrias promovidas, en particular la fabricación del producto objeto de reconsideración y las materias primas utilizadas para su producción. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen normalmente.

3.3.1.7.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(90)

El sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien la legislación china en materia de concurso de acreedores se basa formalmente en principios similares a los de la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, especialmente porque el procedimiento de insolvencia adolece de una serie de deficiencias, que funcionan eficazmente como elemento disuasorio a la hora de presentar la declaración de concurso de acreedores. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia, de modo que, a menudo, influye directamente en el resultado del procedimiento (53).

(91)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en relación con la propiedad de la tierra y los derechos de uso del suelo en China (54). Todos los terrenos son propiedad del Estado (tanto las tierras rurales de propiedad colectiva como los terrenos urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo mediante la introducción de procedimientos de licitación, pero estas disposiciones no se respetan regularmente, ya que determinados compradores obtienen sus tierras de forma gratuita o a precios inferiores a los tipos de mercado (55). Además, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos al asignar los terrenos, especialmente la implantación de los planes económicos (56).

(92)

Por tanto, la legislación china en materia de propiedad y de concurso de acreedores no parece funcionar correctamente, lo cual da lugar a distorsiones a la hora de mantener a las empresas insolventes a flote y en relación con la provisión y adquisición de terrenos en el país. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, parecen también plenamente aplicables en el sector del aluminio y, más concretamente, en relación con el producto objeto de reconsideración.

(93)

Esta conclusión se ve respaldada por la determinación preliminar positiva del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, en su investigación sobre derechos compensatorios de un determinado aluminio procedente de China, según la cual (a partir de los datos negativos disponibles) la disposición de la Administración china relativa a la concesión de suelo por un importe inferior al precio correcto constituye una contribución financiera a tenor del artículo 771(5)(D) de la Ley Arancelaria de 1930, en su versión modificada (57).

3.3.1.8.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(94)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores no disfrutan de derechos de organización colectiva. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (58). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización carece de independencia de las autoridades del Estado y su implicación en la negociación colectiva y la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (59). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, que limita a los residentes locales de una determinada zona administrativa el acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. Esta situación suele provocar que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación de empleo vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (60). Estas conclusiones implican que existe una distorsión de los costes salariales en China.

(95)

La Comisión no tiene constancia de que el sector del aluminio, incluido el producto objeto de reconsideración, no esté sujeto al sistema de Derecho laboral chino que se ha descrito anteriormente. Así pues, el sector del aluminio adolece del falseamiento de los costes salariales, tanto los directos (ligados a la fabricación del producto objeto de reconsideración) como los indirectos (al tener acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral de China).

3.3.1.9.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(96)

Para los agentes empresariales en China, el acceso al capital está sujeto a diversas distorsiones.

(97)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición en el mercado de los bancos estatales (61), los cuales, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no pertenecientes al sector financiero, los bancos siguen estando conectados al Estado no solo a través de la propiedad, sino también de las relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras estatales han sido, en última instancia, nombrados por el PCC) (62) y, una vez más, al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos aplican habitualmente políticas públicas diseñadas por la Administración. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad en función de las necesidades del desarrollo económico y social nacional y de seguir las orientaciones de las políticas industriales del Estado (63). Esta situación se ve agravada por las normas adicionales existentes, que orientan las finanzas a sectores que la Administración considere necesitados de fomento o importantes por cualquier otro motivo (64).

(98)

Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento ordinario de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, las acumulación de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, los hechos sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(99)

Además, la calificación de las obligaciones y de la solvencia suele estar distorsionada por diversas razones, especialmente por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para la Administración china y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca esta. Las estimaciones sugieren con claridad que las calificaciones crediticias chinas se corresponden sistemáticamente con unas calificaciones internacionales más bajas.

(100)

Esta situación se ve agravada por las normas adicionales existentes, que orientan las finanzas a sectores que la Administración considere necesitados de fomento o importantes por cualquier otro motivo (65). En el sector del aluminio, las Directrices de reestructuración han otorgado un mandato para la concesión de préstamos a las empresas que cumplan las políticas pertinentes del sector público (66). Estas intervenciones en la asignación de capital dan lugar a un sesgo en la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas con buenas relaciones y a empresas de sectores industriales clave, lo cual implica que la disponibilidad y el coste del capital no son iguales para todos los agentes del mercado. De hecho, existen pruebas, en particular respecto al sector del aluminio, de que las empresas públicas reciben un trato privilegiado por parte de los bancos en forma de tipos de interés, importes y condiciones de los préstamos, lo cual ofrece una ventaja competitiva a estas empresas (67).

(101)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido a unos niveles bajos de forma artificial para estimular el crecimiento de la inversión, lo que ha dado lugar a una utilización excesiva de las inversiones de capital con rendimientos cada vez más bajos de la inversión. Esto queda ilustrado por el aumento que se ha registrado recientemente del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, factor indicativo de que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(102)

A este respecto, el estudio de la OCDE hace referencia a unos documentos de los que tiene conocimiento respecto a algunos productores de aluminio chinos, quienes parecen haber obtenido financiación en condiciones preferenciales, con unos costes de dicha financiación aparentemente disociados del nivel correspondiente de apalancamiento de las empresas. Según el estudio, un productor de aluminio que es una empresa pública declaró explícitamente en su folleto informativo sobre bonos y empréstitos de 2016 que recibe un considerable apoyo financiero de los bancos estatales chinos, que le ofrecen un tipo de interés inferior al índice de referencia. Del mismo modo, el folleto informativo sobre bonos y empréstitos de 2017 de otro productor que también es una empresa pública se refiere a los fuertes vínculos que mantiene la empresa con los bancos chinos, en particular los bancos estatales, que le han proporcionado fuentes de financiación de bajo coste. El estudio de la OCDE concluye a este respecto que, si bien puede haber muchas razones por las que estas empresas reciban tipos de interés bajos, el contraste entre los indicadores financieros deficientes y los bajos tipos de interés sugiere una posible infravaloración del riesgo asociado a dichos prestatarios (68).

(103)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por la Administración. De hecho, la proporción de préstamos iguales o inferiores al tipo de referencia sigue representando el 45 % de todos los préstamos y parece haberse intensificado el recurso a créditos específicos, ya que esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015, a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(104)

El crecimiento global del crédito en China pone de manifiesto un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, los préstamos no productivos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, la Administración china ha optado por evitar impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado refinanciando la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas más profundas.

(105)

En esencia, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas en China sufre importantes distorsiones y problemas sistémicos que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales.

(106)

No se presentaron pruebas de que el sector del aluminio, incluido el producto objeto de reconsideración, estuviera exento de la intervención estatal en el sistema financiero descrita previamente. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

3.3.1.10.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(107)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe no se limitan al sector del aluminio en general ni al producto objeto de reconsideración en particular. Al contrario, las pruebas disponibles muestran que los hechos y las características del sistema chino según lo descrito anteriormente en las secciones 3.3.1.1 a 3.3.1.5, así como en la parte I del Informe, se aplican en todo el país y a todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción, según se indica en las secciones 3.3.1.6 a 3.3.1.8 y en la parte II del Informe.

(108)

Para fabricar el producto objeto de reconsideración se requiere una serie de insumos. No hay pruebas en el expediente de investigación de que estos insumos no se obtengan en China. Cuando los productores chinos de hojas de aluminio compran o contratan dichos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las mismas distorsiones sistémicas mencionadas anteriormente. Por ejemplo, los proveedores chinos de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones; pueden pedir prestado dinero sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital; están sujetos a un sistema de derechos de uso de los terrenos que distorsiona los costes de utilización de estos, y están sujetos además al sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de las Administraciones y a todos los sectores, de manera que penetra en el proceso de producción de forma directa e indirecta.

(109)

Como consecuencia de ello, no solo no es posible utilizar los precios de venta en el mercado nacional del producto objeto de la reconsideración, sino que todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.) también son objeto de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, ya que su fijación de precios está sometida a una intervención sustancial de los poderes públicos, como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones estatales descritas en relación con la asignación de capital, terrenos, trabajo, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. La Comisión no ha recibido prueba alguna, ni ha podido determinar nada contradictorio, que cuestione esta conclusión. Lo mismo se aplica al insumo del insumo y así sucesivamente. Ni la Administración china ni los productores exportadores presentaron pruebas o argumentos en sentido contrario por lo que se refiere a la presente investigación.

