7.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 35/32


DECISIÓN (UE) 2019/222 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2018

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina (AP) de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte, relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-AP

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo interino de asociación»), se firmó el 24 de febrero de 1997 y entró en vigor el 1 de julio de 1997,

(2)

Las Partes convienen en que el actual Plan de Acción para la UE y la Autoridad Palestina (en lo sucesivo, «Plan de Acción UE-AP») siga reflejando la asociación privilegiada entre la UE y la AP, y en apoyar la aplicación del Acuerdo interino de asociación.

(3)

De conformidad con el artículo 63 del Acuerdo interino de asociación, el Comité Mixto puede adoptar decisiones y formular las recomendaciones que considere oportunas.

(4)

El Comité Mixto debe adoptar la recomendación relativa a la prórroga por tres años del Plan de Acción UE-AP mediante procedimiento escrito.

(5)

Es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto dado que la recomendación tendrá efectos jurídicos.

(6)

La prórroga del Plan de Acción UE-AP por tres años dará a las Partes la plena oportunidad de avanzar en su cooperación en los próximos años, en particular a través de la posible negociación de prioridades de colaboración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte, en lo que respecta a la prórroga del Plan de Acción UE-PA, se basará en el proyecto de recomendación del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor del día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER


(1)  DO L 187 de 16.7.1997, p. 3.


PROYECTO

RECOMENDACIÓN N.o …/… DEL COMITÉ MIXTO UE-OLP

de …

por la que se aprueba la prórroga del Plan de Acción UE-AP

EL COMITÉ MIXTO UE-OLP,

Visto el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte (en lo sucesivo, «Acuerdo interino de asociación»), se firmó el 24 de febrero de 1997 y entró en vigor el 1 de julio de 1997,

(2)

De conformidad con el artículo 63 del Acuerdo interino de asociación, el Comité Mixto puede adoptar decisiones y formular las recomendaciones que considere oportunas.

(3)

El artículo 10 del reglamento interno del Comité Mixto prevé la posibilidad de adoptar decisiones mediante procedimiento escrito entre las sesiones, si ambas Partes convienen en ello.

(4)

La prórroga del Plan de Acción UE-AP por tres años dará a las Partes la oportunidad de avanzar en su cooperación en los próximos años, en particular a través de la posible negociación de prioridades de colaboración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo 1

El Comité Mixto, mediante procedimiento escrito, recomienda que el Plan de Acción UE-AP se prorrogue por un período de tres años a partir de la fecha de adopción de la prórroga.

Artículo 2

La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en …, el

Por el Comité Mixto UE-OLP

El Presidente


(1)  DOUE L 187 de 16.7.1997, p. 3.