4.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 145/7


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/907 DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2019

por el que se establece una prueba común de formación para instructores de esquí de conformidad con el artículo 49 ter de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1), y en particular su artículo 49 ter, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la actualidad, los instructores de esquí se benefician del principio de reconocimiento mutuo de sus cualificaciones con arreglo a la Directiva 2005/36/CE. El establecimiento de una prueba común de formación para instructores de esquí (en lo sucesivo, «PCF») introducirá el reconocimiento automático de determinadas cualificaciones de instructor de esquí a fin de que los titulares de estas puedan moverse más fácilmente entre los Estados miembros. La PCF será una manera de facilitar la movilidad de los instructores de esquí en la Unión. El marco general de reconocimiento de cualificaciones establecido de conformidad con la Directiva 2005/36/CE seguirá siendo aplicable a los instructores de esquí que no tengan derecho a participar en la PCF o que no la superen.

(2)

La profesión de instructor de esquí o la educación y la formación que permiten obtener la cualificación de instructor de esquí son oficiales en más de un tercio de los Estados miembros y, por consiguiente, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 49 ter, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE.

(3)

En 2012, nueve Estados miembros (Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Austria, Rumanía y Reino Unido) firmaron un Protocolo de Acuerdo («Protocolo»), que estableció un proyecto piloto para la expedición de una tarjeta profesional a los instructores de esquí de la Unión. Chequia y Eslovenia firmaron el Protocolo posteriormente, en 2014. El Protocolo reconocía los derechos adquiridos de los instructores de esquí nacionales de los Estados miembros signatarios a partir de la fecha de la firma del Protocolo. El Protocolo también estipulaba que, a partir de la fecha de la firma de este, completar con éxito las pruebas Eurotest y Euroseguridad era requisito previo para el reconocimiento automático de las cualificaciones de instructor de esquí entre dichos Estados miembros. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, resulta adecuado y razonable tomar estas dos pruebas como base para fijar el contenido de la PCF y tener en cuenta las disposiciones acordadas en el Protocolo como base común para el presente Reglamento.

(4)

Todo instructor de esquí incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento debe ser capaz de impartir sus clases de manera segura y con total autonomía en un entorno montañoso nevado, excepto en aquellas zonas donde se necesiten técnicas de alpinismo. Por consiguiente, con el fin de garantizar una alta calidad de la instrucción de esquí, es adecuado que las cualificaciones que permiten a los candidatos participar en la PCF incluyan también determinadas competencias docentes.

(5)

Al tramitar una solicitud de exención en relación con la parte I de la PCF en lo relativo a la prueba de aptitud técnica, se deben tener en cuenta, cuando corresponda, la participación en las competiciones gestionadas por la Federación Internacional de Esquí («FIS») y los puntos FIS en ellas obtenidos.

(6)

En aras de la seguridad jurídica, es necesario reconocer los derechos adquiridos tanto de los instructores de esquí titulares de una tarjeta profesional expedida con arreglo al Protocolo como de aquellos que posean una cualificación enumerada en el anexo I en un Estado miembro que no sea signatario del Protocolo, siempre que puedan demostrar la experiencia requerida como instructor de esquí en determinadas condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será aplicable a todos los ciudadanos de la Unión que deseen ejercer la profesión de instructor de esquí en un Estado miembro distinto de aquel en el que obtuvieron la cualificación incluida en el anexo I.

Artículo 2

Objeto

1.   El presente Reglamento establece el contenido de la prueba común de formación («la PCF») y las condiciones que deben cumplirse para participar en ella y superarla.

2.   La PCF incluirá una prueba para certificar la aptitud técnica de los instructores de esquí y una prueba para certificar que tienen competencias relacionadas con la seguridad, de conformidad con las normas establecidas en las partes I y II, respectivamente, del anexo II.

Artículo 3

Entidades competentes

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «entidad competente» toda entidad enumerada en el anexo I. Dichas entidades otorgan cualificaciones que confieren derecho a participar en la PCF de conformidad con el artículo 5.