3.3.1.11.   Conclusión

(110)

El análisis expuesto en las secciones 3.3.1.2 a 3.3.1.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles de la intervención de China en su economía en general, así como en el sector del aluminio (incluido el producto objeto de reconsideración), ha puesto de manifiesto que los precios o los costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre porque son objeto de una intervención sustancial de los poderes públicos a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Partiendo de esta base, y a falta de cooperación de la Administración china y de los productores exportadores, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes en el mercado nacional para determinar el valor normal.

(111)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal exclusivamente a partir de los costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso, sobre la base de los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente. La Comisión mencionó de nuevo que ningún productor exportador había cooperado en la investigación después de haberles enviado los formularios de muestreo y que no se había presentado alegación alguna contraria a que algunos costes internos estuvieran distorsionados con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), tercer guion, del Reglamento de base.

3.3.2.   País representativo

3.3.2.1.   Información general

(112)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, se calculó el valor normal partiendo de los costes de producción y venta en un país representativo adecuado.

(113)

La elección del país representativo se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China; con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial;

fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (69);

disponibilidad de los datos públicos pertinentes en ese país;

en caso de haber más de un tercer país representativo posible, se da preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(114)

Como se explica en los considerandos 28 y 29, en la nota de 19 de abril de 2018, la Comisión informó a las partes interesadas de que solo había identificado a Turquía como un posible país representativo y les pidió que presentaran sus observaciones y propusieran otros países, en su caso, pero no recibió ninguna observación sobre esta elección.

(115)

Como se indica en los considerandos 30 y 31, en la nota de 3 de octubre de 2018, la Comisión confirmó su intención de utilizar a Turquía como posible país representativo y solicitó comentarios al respecto, que tampoco recibió.

3.3.2.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(116)

El Banco Mundial considera que Turquía es un país con un nivel de desarrollo económico similar al de China, es decir, está clasificado como «país de renta media-alta» con arreglo a la renta nacional bruta (RNB) (70), al igual que China.

3.3.2.3.   Fabricación del producto objeto de reconsideración en el país representativo

(117)

En la nota de 19 de abril de 2018, la Comisión indicó que había identificado a un productor del producto objeto de reconsideración en Turquía: Sedat Tahir A.Ș. Se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones y a proponer otros productores de otros países representativos que cumplieran los criterios del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. No se recibieron observaciones ni propuestas acerca de la idoneidad del país representativo ni sugerencias de otros países que no sean Turquía como países representativos.

3.3.2.4.   Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo

(118)

En la nota de 19 de abril de 2018, la Comisión había manifestado que tanto la principal materia prima utilizada (es decir, las hojas de aluminio en los denominados rollos de gran tamaño de un peso superior a 10 kg) como el producto objeto de reconsideración (es decir, las hojas de aluminio en rollos pequeños de peso inferior o igual a 10 kg) se clasifican en los mismos códigos SA, concretamente los códigos 7607 11 y 7607 19. Para velar por una identificación correcta del material de base, solo los países que diferencien entre el material de base principal y el producto objeto de reconsideración pueden considerarse países representativos adecuados a efectos de calcular correctamente el valor normal. En esa fase, se consideró que solo en Turquía el material de base principal está clasificado en códigos diferentes de los del producto objeto de reconsideración, y se dispone además de un conjunto completo de datos públicos.

(119)

Se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de Turquía, entre otras cosas, en lo referente a los criterios anteriores, pero no se recibieron comentarios al respecto.

a)   Datos sobre los factores de producción

(120)

Por lo que se refiere a Turquía, los datos de importación relativos a las principales materias primas utilizadas en la fabricación del producto objeto de reconsideración estaban disponibles en la base de datos del Global Trade Atlas, mientras que los datos sobre otros factores importantes de la producción, como los costes de mano de obra y electricidad, también podían consultarse, concretamente en el sitio web del Instituto de Estadística de Turquía.

b)   Datos financieros (costes generales de fabricación, gastos administrativos, de venta y generales y beneficios)

(121)

La investigación puso de manifiesto que están publicados los datos financieros relativos al productor turco Sedat Tahir A.Ș. en el ejercicio 2017.

3.3.2.5.   Conclusión

(122)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, se trata de encontrar, en un posible país representativo, todos los factores de producción no distorsionados correspondientes utilizados por los productores chinos que cooperaron (o el mayor número posible de ellos) y todos los importes no distorsionados dedicados a los costes generales de fabricación, los gastos administrativos, de venta y generales y los beneficios (o el mayor número posible de ellos).

(123)

Habida cuenta del análisis anterior, Turquía cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado. En particular, Turquía fabrica el producto objeto de reconsideración y dispone de un conjunto completo de datos relativos a todos los factores de producción, los costes generales de fabricación, los gastos administrativos, de venta y generales y los beneficios.

(124)

Una vez que se ha determinado que Turquía es un país representativo adecuado en este caso, no ha sido necesario analizar más a fondo el nivel de protección social y medioambiental de este país.

3.3.3.   Costes generales de fabricación, gastos administrativos, de venta y generales y beneficios

(125)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), párrafo cuarto, del Reglamento de base, el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios.

(126)

Como se expone en los considerandos 28 a 31, la Comisión indicó que había identificado a un productor, Sedat Tahir A.Ș., que fabricaba el producto objeto de reconsideración en el posible país representativo y que había hecho públicas sus cuentas. Asimismo, indicó que tenía intención de utilizar las cifras de la cuenta de resultados de Sedat Tahir A.Ș. correspondiente a 2017 como base para la determinación de los costes generales de fabricación, los gastos administrativos, de venta y generales, así como de los porcentajes de beneficio a efectos de calcular el valor normal. No se recibieron comentarios a este respecto en el plazo de diez días que se fijó para ello.

(127)

Los costes generales de fabricación no se identifican por separado en las cifras disponibles de la cuenta de resultados de Sedat Tahir A.Ș. y la Comisión los considera, por tanto, incluidos en el coste de las mercancías vendidas o en el coste de fabricación.

(128)

A continuación, la Comisión utilizó las cifras de la cuenta de resultados de Sedat Tahir A.Ș. relativa a 2017 como base para la determinación de los gastos de venta, generales y administrativos que debían aplicarse a los costes de fabricación estimados a efectos de calcular el valor normal.

3.3.4.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(129)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados e incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios.

(130)

En la nota de 19 de abril de 2018, la Comisión declaró que tenía previsto utilizar la base de datos Global Trade Atlas para determinar los costes no distorsionados de las cinco primeras materias primas identificadas en el cuadro 1. La Comisión manifestó además su intención de recurrir a los datos del Instituto de Estadística de Turquía como fuente de los costes laborales y los costes de la electricidad. Asimismo, declaró que tenía previsto recurrir a la base de datos Orbis como fuente de estados financieros disponibles al público para fijar una cantidad razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y de beneficios.

3.3.4.1.   Factores de producción

(131)

Como ya se indicó en el considerando 28, en la nota de 19 de abril de 2018, la Comisión había establecido una lista inicial de factores de producción y de fuentes de datos turcas que preveía utilizar en relación con todos los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra que se habían empleado para fabricar el producto objeto de reconsideración.

(132)

Dada la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión recurrió a las cantidades de consumo de los diversos factores de producción utilizados para fabricar el producto objeto de reconsideración, que se habían obtenido de un gran productor de la Unión incluido en la muestra, y las aplicó a los costes unitarios turcos obtenidos de las diversas fuentes que se indican en los considerandos 130 a 144 respecto a los diversos factores de producción empleados para fabricar el producto objeto de reconsideración, con el fin de determinar el coste de producción. De hecho, con arreglo a la información disponible en la investigación original, el proceso de fabricación de los productores exportadores chinos y los materiales utilizados parecen ser idénticos a los proporcionados por el productor de la Unión en cuestión.

(133)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y los resultados de la inspección en las instalaciones de uno de los solicitantes, se han identificado los factores de producción, códigos SA y códigos arancelarios turcos de 12 dígitos, en su caso, que figuran a continuación.

