Los capítulos 1 a 3, letra F, se sustituyen por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 1
Certificado sanitario
de proteína animal transformada, distinta de la derivada de insectos de granja, no destinada al consumo humano, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que la contengan, que se enviará a la Unión Europea o transitará (2) por ella.
Texto de la imagen
PAÍS:
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor
Nombre
Dirección
Teléfono
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a.
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.6. Persona responsable de la partida en la UE
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.7. País de origen
Código ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Código ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre Número de autorización
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medios de transporte
Avión Buque Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera Otros
Identificación
Referencias documentales
I.16. PIF de entrada en la UE
I.17.
Texto de la imagen
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código de la mercancía (código SA)
I.20. Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
Ambiente De refrigeración De congelación
I.22. Número de bultos
I.23. Número del precinto/recipiente
I.24. Tipo de embalaje
I.25. Mercancías certificadas para:
Alimentación animal Uso técnico Fabricación de alimentos para animales de compañía
I.26. Para tránsito por la UE hacia un tercer país
Tercer país Código ISO
I.27. Para importación o admisión en la UE
I.28. Identificación de las mercancías
Número de autorización de los establecimientos
Especie (nombre científico)
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Peso neto
Número de lote
Texto de la imagen
PAÍS
Proteína animal transformada distinta de la derivada de insectos de granja no destinada al consumo humano, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que la contengan
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1a), y en particular su artículo 10, y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (1b), y en particular la sección 1 del capítulo II de su anexo X y el capítulo I de su anexo XIV, y certifica que:
II.1. las proteínas o los productos animales transformados descritos contienen exclusivamente proteínas animales no destinadas al consumo humano que:
a) han sido elaboradas y almacenadas en un establecimiento o una planta autorizados y supervisados por la autoridad competente con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, y
b) han sido elaboradas exclusivamente a partir de los subproductos animales siguientes:
(2) bien [- las canales y partes de animales sacrificados, o, en el caso de animales de caza, los cuerpos o partes de animales matados que sean aptos para el consumo humano con arreglo a la legislación de la Unión pero no se destinen a ese fin por motivos comerciales;]
(2) y/o [- las canales y las siguientes partes de animales sacrificados en un matadero y considerados aptos para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem o los cuerpos y las siguientes partes de animales cazados para el consumo humano de conformidad con la legislación de la Unión:
i) las canales o los cuerpos y partes de animales declarados no aptos para el consumo humano de acuerdo con la legislación de la Unión pero que no muestren ningún signo de enfermedad transmisible a personas o animales;
ii) las cabezas de aves de corral;
iii) los cueros y pieles, incluidos los recortes y la piel dividida, los cuernos y los pies, incluidas las falanges y los huesos carpianos y metacarpianos, tarsianos y metatarsianos;
iv) las cerdas;
v) las plumas;]
(2) y/o [- sangre de animales que no presentaban ningún signo de enfermedad transmisible por la sangre a personas o animales, obtenida de animales que hayan sido sacrificados en un matadero después de haber sido considerados aptos para el sacrificio para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem de conformidad con la legislación de la Unión;]
(2) y/o [- subproductos animales generados en la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos el hueso desgrasado, los chicharrones y los lodos de centrifugado o de separación resultantes de la elaboración de productos lácteos;]
(2) y/o [- los productos de origen animal o los productos alimenticios que contengan productos de origen animal que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal;]
(2) y/o [- la sangre, la placenta, la lana, las plumas, el pelo, los cuernos, los recortes de cascos, uñas o pezuñas y la leche cruda de animales vivos que no presenten signos de enfermedad transmisible a través de esos productos a las personas o los animales;]
(2) y/o [- los animales acuáticos y partes de los mismos, salvo los mamíferos marinos, que no muestren ningún signo de enfermedades transmisibles a las personas o los animales;]
(2) y/o [- los subproductos animales de animales acuáticos procedentes de establecimientos o plantas que fabrican productos para el consumo humano;]
Parte II: Certificación
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PAÍS
Proteína animal transformada distinta de la derivada de insectos de granja no destinada al consumo humano, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que la contengan
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
(2) y/o [- el siguiente material de animales que no presenten ningún signo de una enfermedad transmisible a las personas o los animales a través de dicho material:
i) las conchas de moluscos despojadas del tejido blando o la carne;
ii) los siguientes productos de animales terrestres:
— los subproductos de la incubación,
— los huevos,
— los subproductos de los huevos, incluidas las cáscaras;
iii) los pollitos de un día sacrificados por razones comerciales;]
(2) y/o [- los invertebrados acuáticos o terrestres, salvo los de especies patógenas para las personas o los animales;]
(2) y/o [- los animales, y sus partes, de los órdenes zoológicos de los roedores y los lagomorfos salvo el material de la categoría 1 al que se refiere el artículo 8, letra a), incisos iii), iv) y v), y el material de la categoría 2 al que se refiere el artículo 9, letras a) a g), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;]
y
c) se han sometido al tratamiento siguiente:
(2) bien [calentamiento ininterrumpido durante al menos 20 minutos a una temperatura interna superior a 133 °C, a una presión (absoluta) de al menos 3 bares producida por vapor saturado, con una dimensión granulométrica previa al tratamiento no superior a 50 milímetros;]
(2) o [en el caso de proteínas de animales no mamíferos distintas de la harina de pescado, el método de transformación 1-2-3-4-5-7 (indicar el método de transformación) descrito en el anexo IV, capítulo III, del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión;]
(2) o [en el caso de la harina de pescado, el método de transformación 1-2-3-4-5-7 (indicar el método de transformación) descrito en el anexo IV, capítulo III, del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión;]
(2) o [en el caso de la sangre de porcinos, el método de transformación 1-2-3-4-5-7 (indicar el método de transformación) descrito en el anexo IV, capítulo III, del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, si en lugar del método 7 se ha aplicado un tratamiento térmico de al menos 80 °C en toda su masa;]
II.2. la autoridad competente ha examinado una muestra tomada al azar inmediatamente antes del envío y ha comprobado que cumplía las normas siguientes (3):
Salmonella: ausencia en 25 g: n = 5, c = 0, m = 0, M = 0
Enterobacteriaceae: n = 5, c = 2, m = 10, M = 300 en 1 g;
II.3. el producto ha sido objeto de todas las precauciones necesarias para evitar que vuelva a contaminarse con agentes patógenos después del tratamiento;
II.4. el producto final:
(2) bien [está envasado en bolsas nuevas o esterilizadas,]
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PAÍS
Proteína animal transformada distinta de la derivada de insectos de granja no destinada al consumo humano, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que la contengan
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
(2) o [es transportado a granel en contenedores o en otros medios de transporte limpiados a fondo y desinfectados antes de su utilización,]
y va etiquetado con la indicación «NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO»;
II.5. el producto final se ha almacenado en un lugar cerrado;
(2) [II.6. la proteína animal transformada o el producto descrito contiene, o se ha obtenido de, subproductos animales de rumiantes y:
(2) bien [proviene de un país o región clasificado como de riesgo insignificante de EEB según lo establecido en la Decisión 2007/453/CE, y en el que no ha habido ningún caso autóctono de EEB, y]]
(2)o [proviene de un país o región clasificado como de riesgo insignificante de EEB según lo establecido en la Decisión 2007/453/CE, pero en el que se ha registrado un caso autóctono de EEB, y el subproducto animal o producto derivado se ha obtenido de animales que nacieron después de la fecha a partir de la cual entró plenamente en vigor la prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de carne y huesos o con chicharrones derivados de rumiantes (tal como se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE), y]
(2) bien [procede de rumiantes distintos de los bovinos, ovinos o caprinos.]
(2)o [procede de bovinos, ovinos o caprinos y no contiene ni se ha obtenido de:
(2) bien [materiales de bovino, ovino y caprino que no se hayan obtenido de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE.]]
(2)o [a) material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
b) carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovino, ovino o caprino, excepto de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (5), y donde no ha habido ningún caso autóctono de EEB;
c) subproductos animales o productos derivados obtenidos de bovinos, ovinos o caprinos a los que se ha dado muerte, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, o mediante inyección de gas en la cavidad craneal, salvo en el caso de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE.]]]
II.7. la proteína animal transformada o el producto descrito:
(2) bien [no contienen leche ni productos lácteos de origen ovino o caprino, o no están destinados a la alimentación de animales de granja distintos de los animales de peletería.]
(2) o [contienen leche o productos lácteos de origen ovino o caprino y están destinados a la alimentación de animales de granja distintos de los animales de peletería; la leche o productos lácteos:
a) se obtiene de ovinos y caprinos que han permanecido continuamente desde su nacimiento en un país donde se cumplen las siguientes condiciones:
i) la tembladera clásica es de notificación obligatoria,
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PAÍS
Proteína animal transformada distinta de la derivada de insectos de granja no destinada al consumo humano, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que la contengan
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
ii) existe un sistema de concienciación, vigilancia y seguimiento de la tembladera clásica,
iii) se aplican restricciones oficiales a las explotaciones de ovinos o caprinos en caso de sospecha de EET o de confirmación de tembladera clásica,
iv) se matan y se destruyen los ovinos y caprinos aquejados de tembladera clásica,
v) se ha prohibido alimentar a ovinos y caprinos con harina de carne y huesos o chicharrones, tal como se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), derivados de rumiantes, y la prohibición se ha aplicado de forma efectiva en todo el país durante al menos los 7 años precedentes;
b) provienen de explotaciones donde no se han impuesto restricciones oficiales debido a una sospecha de EET;
c) provienen de explotaciones en las que no se ha diagnosticado ningún caso de tembladera clásica en los 7 años precedentes, o en las que, tras la confirmación de un caso de tembladera clásica:
(2) bien [se han matado y destruido, o se han sacrificado, todos los ovinos y caprinos de la explotación, excepto los machos reproductores de genotipo ARR/ARR, las hembras reproductoras que presentan al menos un alelo ARR y ningún alelo VRQ y otros ovinos que presentan al menos un alelo ARR;]
(2)o se han matado y destruido todos los animales con tembladera clásica confirmada, y la explotación se ha sometido durante dos años, como mínimo, desde la fecha de confirmación del último caso de tembladera clásica, a una vigilancia intensificada de las EET, habiendo dado negativo las pruebas de EET realizadas con arreglo a los métodos de laboratorio que figuran en el anexo X, capítulo C, punto 3.2 del Reglamento n.o 999/2001 a que se ha sometido a los siguientes animales mayores de 18 meses, excepto los ovinos de genotipo ARR/ARR:
— animales que han sido sacrificados para el consumo humano; y
— animales que han muerto o a los que se ha dado muerte en la explotación, pero no en el marco de una campaña de erradicación de la enfermedad.]]
II.8. [la proteína animal transformada o el producto descrito contienen, o se han obtenido de, subproductos animales de origen no rumiante y, de acuerdo con la declaración del expedidor a que se hace referencia en la casilla I.1,
(2) bien [no están destinados a la alimentación de animales de granja distintos de los animales de peletería.]
(2)(6)o [están destinados a la producción de piensos para animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, y el expedidor se ha comprometido a garantizar que el puesto de inspección fronterizo de entrada recibirá los resultados de los análisis efectuados de conformidad con los métodos expuestos en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (7).]
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable de la partida en la Unión Europea: esta casilla debe cumplimentarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito por la Unión Europea; puede cumplimentarse si el certificado se refiere a una mercancía que vaya a ser importada en la Unión Europea.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito. los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: número de matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), número de vuelo (avión) o nombre (buque); deberá aportarse la información si se descarga y vuelve a cargar.
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PAÍS
Proteína animal transformada distinta de la derivada de insectos de granja no destinada al consumo humano, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que la contengan
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
— Casilla I.19: Indicar el código SA apropiado: 05.05, 05.06, 05.07, 05.11, 23.01 o 23.09.
— Casilla I.25: uso técnico: cualquier otro distinto de la alimentación para animales de granja, distintos de los animales de peletería, y la producción o la fabricación de alimentos para animales de compañía.
— Casillas I.26 y I.27: cumplimentar según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: especie: elija una de las siguientes opciones: Aves, Ruminantia, Suidae, Mammalia distintos de Ruminantia o Suidae, Pesca, Mollusca, Crustacea, invertebrados distintos de Mollusca y Crustacea. En el caso de los peces de piscifactoría, indicar el nombre científico.
Parte II:
(1a) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(1b) DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Donde:
n = número de muestras por analizar;
m = valor umbral del número de bacterias; el resultado se considera satisfactorio si el número de bacterias en todas las muestras no es superior a m;
M = valor máximo del número de bacterias; el resultado se considera insatisfactorio si el número de bacterias en una o más muestras es igual o superior a M; y
c = número de muestras en las cuales el recuento de bacterias puede situarse entre m y M; la muestra sigue considerándose aceptable si el recuento de bacterias de las demás muestras es igual o inferior a m.
(4) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(5) DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.
(6) La persona responsable de la partida a que se hace referencia en la casilla I.6 debe garantizar que, en caso de que la proteína animal transformada o el producto descrito en el presente certificado sanitario vaya a utilizarse para producir piensos para animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, la partida debe analizarse, de conformidad con los métodos establecidos en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 152/2009, a fin de verificar la ausencia de componentes de origen animal no autorizados. La información sobre el resultado de ese análisis debe adjuntarse al presente certificado sanitario al presentar la partida a un puesto de inspección fronterizo de la UE.
(7) DO L 54 de 26.2.2009, p. 1.