Artículo 4

Principio de reconocimiento automático

1.   Los Estados miembros reconocerán los certificados expedidos de conformidad con el artículo 8 que acrediten que se ha completado con éxito la PCF. Todo ciudadano de la Unión que disponga de un certificado de ese tipo expedido en un Estado miembro tendrá derecho a acceder a la actividad profesional de instructor de esquí en otros Estados miembros en las mismas condiciones que los instructores de esquí que hayan obtenido su cualificación en estos.

2.   Los Estados miembros reconocerán los certificados expedidos de conformidad con el artículo 8 a los instructores de esquí que se beneficien de los derechos adquiridos establecidos en el artículo 7. Todo ciudadano de la Unión que disponga de un certificado de ese tipo expedido en un Estado miembro tendrá derecho a acceder a la actividad profesional de instructor de esquí en otros Estados miembros en las mismas condiciones que los instructores de esquí que hayan obtenido su cualificación en estos.

Artículo 5

Participación en la PCF

Todos los ciudadanos de la Unión que posean una cualificación de las enumeradas en el anexo I (2) o estén formándose para obtenerla tendrán derecho a participar en la PCF.

Artículo 6

Exenciones

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, los instructores de esquí estarán exentos de la obligación de superar la prueba de aptitud técnica contemplada en la parte I del anexo II si poseen una cualificación de las enumeradas en el anexo I, o si están formándose para obtenerla y:

a)

pueden demostrar que han conseguido, como mínimo, cien puntos (en el caso de los hombres) u ochenta y cinco puntos (en el caso de las mujeres) de la Federación Internacional de Esquí en esquí alpino en una de las disciplinas técnicas de eslalon o eslalon gigante durante un período cualquiera de cinco años, o

b)

han superado la prueba Eurotest.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, los instructores de esquí que hayan superado la prueba Euroseguridad y posean una cualificación de las enumeradas en el anexo I o estén formándose para obtenerla estarán exentos de la obligación de superar la prueba de competencias relacionadas con la seguridad contemplada en la parte II del anexo II.

3.   Los instructores de esquí que hayan superado, como parte de la PCF, la prueba de aptitud técnica (establecida en la parte I del anexo II) o la prueba de competencias relacionadas con la seguridad (establecida en la parte II del anexo II) no deberán repetir la parte que ya hayan completado con éxito.

Artículo 7

Derechos adquiridos

1.   Los instructores de esquí que, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, posean una tarjeta profesional expedida en virtud del Protocolo se beneficiarán del principio de reconocimiento automático establecido en el artículo 4, apartado 2.

2.   Los instructores de esquí incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y hayan superado las pruebas Eurotest y Euroseguridad se beneficiarán del principio de reconocimiento automático establecido en el artículo 4, apartado 2, si también poseen una cualificación de las enumeradas en el anexo I.

3.   Los instructores de esquí que, en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, posean una cualificación de las enumeradas en el anexo I obtenida en un Estado miembro distinto de los signatarios del Protocolo y puedan demostrar una experiencia profesional de, como mínimo, 200 días durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento se beneficiarán del principio de reconocimiento automático establecido en el artículo 4, apartado 2.

4.   Los instructores de esquí que disfruten de beneficios adquiridos con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 tendrán derecho a solicitar un certificado de competencia de conformidad con el artículo 8.

Artículo 8

Certificado de competencia

1.   Los instructores de esquí incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que hayan superado la PCF o disfruten de derechos adquiridos de conformidad con el artículo 7 obtendrán un certificado de competencia. El certificado será expedido por el Estado miembro o por la entidad competente de un Estado miembro que haya otorgado la cualificación profesional que le confiere el derecho a participar en la PCF de conformidad con el artículo 5.

2.   El certificado de competencia indicará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a)

el nombre del instructor de esquí;

b)

los resultados obtenidos en la PCF y la fecha en que se ha superado, cuando corresponda;

c)

el derecho adquirido específico del que el instructor disfrute de conformidad con el artículo 7, cuando corresponda;

d)

el Estado miembro o la entidad competente que lo expide;

e)

la cualificación enumerada en el anexo I que posee el instructor de esquí.

3.   El certificado de competencia irá acompañado de una etiqueta que deberá colocarse en la tarjeta nacional del instructor de esquí. La etiqueta acreditará que el certificado de competencia ha sido expedido para el instructor de esquí e indicará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a)

el nombre del instructor de esquí;

b)

el año de expedición del certificado de competencia;

c)

el Estado miembro o la entidad competente que la expide.

