29.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 142/43 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/888 DE LA COMISIÓN
de 13 de marzo de 2019
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los datos sobre los vehículos pesados nuevos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los Estados miembros y los fabricantes
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (1), y en particular su artículo 11, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2018/956 se especifican los datos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los Estados miembros en relación con los vehículos pesados nuevos matriculados por primera vez en la Unión. |
(2) |
En el anexo I, parte B, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/956 se especifican los datos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los fabricantes de vehículos pesados con respecto a cada vehículo pesado nuevo. |
(3) |
A partir del 1 de julio de 2019, los fabricantes de vehículos determinarán y declararán datos complementarios relativos a las emisiones de CO2 y al consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y sus medidas de ejecución. Con vistas a una aplicación efectiva de la legislación en materia de CO2 aplicable a los vehículos pesados, es importante garantizar una recopilación completa, transparente y adecuada de los datos relativos a la configuración de la flota de vehículos pesados en la Unión, su evolución a lo largo del tiempo y su repercusión potencial sobre las emisiones de CO2. Por lo tanto, los fabricantes de vehículos pesados deben hacer el seguimiento de tales datos y notificarlos a la Comisión. |
(4) |
Para permitir un análisis exhaustivo de estos datos complementarios, en particular para la identificación de los vehículos profesionales, también procede que las autoridades competentes de los Estados miembros supervisen y notifiquen información complementaria vinculada a la matriculación. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2018/956 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2018/956 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 173 de 9.7.2018, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (UE) 2018/956 se modifica como sigue:
1) |
La parte A se modifica como sigue:
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2) |
En la parte B, el punto 2 se modifica como sigue:
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(*1) Las rúbricas 85, 86, 87, 90, 93, 95 y 96 no se pondrán a disposición del público en el registro central sobre vehículos pesados.».