— El color de la tinta de la firma y del sello debe ser diferente del de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable de la partida en la Unión Europea: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar a la partida hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario o inspector oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
CAPÍTULO 1 bis
Certificado sanitario
de proteína animal transformada derivada de insectos de granja no destinada al consumo humano, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que la contengan, que se enviará a la Unión Europea o transitará por ella (2)
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Certificado veterinario para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor
Nombre
Dirección
Teléfono
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a.
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.6. Persona responsable de la partida en la UE
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.7. País de origen
Código ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Código ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre Número de autorización
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medios de transporte
Avión Buque Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera Otros
Identificación
Referencias documentales
I.16. PIF de entrada en la UE
I.17.
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código de la mercancía (código SA)
I.20. Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
Ambiente De refrigeración De congelación
I.22. Número de bultos
I.23. Número del precinto/recipiente
I.24. Tipo de embalaje
Texto de la imagen
I.25. Mercancías certificadas para:
Alimentación animal Uso técnico Fabricación de alimentos para animales de compañía
I.26. Para tránsito por la UE hacia un tercer país
Tercer país Código ISO
I.27. Para importación o admisión en la UE
I.28. Identificación de las mercancías
Número de autorización de los establecimientos
Especie (nombre científico)
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Peso neto
Número de lote
Texto de la imagen
PAÍS
Proteína animal transformada derivada de insectos de granja no destinada al consumo humano, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que la contengan
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1a), y en particular su artículo 10, y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (1b), y en particular la sección 1 del capítulo II de su anexo X y el capítulo I de su anexo XIV, y certifica que:
II.1. la proteína animal transformada derivada de insectos de granja o el producto descrito contienen exclusivamente proteína animal transformada no destinada al consumo humano que:
a) ha sido elaborada y almacenada en un establecimiento o una planta autorizados y supervisados por la autoridad competente con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, y
b) ha sido elaborada exclusivamente a partir de insectos de granja de las siguientes especies:
(2) bien [- mosca soldado negra (Hermetia illucens);]
(2) y/o [- mosca común (Musca domestica);]
(2) y/o [- gusano de la harina (Tenebrio molitor);]
(2) y/o [- escarabajo de la cama (Alphitobius diaperinus);]
(2) y/o [- grillo doméstico (Acheta domesticus);]
(2) y/o [- grillo rayado (Gryllodes sigillatus);]
(2) y/o [- grillo bicolor (Gryllus assimilis).]
y
c) ha sido transformada con el método [1]-[2]-[3]-[4]-[5]-[7] (2) del capítulo III del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 142/2011;
y
d) el sustrato para la alimentación de los insectos de granja solo puede contener productos de origen no animal, o los siguientes productos de origen animal de material de la categoría 3:
— harina de pescado,
— hemoderivados procedentes de no rumiantes,
— fosfato dicálcico y tricálcico de origen animal,
— proteínas hidrolizadas de no rumiantes,
— proteínas hidrolizadas de pieles y cueros de rumiantes,
— gelatina y colágeno de no rumiantes,
— huevos y ovoproductos,
— leche, productos a base de leche, productos derivados de la leche y calostro,
— miel,
— grasas extraídas;
Parte II: Certificación
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Proteína animal transformada derivada de insectos de granja no destinada al consumo humano, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que la contengan
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
y
e) el sustrato para la alimentación de los insectos y los propios insectos o sus larvas no han estado en contacto con materiales de origen animal distintos de los mencionados en la letra d), y el sustrato no contenía estiércol, residuos de cocina u otros residuos.
II.2. la autoridad competente ha examinado una muestra tomada al azar inmediatamente antes del envío y ha comprobado que cumplía las normas siguientes (3):
Salmonella: ausencia en 25 g: n = 5, c = 0, m = 0, M = 0
Enterobacteriaceae: n = 5, c = 2, m = 10, M = 300 en 1 g;
II.3. el producto ha sido objeto de todas las precauciones necesarias para evitar que vuelva a contaminarse con agentes patógenos después del tratamiento;
II.4. el producto final:
(2) bien [está envasado en bolsas nuevas o esterilizadas,]
(2) o [es transportado a granel en contenedores o en otros medios de transporte limpiados a fondo y desinfectados antes de su utilización,]
y etiquetado con la indicación: “NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO. PROTEÍNA TRANSFORMADA DERIVADA DE INSECTOS. NO DEBE UTILIZARSE EN PIENSOS PARA ANIMALES DE GRANJA, EXCEPTO ANIMALES DE ACUICULTURA Y ANIMALES DE PELETERÍA”;
II.5. el producto final se ha almacenado en un lugar cerrado;
(2) [II.6. la proteína animal transformada o el producto descrito contiene, o se ha obtenido de, subproductos animales de rumiantes y:
(2) bien [proviene de un país o región clasificado como de riesgo insignificante de EEB según lo establecido en la Decisión 2007/453/CE, y en el que no ha habido ningún caso autóctono de EEB, y]]
(2) o [proviene de un país o región clasificado como de riesgo insignificante de EEB según lo establecido en la Decisión 2007/453/CE, pero en el que se ha registrado un caso autóctono de EEB, y el subproducto animal o producto derivado se ha obtenido de animales que nacieron después de la fecha a partir de la cual entró plenamente en vigor en el país o la región en cuestión la prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de carne y huesos o con chicharrones derivados de rumiantes (tal como se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE), y]]
(2) bien [procede de rumiantes distintos de los bovinos, ovinos o caprinos.]]
(2) o [procede de bovinos, ovinos o caprinos y no contiene ni se ha obtenido de:
(2) bien [materiales de bovino, ovino y caprino que no se hayan obtenido de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE.]]
(2) o [a) material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
b) carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovino, ovino o caprino, excepto de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (5), y donde no ha habido ningún caso autóctono de EEB;
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Proteína animal transformada derivada de insectos de granja no destinada al consumo humano, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que la contengan
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
c) subproductos animales o productos derivados obtenidos de bovinos, ovinos o caprinos a los que se ha dado muerte, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, o mediante la inyección de gas en la cavidad craneal, salvo en el caso de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE.]]]
II.7. la proteína animal transformada o el producto descrito:
(2) bien [no contienen leche ni productos lácteos de origen ovino o caprino, o no están destinados a la alimentación de animales de granja distintos de los animales de peletería.]
(2) o [contienen leche o productos lácteos de origen ovino o caprino y están destinados a la alimentación de animales de granja distintos de los animales de peletería; la leche o productos lácteos:
a) provienen de ovinos y caprinos que han permanecido continuamente desde su nacimiento en un país donde se cumplen las siguientes condiciones:
i) la tembladera clásica es de notificación obligatoria,
ii) existe un sistema de concienciación, vigilancia y seguimiento de la tembladera clásica,
iii) se aplican restricciones oficiales a las explotaciones de ovinos o caprinos en caso de sospecha de EET o de confirmación de tembladera clásica,
iv) se matan y se destruyen los ovinos y caprinos aquejados de tembladera clásica,
v) se ha prohibido alimentar a ovinos y caprinos con harina de carne y huesos o chicharrones, tal como se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), derivados de rumiantes, y la prohibición se ha aplicado de forma efectiva en todo el país durante al menos los 7 años precedentes;
b) provienen de explotaciones donde no se han impuesto restricciones oficiales debido a una sospecha de EET;
c) provienen de explotaciones en las que no se ha diagnosticado ningún caso de tembladera clásica en los 7 años precedentes, o en las que, tras la confirmación de un caso de tembladera clásica:
(2) bien [se han matado y destruido, o se han sacrificado, todos los ovinos y caprinos de la explotación, excepto los machos reproductores de genotipo ARR/ARR, las hembras reproductoras que presentan al menos un alelo ARR y ningún alelo VRQ y otros ovinos que presentan al menos un alelo ARR;]
(2) o se han matado y destruido todos los animales con tembladera clásica confirmada, y la explotación se ha sometido durante dos años, como mínimo, desde la fecha de confirmación del último caso de tembladera clásica, a una vigilancia intensificada de las EET, habiendo dado negativo las pruebas de EET realizadas con arreglo a los métodos de laboratorio que figuran en el punto 3.2 del capítulo C del anexo X del Reglamento n.o 999/2001 a que se ha sometido a los siguientes animales mayores de 18 meses, excepto los ovinos de genotipo ARR/ARR:
— animales que han sido sacrificados para el consumo humano; y
— animales que han muerto o a los que se ha dado muerte en la explotación, pero no en el marco de una campaña de erradicación de la enfermedad.]]
II.8. [la proteína animal transformada o el producto descrito contienen, o se han obtenido de, subproductos animales de origen no rumiante y, de acuerdo con la declaración del expedidor a que se hace referencia en la casilla I.1,
Texto de la imagen
PAÍS
Proteína animal transformada derivada de insectos de granja no destinada al consumo humano, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que la contengan
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
(2) bien [no están destinados a la alimentación de animales de granja distintos de los animales de peletería.]
(2) (6)o [están destinados a la producción de piensos para animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, y el expedidor se ha comprometido a garantizar que el puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión Europea recibirá los resultados de los análisis efectuados de conformidad con los métodos expuestos en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (7).]
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable de la partida en la Unión Europea: esta casilla debe cumplimentarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito por la Unión Europea; puede cumplimentarse si el certificado se refiere a una mercancía que vaya a ser importada en la Unión Europea.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata del certificado de una mercancía en tránsito. los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: número de matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), número de vuelo (avión) o nombre (buque); deberá aportarse la información si se descarga y vuelve a cargar.
— Casilla I.19: Indicar el código SA apropiado: 05.11, 23.01 o 23.09.
— Casilla I.25: uso técnico: cualquier otro distinto de la alimentación para animales de granja, distintos de los animales de peletería, y la producción o la fabricación de alimentos para animales de compañía.
— Casillas I.26 y I.27: cumplimentar según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: especie: insectos, indicar el nombre científico.
Parte II:
(1a) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(1b) DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Donde:
n = número de muestras por analizar;
m = valor umbral del número de bacterias; el resultado se considera satisfactorio si el número de bacterias en todas las muestras no es superior a m;
M = valor máximo del número de bacterias; el resultado se considera insatisfactorio si el número de bacterias en una o más muestras es igual o superior a M; y
c = número de muestras en las cuales el recuento de bacterias puede situarse entre m y M; la muestra sigue considerándose aceptable si el recuento de bacterias de las demás muestras es igual o inferior a m.
(4) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(5) DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.
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PAÍS
Proteína animal transformada derivada de insectos de granja no destinada al consumo humano, incluidas las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que la contengan
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
(6) La persona responsable de la partida a que se hace referencia en la casilla I.6 debe garantizar que, en caso de que la proteína animal transformada o el producto descrito en el presente certificado sanitario vaya a utilizarse para producir piensos para animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, la partida debe analizarse, de conformidad con los métodos establecidos en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 152/2009, a fin de verificar la ausencia de componentes de origen animal no autorizados. La información sobre el resultado de ese análisis debe adjuntarse al presente certificado sanitario al presentar la partida a un puesto de inspección fronterizo de la UE.
(7) DO L 54 de 26.2.2009, p. 1.
— El color de la tinta de la firma y del sello debe ser diferente del de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable de la partida en la Unión Europea: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar a la partida hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario o inspector oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
CAPÍTULO 2, LETRA A
Certificado sanitario
de leche, productos lácteos y productos derivados de la leche no destinados al consumo humano que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella (2)
Texto de la imagen
PAÍS:
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor
Nombre
Dirección
Teléfono
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a.