4.   Si el instructor de esquí así lo solicita, se emitirá un duplicado del certificado de competencia en cualquier momento.

Artículo 9

Procedimiento de notificación

Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros cualquier cambio de las cualificaciones enumeradas en el anexo I, así como la existencia de toda nueva cualificación asimilable, en términos de capacidades y conocimientos, a las enumeradas en el anexo I. Dichas notificaciones se realizarán a través del Sistema de Información del Mercado Interior establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Artículo 10

Formación y experiencia de larga duración

Los instructores de esquí que posean una cualificación de las enumeradas en el anexo I y sean capaces de demostrar una formación práctica y teórica como instructor de esquí de, como mínimo, 95 días y una experiencia laboral como instructor de esquí de 95 días serán reconocidos en Austria con el título de «Diplomschilehrer».

Artículo 11

Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(2)  En el caso de Austria, se trata del título de «Diplomchilehrer», antes denominado «statlich geprüfter Schlehrer».

(3)  Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión (DO L 316 de 14.11.2012, p. 1).


ANEXO I

Cualificaciones

Las cualificaciones enumeradas en el presente anexo se diseñarán para garantizar un enfoque equilibrado entre el aprendizaje teórico y la formación práctica, incluido el esquí en pista y fuera de pista, y se impartirán, concretamente, las siguientes destrezas y conocimientos:

a)

la comprensión de las metodologías de enseñanza, instrucción y formación y la capacidad de aplicarlas a la instrucción de esquí alpino tanto en pista como fuera de pista;

b)

la capacidad de adaptar una sesión a las condiciones meteorológicas variables;

c)

la capacidad de establecer, aplicar y evaluar, de forma autónoma, las necesidades pedagógicas de cada nivel de esquí, de principiante a experimentado;

d)

la capacidad de diseñar un programa de instrucción de esquí alpino utilizando técnicas pedagógicas adecuadas;

e)

la capacidad pedagógica;

f)

la capacidad de preparar materiales de enseñanza, instrucción y formación para su uso en cualquier tipo de instrucción de esquí alpino;

g)

la capacidad de llevar a cabo una demostración técnica que incluya la explicación de los distintos elementos, en cada nivel de esquí;

h)

la capacidad de evaluar una sesión o ciclo de enseñanza de esquí alpino;

i)

el conocimiento y la capacidad de aplicar los principios de primeros auxilios en caso de accidente de deporte de invierno y de iniciar el rescate.

Estado miembro

Cualificaciones

Entidades que otorgan las cualificaciones

Austria

Diplomschlehrer o Landesschilehrer/Schlehrer en Vorarlberg

Bundessportakademie Innsbruck

Landeschieherverbände

Bélgica

Lengua francesa: Moniteur sportif entraineur

Lengua neerlandesa: Trainer A Alpijns Skiën/Skileraar

Administration de l'Éducation physique, du Sport et de la Vie en Plein Air (ADEPS)

Sport Vlaanderen

Bulgaria

Ски учител клас C

Българско ски училище

Croacia

Učitelj skijanja

Skijaško Učilište

Hrvatski zbor učitelja i trenera sportova na snijegu (HZUTS)

Chequia

Instruktor lyžování APUL A

Asociace profesionálních učitelů lyžování a lyžařských škol, o.s. (APUL)

Dinamarca

Euro Ski Pro

Den Danske Skiskole

Finlandia

Level 3 — hiihdonopettaja

Suomen hiihdonopettajat ry (FNASI/SHOry)

Vuokatti Sports Institute

Francia

Diplôme d'État de ski

Moniteur national de ski alpin

École Nationale des Sports de Montagne (ENSM)

Alemania

Staatlich geprüfter Skilehrer

Technische Universität München in Zusammenarbeit mit DSLV — Deutscher Skilehrerverband, soweit diesem Aufgaben übertragen wurden

Grecia

Ski instructor Downhill A

Γενική Γραμματεία Αθλητισμού-Υπουργείο Πολιτισμού και Αθλητισμού

Hungría

Síoktató ****

Síktatók Magyarországi Szövetsége

Irlanda

Alpine Ski Teacher — Level 4

Irish Association of Snowsports Instructors (IASI)