Cuadro 1

Factor de producción

Código arancelario

Valor unitario de importación

Hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas (rollos de gran tamaño)

7607 11 19 00 11

7607 11 19 00 12

3,83 EUR/kg

Cajas de colores/de cartón para un solo rollo

4819 20

3,20 EUR/kg

Carretes de cartón

4822 90

1,25 EUR/kg

Embalaje exterior utilizado para embalar 24 rollos

4819 20

3,20 EUR/kg

Mano de obra (directa e indirecta)

Salarios en el sector manufacturero

[N/A]

8,15 EUR/persona y hora

Electricidad

[N/A]

0,06 EUR/kWh

3.3.4.2.   Materiales

(134)

Por lo que se refiere a las hojas de aluminio, los solicitantes indicaron que la materia prima estándar utilizada son las hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, incluso gofradas, que están clasificadas en el código SA 7607 11, lo cual fue confirmado por dos de los cuatro productores chinos que respondieron al anexo III del anuncio de inicio. Uno de los solicitantes comunicó además los códigos arancelarios turcos de doce dígitos para los rollos de gran tamaño, que son 7607 11 19 00 11 y 7607 11 19 00 12. A falta de más información de los productores chinos y de observaciones de otras partes interesadas, la Comisión decidió utilizar estos códigos arancelarios de doce dígitos a fin de calcular el valor normal.

(135)

En lo que respecta a las cajas de colores/de cartón para rollos individuales, los solicitantes indicaron que el código SA aplicable era el 4819 10, mientras que un productor chino señaló que el código SA correspondiente era el 4819 20. El código SA 4819 10 incluye «… cajas de papel o cartón corrugado», mientras que el código SA 4819 20 comprende «… cajas de papel o cartón sin corrugar». Dado que las cajas aplicables a este caso no están corrugadas, la Comisión decidió examinar el código SA 4819 20. Se analizó la nomenclatura turca a un nivel más detallado dentro de este código SA, pero no pudo determinarse una descripción apropiada más precisa. En consecuencia, la Comisión decidió utilizar el citado código SA a un nivel de seis dígitos para determinar el coste de ese elemento perteneciente a los costes de producción que debía utilizarse a efectos de calcular el valor normal.

(136)

En lo que respecta a los carretes de cartón, los solicitantes indicaron el mismo código SA 4819 10 que para las cajas de colores/de cartón. Tras examinar su descripción, la Comisión concluyó que el producto debía clasificarse como «otros carretes o bobinas de cartón», en el código SA 4822 90. La nomenclatura turca se examinó a un nivel más detallado dentro de este código SA, pero no pudo determinarse una descripción apropiada más precisa, de modo que la Comisión decidió utilizar el código SA 4822 90 a nivel de 6 dígitos para determinar el coste de ese elemento perteneciente a los costes de producción que debía utilizarse a efectos de calcular el valor normal.

(137)

Uno de los solicitantes aportó la información necesaria para incluir un embalaje exterior (que se utiliza para embalar veinticuatro rollos de hojas de aluminio) como factor de producción. Tras examinar su descripción, la Comisión concluyó que el producto debía clasificarse también en el código SA 4819 20. Si bien se analizó la nomenclatura turca a un nivel más detallado dentro del código SA, no pudo determinarse una descripción adecuada más precisa, de manera que la Comisión decidió utilizar el código SA 4819 20 a nivel de 6 dígitos para determinar el coste de ese elemento perteneciente a los costes de producción que debía utilizarse a efectos de calcular el valor normal.

(138)

En cuanto a las hojas de aluminio, la Comisión extrajo el valor de importación en euros y la cantidad en kilogramos importados a Turquía desde el resto del mundo (excluida China) en el año 2017, en relación con los códigos arancelarios turcos 7607 11 19 00 11 y 7607 11 19 00 12. Con arreglo a estas cifras, la Comisión calculó el valor medio ponderado en euros de las importaciones por kilogramo de rollos de aluminio de gran tamaño que debían utilizarse como el coste de la materia prima correspondiente dentro de los costes de producción.

(139)

Con respecto a las cajas de colores/de cartón y a los embalajes externos, la Comisión extrajo el valor de importación en euros y la cantidad en kilogramos importados a Turquía desde el resto del mundo (excluida China) en el año 2017, en relación con el código SA 4819 20. Con arreglo a estas cifras, la Comisión calculó el valor medio ponderado en euros de las importaciones por kilogramo de cajas de colores/de cartón y de los embalajes externos que debían utilizarse como el coste de la materia prima correspondiente dentro de los costes de producción.

(140)

En lo relativo a los carretes de cartón, la Comisión extrajo el valor de importación en euros y la cantidad en kilogramos importados a Turquía desde el resto del mundo (excluida China) en el año 2017, en relación con el código SA 4822 90. Con arreglo a estas cifras, la Comisión calculó el valor medio ponderado en euros de las importaciones por kilogramo de carretes de cartón que debían utilizarse como el coste de la materia prima correspondiente dentro de los costes de producción.

(141)

En lo tocante a la chatarra de las hojas de aluminio, según uno de los solicitantes, apenas quedan residuos en el proceso de fabricación y, por lo tanto, no debe incluirse ningún valor correspondiente a estos desechos en los costes calculados. A falta de otras observaciones, la Comisión decidió adoptar este planteamiento.

(142)

Para determinar el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron suministradas a la fábrica del productor exportador, la Comisión se planteó si era apropiado añadir al precio de importación el derecho de importación del país representativo, Turquía en este caso, y los costes de transporte interior de materiales. La Comisión determinó que Turquía no había aplicado un derecho de importación a las importaciones de la principal materia prima, las hojas de aluminio en rollos de gran tamaño provenientes de países distintos de China, de los que procedía la mayor parte de las importaciones. Por lo que respecta al transporte interior de materiales, dado que no cooperó ningún productor chino, no es fácil disponer de esta información. Sin embargo, como se indica en el considerando 153, el valor normal no ajustado respecto a tales derechos de importación y costes de transporte ya muestra que las ventas de exportación son objeto de dumping a niveles muy elevados. Por consiguiente, un examen de los costes de transporte interior de los materiales y los derechos de importación, que conllevaría un ajuste al alza del valor normal correspondiente a tales costes, solo podría haber revertido en un aumento del valor normal y, por tanto, del margen de dumping. En vista de lo anterior, la Comisión no consideró necesario en el presente caso ajustar los costes de las materias primas para tener en cuenta los derechos de importación y los costes del transporte interior.

3.3.4.3.   Mano de obra

(143)

Por lo que se refiere a los costes laborales, en su nota de 3 de octubre de 2018, la Comisión indicó que tenía intención de utilizar los datos publicados por el Instituto de Estadística de Turquía. En particular, la Comisión indicó que tenía previsto utilizar los costes laborales por hora en el sector manufacturero correspondientes a 2016, respecto a la actividad económica C.24 (fabricación de metales básicos (71)), con arreglo a la NACE Rev. 2 (72), que son las estadísticas más recientes disponibles (73). Además, señaló que los valores se ajustarían adecuadamente para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de precios de los productores nacionales (74) que publica el Instituto de Estadística de Turquía. A falta de otras observaciones, la Comisión decidió adoptar este planteamiento.

3.3.4.4.   Electricidad

(144)

Por lo que se refiere a los costes de la electricidad, en su nota de 3 de octubre de 2018, a falta de información sobre los niveles de consumo en la República Popular China, la Comisión indicó que tenía previsto aplicar el precio medio unitario de la electricidad para los usuarios industriales, que figura en un comunicado de prensa emitido por el Instituto de Estadística de Turquía (75). A falta de otras observaciones, la Comisión decidió adoptar este planteamiento.

3.3.5.   Cálculos

(145)

Para determinar el valor normal calculado, la Comisión siguió los dos pasos siguientes.

(146)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Dada la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión multiplicó entonces los factores de utilización que había observado en el proceso de producción de uno de los solicitantes en concepto de materiales, mano de obra y energía por los costes unitarios no distorsionados que había observado en Turquía, el país representativo.

(147)

En segundo lugar, a los costes de fabricación indicados anteriormente la Comisión aplicó los costes generales de fabricación de Sedat Tahir A.Ș., junto con sus gastos administrativos, de venta y generales y los beneficios correspondientes, que se extrajeron del informe anual de 2017 de esta empresa.

(148)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal por tipo de producto con arreglo al precio franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Dado que no había cooperado ningún productor exportador, se calculó un valor normal a escala nacional, sin distinciones por exportadores o productores individuales.

3.4.   Precio de exportación

(149)

Como se mencionó en el considerando 21, la Comisión no había recibido ningún cuestionario completado de los productores chinos, por lo que fijó un precio de exportación medio ponderado en relación con todos los tipos de hojas de aluminio para utilización en hogares con arreglo a las estadísticas de importación de Eurostat («COMEXT»).

3.5.   Comparación

(150)

La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación franco fábrica.