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.6. Persona responsable de la partida en la UE
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.7. País de origen
Código ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Código ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre Número de autorización
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medios de transporte
Avión Buque Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera Otros
Identificación
Referencias documentales
I.16. PIF de entrada en la UE
I.17. Números CITES
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código de la mercancía (código SA)
I.20. Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
Ambiente De refrigeración De congelación
I.22. Número de bultos
I.23. Número del precinto/recipiente
I.24. Tipo de embalaje
Texto de la imagen
I.25. Mercancías certificadas para:
Alimentación animal Proceso adicional Producción de alimentos para animales de compañía
Uso técnico
I.26. Para tránsito por la UE hacia un tercer país
Tercer país Código ISO
I.27. Para importación o admisión en la UE
I.28. Identificación de las mercancías
Número de autorización de los establecimientos
Especie (nombre científico)
Fábrica
Peso neto
Número de lote
Texto de la imagen
PAÍS
Leche, productos lácteos y productos derivados de la leche no destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1a), y en particular su artículo 10, y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (1b), y en particular la sección 4 del capítulo II de su anexo X y el capítulo I de su anexo XIV, y certifica que la leche (2), los productos lácteos (2) y los derivados de la leche (2) mencionados en la casilla I.28 cumplen las condiciones siguientes:
II.1. han sido producidos y derivados en (indicar el país exportador) (3), (indicar la región) (3), que figura en la parte I del anexo II del Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión y que ha estado indemne de fiebre aftosa y peste bovina al menos los 12 meses previos a la fecha de exportación y durante ese período no ha practicado vacunaciones contra la peste bovina;
II.2. han sido producidos a partir de leche cruda de animales que, cuando se produjo el ordeño, no presentaban signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de la leche a personas o animales, y que han permanecido durante un mínimo de 30 días antes de la producción en explotaciones que no eran objeto de ninguna restricción oficial por fiebre aftosa o peste bovina;
II.3. se trata de leche o productos lácteos que:
(2) bien [han sido sometidos a uno o varios de los tratamientos o combinaciones de estos descritos en el punto II.4;]
(2) o [constan de lactosuero que va a suministrarse a animales de especies sensibles a la fiebre aftosa y dicho lactosuero se ha obtenido de leche sometida a uno de los tratamientos descritos en el punto II.4, y:
(2) bien [el lactosuero se ha recogido como mínimo 16 horas después de la coagulación y tiene un pH inferior a 6;]
(2) (5) o [el lactosuero se ha producido como mínimo 21 días antes del envío y durante ese período no se ha detectado caso alguno de fiebre aftosa en el país exportador;]
(2) (5) o [el lactosuero ha sido producido el … de … de …… y, dada la duración prevista del transporte, dicha fecha es, como mínimo, 21 días anterior a la presentación de la partida en un puesto de inspección fronterizo de la Unión Europea;]]
II.4. han sido sometidos a uno de los tratamientos siguientes:
(2) bien [una pasteurización breve a alta temperatura, a 72 °C durante al menos 15 segundos, o una pasteurización equivalente que dé lugar a una reacción negativa en la prueba de la fosfatasa en leche de vaca, en combinación con:
(2) bien [una segunda pasteurización breve a alta temperatura, a 72 °C durante al menos 15 segundos, o una pasteurización equivalente que dé lugar a una reacción negativa en la prueba de la fosfatasa en leche de vaca;]
(2) o [un procedimiento de desecado posterior combinado con calentamiento adicional a un mínimo de 72 °C en el caso de la leche para pienso;]
(2) o [un proceso posterior que permita reducir el pH a un nivel inferior a 6 y mantener ese nivel durante al menos una hora;]
(2) (5) o [la condición de que la leche o los productos lácteos hayan sido producidos un mínimo de 21 días antes de la fecha de envío y durante dicho período no se hayan detectado casos de fiebre aftosa en el país exportador;]
(2) (5) o [la leche o los productos lácteos han sido producidos el … de … de …… (indicar la fecha) y, dada la duración prevista del transporte, dicha fecha es, como mínimo, 21 días anterior a la de presentación de la partida en un puesto de inspección fronterizo de la Unión Europea;]
(2) o [esterilización a un nivel mínimo de F03;]]
Parte II: Certificación
Texto de la imagen
PAÍS
Leche, productos lácteos y productos derivados de la leche no destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
(2) o [un tratamiento a temperatura ultraalta, a 132 °C durante al menos un segundo en combinación con:
(2) bien [un procedimiento de desecado posterior combinado con calentamiento adicional a un mínimo de 72 °C en el caso de la leche para pienso;]
(2) o [un proceso posterior que permita reducir el pH a un nivel inferior a 6 y mantener ese nivel durante al menos una hora;]
(2) (5) o [la condición de que la leche o los productos lácteos hayan sido producidos un mínimo de 21 días antes de la fecha de envío y durante dicho período no se hayan detectado casos de fiebre aftosa en el país exportador;]
(2) (5) o [la leche o los productos lácteos han sido producidos el de de (indicar la fecha) y, dada la duración prevista del transporte, dicha fecha es, como mínimo, 21 días anterior a la de presentación de la partida en un puesto de inspección fronterizo de la Unión Europea;]
II.5. se han tomado las precauciones oportunas para que la leche, los productos lácteos o los productos derivados de la leche no se contaminaran después del tratamiento;
II.6. la leche, los productos lácteos o los productos derivados de la leche se han envasado:
(2) bien [en envases nuevos;]
(2) o [en contenedores a granel desinfectados antes de proceder a la carga con un producto autorizado por las autoridades competentes;]
y los contenedores están marcados para indicar la naturaleza de la leche, los productos lácteos o los productos derivados de la leche y llevan etiquetas que indican que el producto es de la categoría 3 y que no está destinado al consumo humano;
II.7. la leche, los productos lácteos y los derivados de la leche descritos:
(2) bien [no contienen leche ni productos lácteos de origen ovino o caprino, o no están destinados a la alimentación de animales de granja distintos de los animales de peletería.]
(2) o [contienen leche o productos lácteos de origen ovino o caprino y están destinados a la alimentación de animales de granja distintos de los animales de peletería; la leche o productos lácteos:
a) provienen de ovinos y caprinos que han permanecido continuamente desde su nacimiento en un país donde se cumplen las siguientes condiciones:
i) la tembladera clásica es de notificación obligatoria,
ii) existe un sistema de concienciación, vigilancia y seguimiento de la tembladera clásica,
iii) se aplican restricciones oficiales a las explotaciones de ovinos o caprinos en caso de sospecha de EET o de confirmación de tembladera clásica,
iv) se matan y se destruyen los ovinos y caprinos aquejados de tembladera clásica,
v) se ha prohibido alimentar a ovinos y caprinos con harina de carne y huesos o chicharrones, tal como se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), derivados de rumiantes, y la prohibición se ha aplicado de forma efectiva en todo el país durante al menos los 7 años precedentes;
b) provienen de explotaciones donde no se han impuesto restricciones oficiales debido a una sospecha de EET;
Texto de la imagen
PAÍS
Leche, productos lácteos y productos derivados de la leche no destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
c) provienen de explotaciones en las que no se ha diagnosticado ningún caso de tembladera clásica en los 7 años precedentes, o en las que, tras la confirmación de un caso de tembladera clásica:
(2) bien [se han matado y destruido, o se han sacrificado, todos los ovinos y caprinos de la explotación, excepto los machos reproductores de genotipo ARR/ARR, las hembras reproductoras que presentan al menos un alelo ARR y ningún alelo VRQ y otros ovinos que presentan al menos un alelo ARR;]
(2) o [se han matado y destruido todos los animales con tembladera clásica confirmada, y la explotación se ha sometido durante dos años, como mínimo, desde la fecha de confirmación del último caso de tembladera clásica, a una vigilancia intensificada de las EET, habiendo dado negativo las pruebas de EET realizadas con arreglo a los métodos de laboratorio que figuran en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, del Reglamento (CE) n.o 999/2001 (6) a que se ha sometido a los siguientes animales mayores de 18 meses, excepto los ovinos de genotipo ARR/ARR:
— animales que han sido sacrificados para el consumo humano; y
— animales que han muerto o a los que se ha dado muerte en la explotación, pero no en el marco de una campaña de erradicación de la enfermedad.]]
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable de la partida en la Unión Europea: esta casilla debe cumplimentarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito por la Unión Europea; puede cumplimentarse si el certificado se refiere a una mercancía que vaya a ser importada en la Unión Europea.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito.
— Casilla I.15: indicar la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (avión) o el nombre (buque). En caso de que la mercancía se descargue y se vuelva a cargar, el expedidor debe informar al puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión Europea.
— Casilla I.19: utilizar el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas: 04.01, 04.02, 04.03, 04.04, 23.09.10, 23.09.90, 35.01, 35.02 o 35.04.
— Casilla I.23: si se utilizan contenedores a granel, indicar su número y el número del precinto (si procede).
— Casilla I.25: uso técnico: cualquier otro distinto de la alimentación para animales de granja, distintos de los animales de peletería, y la producción o la fabricación de alimentos para animales de compañía.
— Casillas I.26 y I.27: cumplimentar según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: «Fábrica»: indicar el número de registro del establecimiento de tratamiento o transformación.
Parte II:
(1a) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(1b) DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.
Texto de la imagen
PAÍS
Leche, productos lácteos y productos derivados de la leche no destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Rellénese si la autorización de importación en la Unión Europea o de tránsito por ella se limita a algunas regiones del tercer país en cuestión.
(4) DO L 175 de 10.7.2010, p. 1.
(5) Esta condición solo se aplica a los terceros países que figuran en la columna A del anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010.
(6) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
— El color de la tinta de la firma y del sello debe ser diferente del de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable de la partida en la Unión Europea: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar a la partida hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario o inspector oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
CAPÍTULO 2, LETRA B
Certificado sanitario
de calostro y productos a base de calostro producidos a partir de animales bovinos no destinados al consumo humano que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella (2)
Texto de la imagen
PAÍS:
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor
Nombre
Dirección
Teléfono
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a.
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.6. Persona responsable de la partida en la UE
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.7. País de origen
Código ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Código ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre Número de autorización
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medios de transporte
Avión Buque Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera Otros
Identificación
Referencias documentales
I.16. PIF de entrada en la UE
I.17. Números CITES
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código de la mercancía (código SA)
I.20. Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
Ambiente De refrigeración De congelación
I.22. Número de bultos
I.23. Número del precinto/recipiente
I.24. Tipo de embalaje
Texto de la imagen
I.25. Mercancías certificadas para:
Alimentación animal Proceso adicional Producción de alimentos para animales de compañía
Uso técnico
I.26. Para tránsito por la UE hacia un tercer país
Tercer país Código ISO
I.27. Para importación o admisión en la UE
I.28. Identificación de las mercancías
Número de autorización de los establecimientos
Especie (nombre científico)
Fábrica
Peso neto
Número de lote
Texto de la imagen
PAÍS
Calostro y productos a base de calostro producidos a partir de animales bovinos no destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1a), y en particular su artículo 10, y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (1b), y en particular la sección 4 del capítulo II de su anexo X y el capítulo I de su anexo XIV, y certifica que el calostro (2) o los productos a base de calostro (2) mencionados en la casilla I.28 cumplen las condiciones siguientes:
II.1. han sido producidos y derivados en (indicar el país exportador) (3), (indicar la región) (3), que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (4), y que ha estado indemne de fiebre aftosa y peste bovina al menos los 12 meses previos a la fecha de exportación y durante ese período no ha practicado vacunaciones contra la peste bovina;
II.2. han sido producidos a partir de calostro de animales que, cuando se produjo el ordeño, no presentaban signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través del calostro a personas o animales, y que han permanecido durante un mínimo de 30 días antes de la fecha de producción en explotaciones que no eran objeto de ninguna restricción oficial por fiebre aftosa o peste bovina;
II.3. se trata de calostro o productos a base de calostro de animales bovinos que han sido sometidos a una pasteurización breve a alta temperatura, a 72 °C durante al menos 15 segundos, o una pasteurización equivalente que dé lugar a una reacción negativa en la prueba de la fosfatasa en calostro de vaca, en combinación con:
(2) (5) bien [la condición de que el calostro o los productos a base de calostro hayan sido producidos como mínimo en los 21 días anteriores a la fecha de envío y durante dicho período no se haya detectado caso alguno de fiebre aftosa en el país exportador;]
(2) (5) o [la condición de que el calostro o los productos a base de calostro hayan sido producidosel … de … de … (indicar la fecha) y, dada la duración prevista del transporte, dicha fecha es, como mínimo, 21 días anterior a la presentación del envío en un puesto de inspección fronterizo de la Unión Europea;]
y hayan sido obtenidos de animales sometidos a inspecciones veterinarias periódicas para garantizar que proceden de explotaciones en las que todos los rebaños bovinos:
(2) (5) bien han sido reconocidos oficialmente indemnes de tuberculosis y brucelosis (6);]
(2) (5) o [no tienen ninguna restricción con arreglo a la legislación nacional del tercer país de origen por lo que se refiere a la erradicación de la tuberculosis y la brucelosis;]
y (2) (5) bien [están reconocidos como oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica (6);]
(2) (5) o [están incluidos en un sistema oficial de lucha contra la leucosis bovina enzoótica y en los que no hay signos clínicos ni resultados de pruebas de laboratorio que indiquen la existencia de esta enfermedad durante los últimos dos años;]
II.4. se han tomado las precauciones oportunas para evitar la contaminación del calostro o los productos a base de calostro después del tratamiento;
II.5. el calostro o los productos a base de calostro se han envasado:
(2) bien [en envases nuevos;]
(2) o [en contenedores a granel desinfectados antes de proceder a la carga con un producto autorizado por las autoridades competentes;]
y los recipientes o contenedores están marcados para indicar la naturaleza del calostro o producto a base de calostro y llevan etiquetas que indican que el producto es de la categoría 3 y que no está destinado al consumo humano;
II.6. [no contienen leche ni productos lácteos de origen ovino o caprino.]
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable de la partida en la Unión Europea: esta casilla debe cumplimentarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito por la Unión Europea; puede cumplimentarse si el certificado se refiere a una mercancía que vaya a ser importada en la Unión Europea.
Parte II: Certificación
Texto de la imagen
PAÍS
Calostro y productos a base de calostro producidos a partir de animales bovinos no destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito.
— Casilla I.15: indicar la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (avión) o el nombre (buque). En caso de que la mercancía se descargue y se vuelva a cargar en la Unión Europea, el expedidor debe informar al puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión Europea.
— Casilla I.19: utilizar el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas: 04.04.90; 23.09.10, 23.09.90, 35.01, 35.02 o 35.04.
— Casilla I.23: si se utilizan contenedores a granel, indicar su número y el número del precinto (si procede).
— Casilla I.25: uso técnico: cualquier otro distinto de la alimentación para animales de granja, distintos de los animales de peletería, y la producción o la fabricación de alimentos para animales de compañía.
— Casillas I.26 y I.27: cumplimentar según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: «Fábrica»: indicar el número de registro del establecimiento de tratamiento o transformación.
Parte II:
(1a) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(1b) DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Rellénese si la autorización de introducción en la Unión Europea se limita a algunas regiones del tercer país en cuestión.
(4) DO L 175 de 10.7.2010, p. 1.
(5) Esta condición solo se aplica a los terceros países autorizados en la columna A del anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).
(6) Rebaño oficialmente indemne de tuberculosis y de brucelosis, tal como se establece en el anexo A de la Directiva 64/432/CEE del Consejo (DO 121 de 29.7.1964. P. 1977/64), y rebaño oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica, tal como se establece en el capítulo I del anexo D de dicha Directiva.