Italia

Maestro di Sci

Colegio Nazionale dei Maestri di Sci

Federazione Italiana Sport Invernali

Collegi Regionali e Provinciali

Letonia

Profesionāls slēpošanas instruktors

Latvijas Slēpošanas un snovborda instruktoru asociācija (LSSIA)

Lituania

A kategorijos instruktorių pažymėjimai

National Russian League of Instructors (NRLI)/DruSkiSchool

Países Bajos

Ski-instructeur niveau 4

Nederlandse Ski Vereniging

Polonia

Instruktor Zawodowy – PZN

Stowarzyszenie Instruktorów i Trenerów Narciarstwa Polskiego Związku Narciarskiego (SITN PZN)

Portugal

Treinadores de esqui alpino de grau 2

Federação de Desportos de Inverno de Portugal (FDI-Portugal)

Instituto Português do Desporto e Juventude

Rumanía

Monitor de schi I

Federația română de schi biatlon

Eslovaquia

Inštruktor lyžovnia III. kvalifikačného stupňa

Para cualificaciones expedidas a partir del 1 de enero de 2016: Universidad Comenius de Bratislava (Facultad de Educación Física y Deporte); Universidad de Prešov (Facultad de Deportes); Universidad Matej Bel de Banská Bystrica (Facultad de Filosofía); y la Universidad de Constantino el Filósofo de Nitra (Facultad de Educación), así como la Slovenská lyžiarska asociácia (SLA)

Para cualificaciones expedidas antes del 31 de diciembre de 2015: Slovenská lyžiarska asociácia (SLA) como parte de «Tatranská, akciová spoločnosť» o Slovenská asociácia učiteľov lyžovania a snowboardingu (SAPUL)

Eslovenia

Strokovni delavec 2 — športno treniranje — smučanje — alpsko

Smučarska zveza Slovenije

España

Técnico deportivo de esquí alpino

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Suecia

Svenska skidlärarexamen

Det svenska skidrådet

Reino Unido

Alpine level 4 — International Ski Teacher Diploma

BASI — British Association of Snowsport Instructors


ANEXO II

Organización de la prueba común de formación («PCF»)

1.   PARTE I: PRUEBA DE APTITUD TÉCNICA («PRUEBA TÉCNICA»)

1.1.   Principios generales

1.1.1.   Normas aplicables

La prueba técnica consistirá en un eslalon gigante de esquí alpino. Se desarrollará de conformidad con las normas técnicas establecidas por la Federación Internacional de Esquí («FIS») y se diseñará teniendo en cuenta los objetivos de la prueba técnica.

1.1.2.   Candidatos admisibles

Podrán participar en la prueba técnica los ciudadanos de la Unión incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento. En caso de que no hayan logrado superar la prueba en intentos anteriores, los candidatos admisibles podrán repetir la prueba sin restricciones. Para participar en la prueba técnica, los candidatos admisibles presentarán su solicitud directamente al Estado miembro organizador o a una entidad competente de dicho Estado.

1.1.3.   Mangas

La prueba técnica constará de dos mangas. El orden de salida de la primera manga se fijará por sorteo, mientras que la salida de la segunda se realizará en orden inverso al de la primera manga. Los candidatos que superen la prueba técnica en la primera manga no participarán en la segunda. Los candidatos que no superen la prueba técnica en la primera manga podrán participar en la segunda.

1.1.4.   Tribunales de las pruebas

Los tribunales de las pruebas supervisarán y garantizarán la correcta ejecución de la prueba técnica. Todo ciudadano cualificado de cualquier Estado miembro podrá formar parte de los tribunales de la prueba técnica. Solo podrán formar parte del tribunal y evaluar los módulos de la prueba técnica las personas que hayan superado la prueba Eurotest antes de la entrada en vigor del presente Reglamento o hayan superado la PCF.

Estos tribunales de las pruebas serán designados por el Estado miembro organizador o por la entidad competente, según proceda, en función de su competencia y experiencia profesional en el sector. El Estado miembro organizador o la entidad competente podrá delegar esta facultad de designación en terceros, pero los miembros del tribunal de las pruebas deberán siempre proceder de tres Estados miembros, como mínimo. Los Estados miembros o las entidades competentes distintos de los que organicen la PCF podrán presentar propuestas relativas a la composición del tribunal de las pruebas. En tal caso, el Estado miembro organizador o la entidad competente, según proceda, solo podrá rechazar dichas propuestas por motivos debidamente justificados.

