20.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 77/76


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/449 DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2019

que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715, por la que se establecen medidas respecto a determinados frutos originarios de determinados terceros países para prevenir la introducción y propagación en la Unión del organismo nocivo Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa

[notificada con el número C(2019) 2024]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular la cuarta frase de su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/715 de la Comisión (2) establece medidas respecto a los frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, distintos de los frutos de Citrus aurantium L. y Citrus latifolia Tanaka («los frutos especificados») originarios de Argentina, Brasil, Sudáfrica o Uruguay para prevenir la introducción y propagación en la Unión de Phyllosticta citricarpa («el organismo especificado»).

(2)

El aumento del número de interceptaciones de importaciones en los últimos tres años muestra que las medidas previstas por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715 siguen siendo necesarias para proteger el territorio de la Unión frente al organismo especificado.

(3)

Además, los Estados miembros notificaron en 2018 un número significativo de interceptaciones del organismo especificado a raíz de sus inspecciones de las importaciones de los frutos especificados originarios de Brasil. Por consiguiente, se deben reforzar los requisitos para la introducción en la Unión de esos frutos originarios de Brasil.

(4)

A fin de garantizar que los frutos especificados originarios de Brasil estén libres del organismo especificado, conviene que estén sujetos a los mismos requisitos de inspección de las importaciones que los frutos originarios de Argentina, Sudáfrica y Uruguay.

(5)

Dado que los frutos especificados originarios de Brasil deben someterse a tratamientos contra el organismo especificado, el requisito de información detallada sobre los tratamientos anteriores y posteriores a la cosecha también debe ser aplicable a dichos frutos a efectos de la trazabilidad.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/715 se modifica como sigue:

1)

Se suprime el artículo 4.

2)

El artículo 5 bis se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«Introducción en la Unión de frutos especificados originarios de Argentina y Brasil»;

b)

la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Los frutos especificados originarios de Argentina y Brasil irán acompañados de un certificado fitosanitario, con arreglo al artículo 13, apartado 1, inciso ii), párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, que incluya en el epígrafe “Declaración suplementaria” los siguientes elementos:».

3)

El artículo 6 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«Requisitos aplicables a la inspección de los frutos especificados originarios de Argentina, Brasil, Sudáfrica y Uruguay dentro de la Unión»

b)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los frutos especificados originarios de Argentina, Brasil, Sudáfrica y Uruguay serán sometidos a una inspección visual en el punto de entrada o en el lugar de destino establecidos de conformidad con la Directiva 2004/103/CE de la Comisión (*1). Dichas inspecciones se llevarán a cabo con muestras de un mínimo de doscientos frutos de cada especie de los frutos especificados por cada lote de 30 toneladas, o una parte de esas 30 toneladas, seleccionados en función de cualquier posible signo de Phyllosticta citricarpa.

(*1)  Directiva 2004/103/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, relativa a los controles de identidad y fitosanitarios de vegetales, productos vegetales u otros objetos enumerados en la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, que pueden llevarse a cabo en un lugar distinto del punto de entrada en la Comunidad o en un lugar cercano y por la que se determinan las condiciones relacionadas con dichos controles (DO L 313 de 12.10.2004, p. 16).»."

4)

En el artículo 7, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

se ha conservado información detallada sobre los tratamientos anteriores y posteriores a la cosecha.».

5)

El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 22

Fecha de expiración

La presente Decisión expirará el 31 de marzo de 2022.».

Artículo 2

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/715 de la Comisión, de 11 de mayo de 2016, por la que se establecen medidas respecto a determinados frutos originarios de determinados terceros países para prevenir la introducción y propagación en la Unión del organismo nocivo Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa (DO L 125 de 13.5.2016, p. 16).