— El color de la tinta del sello y de la firma deberá ser diferente del de los caracteres impresos.
— Nota al importador: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo de la Unión Europea.
Veterinario o inspector oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
CAPÍTULO 3, LETRA A
Certificado sanitario
de alimentos en conserva para animales de compañía, que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella (2)
Texto de la imagen
PAÍS:
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor
Nombre
Dirección
Teléfono
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a.
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.6. Persona responsable de la partida en la UE
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.7. País de origen
Código ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Código ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre Número de autorización
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medios de transporte
Avión Buque Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera Otros
Identificación
Referencias documentales
I.16. PIF de entrada en la UE
I.17.
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código de la mercancía (código SA)
23.09
I.20. Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
Ambiente De refrigeración De congelación
I.22. Número de bultos
I.23. Número del precinto/recipiente
I.24. Tipo de embalaje
Texto de la imagen
I.25. Mercancías certificadas para:
Alimentos para animales de compañía Uso técnico
I.26. Para tránsito por la UE hacia un tercer país
Tercer país Código ISO
I.27. Para importación o admisión en la UE
I.28. Identificación de las mercancías
Número de autorización de los establecimientos
Especie (nombre científico)
Fábrica
Peso neto
Número de lote
Texto de la imagen
PAÍS
Alimentos en conserva para animales de compañía
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1a), y en particular sus artículos 8 y 10, y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (1b), y, en particular, el capítulo II de su anexo XIII, y el capítulo II de su anexo XIV, y certifica que los alimentos para animales de compañía descritos:
II.1. han sido elaborados y almacenados en un establecimiento o planta de transformación autorizados y supervisados por la autoridad competente con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;
II.2. han sido elaborados exclusivamente a partir de los subproductos animales siguientes:
(2) bien [- las canales y partes de animales sacrificados, o los cuerpos o partes de animales matados, en el caso de animales de caza, que sean aptos para el consumo humano con arreglo a la legislación de la Unión pero no se destinen a ese fin por motivos comerciales;]
(2) y/o [- las canales y las siguientes partes de animales sacrificados en un matadero y considerados aptos para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem o los cuerpos y las siguientes partes de animales de caza matados para el consumo humano de conformidad con la legislación de la Unión:
i) las canales o los cuerpos y partes de animales declarados no aptos para el consumo humano de acuerdo con la legislación de la Unión pero que no muestren ningún signo de enfermedad transmisible a personas o animales;
ii) las cabezas de aves de corral;
iii) los cueros y pieles, incluidos los recortes y la piel dividida, los cuernos y los pies, incluidas las falanges y los huesos carpianos y metacarpianos, tarsianos y metatarsianos;
iv) las cerdas;
v) las plumas;]
(2) y/o [- los subproductos animales de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación de conformidad con el artículo 1, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2a), que no presentaban ningún signo de enfermedad transmisible a personas o animales;]
(2) y/o [- sangre de animales que no presentaban ningún signo de enfermedad transmisible por la sangre a personas o animales, obtenida de animales que hayan sido sacrificados en un matadero después de haber sido considerados aptos para el sacrificio para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem de conformidad con la legislación de la Unión;]
(2) y/o [- los subproductos animales generados en la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos el hueso desgrasado, los chicharrones y los lodos de centrifugado o de separación resultantes de la elaboración de productos lácteos;]
(2) y/o [- los productos de origen animal o los productos alimenticios que contengan productos de origen animal que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal;]
(2) y/o [- los alimentos para animales de compañía y los piensos de origen animal, o los piensos que contengan subproductos animales o productos derivados que ya no estén destinados a la alimentación animal por motivos comerciales o problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal;]
(2) y/o [- la sangre, la placenta, la lana, las plumas, el pelo, los cuernos, los recortes de cascos, uñas o pezuñas y la leche cruda de animales vivos que no presenten signos de enfermedad transmisible a través de esos productos a las personas o los animales;]
(2) y/o [- los animales acuáticos y partes de los mismos, salvo los mamíferos marinos, que no muestren ningún signo de enfermedades transmisibles a las personas o los animales;]
(2) y/o [- los subproductos de animales acuáticos procedentes de plantas o establecimientos que fabriquen productos para el consumo humano;]
Parte II: Certificación
Texto de la imagen
PAÍS
Alimentos enlatados para animais de companhia
II. Informação sanitária
II.a. Número de referência do certificado
II.b.
(2) e/quer [- as seguintes matérias provenientes de animais que não apresentavam quaisquer sinais de doenças transmissíveis através dessas matérias aos seres humanos ou aos animais:
i) conchas de moluscos com tecido mole ou carne,
ii) os seguintes produtos provenientes de animais terrestres:
— subprodutos de incubação,
— ovos,
— subprodutos de ovos, incluindo cascas de ovos,
iii) pintos do dia abatidos por razões comerciais;]
(2) e/quer [- subprodutos animais provenientes de invertebrados aquáticos ou terrestres, com exceção de espécies patogénicas para os seres humanos ou animais;]
(2) e/quer [- animais e partes de animais das ordens Rodentia e Lagomorpha, com exceção de matérias de categoria 1, tal como referido no artigo 8.o, alínea a), subalíneas iii), iv) e v), do Regulamento (CE) n.o 1069/2009, e matérias de categoria 2, tal como referido no artigo 9.o, alíneas a) a g), do mesmo regulamento;]
(2) e/quer [- matérias provenientes de animais tratados com determinadas substâncias proibidas nos termos da Diretiva 96/22/CE do Conselho (2b), sendo a importação das matérias autorizada em conformidade com o artigo 35.o, alínea a), subalínea ii), do Regulamento (CE) n.o 1069/2009.]
II.3. Foram submetidos a um tratamento térmico que conduziu a um valor Fc igual ou superior a 3 em recipientes hermeticamente fechados.
II.4. Foram analisados por amostragem aleatória de, pelo menos, cinco amostras de cada lote transformado, por meio de um método laboratorial de diagnóstico, a fim de assegurar um tratamento térmico adequado de toda a remessa, conforme previsto no ponto II.3.
II.5. Foram objeto de todas as precauções necessárias para evitar a contaminação por agentes patogénicos após o tratamento.
(2) [II.6. Os alimentos para animais de companhia descritos no presente certificado
(2) quer [derivam de ruminantes que não bovinos, ovinos ou caprinos.]
(2) quer [derivam de bovinos, ovinos ou caprinos e não contêm nem derivam de:
(2) quer [matérias de origem bovina, ovina e caprina, exceto as provenientes de animais que nasceram e foram criados permanentemente e abatidos num país ou numa região classificado como apresentando um risco negligenciável de EEB em conformidade com a Decisão 2007/453/CE.]]
(2) quer [a) matérias de risco especificadas, tal como definidas no anexo V, ponto 1, do Regulamento (CE) n.o 999/2001 do Parlamento Europeu e do Conselho (3);
b) carne separada mecanicamente obtida a partir de ossos de bovinos, ovinos ou caprinos, exceto se esses animais tiverem nascido, sido criados permanentemente e abatidos num país ou numa região classificado como apresentando um risco negligenciável de EEB, em conformidade com a Decisão 2007/453/CE da Comissão (4), em que não houve casos nativos de EEB;
c) subprodutos animais ou produtos derivados obtidos de bovinos, ovinos ou caprinos que foram abatidos por laceração, após atordoamento, do tecido nervoso central através de um instrumento comprido de forma cilíndrica introduzido na cavidade craniana, ou através da injeção de gás na cavidade craniana, exceto no caso de animais nascidos, criados permanentemente e abatidos num país ou numa região classificado como apresentando um risco negligenciável de EEB em conformidade com a Decisão 2007/453/CE.]]]
Texto de la imagen
PAÍS
Alimentos en conserva para animales de compañía
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable de la partida en la Unión Europea: esta casilla debe cumplimentarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito por la Unión Europea; puede cumplimentarse si el certificado se refiere a una mercancía que vaya a ser importada en la Unión Europea.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito. los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: número de matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), número de vuelo (avión) o nombre (buque); deberá aportarse la información si se descarga y vuelve a cargar en la Unión Europea.
— Casilla I.23: si se utilizan contenedores a granel, indicar su número y el número del precinto (si procede).
— Casilla I.25: uso técnico: cualquier otro distinto de la alimentación para animales de granja, distintos de los animales de peletería, y la producción o la fabricación de alimentos para animales de compañía.
— Casillas I.26 y I.27: cumplimentar según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: especie: elija una de las siguientes opciones: Aves, Ruminantia, Suidae, Mammalia distintos de Ruminantia o Suidae, Pesca, Mollusca, Crustacea, invertebrados distintos de Mollusca y Crustacea.
Parte II:
(1a) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(1b) DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(2a) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(2b) DO L 125 de 23.5.1996, p. 3.
(3) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(4) DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.
— El color de la tinta de la firma y del sello debe ser diferente del de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable de la partida en la Unión Europea: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar a la partida hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario o inspector oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
CAPÍTULO 3, LETRA B
Certificado sanitario
de alimentos transformados para animales de compañía, distintos de los alimentos en conserva, que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella (2)
Texto de la imagen
PAÍS:
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor
Nombre
Dirección
Teléfono
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a.
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.6. Persona responsable de la partida en la UE
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.7. País de origen
Código ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Código ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre Número de autorización
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medios de transporte
Avión Buque Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera Otros
Identificación
Referencias documentales
I.16. PIF de entrada en la UE
I.17.
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código de la mercancía (código SA)
I.20. Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
Ambiente De refrigeración De congelación
I.22. Número de bultos
I.23. Número del precinto/recipiente
I.24. Tipo de embalaje
Texto de la imagen
I.25. Mercancías certificadas para:
Alimentos para animales de compañía Uso técnico
I.26. Para tránsito por la UE hacia un tercer país
Tercer país Código ISO
I.27. Para importación o admisión en la UE
I.28. Identificación de las mercancías
Número de autorización de los establecimientos
Especie (nombre científico)
Fábrica
Peso neto
Número de lote
Texto de la imagen
PAÍS
Alimentos transformados para animales de compañía distintos de los alimentos en conserva
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1a), y en particular sus artículos 8 y 10, y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (1b), y, en particular, el capítulo II de su anexo XIII, y el capítulo II de su anexo XIV, y certifica que los alimentos para animales de compañía descritos:
II.1. han sido elaborados y almacenados en una planta de transformación autorizada y supervisada por la autoridad competente con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;
II.2. han sido elaborados exclusivamente a partir de los subproductos animales siguientes:
(2) bien [- las canales y partes de animales sacrificados, o los cuerpos o partes de animales matados, en el caso de animales de caza, que sean aptos para el consumo humano con arreglo a la legislación de la Unión pero no se destinen a ese fin por motivos comerciales;]
(2) y/o [- las canales y las siguientes partes de animales sacrificados en un matadero y considerados aptos para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem o los cuerpos y las siguientes partes de animales de caza matados para el consumo humano de conformidad con la legislación de la Unión:
i) las canales o los cuerpos y partes de animales declarados no aptos para el consumo humano de acuerdo con la legislación de la Unión pero que no muestren ningún signo de enfermedad transmisible a personas o animales;
ii) las cabezas de aves de corral;
iii) los cueros y pieles, incluidos los recortes y la piel dividida, los cuernos y los pies, incluidas las falanges y los huesos carpianos y metacarpianos, tarsianos y metatarsianos;
iv) las cerdas;
v) las plumas;]
(2) y/o [- los subproductos animales de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación de conformidad con el artículo 1, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2a), que no presentaban ningún signo de enfermedad transmisible a personas o animales;]
(2) y/o [- sangre de animales que no presentaban ningún signo de enfermedad transmisible por la sangre a personas o animales, obtenida de animales que hayan sido sacrificados en un matadero después de haber sido considerados aptos para el sacrificio para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem de conformidad con la legislación de la Unión;]
(2) y/o [- los subproductos animales generados en la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos el hueso desgrasado, los chicharrones y los lodos de centrifugado o de separación resultantes de la elaboración de productos lácteos;]
(2) y/o [- los productos de origen animal o los productos alimenticios que contengan productos de origen animal que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal;]
(2) y/o [- los alimentos para animales de compañía y los piensos de origen animal, o los piensos que contengan subproductos animales o productos derivados que ya no estén destinados a la alimentación animal por motivos comerciales o problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal;]
(2) y/o [- la sangre, la placenta, la lana, las plumas, el pelo, los cuernos, los recortes de cascos, uñas o pezuñas y la leche cruda de animales vivos que no presenten signos de enfermedad transmisible a través de esos productos a las personas o los animales;]
(2) y/o [- los animales acuáticos y partes de los mismos, salvo los mamíferos marinos, que no muestren ningún signo de enfermedades transmisibles a las personas o los animales;]
Parte II: Certificación
Texto de la imagen
PAÍS
Alimentos transformados para animales de compañía distintos de los alimentos en conserva
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
(2) y/o [- los subproductos de animales acuáticos procedentes de plantas o establecimientos que fabriquen productos para el consumo humano;]
(2) y/o [- el siguiente material de animales que no presenten ningún signo de una enfermedad transmisible a las personas o los animales a través de dicho material:
i) las conchas de moluscos despojadas del tejido blando o la carne;
ii) los siguientes productos de animales terrestres:
— los subproductos de la incubación,
— los huevos,
— los subproductos de los huevos, incluidas las cáscaras;
iii) los pollitos de un día sacrificados por razones comerciales;]
(2) y/o [- los subproductos animales de invertebrados acuáticos o terrestres, salvo los de especies patógenas para personas o animales;]
(2) y/o [- animales y sus partes de los órdenes zoológicos de los roedores y los lagomorfos, salvo el material de la categoría 1 al que se refiere el artículo 8, letra a), incisos iii), iv) y v), y el material de la categoría 2 al que se refiere el artículo 9, letras a) a g), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;]
(2) y/o [- material de animales que han sido tratados con determinadas sustancias prohibidas por la Directiva 96/22/CE del Consejo (2b), y cuya importación está permitida de conformidad con el artículo 35, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;]
II.3.