1.1.5.   Procedimiento de revisión

Los candidatos podrán solicitar que el tribunal de las pruebas revalúe su actuación en la prueba técnica cuando consideren que se han cometido errores sustanciales. En ese caso, el tribunal de las pruebas evaluará la solicitud y responderá sin demora, exponiendo las razones para mantener o modificar los resultados de ese candidato individual en la prueba técnica. El tribunal de las pruebas decidirá por mayoría simple de sus miembros.

1.1.6.   Documentación de los resultados

El Estado miembro organizador o la entidad competente, según proceda, comunicará a los Estados miembros o a las entidades competentes que expiden las cualificaciones enumeradas en el anexo I los resultados de la prueba técnica y lo hará en un plazo de siete días laborables tras la celebración del evento. Los Estados miembros o las entidades competentes, según proceda, mantendrán y publicarán anualmente una lista actualizada de los instructores a los que hayan otorgado una cualificación de las enumeradas en el anexo I, por haber superado la prueba técnica o haberse beneficiado de derechos adquiridos o de exenciones.

1.2.   La pista

1.2.1.   Criterios generales de las pistas

La prueba técnica tendrá lugar en una pista de eslalon gigante que cumpla los criterios establecidos por la FIS y se ajuste a los objetivos de la prueba técnica, especialmente en lo que se refiere a la longitud, el desnivel y el número de puertas. El Estado miembro organizador o la entidad competente, según proceda, comunicará las fechas de la prueba técnica a la Comisión y a los demás Estados miembros o a sus entidades competentes con al menos dos meses de antelación.

El desnivel oscilará entre 250 m y 300 m. El número de puertas se corresponderá con una cifra situada entre el 11 % y el 15 % de los metros de descenso, idealmente entre el 12 % y el 13 %, para evaluar la capacidad de giro de los instructores de esquí y no su capacidad de planeo.

Los criterios establecidos en la presente sección y en la sección 1.2.2 pueden resultar periódicamente en tiempos no compensados de entre cuarenta y cinco y sesenta segundos para los abrepistas al inicio de la prueba técnica.

Para la prueba técnica puede delimitarse la pista sin barreras exteriores, salvo en la primera y la última puerta y en las puertas directas.

1.2.2.   Perfiles de pendiente

Los perfiles de las pendientes de la pista de eslalon gigante deben cumplir, en la medida de lo posible, las siguientes combinaciones:

a)

un tercio de la pista deberá ser de pendiente media, entre el 26 % y el 43 %;

b)

un tercio de la pista deberá ser de pendiente pronunciada, entre el 45 % y el 52 %;

c)

un tercio de la pista deberá ser de pendiente suave, entre el 25 % y el 26 %.

1.2.3.   Aprobación de la pista

La pista será aprobada por una comisión técnica, cuyos miembros serán designados por el Estado miembro organizador o por la entidad competente, según proceda, en función de su competencia y experiencia profesional. Los Estados miembros o las entidades competentes distintos de los que organicen la PCF podrán presentar propuestas relativas a la composición de la comisión técnica. En tal caso, el Estado miembro organizador o la entidad competente solo podrá rechazar una propuesta por motivos debidamente justificados. Una vez que la pista se haya aprobado, el Estado miembro o la entidad competente notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros con al menos dos meses de antelación los detalles prácticos de cualquier evento que se vaya a organizar para llevar a cabo la PCF en dicha pista.

1.3.   Abridores de pista

1.3.1.   Requisitos aplicables a los abridores de pista que participen en la prueba técnica

El número de abridores de pista que participen en la prueba técnica será, como mínimo, de tres. El Estado miembro organizador o la entidad competente seleccionará a los abridores de pista.

Estos serán ciudadanos de cualquier Estado miembro. Deberán haber superado las pruebas Eurotest y Euroseguridad antes de la entrada en vigor del presente Reglamento o haber superado la PCF con un coeficiente corrector igual o superior a 0,8700 en la prueba de calibración de la campaña en curso.