(151)

En los casos justificados por la necesidad de garantizar una comparación equitativa, la Comisión ajustó el valor normal y el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a la comparabilidad de estos, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se efectuó un ajuste al alza del 2 % al valor normal correspondiente a los costes del IVA no reembolsables, y un ajuste a la baja de entre el 1 % y el 3 % al precio de exportación correspondiente a los costes de seguro, flete internacional y transporte interior.

3.6.   Margen de dumping

(152)

La Comisión comparó el valor normal medio ponderado del producto similar con el precio medio ponderado de todas las exportaciones a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(153)

Partiendo de esta base, la Comisión detectó un margen de dumping superior al 150 %, expresado como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, derechos no pagados. Por lo tanto, llegó a la conclusión de que el dumping había continuado durante el período de investigación de la reconsideración.

3.7.   Probabilidad de continuación del dumping en caso de derogación de las medidas

(154)

Además de determinar si existía dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó la probabilidad de continuación del dumping en caso de derogarse las medidas.

(155)

Como consecuencia de la falta de cooperación de los productores chinos, la Comisión basó su examen en la información de la que tenía constancia, es decir, la información facilitada en la solicitud de reconsideración, y la información disponible procedente de otras fuentes independientes, como las estadísticas oficiales de importación, así como la obtenida de las partes interesadas durante la investigación.

(156)

Para estudiar la evolución más probable de las importaciones en caso de derogarse las medidas, la Comisión analizó la capacidad excedentaria de China y el atractivo del mercado de la Unión.

3.7.1.   Capacidad excedentaria en China

(157)

En la solicitud de reconsideración, las solicitantes recordaron que los rollos de aluminio de gran tamaño simplemente deben cortarse para convertirse en el producto objeto de reconsideración, por lo que el exceso de capacidad de China respecto a los rollos de aluminio de gran tamaño es pertinente para determinar el exceso de capacidad del producto objeto de reconsideración.

(158)

Como se mencionó en la solicitud de reconsideración, en el Reglamento de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se ampliaron las medidas antidumping establecidas en relación con los rollos de aluminio de gran tamaño a raíz de una reconsideración por expiración (76), se estimó que la capacidad de producción china respecto a todos los tipos de hojas de aluminio superaba en 450 000 toneladas el consumo nacional total de China. También se calculó que esta capacidad de producción crecería de 2,5 millones de toneladas en 2014 a 2,8 millones de toneladas en 2018, siendo poco probable que el incremento del consumo interno pudiera absorber esta capacidad en aumento (77). El consumo de la Unión del producto objeto de reconsideración se sitúa en torno a las 85 600 toneladas.

(159)

En la determinación final de las investigaciones antidumping y compensatorias sobre los rollos de aluminio de gran tamaño, que se basó en las respuestas de los exportadores y productores chinos, la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. calculó una capacidad excedentaria en China de hojas de aluminio respecto a 2017 y 2018 de 161 233 toneladas y 157 305 toneladas respectivamente (78), cantidades que superan con creces la demanda de la UE.

(160)

Además, las respuestas que se recibieron de los cuatro grupos de productores chinos que respondieron al muestreo confirmaron que poseen una capacidad excedentaria media en torno al 25 %.

(161)

Partiendo de esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que en China hay un exceso de capacidad considerable y, como consecuencia de ello, es muy probable que los volúmenes de importación aumenten de forma significativa y ejerzan una mayor presión sobre los precios si se derogan las medidas antidumping.

(162)

Las partes interesadas no cuestionaron la información facilitada por los solicitantes en ese sentido y la Comisión no encontró pruebas que contradijeran esa información.

3.7.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(163)

A fin de establecer la posible evolución de las importaciones en caso de derogarse las medidas, la Comisión analizó el atractivo del mercado de la Unión con respecto a los precios.

(164)

A este respecto, no es útil analizar las estadísticas chinas sobre precios de exportación, ya que tanto la materia prima como el producto acabado se incluyen en los mismos códigos SA de este país.

(165)

Sin embargo, un análisis de las respuestas al muestreo facilitadas por los productores chinos muestra que, por término medio, cobran precios más altos al mercado de la UE que a otros mercados de terceros países y al mercado nacional, a pesar de las medidas en vigor. De hecho, los precios del mercado de la UE fueron, por término medio, entre un 5 % y un 10 % superiores a los de otros terceros países, y, por término medio, entre un 20 % y un 25 % más elevados que los precios en el mercado nacional.

(166)

Como se indicó en la solicitud de reconsideración, tanto Turquía como la India han aplicado medidas antidumping contra las hojas de aluminio procedentes de China desde 2014 y 2017, respectivamente. En caso de dejar de tener efecto las medidas de la UE relativas a las hojas de aluminio para utilización en hogares, la existencia de medidas contra las importaciones en esos otros mercados y el atractivo del mercado de la UE en términos de precios harían muy probable una reorientación de las ventas al mercado de la Unión.

(167)

Los destacados volúmenes de exportación y las cuotas de mercado de China durante el período de investigación original (12 994 toneladas, un 13,4 %) y la continuación de las exportaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de China al mercado de la Unión durante el período considerado (1 519 toneladas, un 1,8 %), permiten a la Comisión concluir que el mercado de la Unión es atractivo para los productores chinos del producto objeto de reconsideración.

(168)

Por consiguiente, en caso de que las medidas dejen de tener efecto, es probable que las importaciones a la Unión procedentes de China aumenten notablemente y a precios objeto de dumping.

3.7.3.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping

(169)

Basándose en todo lo expuesto, en particular el margen de dumping establecido en el período de investigación de la reconsideración, la capacidad excedentaria significativa disponible en China y el atractivo del mercado de la Unión, la Comisión prevé que la derogación de las medidas supondría probablemente una continuación del dumping y la entrada en la Unión de cantidades importantes de exportaciones objeto de dumping. Por lo tanto, se considera probable que persista el dumping si se deja que expiren las medidas antidumping actuales.

3.7.4.   Probabilidad de reaparición del dumping

(170)

La investigación demostró que las importaciones procedentes de China siguieron entrando en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping durante el período de investigación de la reconsideración. A pesar de los volúmenes de importación relativamente reducidos en comparación con el consumo de la Unión, los márgenes de dumping constatados se confirman por el análisis de los precios de exportación a otros terceros países, que parecen ser aún más bajos, como se expone en el considerando 165. A la vista de los elementos examinados en las secciones 3.7.1 y 3.7.2, la Comisión también llegó a la conclusión de que es muy probable que los productores chinos exportasen cantidades importantes de hojas de aluminio para utilización en hogares a la Unión a precios objeto de dumping si dejaran de tener efecto las medidas. Así pues, hay pruebas de la probabilidad de continuación del dumping y, en cualquier caso, de la probabilidad de reaparición del dumping en caso de que las medidas dejen de tener efecto.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(171)

Durante el período de investigación de la reconsideración, veinte productores notorios de la Unión fabricaron el producto similar. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

4.2.   Observaciones preliminares

(172)

La Comisión evaluó el perjuicio considerando las tendencias de la producción, la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, las ventas, la cuota de mercado, el empleo, la productividad y el crecimiento en la industria de la Unión en general, así como las tendencias respecto a los precios, la rentabilidad, el flujo de caja, la capacidad para obtener capital y las inversiones, las existencias, el rendimiento de las inversiones y los salarios en los productores de la Unión que formaron parte de la muestra.

4.3.   Consumo de la Unión

(173)

La Comisión fijó el consumo de la Unión sumando el volumen de ventas en la Unión de la industria de la Unión y las importaciones totales a la Unión según datos de Eurostat.

(174)

El consumo de la Unión del producto objeto de reconsideración evolucionó como sigue:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (en toneladas)

 

2014

2015

2016

PIR

Consumo total

104 521

93 058

88 707

85 666

Índice (2014 = 100)

100

89

85

82

Fuente: Eurostat, datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(175)

El consumo de la Unión disminuyó gradualmente un 18 % durante el período considerado. Un análisis año por año muestra esta disminución progresiva a lo largo de todo el período, que se acentuó entre 2014 y 2015, y se estabilizó entre 2016 y el período de investigación de la reconsideración.

4.4.   Importaciones procedentes de China

4.4.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de China

(176)

La Comisión fijó el volumen de importaciones chinas a la Unión basándose en datos de Eurostat (nivel TARIC) y en las cuotas de mercado de las importaciones, comparando estos volúmenes de importación con el consumo de la Unión, como se muestra en el cuadro 2.