(2) bien [se han sometido a un tratamiento térmico a una temperatura de al menos 90 °C en toda su masa;]
(2) o [se han elaborado exclusivamente, por lo que respecta a los ingredientes de origen animal, con productos que:
a) en el caso de los subproductos animales o los productos derivados de carne o los productos cárnicos, se sometieron a un tratamiento térmico de al menos 90 °C en toda su masa;
b) en el caso de la leche y de los productos lácteos:
i) si proceden de los terceros países o las partes de terceros países que figuran en la columna B del anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 (3) de la Comisión, han sido sometidos a un tratamiento de pasteurización suficiente para producir una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa,
ii) tienen un pH reducido a un valor inferior a 6, proceden de los terceros países o las partes de terceros países que figuran en la columna C del anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 y han sido sometidos a un tratamiento de pasteurización suficiente para producir una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa,
iii) si proceden de los terceros países o las partes de terceros países que figuran en la columna C del anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010, han sido sometidos a un tratamiento de esterilización o a un tratamiento térmico doble, y cada uno de esos tratamientos es suficiente para producir por sí solo una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa,
iv) si proceden de los terceros países o las partes de terceros países que figuran en la columna C del anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 y se ha producido un brote de fiebre aftosa en los 12 meses previos o se ha llevado a cabo una vacunación contra la fiebre aftosa en los 12 meses previos, se han sometido:
bien
— a un proceso de esterilización que haya permitido alcanzar un valor Fc igual o superior a 3,
o
— a un tratamiento térmico inicial con efecto de calentamiento mínimo de 72 °C durante al menos 15 segundos, suficiente para producir una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido de:
Texto de la imagen
PAÍS
Alimentos transformados para animales de compañía distintos de los alimentos en conserva
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
bien
— un segundo tratamiento térmico con un efecto de calentamiento por lo menos igual al alcanzado con el primero, que sea suficiente para producir una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido, en el caso de la leche en polvo o de los productos lácteos en polvo, de un procedimiento de desecado,
o
— un procedimiento de acidificación que permita que el pH se mantenga por debajo de 6 durante al menos una hora;
c) en el caso de la gelatina, se ha producido mediante un procedimiento que garantiza que el material de la categoría 3 sin transformar se somete a un tratamiento con ácidos o bases, seguido de uno o más aclarados y el consiguiente ajuste del pH y, a continuación, una o varias extracciones mediante calentamiento, seguidas de un proceso de purificación mediante filtración y esterilización;
d) en el caso de proteínas hidrolizadas obtenidas mediante un procedimiento de producción que incluya medidas apropiadas para minimizar la contaminación del material crudo de la categoría 3 y, en el caso de las proteínas hidrolizadas derivadas total o parcialmente de pieles de rumiantes producidas en una planta de transformación dedicada exclusivamente a la producción de proteínas hidrolizadas, se han utilizado únicamente materiales con un peso molecular inferior a 10 000 dalton y un proceso que implica el preparado de materiales crudos de la categoría 3 mediante encurtido, encalado y lavado intensivo, seguido de:
i) la exposición del material a un pH superior a 11 durante más de tres horas a una temperatura superior a 80 °C, seguida de tratamiento térmico a más de 140 °C durante 30 minutos a más de 3,6 bares, o
ii) la exposición del material a un pH comprendido entre 1 y 2 y, a continuación, a un pH superior a 11, seguida de un tratamiento térmico a 140 °C durante 30 minutos a 3 bares;
e) en el caso de los ovoproductos, han sido sometidos a cualquiera de los métodos de tratamiento 1 a 5 o 7, a los que hace referencia el capítulo III del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 142/2011; o han sido tratados de conformidad con lo dispuesto en la sección X, capítulo II, del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo, del Consejo;
f) en el caso del colágeno, se ha sometido a un procedimiento que garantiza que el material de la categoría 3 sin transformar se somete a un tratamiento con lavado, ajuste del pH con ácidos y bases, seguido de uno o más aclarados, filtración y extrusión, al estar prohibido el uso de conservantes que no estén autorizados con arreglo a la legislación de la Unión;
g) en el caso de los hemoderivados, han sido elaborados mediante cualquiera de los métodos de tratamiento 1 a 5 o 7, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 142/2011;
h) en el caso de las proteínas transformadas de mamíferos, se han sometido a cualquiera de los métodos de tratamiento 1 a 5 o 7 y, para la sangre de porcinos, a cualquiera de los métodos de tratamiento 1 a 5 o 7; el tratamiento 7 se aplicará a condición de que se haya aplicado un tratamiento térmico en toda la masa a una temperatura mínima de 80 °C;
i) en el caso de las proteínas transformadas de animales no mamíferos, salvo la harina de pescado, han sido sometidas a cualquiera de los métodos 1 a 5 o 7, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 142/2011;
j) en el caso de la harina de pescado, se ha sometido a uno de los métodos de tratamiento 1 a 7 a los que hace referencia el capítulo III del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 o a un método y parámetros que garanticen que el producto cumple las normas microbiológicas para productos derivados establecidas en el capítulo I del anexo X del Reglamento (UE) n.o 142/2011;
k) en el caso de las grasas extraídas, incluidos los aceites de pescado, se han sometido a uno de los métodos de transformación 1 a 5 o 7 (y al método 6 en el caso del aceite de pescado), tal como se indica en el capítulo III del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 o se han elaborado de conformidad con el capítulo II de la sección XII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004; las grasas extraídas de rumiantes deberán purificarse de forma que los niveles máximos de impurezas insolubles restantes no superen un 0,15 % del peso;
Texto de la imagen
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Alimentos transformados para animales de compañía distintos de los alimentos en conserva
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
l) en el caso del fosfato dicálcico, se ha producido mediante un proceso que:
i) garantice que todo el material óseo de la categoría 3 se tritura finamente, se desgrasa con agua caliente y se trata con ácido clorhídrico diluido (de una concentración mínima del 4 % y un pH inferior a 1,5) durante un período mínimo de dos días,
ii) tras el procedimiento descrito en el inciso i), someta el líquido fosfórico así obtenido a un tratamiento con cal, lo que producirá un precipitado de fosfato dicálcico con un pH comprendido entre 4 y 7; y
iii) por último, deje secar al aire dicho precipitado de fosfato dicálcico con una temperatura de entrada comprendida entre 65 y 325 °C y una temperatura final de entre 30 y 65 °C;
m) en el caso del fosfato tricálcico, se ha producido mediante un proceso que garantice que:
i) todo el material óseo de la categoría 3 se tritura finamente y se desgrasa con flujo contrario de agua caliente (astillas de hueso inferiores a 14 mm),
ii) se aplica un calentamiento continuo con vapor a 145 °C durante 30 minutos a 4 bares,
iii) se separa el caldo de la proteína de la hidroxiapatita (fosfato tricálcico) mediante centrifugado, y
iv) el fosfato tricálcico se granula después de secarlo en un lecho fluidificado con aire a 200 °C;
n) en el caso de los subproductos aromatizantes, se han elaborado conforme a un método de tratamiento y a parámetros que garanticen el cumplimiento de las normas microbiológicas a las que hace referencia el punto II.4;]
(2)o [se han sometido a tratamiento como secado o fermentación, autorizado por la autoridad competente;]
(2)o [en el caso de los invertebrados acuáticos o terrestres, salvo los de especies patógenas para personas o animales, se han sometido a un tratamiento autorizado por la autoridad competente y que garantiza que la comida para animales de compañía no entraña ningún riesgo inaceptable para la salud pública ni la salud animal;]
II.4. se han analizado, tomando al menos cinco muestras al azar de cada lote transformado durante el almacenamiento en la planta de transformación o después de él, y cumplen las normas siguientes (4):
Salmonella: ausente en 25 g: n = 5, c = 0, m = 0, M = 0
Enterobacteriaceae: n = 5, c = 2, m = 10, M = 300 en 1 gramo;
II.5. han sido objeto de las precauciones necesarias para evitar su contaminación con agentes patógenos después del tratamiento;
II.6. se han envasado en envases nuevos que, de no tratarse de envases destinados a la venta directa en los que se indique claramente que su contenido se destina exclusivamente a la alimentación de animales de compañía, van etiquetados con la advertencia “NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO”;
(2) [II.7. los alimentos para animales de compañía descritos:
(2) bien [proceden de rumiantes distintos de los bovinos, ovinos o caprinos;]
(2)o [proceden de bovinos, ovinos o caprinos y no contienen ni se han obtenido de:
(2) bien [materiales de bovino, ovino y caprino que no se hayan obtenido de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE.]]
(2)o [a) material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
Texto de la imagen
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Alimentos transformados para animales de compañía distintos de los alimentos en conserva
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
b) carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovino, ovino o caprino, excepto de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (6), y donde no ha habido ningún caso autóctono de EEB;
c) subproductos animales o productos derivados obtenidos de bovinos, ovinos o caprinos a los que se ha dado muerte, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, o mediante la inyección de gas en la cavidad craneal, salvo en el caso de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE.]]]
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable de la partida en la Unión Europea: esta casilla debe cumplimentarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito por la Unión Europea; puede cumplimentarse si el certificado se refiere a una mercancía que vaya a ser importada en la Unión Europea.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata del certificado de una mercancía en tránsito. los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indicar la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (avión) o el nombre (buque). En caso de que la mercancía se descargue y se vuelva a cargar, el expedidor debe informar al puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión Europea.
— Casilla I.19: Utilizar el código correspondiente del Sistema Armonizado (SA) de las partidas siguientes: 04.01, 04.02, 04.03, 04.04, 04.08, 05.04, 05.05, 05.06, 05.11, 15.01, 15.02, 15.03, 15.04, 23.01, 23.09, 28.35.25, 28.35.26, 35.01, 35.02, 35.03 o 35.04.
— Casilla I.23: si se utilizan contenedores a granel, indicar su número y el número del precinto (si procede).
— Casilla I.25: uso técnico: cualquier otro distinto de la alimentación para animales de granja, distintos de los animales de peletería, y la producción o la fabricación de alimentos para animales de compañía.
— Casillas I.26 y I.27: cumplimentar según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: especie: elija una de las siguientes opciones: Aves, Ruminantia, Suidae, Mammalia distintos de Ruminantia o Suidae, Pesca, Mollusca, Crustacea, invertebrados distintos de Mollusca y Crustacea.
Parte II:
(1a) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(1b) DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(2a) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(2b) DO L 125 de 23.5.1996, p. 3.
(3) DO L 175 de 10.7.2010, p. 1.
Texto de la imagen
PAÍS
Alimentos transformados para animales de compañía distintos de los alimentos en conserva
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
(4) Donde:
n = número de muestras por analizar;
m = valor umbral del número de bacterias; el resultado se considera satisfactorio si el número de bacterias en todas las muestras no es superior a m;
M = valor máximo del número de bacterias; el resultado se considera insatisfactorio si el número de bacterias en una o más muestras es igual o superior a M; y
c = número de muestras en las cuales el recuento de bacterias puede situarse entre m y M; la muestra sigue considerándose aceptable si el recuento de bacterias de las demás muestras es igual o inferior a m.
(5) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(6) DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.
— El color de la tinta de la firma y del sello debe ser diferente del de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable de la partida en la Unión Europea: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión Europea.
Veterinario o inspector oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
CAPÍTULO 3, LETRA C
Certificado sanitario
de accesorios masticables para perros, que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella (2)
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PAÍS:
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor
Nombre
Dirección
Teléfono
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a.
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.6. Persona responsable de la partida en la UE
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.7. País de origen
Código ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Código ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre Número de autorización
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medios de transporte
Avión Buque Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera Otros
Identificación
Referencias documentales
I.16. PIF de entrada en la UE
I.17.