1.3.2.   La prueba de calibración de los abridores de pista

Los abridores de pista de la prueba técnica deberán superar una prueba de calibración. El objetivo de la prueba de calibración es asignar un coeficiente corrector a cada abridor de pista a fin de establecer el tiempo de base para los candidatos de la prueba técnica. Cada abridor de pista puede completar dos mangas durante la prueba de calibración, y se le asignará el mejor de los dos resultados. El coeficiente corrector atribuido a cada uno de los abridores de pista se revisará anualmente.

La prueba de calibración será organizada por una comisión al efecto. Los miembros de la comisión de la prueba de calibración serán designados por el Estado miembro organizador o por la entidad competente, según proceda, en función de su competencia y experiencia profesional. Los Estados miembros o las entidades competentes distintos de los que organicen la prueba de calibración podrán presentar propuestas relativas a la composición de la comisión de dicha prueba. En tal caso, el Estado miembro organizador o la entidad competente solo podrá rechazar una propuesta por motivos debidamente justificados.

El Estado miembro organizador o la entidad competente, según proceda, comunicará las fechas de la prueba de calibración a la Comisión y a los demás Estados miembros o a sus entidades competentes con al menos dos meses de antelación.

El Estado miembro organizador publicará los resultados de la prueba de calibración antes de programar una PCF en su territorio.

1.3.3.   Coeficiente corrector de los abridores de pista

Los tiempos compensados de los abridores de pista se calcularán multiplicando el tiempo de superación de la prueba de calibración del abridor de pista correspondiente por el coeficiente corrector asignado.

El tiempo de base para la prueba de calibración será la media de los dos mejores tiempos compensados de los abridores de pista de referencia. La comisión de la prueba de calibración designará a cuatro abridores de pista de referencia en función de la lista de resultados de los abridores de pista del año anterior.

El coeficiente corrector de los abridores de pista se calculará de la manera siguiente:

Coeficiente corrector = tiempo de base de la prueba de calibración/tiempo admitido de los abridores de pista.

1.4.   Superación de la prueba técnica

1.4.1.   Cálculo del tiempo de base de la prueba técnica

El tiempo de base de la prueba técnica se calculará con un mínimo de tres abridores de pista, que comenzarán las mangas y las finalizarán (al menos dos de ellos), de conformidad con las normas siguientes:

a)

se tomará la media de los dos mejores tiempos compensados de los abridores de pista que hayan completado la manga antes de la salida del primer candidato;

b)

se tomará la media de los dos mejores tiempos compensados de los abridores de pista que hayan completado la manga después de la salida del último candidato;

c)

el tiempo de base de la prueba técnica será la media de las dos medias mencionadas en las letras a) y b).

En caso de que no haya podido completar la manga con normalidad, todo abridor de pista estará autorizado a comenzar de nuevo.

Antes del inicio de la prueba técnica, se informará a los candidatos del coeficiente de los abridores de pista.

1.4.2.   El tiempo máximo admitido

Se considerará que han superado la prueba técnica los siguientes candidatos:

a)

los hombres que concluyan una manga en un tiempo igual o inferior al tiempo de base de la prueba técnica, incrementado en un 19 %;

b)

las mujeres que concluyan una manga en un tiempo igual o inferior al tiempo de base de la prueba técnica, incrementado en un 25 %.

El tiempo máximo admitido se calculará, por tanto, como sigue:

a)

tiempo máximo admitido para los hombres = tiempo de base de la prueba técnica x 1,19;

b)

tiempo máximo admitido para las mujeres = tiempo de base de la prueba técnica x 1,25.

2.   PARTE II: PRUEBA DE COMPETENCIAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD (LA «PRUEBA DE SEGURIDAD»)

2.1.   Principios generales

2.1.1.   Objetivo de la prueba de seguridad

Con la prueba de seguridad se evaluará si los candidatos cumplen los requisitos mínimos esenciales para trabajar en entornos específicos.

2.1.2.   Candidatos admisibles

Podrán participar en la prueba de seguridad los ciudadanos de la Unión que hayan superado la prueba técnica. En caso de que no hayan logrado superar la prueba en intentos anteriores, los candidatos admisibles podrán repetir la prueba sin restricciones. Para participar en la prueba de seguridad, los candidatos admisibles presentarán su solicitud directamente al Estado miembro organizador o a una entidad competente de dicho Estado.