(177)

El volumen y la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China evolucionaron como sigue:

Cuadro 3

Volumen y cuota de mercado de las importaciones

 

2014

2015

2016

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de China (en toneladas)

3 510

2 549

2 650

1 519

Índice (2014 = 100)

100

73

75

43

Cuota de mercado de las importaciones chinas (en %)

3,4

2,7

3,0

1,8

Índice (2014 = 100)

100

82

89

53

Fuente: Eurostat

(178)

Las importaciones procedentes de China alcanzaron su nivel máximo en 2014, con un descenso significativo en 2015, una ligera recuperación en 2016 y otro descenso importante en el período de investigación de la reconsideración, lo que dio lugar a una disminución global del 57 % durante el período considerado. La cuota de mercado de las importaciones disminuyó del 3,4 % al 1,8 % durante el período de investigación de la reconsideración.

(179)

Es importante señalar, para el análisis del perjuicio, que las importaciones procedentes de China siguieron entrando en la Unión, con los derechos pagados, durante todo el período considerado.

4.4.2.   Precios de las importaciones procedentes de China

(180)

La Comisión utilizó los precios de las importaciones procedentes de China publicados por Eurostat.

(181)

El precio medio de las importaciones a la Unión procedentes de China evolucionó como sigue:

Cuadro 4

Precios de importación de China

 

2014

2015

2016

PIR

Precio medio de importación de China (EUR por tonelada)

2 340

2 934

2 827

2 413

Índice (2014 = 100)

100

125

121

103

Fuente: Eurostat

(182)

Los precios medios de las importaciones procedentes de China aumentaron un 25 % entre 2014 y 2015, disminuyeron ligeramente en 2016 y descendieron prácticamente al nivel de 2014 en el período de investigación de la reconsideración.

(183)

Durante el período considerado, el promedio de los precios de importación por tonelada de China siguió siendo significativamente inferior tanto al precio medio de ventas (por tonelada) como al coste medio de producción (por tonelada) de la industria de la Unión, tal como se refleja en el cuadro 10.

4.4.3.   Subcotización de los precios

(184)

La Comisión determinó la subcotización de los precios durante el período de investigación de la reconsideración comparando la media ponderada de los precios de venta que cobraban los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados del mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, con los datos sobre los precios de importación de Eurostat respecto al producto objeto de reconsideración procedente de China a nivel cif, ajustados al precio en muelle, incluido un importe ordinario de derechos de aduana.

(185)

El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del precio medio de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación de la reconsideración.

(186)

La comparación puso de manifiesto, en el caso de las importaciones procedentes de China, una subcotización media del 29,3 % en el mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

4.5.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

(187)

En el cuadro 5 se presentan el volumen de las importaciones a la Unión, así como sus cuotas de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de otros terceros países. Las tendencias en cuanto a cantidades y precios se basan en datos de Eurostat.

Cuadro 5

Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

 

2014

2015

2016

PIR

Volumen de importaciones (en toneladas)

4 011

2 525

4 029

5 119

Índice (2014 = 100)

100

63

100

128

Cuota de mercado (en %)

3,8

2,7

4,5

6,0

Índice (2014 = 100)

100

71

118

156

Precio medio de importación (EUR/tonelada)

2 621

2 685

2 653

2 888

Índice (2014 = 100)

100

102

101

110

Fuente: Eurostat

(188)

Los volúmenes de importación de otros terceros países fluctuaron durante el período considerado. Cayeron un 37 % entre 2014 y 2015, pero se duplicaron en el período de investigación de la reconsideración, de modo que registraron un aumento global del 28 % durante el período considerado.

(189)

Puesto que el consumo total de la Unión disminuyó durante el período considerado, este aumento se tradujo en un incremento de la cuota de mercado de las importaciones procedentes de otros terceros países durante el mismo período, que pasaron del 3,8 % en 2014 al 6,0 % durante el período de investigación de la reconsideración.

(190)

Los precios medios de las importaciones procedentes de terceros países distintos de China aumentaron un 10 % durante el período considerado, pero se mantuvieron muy por debajo de los niveles de precios de la industria de la Unión, tal como se refleja en el cuadro 10.

(191)

Durante el período considerado, las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de otros terceros países procedían principalmente de Turquía, Noruega y Tailandia.

(192)

Los solicitantes alegaron en su solicitud de reconsideración que las importaciones procedentes de Noruega habían aumentaron notablemente en el período considerado, sin que el producto objeto de reconsideración se fabricase en este país, según sus informaciones sobre el mercado noruego. Los solicitantes alegaron también que se están llevando a cabo prácticas de transbordo del producto objeto de reconsideración en Tailandia e Indonesia, y que sospechan que estos productos son originarios de China.

(193)

La Comisión analizó los datos de Eurostat relativos a las importaciones en cuestión. El volumen de las importaciones a la Unión procedentes de Noruega, Tailandia e Indonesia evolucionó como sigue:

Cuadro 6

Importaciones procedentes de Noruega, Tailandia e Indonesia

 

2014

2015

2016

PIR

Volumen de las importaciones de Noruega (en toneladas)

233

86

790

1 186

Índice (2014 = 100)

100

37

339

509

Volumen de las importaciones de Tailandia (en toneladas)

0

0

70

654

Índice (2016 = 100)

0

0

100

934

Volumen de importaciones de Indonesia (en toneladas)

0

0

0

196

Fuente: Eurostat

(194)

La Comisión no tiene constancia de que se fabrique el producto objeto de reconsideración en Noruega. La Comisión también constató que, en el período de investigación de la reconsideración, las importaciones procedentes de Noruega, Tailandia e Indonesia compensaron por completo el descenso de las importaciones procedentes de China. Los solicitantes plantearon una posible elusión de las medidas antidumping vigentes respecto a las importaciones procedentes de China a través de prácticas de transbordo en Noruega, Tailandia e Indonesia, pero la Comisión no pudo verificar las pruebas recibidas en apoyo de esta alegación.

4.6.   Situación económica de la industria de la Unión

4.6.1.   Información general

(195)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó todos los factores e índices económicos pertinentes que influían en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(196)

Tal como se menciona en el considerando 12, la Comisión recurrió al muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(197)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos.

(198)

La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos enviados por la industria de la Unión y las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a todos los productores de la Unión.

(199)

La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos comprobados de las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(200)

La Comisión consideró que ambos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(201)

Los indicadores macroeconómicos analizados son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo y productividad.

(202)

Los indicadores microeconómicos estudiados son los siguientes: precios unitarios medios, coste unitario medio, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital.

4.6.2.   Indicadores macroeconómicos

4.6.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(203)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 7

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad de los productores de la Unión

 

2014

2015

2016

PIR

Volumen de producción (en toneladas)

104 344

96 478

89 070

86 254

Índice (2014 = 100)

100

92

85

83

Capacidad de producción (en toneladas)

160 145

163 178

144 653

147 950

Índice (2014 = 100)

100

102

90

92

Utilización de la capacidad (en %)

65

59

62

58

Índice (2014 = 100)

100

91

95

89

Fuente: datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(204)

El volumen de producción de la industria de la Unión disminuyó un 17 % durante el período considerado y siguió el camino de la disminución del consumo de la Unión. La disminución se hizo menos pronunciada entre 2016 y el final del período de investigación de la reconsideración.

(205)

La capacidad de producción de la industria de la Unión disminuyó un 8 % durante el período considerado, lo cual indica que la industria de la Unión no consiguió reducir en la medida adecuada su capacidad para hacer frente a la disminución de la producción durante ese período.

(206)

La utilización de la capacidad fluctuó durante el período considerado, pero se encontraba en su nivel más bajo durante el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2014. En general, la utilización de la capacidad disminuyó un 11 % en el período considerado.

4.6.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(207)

Durante el período considerado, el volumen de ventas en la Unión y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 8

Volumen de ventas y cuota de mercado de los productores de la Unión

 

2014

2015

2016

PIR

Volumen de ventas en el mercado de la Unión (en toneladas)

97 000

87 984

82 028

79 028

Índice (2014 = 100)

100

91

85

81

Cuota de mercado (en %)

92,8

94,5

92,5

92,3

Fuente: datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(208)

El volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyó un 19 % en el período considerado. La disminución siguió a la reducción en el consumo de la Unión.

(209)

La industria de la Unión pudo recuperar cuota de mercado entre 2014 y 2015, pero la perdió de nuevo en 2016. Durante el período de investigación de la reconsideración, la cuota de mercado de la industria de la Unión era incluso ligeramente inferior a la del comienzo del período considerado.