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código de la mercancía (código SA)
I.20. Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
Ambiente De refrigeración De congelación
I.22. Número de bultos
I.23. Número del precinto/recipiente
I.24. Tipo de embalaje
Texto de la imagen
I.25. Mercancías certificadas para:
Alimentos para animales de compañía Uso técnico
I.26. Para tránsito por la UE hacia un tercer país
Tercer país Código ISO
I.27. Para importación o admisión en la UE
I.28. Identificación de las mercancías
Número de autorización de los establecimientos
Especie (nombre científico)
Fábrica
Peso neto
Número de lote
Texto de la imagen
PAÍS
Accesorios masticables para perros
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1a), y en particular su artículo 10, y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (1b), y, en particular, el capítulo II de su anexo XIII, y el capítulo II de su anexo XIV, y certifica que los accesorios masticables para perros descritos:
II.1. han sido elaborados exclusivamente a partir de los subproductos animales siguientes:
(2) bien [- las canales y partes de animales sacrificados, o los cuerpos o partes de animales matados, en el caso de animales de caza, que sean aptos para el consumo humano con arreglo a la legislación de la Unión pero no se destinen a ese fin por motivos comerciales;]
(2) y/o [- las canales y las siguientes partes de animales sacrificados en un matadero y considerados aptos para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem o los cuerpos y las siguientes partes de animales de caza matados para el consumo humano de conformidad con la legislación de la Unión:
i) las canales o los cuerpos y partes de animales declarados no aptos para el consumo humano de acuerdo con la legislación de la Unión pero que no muestren ningún signo de enfermedad transmisible a personas o animales;
ii) las cabezas de aves de corral;
iii) los cueros y pieles, incluidos los recortes y la piel dividida, los cuernos y los pies, incluidas las falanges y los huesos carpianos y metacarpianos, tarsianos y metatarsianos;
iv) las cerdas;
v) las plumas;]
(2) y/o [- sangre de animales que no presentaban ningún signo de enfermedad transmisible por la sangre a personas o animales, obtenida de animales que hayan sido sacrificados en un matadero después de haber sido considerados aptos para el sacrificio para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem de conformidad con la legislación de la Unión;]
(2) y/o [- los subproductos animales generados en la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos el hueso desgrasado, los chicharrones y los lodos de centrifugado o de separación resultantes de la elaboración de productos lácteos;]
(2) y/o [- los animales acuáticos y partes de los mismos, salvo los mamíferos marinos, que no presentaban ningún signo de enfermedad transmisible a personas o animales;]
(2) y/o [- los subproductos de animales acuáticos procedentes de plantas o establecimientos que fabriquen productos para el consumo humano;]
(2) y/o [- material de animales que han sido tratados con determinadas sustancias prohibidas por la Directiva 96/22/CE del Consejo (2a), y cuya importación está permitida de conformidad con el artículo 35, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;]
II.2. se han sometido:
(2) bien [en el caso de accesorios masticables para perros elaborados a partir de cueros y pieles de ungulados o a partir de pescado, a un tratamiento térmico suficiente para destruir los organismos patógenos (incluida la salmonela); y dichos accesorios están secos;]
(2) y/o [en el caso de accesorios masticables para perros elaborados a partir de subproductos animales diferentes de los cueros y pieles de ungulados o del pescado, a un tratamiento térmico a una temperatura de al menos 90 °C en toda su masa;]
II.3. se han analizado, tomando al menos cinco muestras al azar de cada lote transformado durante el almacenamiento en la planta de transformación o después de él, y cumplen las normas siguientes (3):
Salmonella: ausente en 25 g: n = 5, c = 0, m = 0, M = 0
Enterobacteriaceae: n = 5, c = 2, m = 10, M = 300 en 1 gramo;
Parte II: Certificación
Texto de la imagen
PAÍS
Accesorios masticables para perros
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
II.4. se han tomado todas las precauciones necesarias para evitar su contaminación con agentes patógenos después del tratamiento;
II.5. se han envasado en envases nuevos;
(2) [II.6. los accesorios masticables para perros descritos:
(2) bien [procede de rumiantes distintos de los bovinos, ovinos o caprinos.]]
(2) o [proceden de bovinos, ovinos o caprinos y no contienen ni se han obtenido de:
(2) bien [materiales de bovino, ovino y caprino que no se hayan obtenido de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE.]]
(2) o [a) material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
b) carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovino, ovino o caprino, excepto de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (5), y donde no ha habido ningún caso autóctono de EEB;
c) subproductos animales o productos derivados obtenidos de bovinos, ovinos o caprinos a los que se ha dado muerte, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, o mediante la inyección de gas en la cavidad craneal, salvo en el caso de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE.]]]
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable de la partida en la Unión Europea: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito; puede cumplimentarse si el certificado se refiere a una mercancía que vaya a ser importada en la Unión Europea.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata del certificado de una mercancía en tránsito. los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: número de matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), número de vuelo (avión) o nombre (buque); deberá aportarse la información si se descarga y vuelve a cargar en la Unión Europea.
— Casilla I.19: 05.11, 23.09, 41.01 o 42.05.
— Casilla I.23: si se utilizan contenedores a granel, indicar su número y el número del precinto (si procede).
— Casilla I.25: uso técnico: cualquier otro distinto de la alimentación para animales de granja, distintos de los animales de peletería, y la producción o la fabricación de alimentos para animales de compañía.
— Casillas I.26 y I.27: cumplimentar según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28: especie: elija una de las siguientes opciones: Aves, Ruminantia, Suidae, Mammalia distintos de Ruminantia o Suidae, Pesca, Mollusca, Crustacea, invertebrados distintos de Mollusca y Crustacea.
Parte II:
(1a) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(1b) DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.
Texto de la imagen
PAÍS
Accesorios masticables para perros
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
(2) Táchese lo que no proceda.
(2a) DO L 125 de 23.5.1996, p. 3.
(3) Donde:
— n = número de muestras por analizar;
— m = valor umbral del número de bacterias; el resultado se considera satisfactorio si el número de bacterias en todas las muestras no es superior a m;
— M = valor máximo del número de bacterias; el resultado se considera insatisfactorio si el número de bacterias en una o más muestras es igual o superior a M; y
— c = número de muestras en las cuales el recuento de bacterias puede situarse entre m y M; la muestra sigue considerándose aceptable si el recuento de bacterias de las demás muestras es igual o inferior a m.
(4) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(5) DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.
— El color de la tinta de la firma y del sello debe ser diferente del de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable de la partida en la Unión Europea: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión Europea.
Veterinario o inspector oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
CAPÍTULO 3, LETRA D
Certificado sanitario
de alimentos crudos para animales de compañía, destinados a la venta directa, o subproductos animales para la alimentación de animales de peletería, que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella (2)
Texto de la imagen
PAÍS:
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor
Nombre
Dirección
Teléfono
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a.
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.6. Persona responsable de la partida en la UE
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.7. País de origen
Código ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Código ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre Número de autorización
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medios de transporte
Avión Buque Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera Otros
Identificación
Referencias documentales
I.16. PIF de entrada en la UE
I.17.
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código de la mercancía (código SA)
I.20. Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
Ambiente De refrigeración De congelación
I.22. Número de bultos
I.23. Número del precinto/recipiente
I.24. Tipo de embalaje
Texto de la imagen
I.25 Kauba lubatud otstarve:
Lemmikloomatoit Tehniline otstarve
I.26 Transiidiks kolmandasse riiki ELi kaudu
Kolmas riik ISO kood
I.27 Impordiks või sissepääsuks ELi
I.28 Kauba identifitseerimine
Ettevõtete loa number
Liik (teaduslik nimetus)
Kauba liik
Tootmisettevõte
Netomass
Partii number
Texto de la imagen
PAÍS
Alimentos crudos para animales de compañía, destinados a la venta directa, o subproductos animales para la alimentación de animales de peletería
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1a), y en particular su artículo 10, y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (1b), y en particular el capítulo II de su anexo XIII, y el capítulo II de su anexo XIV, y certifica que los alimentos crudos para animales de compañía o subproductos animales descritos:
II.1. son subproductos animales que cumplen los requisitos sanitarios indicados más abajo;
II.2. son subproductos animales:
a) derivados de carne que satisface los correspondientes requisitos de salud pública y salud animal establecidos en:
— el Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión (3), y los animales de los que se deriva la carne proceden de los terceros países, territorios o partes de los mismos …… (código ISO del país, o códigos de territorios o partes de los mismos);
— o el Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (4), y los animales de los que se deriva la carne proceden de los terceros países, territorios o partes de los mismos …… (código ISO del país, o códigos de territorios o partes de los mismos), enumerados en dicho Reglamento, que han estado libres de la enfermedad de Newcastle y de gripe aviar durante los últimos 12 meses;
— o el Reglamento (CE) n.o 119/2009 de la Comisión (5), y los animales de los que se deriva la carne proceden de los terceros países, territorios o partes de los mismos …… (código ISO del país, o códigos de territorios o partes de los mismos), enumerados en dicho Reglamento, que han estado libres de fiebre aftosa, peste bovina, peste porcina clásica, peste porcina africana, enfermedad vesicular porcina, enfermedad de Newcastle y gripe aviar en los últimos 12 meses y en los que no se ha vacunado en ese período (cuando sea pertinente para las especies sensibles a estas enfermedades);
b) derivados de animales sometidos a inspección sanitaria ante mortem en el matadero en las 24 horas previas a su sacrificio y que no presentaban ningún signo de las enfermedades, a que hace referencia la letra a), a las que sean sensibles estos animales y contempladas en los Reglamentos mencionados, y
c) derivados de animales tratados en el matadero antes del sacrificio o la matanza, y durante los mismos, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, y que han cumplido requisitos al menos equivalentes a los establecidos en los capítulos II y III del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo (6); o
d) en el caso de los piensos para animales de peletería, derivados de animales acuáticos que satisfacen los requisitos de salud pública y salud animal establecidos en la Decisión 2006/766/CE de la Comisión (7), proceden de países o territorios de los mismos (código ISO del país) que figuran en el anexo II de dicha Decisión;
II.3.1. consisten solo en los subproductos animales siguientes:
a) las canales y partes de animales sacrificados, o los cuerpos o partes de animales cazados, considerados aptos para el consumo humano con arreglo a la legislación de la Unión hasta que, por razones comerciales, sean declarados de manera irreversible subproductos animales;]
b) partes de animales sacrificados que han sido rechazadas por no ser aptas para el consumo humano, pero que no presentan ningún signo de enfermedad transmisible a personas o animales y proceden de canales que son aptas para el consumo humano de conformidad con la legislación de la Unión;
II.3.2. en el caso de los piensos para animales de peletería, además de lo indicado en el punto II.3.1., consisten también en los subproductos animales siguientes:
(2) bien [- los subproductos animales de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación de conformidad con el artículo 1, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2a), que no presentaban ningún signo de enfermedad transmisible a personas o animales;]
(2) y/o [- sangre de animales que no presentaban ningún signo de enfermedad transmisible por la sangre a personas o animales, obtenida de animales que hayan sido sacrificados en un matadero después de haber sido considerados aptos para el sacrificio para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem de conformidad con la legislación de la Unión;]
(2) y/o [- los subproductos animales generados en la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos el hueso desgrasado, los chicharrones y los lodos de centrifugado o de separación resultantes de la elaboración de productos lácteos;]
Parte II: Certificación
Texto de la imagen
PAÍS
Alimentos crudos para animales de compañía, destinados a la venta directa, o subproductos animales para la alimentación de animales de peletería
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
(2) y/o [- productos de origen animal o productos alimenticios que contienen productos de origen animal que ya no están destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal;]
(2) y/o [- los alimentos para animales de compañía y los piensos de origen animal, o los piensos que contengan subproductos animales o productos derivados que ya no estén destinados a la alimentación animal por motivos comerciales o problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal;]
(2) y/o [- la sangre, la placenta, la lana, las plumas, el pelo, los cuernos, los recortes de cascos, uñas o pezuñas y la leche cruda de animales vivos que no presenten signos de enfermedad transmisible a través de esos productos a las personas o los animales;]
(2) y/o [- los animales acuáticos y partes de los mismos, salvo los mamíferos marinos, que no muestren ningún signo de enfermedades transmisibles a las personas o los animales;]
(2) y/o [- los subproductos de animales acuáticos procedentes de plantas o establecimientos que fabriquen productos para el consumo humano;]
(2) y/o [- el siguiente material de animales que no presenten ningún signo de una enfermedad transmisible a las personas o los animales a través de dicho material:
i) las conchas de moluscos despojadas del tejido blando o la carne;
ii) los siguientes productos de animales terrestres:
— los subproductos de la incubación,
— los huevos,
— los subproductos de los huevos, incluidas las cáscaras;
iii) los pollitos de un día sacrificados por razones comerciales;]
(2) y/o [- los subproductos animales de invertebrados acuáticos o terrestres, salvo los de especies patógenas para personas o animales;]
(2) y/o [- animales y sus partes de los órdenes zoológicos de los roedores y los lagomorfos, salvo el material de la categoría 1 al que se refiere el artículo 8, letra a), incisos iii), iv) y v), y el material de la categoría 2 al que se refiere el artículo 9, letras a) a g), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;]
II.4. se han obtenido y preparado sin que entren en contacto con otros materiales que no cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 y se han manipulado evitando su contaminación por agentes patógenos;
II.5. se han envasado en un envase final etiquetado con la indicación «ALIMENTO CRUDO PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA - NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO» o «SUBPRODUCTOS ANIMALES DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DE PELETERÍA - NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO» y, a continuación, se han colocado en cajas o envases que no tengan pérdidas, precintados oficialmente y etiquetados con la indicación «ALIMENTO CRUDO PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA - NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO» o «SUBPRODUCTOS ANIMALES DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DE PELETERÍA - NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO», así como el nombre y la dirección del establecimiento de destino;
II.6. en el caso de alimentos crudos para animales de compañía:
a) han sido elaborados y almacenados en una planta de transformación autorizada y supervisada por la autoridad competente con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, y
b) se han analizado tomando al menos cinco muestras al azar de cada lote durante el almacenamiento (antes del envío) y cumplen las normas siguientes (8):
Texto de la imagen
PAÍS
Alimentos crudos para animales de compañía, destinados a la venta directa, o subproductos animales para la alimentación de animales de peletería
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Salmonella: ausente en 25 g: n = 5, c = 0, m = 0, M = 0
Enterobacteriaceae: n = 5, c = 2, m = 10, M = 5000 en 1 gramo;
(2) [II.7. los alimentos crudos para animales de compañía o los subproductos animales para la alimentación de animales de peletería descritos contienen, o se han obtenido de, subproductos animales de rumiantes y:
(2) bien [provienen de un país o región clasificado como de riesgo insignificante de EEB según lo establecido en la Decisión 2007/453/CE, y en el que no ha habido ningún caso autóctono de EEB, y]]
(2)o [provienen de un país o región clasificado como de riesgo insignificante de EEB según lo establecido en la Decisión 2007/453/CE, pero en el que se ha registrado un caso autóctono de EEB, y el subproducto animal o producto derivado se ha obtenido de animales que nacieron después de la fecha a partir de la cual entró plenamente en vigor la prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de carne y huesos o con chicharrones derivados de rumiantes (tal como se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE), y]]
(2) bien [proceden de rumiantes distintos de los bovinos, ovinos o caprinos.]]