2.1.3.   Autoridad responsable

La organización de la prueba de seguridad será responsabilidad de la entidad competente para la formación de instructores de esquí en el territorio correspondiente del Estado miembro en el que se realice la prueba de seguridad, tras la celebración de un acuerdo con una comisión técnica creada al efecto. La comisión técnica estará compuesta por ciudadanos cualificados de cualquier Estado miembro y representará, como mínimo, a tres Estados miembros. Estos serán designados por el Estado miembro organizador o por la entidad competente, según proceda, en función de su competencia y experiencia profesional en el sector. El Estado miembro organizador o la entidad competente comunicará las fechas de la prueba de seguridad a la Comisión y a los demás Estados miembros o a sus entidades competentes con al menos dos meses de antelación.

2.1.4.   Tribunales de las pruebas

Los tribunales de las pruebas supervisarán y garantizarán la correcta ejecución de la prueba de seguridad. Todo ciudadano cualificado de cualquier Estado miembro podrá formar parte de los tribunales de la prueba de seguridad. Los ciudadanos que hayan superado la prueba Euroseguridad antes de la entrada en vigor del presente Reglamento o hayan superado la PCF serán los únicos admisibles para integrar el tribunal de la prueba y evaluar los módulos de la prueba de seguridad.

Estos tribunales de las pruebas serán designados por el Estado miembro organizador o por la entidad competente, según proceda, en función de su competencia y experiencia profesional en el sector. El Estado miembro organizador o la entidad competente podrá delegar esta facultad de designación en terceros, pero los miembros del tribunal de las pruebas deberán siempre proceder de tres Estados miembros, como mínimo. Los Estados miembros o las entidades competentes distintos de los que organicen la PCF podrán presentar propuestas relativas a la composición del tribunal de las pruebas. En tal caso, el Estado miembro organizador o la entidad competente, según proceda, solo podrá rechazar dichas propuestas por motivos debidamente justificados.

2.1.5.   Procedimiento de revisión

Los candidatos podrán solicitar que el tribunal de la prueba de seguridad revalúe su actuación en la prueba técnica cuando consideren que se han cometido errores sustanciales. En ese caso, el tribunal de las pruebas evaluará la solicitud y responderá sin demora, exponiendo las razones para mantener o modificar los resultados de ese candidato individual en la prueba de seguridad. El tribunal de las pruebas decidirá por mayoría simple de sus miembros.

2.1.6.   Documentación de los resultados

El Estado miembro organizador o la entidad competente, según proceda, comunicará a los Estados miembros o a las entidades competentes que expiden las cualificaciones enumeradas en el anexo I los resultados de la prueba técnica, en un plazo de siete días laborables tras la celebración del evento. Los Estados miembros o las entidades competentes, según proceda, mantendrán y publicarán anualmente una lista actualizada de los instructores a los que hayan otorgado una cualificación de las enumeradas en el anexo I, por haber superado la prueba de seguridad o haberse beneficiado de derechos adquiridos o de exenciones.

2.2.   Estructura de la prueba

La prueba de seguridad constará de dos partes que suman un total de cinco módulos obligatorios, cada uno de los cuales será objeto de una evaluación individual. La prueba de seguridad evaluará los conocimientos y destrezas relacionados con la seguridad que poseen los candidatos mediante un examen teórico y un examen práctico.

Si un candidato suspende uno o varios de estos módulos o si la prueba de seguridad no incluye todos los módulos, se deberá volver a realizar la prueba en su totalidad.

A continuación se expone el contenido de los distintos módulos.

2.2.1.   El examen teórico

Módulo: «Efectúe una llamada de emergencia en la lengua del país de acogida a los servicios locales de salvamento tras un accidente causado por una avalancha».

Se considerará que el examen teórico se ha completado con éxito cuando la llamada de emergencia a los servicios de salvamento se haya realizado de forma clara y comprensible y se haya facilitado información precisa que les permita llevar a cabo su labor.