4.6.2.3.   Crecimiento

(210)

Durante el período considerado, la producción de la industria de la Unión disminuyó un 17 %, mientras que el consumo de la Unión se redujo un 18 % y el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión decreció un 19 %. La caída del volumen de ventas de la industria de la Unión durante el período considerado debe considerarse en el contexto del descenso del consumo durante el mismo período. La cuota de mercado de la Unión descendió ligeramente.

4.6.2.4.   Empleo y productividad

(211)

En el período considerado, los niveles de empleo y productividad de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 9

Empleo y productividad de los productores de la Unión

 

2014

2015

2016

PIR

Número de trabajadores [equivalente en tiempo completo (ETC)]

1 048

1 033

1 015

977

Índice (2014 = 100)

100

99

97

93

Productividad (toneladas por trabajador)

100

93

88

88

Índice (2014 = 100)

100

94

88

89

Fuente: datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(212)

A causa de la reducción de la producción, el empleo en la industria de la Unión también se redujo un 7 % durante el período considerado. Sin embargo, esta reducción del empleo fue inferior al descenso de la producción del 17 % durante el período considerado. Ello afectó a la productividad de los productores de la Unión, que disminuyó un 11 % durante el período considerado.

4.6.3.   Indicadores microeconómicos

4.6.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(213)

Los costes de producción y los precios de venta medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron en el período considerado como sigue:

Cuadro 10

Costes unitarios y precios de venta medios en la Unión

 

2014

2015

2016

PIR

Precio medio de venta (EUR)

3 723

3 844

3 596

3 703

Índice (2014 = 100)

100

103

97

99

Coste medio de producción por tonelada (EUR)

3 539

3 719

3 549

3 802

Índice (2014 = 100)

100

105

100

107

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(214)

El precio medio de venta por tonelada de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión disminuyó ligeramente, un 1 %, durante el período considerado, mientras que los costes de producción por tonelada aumentaron un 7 % durante el mismo período.

4.6.3.2.   Costes laborales

(215)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 11

Costes laborales medios por trabajador

 

2014

2015

2016

PIR

Costes laborales medios por trabajador (EUR/ETC)

26 187

26 509

26 383

25 348

Índice (2014 = 100)

100

101

101

97

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(216)

Durante el período considerado, los costes laborales medios por trabajador de la industria de la Unión descendieron ligeramente.

4.6.3.3.   Existencias

(217)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 12

Existencias

 

2014

2015

2016

PIR

Existencias de cierre (en toneladas)

1 378

1 321

1 598

1 285

Índice (2014 = 100)

100

96

116

93

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(218)

El nivel de las existencias de cierre fluctuó durante el período considerado. En conjunto, disminuyó un 7 % durante este período.

4.6.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(219)

La Comisión determinó la rentabilidad de la industria de la Unión expresando el beneficio neto antes de impuestos, obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión, como porcentaje del volumen de negocios correspondiente a esas ventas.

(220)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 13

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2014

2015

2016

PIR

Rentabilidad de las ventas a clientes no vinculados (en % del volumen de ventas)

5,1

5,5

1,4

– 2,8

Índice (2014 = 100)

100

109

27

– 55

Flujo de caja (en miles de euros)

3 306

6 758

2 085

612

Índice (2014 = 100)

100

204

63

19

Inversiones (en miles de euros)

1 818

2 068

2 074

1 887

Índice (2014 = 100)

100

114

114

104

Rendimiento de las inversiones (en %)

256

254

78

– 115

Índice (2014 = 100)

100

99

30

– 45

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(221)

En general, la rentabilidad de la industria de la Unión disminuyó radicalmente, un 155 %, durante el período considerado. Aunque mejoró un 9 % entre 2014 y 2015, se hundió hasta el nivel de sufrir pérdidas durante el período de investigación de la reconsideración.

(222)

El flujo de caja neto, la capacidad de la industria de la Unión de autofinanciar sus actividades, se redujo un 81 % durante el período considerado. Se duplicó entre 2014 y 2015, pero después cayó radicalmente en 2016 y en el período de investigación de la reconsideración.

(223)

Durante el período considerado, las inversiones anuales en el producto similar realizadas por la industria de la Unión aumentaron un 4 %.

(224)

El rendimiento de la inversión de la industria de la Unión, el beneficio como porcentaje del valor contable neto de los activos, decreció un 145 % durante el período considerado y pasó a ser negativo en el período de investigación de la reconsideración.

4.6.4.   Conclusión sobre la situación de la industria de la Unión

(225)

La investigación puso de manifiesto que la mayoría de los indicadores de perjuicio tuvieron una evolución negativa y que la situación económica y financiera de la industria de la Unión se deterioró durante el período considerado.

(226)

Con las medidas en vigor, la industria de la Unión pudo mantener sus niveles de precios y su cuota de mercado en un mercado en declive.

(227)

La producción y el volumen de ventas de la industria de la Unión siguieron la misma tendencia negativa que el consumo de la Unión. Sin embargo, las tendencias negativas de su rentabilidad, flujo de caja y rendimiento de las inversiones no están en correlación con la evolución negativa del consumo. Estos indicadores evolucionaron positivamente al principio del período considerado, tras el establecimiento de las medidas, pero empezaron a deteriorarse rápidamente como consecuencia de la importante disminución del consumo y del aumento del coste de producción. La industria de la Unión se convirtió en deficitaria en el período de investigación de la reconsideración.

(228)

Al mismo tiempo, las importaciones procedentes de terceros países se incrementaron durante el período considerado tanto en volúmenes absolutos como en cuota de mercado y, como se explica en el considerando 194, compensaron completamente la disminución de las importaciones procedentes de China. Aunque los precios medios de las importaciones procedentes de terceros países eran inferiores a los precios de la industria de la Unión, la Comisión no pudo determinar si estas importaciones eran una causa de perjuicio para la industria de la Unión, ya que desconocía su gama de productos. Sin embargo, el precio unitario medio de terceros países siguió siendo muy superior a los precios a los que entraron las importaciones procedentes de China en el mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Por consiguiente, el empeoramiento de la situación económica y financiera de la industria de la Unión coincidió con la presencia continua de volúmenes representativos de las importaciones objeto de dumping procedentes de China en el mercado de la Unión, que siguieron subcotizando los precios de la industria de la Unión y, por lo tanto, mantuvieron una presión competitiva injusta sobre esta.

(229)

La Comisión concluyó que, a partir de una evaluación general de los factores de perjuicio, la industria de la Unión no había mejorado su situación económica y financiera y no se había recuperado del perjuicio importante que se había constatado en la investigación original.

4.7.   Probabilidad de continuación del perjuicio

(230)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si se repetiría el importante perjuicio sufrido por las importaciones de China en caso de que se dejaran expirar las medidas contra dicho país. La investigación mostró que las importaciones de China se habían efectuado a precios objeto de dumping durante el período de investigación de la reconsideración (considerando 153) y que era probable que continuase el dumping si se permitía que expirasen las medidas (considerando 169).

(231)

Para establecer la probabilidad de continuación del perjuicio en caso de derogarse las medidas contra China, la Comisión analizó: i) la capacidad excedentaria en China; ii) el atractivo del mercado de la Unión, y iii) el impacto de las importaciones chinas en la situación de la industria de la Unión si se permitía que expirasen las medidas.

i)   Capacidad excedentaria en China

(232)

Como se ha explicado en los considerandos 157 a 162, en China existe una capacidad excedentaria importante que supera en gran medida el consumo total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Además, la Comisión no ha encontrado elementos que pudieran indicar un incremento significativo de la demanda interna del producto objeto de reconsideración en China o en cualquier otro mercado de un tercer país en el futuro inmediato. Por lo tanto, la Comisión concluyó que la demanda interna de China o de otros mercados de terceros países no podría absorber la capacidad de reserva disponible en China.

ii)   Atractivo del mercado de la Unión

(233)

Como se explica en los considerandos 165 a 167, el mercado de la Unión es un mercado atractivo para los productores exportadores chinos. La cuota de mercado de las importaciones chinas fue del 13,4 % durante el período de investigación original (2010-2011), cifra que muestra el nivel de importaciones procedentes de China que se podría alcanzar si expirasen las medidas.

(234)

Las importaciones procedentes de China, descontando el derecho antidumping, habrían subcotizado los precios de venta de la industria de la Unión en un 29,3 % durante el período de investigación de la reconsideración, lo cual es indicativo del nivel probable de precios de las importaciones procedentes de China si se derogasen las medidas. Así, es probable que la presión sobre los precios en el mercado de la Unión aumente si se derogan las medidas, lo que provocaría de nuevo un perjuicio material para la industria de la Unión.