(2)o [proceden de bovinos, ovinos o caprinos y no contienen ni se han obtenido de:
(2) bien [materiales de bovino, ovino y caprino que no se hayan obtenido de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE.]]
(2)o [a) material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9);
b) carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovino, ovino o caprino, excepto de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (10), y donde no ha habido ningún caso autóctono de EEB;
c) subproductos animales o productos derivados obtenidos de bovinos, ovinos o caprinos a los que se ha dado muerte, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, o mediante la inyección de gas en la cavidad craneal, salvo en el caso de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE.]]]
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable de la partida en la Unión Europea: esta casilla debe cumplimentarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito por la Unión Europea; puede cumplimentarse si el certificado se refiere a una mercancía que vaya a ser importada en la Unión Europea.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito. los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: indicar la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (avión) o el nombre (buque). En caso de que la mercancía se descargue y se vuelva a cargar, el expedidor debe informar al puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión Europea.
— Casilla I.19: Utilizar el código correspondiente del Sistema Armonizado (SA) de las partidas siguientes: 04.08, 05.06, 05.08, 05.11, 23.01 o 23.09.
— Casilla I.23: si se utilizan contenedores a granel, indicar su número y el número del precinto (si procede).
— Casilla I.25: uso técnico: cualquier otro distinto de la alimentación para animales de granja, distintos de los animales de peletería, y la producción o la fabricación de alimentos para animales de compañía.
— Casillas I.26 y I.27: cumplimentar según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
Texto de la imagen
PAÍS
Alimentos crudos para animales de compañía, destinados a la venta directa, o subproductos animales para la alimentación de animales de peletería
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
— Casilla I.28:
Tipo de mercancía: seleccionar ‘alimentos crudos para animales de compañía’ o ‘subproducto animal’.
Si se trata de materias primas para alimentos de animales de compañía, indicar el nombre científico de las especies.
Si se trata de materias primas para alimentos de animales de peletería, elija una de las siguientes opciones: Aves, Ruminantia, Suidae, Mammalia distintos de Ruminantia o Suidae, Pesca, Mollusca, Crustacea, invertebrados distintos de Mollusca y Crustacea.
Parte II:
(1a) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(1b) DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(2a) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(3) DO L 73 de 20.3.2010, p. 1.
(4) DO L 226 de 23.8.2008, p. 1.
(5) DO L 39 de 10.2.2009, p. 12.
(6) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.
(7) DO L 320 de 18.11.2006, p. 53.
(8) Donde:
n = número de muestras por analizar;
m = valor umbral del número de bacterias; el resultado se considera satisfactorio si el número de bacterias en todas las muestras no es superior a m;
M = valor máximo del número de bacterias; el resultado se considera insatisfactorio si el número de bacterias en una o más muestras es igual o superior a M; y
c = número de muestras en las cuales el recuento de bacterias puede situarse entre m y M; la muestra sigue considerándose aceptable si el recuento de bacterias de las demás muestras es igual o inferior a m.
(9) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(10) DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.
— El color de la tinta de la firma y del sello debe ser diferente del de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable de la partida en la Unión Europea: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo de la Unión Europea.
Veterinario o inspector oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
CAPÍTULO 3, LETRA E
Certificado sanitario
de subproductos aromatizantes, para su uso en la fabricación de alimentos de animales de compañía, que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella (2)
Texto de la imagen
PAÍS:
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor
Nombre
Dirección
Teléfono
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a.
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.6. Persona responsable de la partida en la UE
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.7. País de origen
Código ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Código ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre Número de autorización
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medios de transporte
Avión Buque Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera Otros
Identificación
Referencias documentales
I.16. PIF de entrada en la UE
I.17.
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código de la mercancía (código SA)
I.20. Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
Ambiente De refrigeración De congelación
I.22. Número de bultos
I.23. Número del precinto/recipiente
I.24. Tipo de embalaje
Texto de la imagen
I.25. Mercancías certificadas para:
Alimentos para animales de compañía Uso técnico
I.26. Para tránsito por la UE hacia un tercer país
Tercer país Código ISO
I.27. Para importación o admisión en la UE
I.28. Identificación de las mercancías
Número de autorización de los establecimientos
Especie (nombre científico)
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Peso neto
Número de lote
Texto de la imagen
PAÍS
Subproductos aromatizantes para su uso en la fabricación de alimentos de animales de compañía
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1a), y en particular sus artículos 8 y 10, y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (1b), y, en particular, el capítulo II de su anexo XIII, y el capítulo II de su anexo XIV, y certifica que los subproductos aromatizantes descritos:
II.1. son subproductos animales que cumplen los requisitos de sanidad animal indicados más abajo;
II.2. han sido elaborados con subproductos animales consistentes exclusivamente en:
(2) bien [- las canales y partes de animales sacrificados, o los cuerpos o partes de animales cazados, que sean aptos para el consumo humano con arreglo a la legislación de la Unión pero no se destinen a ese fin por motivos comerciales;]
(2) y/o [- las canales y las siguientes partes de animales sacrificados en un matadero y considerados aptos para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem o los cuerpos y las siguientes partes de animales cazados para el consumo humano de conformidad con la legislación de la Unión:
i) las canales o los cuerpos y partes de animales declarados no aptos para el consumo humano de acuerdo con la legislación de la Unión pero que no muestren ningún signo de enfermedad transmisible a personas o animales;
ii) las cabezas de aves de corral;
iii) los cueros y pieles, incluidos los recortes y la piel dividida, los cuernos y los pies, incluidas las falanges y los huesos carpianos y metacarpianos, tarsianos y metatarsianos;
iv) las cerdas;
v) las plumas;]
(2) y/o [- sangre de animales que no presentaban ningún signo de enfermedad transmisible por la sangre a personas o animales, obtenida de animales que hayan sido sacrificados en un matadero después de haber sido considerados aptos para el sacrificio para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem de conformidad con la legislación de la Unión;]
(2) y/o [- los subproductos animales generados en la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos el hueso desgrasado, los chicharrones y los lodos de centrifugado o de separación resultantes de la elaboración de productos lácteos; ]
(2) y/o [- los productos de origen animal o los productos alimenticios que contengan productos de origen animal que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal;]
(2) y/o [- los alimentos para animales de compañía y los piensos de origen animal, o los piensos que contengan subproductos animales o productos derivados que ya no estén destinados a la alimentación animal por motivos comerciales o problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal;]
(2) y/o [- la sangre, la placenta, la lana, las plumas, el pelo, los cuernos, los recortes de cascos, uñas o pezuñas y la leche cruda de animales vivos que no presenten signos de enfermedad transmisible a través de esos productos a las personas o los animales;]
(2) y/o [- los animales acuáticos y partes de los mismos, salvo los mamíferos marinos, que no muestren ningún signo de enfermedades transmisibles a las personas o los animales;]
(2) y/o [- los subproductos de animales acuáticos procedentes de plantas o establecimientos que fabriquen productos para el consumo humano;]
(2) y/o [- el siguiente material de animales que no presenten ningún signo de una enfermedad transmisible a las personas o los animales a través de dicho material:
i) las conchas de moluscos despojadas del tejido blando o la carne;
Parte II: Certificación
Texto de la imagen
PAÍS
Subproductos aromatizantes para su uso en la fabricación de alimentos de animales de compañía
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
ii) los siguientes productos de animales terrestres:
– los subproductos de la incubación,
– los huevos,
– los subproductos de los huevos, incluidas las cáscaras;
iii) los pollitos de un día sacrificados por razones comerciales;]
(2) y/o [- los subproductos animales de invertebrados acuáticos o terrestres, salvo los de especies patógenas para personas o animales;]
(2) y/o [- animales y sus partes de los órdenes zoológicos de los roedores y los lagomorfos, salvo el material de la categoría 1 al que se refiere el artículo 8, letra a), incisos iii), iv) y v), y el material de la categoría 2 al que se refiere el artículo 9, letras a) a g), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;]
(2) y/o [- material de animales que han sido tratados con determinadas sustancias prohibidas por la Directiva 96/22/CE del Consejo (2a), y cuya importación está permitida de conformidad con el artículo 35, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;]
II.3. se han transformado de conformidad con en el anexo XIII, capítulo III, del Reglamento (UE) n.o 142/2011, con el fin de eliminar los agentes patógenos;
II.4. se han analizado, tomando al menos cinco muestras al azar de cada lote transformado durante el almacenamiento en la planta de transformación o después de él, y cumplen las normas siguientes (3):
Salmonella: ausente en 25 g: n = 5, c = 0, m = 0, M = 0
Enterobacteriaceae: n = 5, c = 2, m = 10, M = 300 en 1 gramo;
II.5. el producto final:
(2) bien [está envasado en envases nuevos o esterilizados,]
(2) o [se ha transportado a granel en contenedores u otros medios de transporte cuidadosamente limpiados y desinfectados con un desinfectante aprobado por la autoridad competente antes de su utilización,]
y está etiquetado con la indicación “NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO”;
II.6. el producto final se ha almacenado en un lugar cerrado;
II.7. el producto final ha sido objeto de todas las precauciones necesarias para evitar su contaminación con agentes patógenos después del tratamiento;
(2) [II.8. los subproductos aromatizantes descritos:
(2) bien [procede de rumiantes distintos de los bovinos, ovinos o caprinos.]]
(2) o [proceden de bovinos, ovinos o caprinos y no contienen ni se han obtenido de:
(2) bien [materiales de bovino, ovino y caprino que no se hayan obtenido de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE.]]
(2)o [a) material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
b) carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovino, ovino o caprino, excepto de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (5), y donde no ha habido ningún caso autóctono de EEB;
c) subproductos animales o productos derivados obtenidos de bovinos, ovinos o caprinos a los que se ha dado muerte, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, o mediante la inyección de gas en la cavidad craneal, salvo en el caso de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE.]]]
Texto de la imagen
PAÍS
Subproductos aromatizantes para su uso en la fabricación de alimentos de animales de compañía
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable de la partida en la Unión Europea: esta casilla debe cumplimentarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito por la Unión Europea; puede cumplimentarse si el certificado se refiere a una mercancía que vaya a ser importada en la Unión Europea.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito. los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: número de matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), número de vuelo (avión) o nombre (buque); deberá aportarse la información si se descarga y vuelve a cargar en la Unión Europea.
— Casilla I.19: Indicar el código SA apropiado: 05.04, 05.06, 05.11 o 23.09.
— Casilla I.23: Si se utilizan contenedores a granel, indicar su número y el número del precinto (si procede).
— Casilla I.25: uso técnico: cualquier otro distinto de la alimentación para animales de granja, distintos de los animales de peletería, y la producción o la fabricación de alimentos para animales de compañía.
— Casillas I.26 y I.27: cumplimentar según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28:
— Especies: elija una de las siguientes opciones: Aves, Ruminantia, Suidae, Mammalia distintos de Ruminantia o Suidae, Pesca, Mollusca, Crustacea, invertebrados distintos de Mollusca y Crustacea.
— defina el producto aromatizante.
Parte II:
(1a) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(1b) DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.
(2) Táchese lo que no proceda.
(2a) DO L 125 de 23.5.1996, p. 3.
(3) Donde:
n = número de muestras por analizar;
m = valor umbral del número de bacterias; el resultado se considera satisfactorio si el número de bacterias en todas las muestras no es superior a m;
M = valor máximo del número de bacterias; el resultado se considera insatisfactorio si el número de bacterias en una o más muestras es igual o superior a M; y
c = número de muestras en las cuales el recuento de bacterias puede situarse entre m y M; la muestra sigue considerándose aceptable si el recuento de bacterias de las demás muestras es igual o inferior a m.
(4) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(5) DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.
— El color de la tinta de la firma y del sello debe ser diferente del de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable de la partida en la Unión Europea: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar a la partida hasta el puesto de inspección fronterizo.
Veterinario o inspector oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
CAPÍTULO 3, LETRA F
Certificado sanitario
de subproductos animales (3) para la fabricación de alimentos de animales de compañía, que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella (2)
Texto de la imagen
PAÍS:
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor
Nombre
Dirección
Teléfono
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a.
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.6. Persona responsable de la partida en la UE
Nombre
Dirección
Código postal
Teléfono
I.7. País de origen
Código ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Código ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
I.12. Lugar de destino
Depósito aduanero
Nombre Número de autorización
Dirección
Código postal
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medios de transporte
Avión Buque Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera Otros
Identificación
Referencias documentales
I.16. PIF de entrada en la UE
I.17.