2.2.2.   El examen práctico

El examen práctico de esquí fuera de pista consiste en tres módulos pedagógicos que se centran en la dirección de grupos y en un módulo que incluye la búsqueda y el salvamento de dos personas atrapadas por una avalancha. El examen práctico deberá realizarse en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que se realice la prueba.

Cada uno de los tres módulos sobre dirección de grupos durará quince minutos, a lo que se sumarán quince minutos de preparación. Estos módulos de enseñanza se considerarán completados con éxito cuando se haya realizado de manera satisfactoria al menos el 75 %.

2.2.2.1   Módulos sobre dirección de grupos

Módulo 1: «Interprete con su grupo la previsión de avalanchas. Compare los datos del boletín con sus propias observaciones sobre el terreno y evalúe la situación.»

Módulo 2: «Lleve a su grupo a una pendiente fuera de pista y proponga un trazado teniendo en cuenta factores tales como el tipo de nieve, los puntos de reunión y las formas de organización del grupo. Evalúe con su grupo los riesgos del descenso.»

Módulo 3: Se seleccionará aleatoriamente otra forma de evaluación de entre las siguientes posibilidades:

a)

Interpretación y comprensión de la meteorología

1.

El boletín meteorológico de montaña anuncia una situación de tipo Nordstau, a saber, una fuerte precipitación procedente del norte (altas presiones por el oeste y depresión por el este). ¿Por qué se produce esta situación? ¿Dónde cabe prever precipitaciones y en qué cantidad, aproximadamente? ¿De qué modo puede influir esta situación en las avalanchas?

2.

El boletín meteorológico anuncia que, previsiblemente, soplarán fuertes vientos (Föhn) en la vertiente norte de las altas montañas. ¿Cuáles serán las condiciones meteorológicas en las zonas norte y sur del macizo montañoso y cómo puede esto afectar a las avalanchas?

3.

Evalúe la situación meteorológica sobre el terreno. ¿Qué factores influyen en la evolución del tiempo, y cómo cree que variará este en los próximos días?

b)

Comprensión de los peligros en las regiones de alta montaña

1.

¿Qué factores favorecen la hipotermia y qué precauciones se deben tomar? ¿Cuáles son los signos distintivos de la hipotermia y cómo hay que actuar ante ellos? ¿Qué signos indican que es necesario recurrir a un médico?

2.

¿Qué factores favorecen la congelación y qué precauciones se deben tomar? ¿Cuáles son los signos distintivos de la congelación y cómo hay que actuar en caso de congelación localizada? ¿Qué factores favorecen el desarrollo de la congelación? ¿Qué signos indican que es necesario recurrir a un médico?

3.

Se encuentra realizando un largo descenso. La visibilidad se degrada cada vez más por la aparición de niebla. ¿Cómo se orientará sin ayuda de un GPS y qué táctica de dirección del grupo adoptará?

c)

Capacidad de evaluar y comprender el manto de nieve

1.

Analice la estabilidad del manto de nieve actual.

2.

Describa qué manto de nieve puede haber en un invierno con nieve escasa. Explique qué fenómenos meteorológicos pueden provocar la inestabilidad del manto de nieve.

3.

Describa qué manto de nieve puede haber en un invierno con nieve abundante. Explique qué fenómenos meteorológicos pueden provocar la inestabilidad del manto de nieve.

2.2.2.2   Módulo de búsqueda y salvamento de personas atrapadas por una avalancha

El objetivo del módulo es localizar dos detectores de víctimas de avalanchas («DVA») y recuperar al menos uno de los dos dispositivos. Cada DVA se colocará en un petate (con un aislante de unos 60 cm de anchura) y se enterrará sin superposición de señal a aproximadamente 1 m de profundidad. Puede utilizarse un DVA de entrenamiento. La zona de búsqueda estará limitada a una superficie máxima de 50 m x 50 m. El tiempo máximo para la localización de los dos DVA y la recuperación de uno de ellos será de ocho minutos. A fin de participar en la prueba de búsqueda, los participantes necesitarán un DVA digital dotado de, al menos, tres antenas. Los participantes equipados con un DVA analógico no podrán presentarse a este módulo. Se considerará que este módulo se ha completado con éxito si se consigue localizar los dos DVA enterrados y si uno de ellos se recupera en el plazo previsto.