(235)

Partiendo de esta base, de no haber medidas, los productores exportadores chinos probablemente aumentarían su presencia en el mercado de la Unión en términos de volumen y cuota de mercado y a precios objeto de dumping que subcotizarían considerablemente los precios de venta de la industria de la Unión.

iii)   Efectos en la industria de la Unión

(236)

La presencia continua de importaciones objeto de dumping procedentes de China en el mercado de la Unión y su política de precios reducidos han impedido a la industria de la Unión beneficiarse plenamente de las medidas antidumping vigentes y recuperarse de prácticas anteriores de dumping perjudicial. Debido a la presencia de estas importaciones objeto de dumping, la industria de la Unión no ha podido repercutir el aumento de sus costes de producción en sus precios de venta, lo que ha provocado un deterioro considerable de su rentabilidad hasta niveles deficitarios en el período de investigación de la reconsideración.

(237)

Si se derogasen las medidas, la industria de la Unión no sería capaz de mantener su volumen de ventas ni su cuota de mercado frente a los precios bajos de las importaciones procedentes de China. Es muy probable que la cuota de mercado china aumente rápidamente si se permite que las medidas expiren. La pérdida de volumen de ventas podría dar lugar a un índice aún más bajo de utilización de la capacidad y a un incremento del coste medio de producción, lo cual, sumado al aumento de la presión en los precios, daría lugar a un mayor deterioro de la ya precaria situación financiera de la industria de la Unión, posteriormente, al cierre de los centros de producción y, en última instancia, a la desaparición de la industria.

(238)

Por consiguiente, cabe llegar a la conclusión de que existe una gran probabilidad de que la expiración de las medidas vigentes dé lugar a una reaparición del perjuicio derivado de las importaciones de China, y de que la ya precaria situación financiera de la industria de la Unión avance en su deterioro.

4.8.   Conclusión

(239)

Con toda probabilidad, la derogación de las medidas tendría como resultado un aumento significativo de las importaciones chinas objeto de dumping a precios que subcotizarían los precios de la industria de la Unión. Por tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que existe una gran probabilidad de continuación del perjuicio si se derogan las medidas.

4.9.   Probabilidad de reaparición del perjuicio

(240)

Además, la Comisión consideró que, con toda probabilidad, la derogación de las medidas daría lugar a la reaparición del perjuicio. De hecho, la Comisión constató que, incluso si el perjuicio continuo sufrido por la industria de la Unión no pudiera atribuirse a las importaciones en cuestión, existiría una gran probabilidad de reaparición del perjuicio considerando los precios de exportación más bajos a terceros países (véase el considerando 165), los niveles significativos de capacidad excedentaria de China y el atractivo del mercado de la UE (véase la sección 4.7).

5.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(241)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto.

(242)

La Comisión basó la determinación del interés de la Unión en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios. Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base.

(243)

En este contexto, la Comisión examinó si, independientemente de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping y del perjuicio, existían razones de peso que llevaran a concluir que a la Unión no le interesa mantener las medidas en vigor.

5.1.   Interés de la industria de la Unión

(244)

La investigación ha mostrado que, en caso de que se deroguen las medidas, es muy probable que la frágil situación de la industria de la Unión siga deteriorándose de forma significativa.

(245)

Por lo tanto, la Comisión concluye que la continuación de las medidas contra China redundaría en beneficio de la industria de la Unión.

5.2.   Interés de los importadores y de los usuarios

(246)

Como se indica en los considerandos 16 y 19, ningún importador ni ningún usuario se presentó ni aceptó cooperar en esta investigación. Como se constató en investigaciones anteriores en las que se había registrado una tal falta de cooperación, la Comisión llegó a la conclusión de que el mantenimiento de las medidas no afectaría negativamente a los importadores y usuarios de la Unión.

5.3.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(247)

A la luz de lo expuesto, la Comisión concluyó que no existen razones de peso para concluir que la prolongación de las medidas antidumping vigentes establecidas en relación con las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China no redundaría en beneficio de la Unión.

6.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(248)

Se informó a todas las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones en función de los cuales se tenía la intención de mantener las medidas antidumping vigentes. Asimismo, se les concedió un plazo para que pudieran presentar sus observaciones al respecto tras la divulgación de la información y solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales. No se recibieron observaciones, comentarios, ni solicitudes de audiencia.

(249)

De las anteriores consideraciones se desprende que deben mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de China que estableció el Reglamento definitivo.

(250)

Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento solo se aplican a las importaciones del producto objeto de reconsideración fabricado por dichas empresas y, por tanto, por las personas jurídicas específicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración fabricado por cualquier otra empresa no citada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento con su nombre y dirección, incluidas las entidades vinculadas a las específicamente citadas, no podrán beneficiarse de estos tipos y estarán sujetas al tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

(251)

Toda solicitud de aplicación de estos tipos individuales del derecho antidumping (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o venta) debe dirigirse inmediatamente a la Comisión (79) junto con toda la información pertinente. Concretamente, la modificación de las actividades de la empresa vinculadas a la producción, y las ventas en el mercado nacional y de exportación asociadas, por ejemplo, al cambio de nombre o al cambio en las entidades de producción y de venta. En su caso, el presente Reglamento se modificará en consecuencia para actualizar la lista de empresas que se beneficien de tipos de derecho individuales.

(252)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (80), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés que deba pagarse será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(253)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,007 mm pero inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, incluso gofradas, presentadas en rollos de peso inferior o igual a 10 kg, y clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7607 11 11 y ex 7607 19 10 (códigos TARIC 7607111110 y 7607191010), originarias de la República Popular China.

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación, será el siguiente:

Empresa

Derecho

Código TARIC adicional

CeDo (Shanghai) Ltd, Shanghái

14,2 %

B299

Ningbo Favored Commodity Co. Ltd., Ciudad de Yuyao

14,6 %

B301

Ningbo Times Aluminium Foil Technology Co. Ltd., Ningbo

15,6 %

B300

Able Packaging Co. Ltd., Shanghái

14,6 %

B302

Guangzhou Chuanlong Aluminium Foil Product Co. Ltd., Guangzhou

14,6 %

B303

Ningbo Ashburn Aluminium Foil Products Co. Ltd., Ciudad de Yuyao

14,6 %

B304

Shanghai Blue Diamond Aluminium Foil Manufacturing Co. Ltd., Shanghái

14,6 %

B305

Weifang Quanxin Aluminum Foil Co. Ltd., Linqu

14,6 %

B306

Zhengzhou Zhuoshi Tech Co. Ltd., Ciudad de Zhengzhou

14,6 %

B307

Zhuozhou Haoyuan Foil Industry Co. Ltd., Ciudad de Zhouzhouy

14,6 %

B308

Zibo Hengzhou Aluminium Plastic Packing Material Co. Ltd., Zibo

14,6 %

B309

Yuyao Caelurn Aluminium Foil Products Co. Ltd., Yuyao

14,6 %

B310

Todas las demás empresas

35,6 %

B999

3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados en relación con las empresas mencionadas en el apartado 2 quedará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.

4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

Siempre que un nuevo productor exportador chino presente pruebas suficientes a la Comisión de que:

a)

no exportó a la Unión el producto descrito en el artículo 1, apartado 1, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011;

b)

no está vinculado a ningún exportador o productor de la República Popular China sujeto a las medidas antidumping impuestas por el presente Reglamento;

c)

ha exportado realmente a la Unión el producto descrito en el artículo 1, apartado 1 o ha contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación original;

la Comisión podrá modificar el artículo 1, apartado 2 añadiendo al nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original y, en consecuencia, sujetas al derecho medio ponderado del 14,6 %.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 217/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China (DO L 69 de 13.3.2013, p. 11).

(3)  DO C 188 de 14.6.2017, p. 21.

(4)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China (DO C 95 de 13.3.2018, p. 8).

(5)  «Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations», doc. SWD(2017) 483 final/2.

(6)  Considerando 13 del Reglamento definitivo, que confirma lo expuesto en los considerandos 27 a 53 del Reglamento (UE) n.o 833/2012 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China (DO L 251 de 18.9.2012, p. 29) [«el Reglamento inicial»]. Véase a este respecto, en particular, el considerando 31.

(7)  Shanghai Futures Exchanges (http://www.shfe.com.cn/en/).

(8)  Reglamento inicial, considerando 33.

(9)  Ibídem, considerando 34.