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código de la mercancía (código SA)
I.20. Cantidad
I.21. Temperatura de los productos
Ambiente De refrigeración De congelación
I.22. Número de bultos
I.23. Número del precinto/recipiente
I.24. Tipo de embalaje
Texto de la imagen
I.25. Mercancías certificadas para:
Fabricación de alimentos para animales de compañía Proceso adicional Uso técnico
I.26. Para tránsito por la UE hacia un tercer país
Tercer país Código ISO
I.27. Para importación o admisión en la UE
I.28. Identificación de las mercancías
Número de autorización de los establecimientos
Especie (nombre científico)
Naturaleza de la mercancía
Fábrica
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Texto de la imagen
PAÍS
Subproductos animales para la fabricación de alimentos de animales de compañía
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
El veterinario oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1a) y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (1b), y en particular su anexo XIV, capítulo II, y certifica que los subproductos animales descritos:
II.1.1. son subproductos animales que cumplen los requisitos de sanidad animal indicados más abajo;
II.1.2. se han obtenido en el territorio de: (1c) de animales:
(2) bien [a) que han permanecido en este territorio desde su nacimiento o durante al menos los tres meses previos a la fecha del sacrificio o de la producción;]
(2)o [b) que han sido cazados en dicho territorio (1d);]
(2)o [c) que proceden de roedores, lagomorfos, animales acuáticos o invertebrados terrestres o acuáticos;]
II.1.3. se han obtenido o producido de animales:
(2) bien [a) procedentes de explotaciones que:
i) no han tenido, entre los animales sensibles a ellas, casos ni brotes de peste bovina, enfermedad vesicular porcina, enfermedad de Newcastle o gripe aviar altamente patógena en los 30 días previos, ni peste porcina clásica o africana en los 40 días previos, entre los animales sensibles a estas enfermedades, como tampoco se han dado en las explotaciones situadas en un radio de 10 km a su alrededor en los 30 días previos; y
ii) no han tenido casos ni brotes de fiebre aftosa en los 60 días previos, como tampoco se han dado en las explotaciones situadas en un radio de 25 km a su alrededor en los 30 días previos; y
b) que:
i) no han sido sacrificados para erradicar epizootias,
ii) han permanecido en sus explotaciones de origen al menos durante los 40 días previos a la fecha de su expedición y han sido transportados directamente al matadero sin estar en contacto con otros animales que no cumplían las mismas condiciones sanitarias;
iii) han sido sometidos a una inspección sanitaria ante mortem en el matadero en las 24 horas previas a su sacrificio y no presentaban ningún signo de las enfermedades citadas a las que sean sensibles; y
iv) han sido tratados en el matadero antes del sacrificio o la matanza, y durante los mismos, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, y que han cumplido requisitos al menos equivalentes a los establecidos en los capítulos II y III del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo (4);]
(2) o [a) que han sido cazados en una zona:
i) en la que, en un radio de 25 km, no se ha producido entre los animales sensibles a ellas ningún caso ni brote de las enfermedades siguientes: fiebre aftosa, peste bovina, enfermedad de Newcastle o gripe aviar altamente patógena en los 30 días previos, ni peste porcina clásica o africana en los 40 días previos, y
ii) situada a más de 20 km de un país o parte del mismo que no está autorizado a exportar a la Unión Europea material de aves de corral en los 30 días previos o material porcino en los 40 días previos; y
b) que tras su matanza han sido transportados en un plazo de 12 horas a un centro de recogida para su refrigeración, e inmediatamente después a un establecimiento de carne de caza, o directamente a este último;]
Parte II: Certificación
Texto de la imagen
PAÍS
Subproductos animales para la fabricación de alimentos de animales de compañía
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
II.1.4. se han obtenido en un establecimiento en torno al cual, en un radio de 10 km, no se ha producido en los 30 días previos ningún caso o brote de las enfermedades recogidas en el punto II.1.3 entre los animales sensibles a ellas o donde, ante un caso de enfermedad, la preparación de las materias primas que vayan a exportarse a la Unión Europea ha sido autorizada solo después de eliminar toda la carne y de lavar y desinfectar totalmente el establecimiento bajo el control de un veterinario oficial;
II.1.5. se han obtenido y elaborado sin que entren en contacto con otros materiales que no cumplan las condiciones especificadas, y se han manipulado evitando su contaminación por agentes patógenos;
II.1.6. se han envasado en envases nuevos que no tengan pérdidas y en contenedores precintados oficialmente y etiquetados con la indicación «MATERIA PRIMA DESTINADA EXCLUSIVAMENTE A LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA», así como el nombre y la dirección del establecimiento de destino en la Unión Europea;
II.1.7. consisten solo en los subproductos animales siguientes:
(2) bien [- las canales y partes de animales sacrificados, o los cuerpos o partes de animales cazados, considerados aptos para el consumo humano con arreglo a la legislación de la Unión hasta que, por razones comerciales, sean declarados de manera irreversible subproductos animales;]
(2) y/o [- las canales y las siguientes partes de animales sacrificados en un matadero y considerados aptos para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem o los cuerpos y las siguientes partes de animales cazados para el consumo humano de conformidad con la legislación de la Unión:
i) las canales o los cuerpos y partes de animales declarados no aptos para el consumo humano de acuerdo con la legislación de la Unión pero que no muestren ningún signo de enfermedad transmisible a personas o animales;
ii) las cabezas de aves de corral;
iii) los cueros y pieles, incluidos los recortes y la piel dividida, los cuernos y los pies, incluidas las falanges y los huesos carpianos y metacarpianos, tarsianos y metatarsianos;
iv) las cerdas;
v) las plumas;]
(2) y/o [- los subproductos animales generados en la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos el hueso desgrasado, los chicharrones y los lodos de centrifugado o de separación resultantes de la elaboración de productos lácteos;]
(2) y/o [- los productos de origen animal o los productos alimenticios que contengan productos de origen animal que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal;]
(2) y/o [- los animales acuáticos y partes de los mismos, salvo los mamíferos marinos, que no muestren ningún signo de enfermedades transmisibles a las personas o los animales;]
(2) y/o [- los subproductos de animales acuáticos procedentes de plantas o establecimientos que fabriquen productos para el consumo humano;]
(2) y/o [- el siguiente material de animales que no presenten ningún signo de una enfermedad transmisible a las personas o los animales a través de dicho material:
i) las conchas de moluscos despojadas del tejido blando o la carne;
ii) los siguientes productos de animales terrestres:
— los subproductos de la incubación,
— los huevos,
— los subproductos de los huevos, incluidas las cáscaras;
Texto de la imagen
PAÍS
Subproductos animales para la fabricación de alimentos de animales de compañía
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
iii) los pollitos de un día sacrificados por razones comerciales;]
(2) y/o [- subproductos animales de invertebrados acuáticos o terrestres, salvo los de especies patógenas para personas o animales;]
(2) y/o [- animales y sus partes de los órdenes zoológicos de los roedores y los lagomorfos, salvo el material de la categoría 1 al que se refiere el artículo 8, letra a), incisos iii), iv) y v), y el material de la categoría 2 al que se refiere el artículo 9, letras a) a g), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;]
(2) y/o [- material de animales que han sido tratados con determinadas sustancias prohibidas por la Directiva 96/22/CE del Consejo (4 a), y cuya importación está permitida de conformidad con el artículo 35, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;]
II.1.8. han sido congelados en la planta de origen o han sido conservados de acuerdo con la legislación de la Unión Europea de manera que se evite su deterioro entre el momento de su expedición y el de su entrega en la planta de destino de la Unión Europea o durante el tránsito por ella;
II.1.9. en el caso de materias primas derivadas de animales tratados con determinadas sustancias prohibidas por la Directiva 96/22/CE para la elaboración de alimentos para animales de compañía, cuya importación está permitida de conformidad con el artículo 35, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009:
a) se han marcado en el tercer país antes de su entrada en el territorio de la Unión Europea con una cruz de carbón vegetal licuado o carbono activado en todas las caras externas de cada bloque congelado o, si la materia prima se transporta en paletas no separadas en distintos envíos durante el transporte a la fábrica de alimentos para animales de compañía de destino de la Unión Europea o durante el tránsito por ella, en todas las caras externas de cada paleta, de forma que la marca cubra al menos el 70 % de la longitud diagonal del bloque y tenga una anchura de al menos 10 centímetros;
b) en el caso de material no congelado, se ha marcado en el tercer país antes de su entrada en el territorio de la Unión Europea pulverizando sobre él carbón vegetal licuado o aplicándole polvo de carbón vegetal de tal manera que el carbón sea claramente visible en él; y
c) cuando los subproductos animales son materias primas tratadas como se indica más arriba y materias primas no tratadas, todas las materias primas se han marcado de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b).
(2)(5)[II.2. Requisitos específicos
(2)(6)[II.2.1. Los subproductos de este envío proceden de animales que han permanecido en el territorio mencionado en el punto II.1.2, en el que se aplican regularmente programas de vacunación contra la fiebre aftosa y se ejerce un control oficial del ganado bovino doméstico.]
(2)(7)[II.2.2. Los subproductos de este envío consisten solo en subproductos animales derivados de despojos acondicionados de rumiantes domésticos, madurados a una temperatura ambiente superior a + 2 °C al menos durante tres horas o, en el caso de los músculos maseteros de bovinos y de carne deshuesada de animales domésticos, al menos durante 24 horas.]]
(2)[II.3. los subproductos animales para la fabricación de alimentos de animales de compañía contienen, o se han obtenido de, subproductos animales de rumiantes y:
(2) bien [provienen de un país o región clasificado como de riesgo insignificante de EEB según lo establecido en la Decisión 2007/453/CE, y en el que no ha habido ningún caso autóctono de EEB, y]]
(2)o [provienen de un país o región clasificado como de riesgo insignificante de EEB según lo establecido en la Decisión 2007/453/CE, pero en el que se ha registrado un caso autóctono de EEB, y el subproducto animal o producto derivado se ha obtenido de animales que nacieron después de la fecha a partir de la cual entró plenamente en vigor la prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de carne y huesos o con chicharrones derivados de rumiantes (tal como se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE), y]]
(2) bien [procede de rumiantes distintos de los bovinos, ovinos o caprinos.]
Texto de la imagen
PAÍS
Subproductos animales para la fabricación de alimentos de animales de compañía
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
(2)o [proceden de bovinos, ovinos o caprinos y no contienen ni se han obtenido de:
(2) bien [materiales de bovino, ovino y caprino que no se hayan obtenido de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE.]]]
(2)o [a) material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
b) carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovino, ovino o caprino, excepto de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (9), y donde no ha habido ningún caso autóctono de EEB;
c) subproductos animales o productos derivados obtenidos de bovinos, ovinos o caprinos a los que se ha dado muerte, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, o mediante la inyección de gas en la cavidad craneal, salvo en el caso de animales nacidos, criados de forma continuada y sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE.]]]]
Notas
Parte I:
— Casilla I.6: Persona responsable de la partida en la Unión Europea: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata de un certificado de mercancía en tránsito; puede cumplimentarse si el certificado se refiere a una mercancía que vaya a ser importada en la Unión Europea.
— Casilla I.12: Lugar de destino: esta casilla debe rellenarse únicamente si se trata del certificado de una mercancía en tránsito. los productos en tránsito solo pueden almacenarse en zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
— Casilla I.15: número de matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), número de vuelo (avión) o nombre (buque); deberá aportarse la información si se descarga y vuelve a cargar en la Unión Europea.
— Casilla I.19: Indicar el código SA apropiado: 05.04, 05.06, 05.07, 05.11.91 o 05.11.99, 23.01, 41.01.
— Casilla I.23: Si se utilizan contenedores a granel, indicar su número y el número del precinto (si procede).
— Casilla I.25: uso técnico: cualquier otro distinto de la alimentación para animales de granja, distintos de los animales de peletería, y la producción o la fabricación de alimentos para animales de compañía.
— Casillas I.26 y I.27: cumplimentar según se trate de un certificado de tránsito o de importación.
— Casilla I.28:
— especies: elija una de las siguientes opciones: Aves, Ruminantia, Suidae, Mammalia distintos de Ruminantia o Suidae, Pesca, Mollusca, Crustacea, invertebrados distintos de Mollusca y Crustacea.
— Fábrica: Indíquese el número de control veterinario del establecimiento autorizado.
Parte II:
(1a) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(1b) DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.
Texto de la imagen
PAÍS
Subproductos animales para la fabricación de alimentos de animales de compañía
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
(1c) Nombre y código ISO del país de exportación tal como figuran en:
— la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010,
— la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, y
— la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 119/2009.
Deberá incluirse también el código ISO regional que figura en dichos anexos (cuando proceda para las especies sensibles).
(1d) Solo para los países desde los que se autoriza la importación en la Unión Europea de carne de caza de las mismas especies animales destinada al consumo humano.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Con exclusión de la sangre cruda, la leche cruda, los cueros y las pieles, las pezuñas, los cuernos, las cerdas y las plumas (véanse en los anexos mencionados los certificados específicos para la importación de estos productos).
(4) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.
(4 a) DO L 125 de 23.5.1996, p. 3.
(5) Garantías adicionales cuando el material de rumiantes domésticos es originario de una zona de un país sudamericano o sudafricano, o parte del mismo, del que solo se permite la exportación a la Unión Europea de carne fresca madurada y deshuesada de rumiantes domésticos para el consumo humano. Se autorizan también los músculos maseteros enteros de bovinos, con las incisiones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, sección IV, capítulo I, parte B.1, del Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 139 de 30.4.2004, p. 206).
(6) Solo para algunos países sudamericanos.
(7) Solo para algunos países sudamericanos y sudafricanos.
(8) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(9) DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.
— El color de la tinta de la firma y del sello debe ser diferente del de los caracteres impresos.
— Nota para la persona responsable de la partida en la Unión Europea: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo de la Unión Europea.
Veterinario o inspector oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
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