25.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 23/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/110 DE LA COMISIÓN

de 24 de enero de 2019

por el que se autoriza una ampliación de los usos del aceite de semilla de Allanblackia como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solo los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión pueden comercializarse en la Unión.

(2)

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos.

(3)

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe presentar un proyecto de acto de ejecución por el que se autorice la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y se actualice la lista de la Unión.

(4)

Mediante la Decisión 2008/559/CE de la Comisión (3), se autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y a raíz del dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») (5), la comercialización de aceite de semilla de Allanblackia como nuevo alimento destinado a ser utilizado en grasas amarillas para untar y pastas para untar a base de nata.

(5)

El 22 de septiembre de 2014, la empresa Unilever NV/Unilever PLC solicitó a las autoridades competentes de los Países Bajos, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97, la ampliación del uso y los niveles de uso del aceite de semilla de Allanblackia. Se solicitaba ampliar el uso de aceite de semilla de Allanblackia a una categoría de alimentos suplementaria, a saber, mezclas de aceites vegetales y leche, y aumentar los niveles máximos de uso de este producto en lo relativo a categorías de alimentos ya autorizadas por la Decisión 2008/559/CE. Asimismo, en la solicitud se pedía modificar las especificaciones del aceite de semilla de Allanblackia, concretamente en cuanto a: simplificar la indicación de pequeñas cantidades de ácidos grasos saturados [ácido láurico, mirístico y palmítico reflejados mediante un parámetro combinado (C12:0 – C14:0 – C16:0)]; omitir la indicación de pequeñas cantidades (por debajo del 1 %) de ácido palmitoleico y araquídico y la inclusión de ácidos grasos poliinsaturados (AGPI); omitir la indicación del índice de yodo; aumentar los límites máximos relativos a ácidos grasos trans (de ≤ 0,5 % a ≤ 1 %); aumentar los límites máximos relativos al índice de peróxidos (de ≤ 0,8 a ≤ 1,0 meq/kg); y aumentar los límites máximos relativos a materia no saponificable (de ≤ 0,1 % a ≤ 1 %). La Autoridad no ve ningún problema de seguridad con relación a las modificaciones propuestas de los parámetros de las especificaciones.

(6)

El 13 de diciembre de 2017, la autoridad competente de los Países Bajos emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe, llegó a la conclusión de que la ampliación de los usos y los niveles máximos de uso del aceite de semilla de Allanblackia propuestos, así como la modificación de las especificaciones de este producto, cumplían con los criterios aplicables a los nuevos alimentos establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 258/97.

(7)

De conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, toda solicitud de comercialización en la Unión de un nuevo alimento presentada a un Estado miembro de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97, y sobre la que no se haya adoptado una decisión final antes del 1 de enero de 2018, debe tratarse como una solicitud con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283.

(8)

Aunque la solicitud de la ampliación de uso del aceite de semilla de Allanblackia se presentó a un Estado miembro de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97, también cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2283.

(9)

De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión consultó a la Autoridad el 25 de abril de 2018 y le pidió que proporcionase un dictamen científico derivado de la evaluación del aceite de semilla de Allanblackia como nuevo alimento.

(10)

El 27 de junio de 2018, la Autoridad adoptó el dictamen científico sobre la seguridad del aceite de semilla de Allanblackia para usos ampliados en mezclas de aceites vegetales y leche y en grasas amarillas para untar y pastas para untar a base de nata de hasta el 30 % (p/p) (6), tal como pidió el solicitante. Este dictamen se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283. Las mezclas de aceites vegetales y leche entran en la categoría de alimentos: sucedáneos de productos lácteos, incluidos los blanqueadores de bebidas.

(11)

El dictamen de la Autoridad proporciona motivos suficientes para establecer que el aceite de semilla de Allanblackia, con las especificaciones modificadas en lo referente a los usos y niveles de usos propuestos, está en consonancia con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   En la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente a la sustancia aceite de semilla de Allanblackia se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

2.   La entrada de la lista de la Unión a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

(3)  Decisión 2008/559/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008, relativa a la autorización de comercialización de aceite de semilla de Allanblackia como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 9.7.2008, p. 20).

(4)  Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

(5)  EFSA NDA Panel (Comisión Técnica de la EFSA de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias), 2007. «Safety of Allanblackia seed oil for use in yellow fat and cream based spreads» (Seguridad del aceite de semilla de Allanblackia para su uso en grasas amarillas para untar y pastas para untar a base de nata), EFSA Journal (2007) 580, 1-10.

(6)  EFSA Journal 2018; 16(8): 5362.


ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica como sigue:

1)

En el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados), la entrada correspondiente al «aceite de semilla de Allanblackia» se sustituye por el texto siguiente:

Nuevos alimentos autorizados

Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento

Requisitos específicos de etiquetado adicionales

Otros requisitos

«Aceite de semilla de Allanblackia

Categoría específica de alimentos

Contenido máximo

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “aceite de semilla de Allanblackia”»

 

Grasas amarillas para untar y pastas para untar a base de nata

30 g/100 g

Mezclas de aceites vegetales (*) y leche (que entren en la categoría de alimentos: sucedáneos de productos lácteos, incluidos los blanqueadores de bebidas)

30 g/100 g

(*)

Excepto aceites de oliva y aceites de orujo de oliva como se define en la parte VIII del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

2)

En el cuadro 2 (Especificaciones), la entrada correspondiente al «aceite de semilla de Allanblackia» se sustituye por el texto siguiente:

Nuevos alimentos autorizados

Especificaciones

«Aceite de semilla de Allanblackia

Descripción/Definición:

El aceite de semilla de Allanblackia se obtiene a partir de semillas de las siguientes especies de Allanblackia: A. floribunda (sinónimo de A. parviflora) y A. stuhlmannii.

Composición de ácidos grasos (como % del total de ácidos grasos):

Ácido láurico-ácido mirístico-ácido palmítico (C12:0 – C14:0 – C16:0). Suma de estos ácidos < 4,0 %

Ácido esteárico (C18:0): 45-58 %

Ácido oleico (C18:1): 40-51 %

Ácidos grasos poliinsaturados (AGPI): < 2 %

Características:

Ácidos grasos libres: máx. 0,1 % de ácidos grasos totales

Ácidos grasos trans: máx. 1,0 % de ácidos grasos totales

Índice de peróxidos: máx. 1,0 meq/kg

Materia no saponificable: máx. 1,0 % (p/p) del aceite

Índice de saponificación: 185-198 mg KOH/g»