(10)  El Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

(11)  El Informe, capítulo 2, p. 10.

(12)  http://en.pkulaw.cn/display.aspx?cgid=311950&lib=law, consultado el 25 de enero de 2019

(13)  El Informe, capítulo 2, pp. 20-21.

(14)  El Informe, capítulo 3, pp. 41 y 73-74.

(15)  El Informe, capítulo 6, pp. 120-121.

(16)  El Informe, capítulo 6, pp. 122-135.

(17)  El Informe, capítulo 7, pp. 167-168.

(18)  El Informe, capítulo 8, pp. 169-170 y 200-201.

(19)  El Informe, capítulo 2, pp. 15-16, capítulo 4, pp. 50 y 84, y capítulo 5, pp. 108-109.

(20)  El Informe, capítulo 3, pp. 22-24 y capítulo 5, pp. 97-108.

(21)  El Informe, capítulo 5, pp. 104-109.

(22)  OCDE (2019): «Medición de las distorsiones en los mercados internacionales de la cadena de valor del aluminio» (Measuring distortions in international markets: the aluminium value chain), OECD Trade Policy Papers, No. 218, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/c82911ab-en

(23)  Estudio de la OCDE, p. 29.

(24)  Comisión antidumping de Australia, «Extrusiones de aluminio procedentes de China» (Aluminium Extrusions from China), REP 248, p. 79 (13 de julio de 2015).

(25)  Taube, M. (2017). Análisis de las distorsiones del mercado en la industria china de metales no ferrosos (Analysis of Market Distortions in the Chinese Non-Ferrous Metals Industry), Think!Desk, 24 de abril de 2017, p. 51.

(26)  Véase, por ejemplo, un informe sobre la incapacidad de la Administración provincial de Shandong de frenar la expansión de la capacidad del aluminio: https://mp.weixin.qq.com/s?__biz=MzI2OTUyMzA0Nw==&mid=2247494318&idx=1&sn=9690ca50845c19f38eafff659516817a&chksm=eaddaba6ddaa22b071a5e2588aa787ed6f6a1a964ccae55c4d85c6f7ccbfcb5cedd3cdceac9d&scene=0&pass_ticket=JFplYZoDqNTFmOPYUGJbMwF0XlC1N3hAJ3EYPpsKx6rkt4fSeZ4TwIvB5BffX4du#rd (consultado el 22 de febrero de 2019)

(27)  El Informe, capítulo 15, pp. 387-388.

(28)  El Informe, capítulo 5, pp. 100-101.

(29)  El Informe, capítulo 2, p. 26.

(30)  El Informe, capítulo 2, pp. 31-32.

(31)  Véase https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU, consultado el 25 de enero de 2019.

(32)  El Informe, capítulo 15, p. 388.

(33)  http://www.chalco.com.cn/chalcoen/rootfiles/2018/04/19/1524095189602052-1524095189604257.pdf, consultado el 8 de marzo de 2019.

(34)  El Informe, capítulo 4, pp. 41-42 y 83.

(35)  13.o Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social de la República Popular China (2016-2020), http://en.ndrc.gov.cn/newsrelease/201612/P020161207645765233498.pdf

(36)  El Informe, capítulo 15, p. 377.

(37)  El Informe, capítulo 12, pp. 275-282 y capítulo 15, pp. 378-382.

(38)  El Informe, capítulo 12, pp. 275-282.

(39)  El Informe, capítulo 15, pp. 378-382 y 390.

(40)  El Informe, capítulo 15, pp. 384-385.

(41)  El Informe, capítulo 15, pp. 382-383.

(42)  El Informe, capítulo 15, pp. 385-386.

(43)  El Informe, capítulo 15, p. 386.

(44)  El Informe, capítulo 15, pp. 377-387.

(45)  El Informe, capítulo 15, pp. 378 y 389; estudio de la OCDE, pp. 25-26.

(46)  El Informe, capítulo 15, pp. 390-391.

(47)  El Informe, capítulo 15, pp. 392-393.

(48)  El Informe, capítulo 15, pp. 393-394.

(49)  El Informe, capítulo 15, pp. 395-396.

(50)  Otras fuentes informan también de un suministro de electricidad con descuento. Véase, por ejemplo: Economic Information Daily:«Preocupada por la crisis de crecimiento, la región occidental pone en marcha políticas preferenciales para apoyar a las industrias de alto consumo energético», http://jjckb.xinhuanet.com/2012-07/24/content_389459.htm (consultado el 22 de febrero de 2019), en el que se informa sobre el modo en el que las provincias occidentales de China, como Shaanxi, Ningxia, Qinghai y Gansu, han seguido ofreciendo electricidad barata para atraer más inversiones.

(51)  Ibídem, p. 16, p. 30. Sin embargo, las autoridades chinas también interfieren respecto a otros insumos. Un ejemplo típico es el carbón, en el que la Administración conserva el poder de contener los aumentos de los precios del carbón. Véase al respecto: https://policycn.com/policy_ticker/coal-price-unlikely-to-jump-during-heating-season/?iframe=1&secret=c8uthafuthefra4e (consultado el 22 de febrero de 2019).

(52)  Ibídem, pp. 16-18.

(53)  El Informe, capítulo 6, pp. 138-149.

(54)  El Informe, capítulo 9, p. 216.

(55)  El Informe, capítulo 9, pp. 213-215.

(56)  El Informe, capítulo 9, pp. 209-211.

(57)  Memorándum de decisión para la determinación preliminar positiva: investigación sobre derechos compensatorios de unas determinadas hojas de aluminio procedentes de China, publicado por la Administración de Comercio Internacional, Departamento de Comercio, el 7 de agosto de 2017, IX.E. p. 30, que se encuentra en https://enforcement.trade.gov/frn/summary/prc/2017-17113-1.pdf (consultado por última vez el 11 de marzo de 2019).

(58)  El Informe, capítulo 13, pp. 332-337.

(59)  El Informe, capítulo 13, p. 336.

(60)  El Informe, capítulo 13, pp. 337-341.

(61)  El Informe, capítulo 6, pp. 114-117.

(62)  El Informe, capítulo 6, p. 119.

(63)  El Informe, capítulo 6, p. 120.

(64)  El Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

(65)  El Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

(66)  El Informe, capítulo 15, p. 386.

(67)  Véase, por ejemplo, el China Economic Daily: «Los informes de la Academia de las Ciencias Tributarias china indican que las empresas públicas están obteniendo préstamos a tipos inferiores en un 1,5 % a las empresas privadas http://www.ce.cn/xwzx/gnsz/gdxw/201708/01/t20170801_24724804.shtml (consultado el 22 de febrero de 2019).

(68)  Estudio de la OCDE, p. 21.

(69)  En caso de no constatarse la fabricación del producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel similar de desarrollo, puede tomarse en consideración la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría o sector general del producto objeto de reconsideración.

(70)  https://data.worldbank.org/income-level/upper-middle-income, consultado el 25 de enero de 2019.

(71)  La categoría «metales básicos» incluye el aluminio bajo el código C24.4.2.

(72)  Los códigos NACE pueden consultarse en http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/index/nace_all.html

(73)  Los costes de la mano de obra pueden consultarse en http://www.turkstat.gov.tr/PreIstatistikTablo.do?istab_id=2088

(74)  El comunicado de prensa que publica la variación anual del índice de precios de los productores nacionales respecto al sector manufacturero puede consultarse en http://www.turkstat.gov.tr/PreTabloArama.do?metod=search&araType=hb_x

(75)  El comunicado de prensa que publica los precios de la electricidad en Turquía puede consultarse en http://www.turkstat.gov.tr/PreHaberBultenleri.do?id=27665

(76)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2384 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China y se da por concluido el procedimiento relativo a determinadas hojas de aluminio originarias de Brasil a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 332 de 18.12.2015, p. 63).

(77)  Ibídem, considerandos 83 y 84.

(78)  Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, hojas de aluminio de China, investigaciones n.o 701-TA-570 y 731-TA-1346 (definitiva), abril de 2018, cuadro VII-4.

(79)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, 1049 Bruselas, BÉLGICA.

(80)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


ANEXO

En la factura comercial válida a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, en la que conste lo siguiente:

1)

el nombre y el cargo del responsable de la entidad que expida la factura comercial;

2)

la declaración siguiente:

«La persona abajo firmante certifica que los/las (volumen) de determinadas hojas de aluminio en rollos vendidas para su exportación a la Unión Europea y consignadas en esta factura han sido fabricados/as por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.

Fecha y firma».