6.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 34/1 |
DECISIÓN (UE) 2019/217 DEL CONSEJO
de 28 de enero de 2019
relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso i), párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), entró en vigor el 1 de marzo de 2000. |
(2) |
Desde la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación, la Unión ha seguido fortaleciendo las relaciones bilaterales con el Reino de Marruecos y le ha concedido el estatuto avanzado. |
(3) |
La Unión no prejuzga el resultado del proceso político de las Naciones Unidas en lo que respecta al estatuto final del Sáhara Occidental y ha reiterado de modo continuo su deseo de que se solucione el conflicto en el Sáhara Occidental, un territorio que las Naciones Unidas considera actualmente como no autónomo, administrado en estos momentos en gran medida por el Reino de Marruecos. Apoya plenamente los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas y de su enviado personal para ayudar a las partes a alcanzar una solución política justa, duradera y aceptable para ambas, que propicie la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, en el marco de acuerdos que cumplan con los principios y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas enunciados en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular, en las resoluciones 2152 (2014), 2218 (2015), 2385 (2016), 2351 (2017) y 2414 (2018). |
(4) |
Desde la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación, se han venido importando en la Unión productos provenientes del Sáhara Occidental y con certificado de origen marroquí al amparo de las preferencias arancelarias previstas por las disposiciones aplicables de dicho Acuerdo. |
(5) |
Sin embargo, en la sentencia dictada en el asunto C-104/16 P (3), el Tribunal de Justicia precisó que el Acuerdo de Asociación solo cubría el territorio del Reino de Marruecos y no el Sáhara Occidental, un territorio no autónomo. |
(6) |
Es importante garantizar que los flujos comerciales que se han ido desarrollando a lo largo de los años no sufran interrupciones, estableciendo al mismo tiempo las garantías adecuadas para la protección del Derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el desarrollo sostenible de los territorios afectados. Por consiguiente, el 29 de mayo de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino de Marruecos con objeto de establecer, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia, una base jurídica para conceder las preferencias arancelarias previstas por el Acuerdo de Asociación a los productos originarios del Sáhara Occidental. Un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos constituye el único medio para de conferir un origen preferencial a los productos importados originarios del Sáhara Occidental, pues las autoridades marroquíes son las únicas capaces de garantizar el respeto de las normas necesarias para la concesión de dichas preferencias. |
(7) |
La Comisión evaluó los posibles efectos de ese tipo de acuerdo en el desarrollo sostenible, en particular, en lo relativo a las ventajas y desventajas para los afectados derivadas de las preferencias arancelarias concedidas a los productos procedentes del Sáhara Occidental, así como los efectos sobre la explotación de los recursos naturales de los territorios en cuestión. Los efectos de las ventajas arancelarias sobre el empleo, los derechos humanos y la explotación de los recursos naturales son muy difíciles de calcular pues son, por naturaleza, indirectos. Tampoco resulta fácil obtener información objetiva al respecto. |
(8) |
Sin embargo, de la evaluación se desprende, en términos generales, que las ventajas para la economía del Sáhara Occidental que se derivan de la concesión de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo de Asociación a los productos originarios del Sáhara Occidental, como, en particular, el fuerte impulso que representa para el crecimiento económico y, por consiguiente, para el desarrollo social, superan a las desventajas mencionadas en el proceso de consulta, como la explotación generalizada de los recursos naturales, en particular, de las reservas de agua subterránea, para la cual se han adoptado medidas. |
(9) |
Se ha considerado que la ampliación de las preferencias arancelarias a los productos originarios del Sáhara Occidental tiene un impacto positivo en términos generales sobre los afectados. Es de esperar que dicho impacto se mantenga e incluso pueda aumentar en el futuro. La evaluación muestra que hacer extensivo el beneficio de las preferencias arancelarias a los productos del Sáhara Occidental promoverá unas condiciones de inversión favorables y contribuirá a una expansión rápida y significativa que permitirá el desarrollo del empleo local. El hecho de que existan en el Sáhara Occidental actividades económicas y producciones que se beneficiarían considerablemente de las preferencias arancelarias previstas por el Acuerdo de Asociación demuestra que la ausencia de estas preferencias arancelarias comprometería de manera considerable las exportaciones del Sáhara Occidental, en particular, las relacionadas con los productos de la pesca y los productos agrarios. Se considera que la concesión de preferencias arancelarias debería tener también un impacto positivo sobre el desarrollo de la economía del Sáhara Occidental, al fomentar las inversiones. |
(10) |
Habida cuenta de las apreciaciones relativas al consentimiento que el Tribunal de Justicia expresó en su sentencia, la Comisión, en colaboración con el Servicio Europeo de Acción Exterior, ha tomado todas las medidas razonables y factibles en el contexto actual para que los afectados participen adecuadamente, con el fin de determinar que consienten el acuerdo. Se realizaron amplias consultas y la mayoría de actores socioeconómicos y políticos que participaron en ellas se mostró favorable a la ampliación de las preferencias arancelarias del Acuerdo de Asociación al Sáhara Occidental. Quienes rechazaron la idea consideraron básicamente que ese tipo de acuerdo confirmaría la posición de Marruecos en el Sáhara Occidental. Sin embargo, el tenor del acuerdo no permite considerar que se reconozca la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental. Por otro lado, la Unión continuará redoblando esfuerzos para seguir apoyando el proceso, iniciado y sustanciado por las Naciones Unidas, trabajando por una solución pacífica del conflicto. |
(11) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2018/1893 del Consejo (4), el 25 de octubre de 2018 se firmó el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de modificación»), a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(12) |
El Acuerdo de modificación contribuye al logro de los objetivos que persigue la Unión, en el marco del artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. |
(13) |
El Acuerdo de modificación debe ser aprobado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de modificación»).
El texto del Acuerdo de modificación se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo de modificación (5).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
P. DAEA
(1) Aprobación de 16 de enero de 2019.
(2) DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.
(3) Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, Consejo/Frente Polisario, C-104/16 P, ECLI:EU:C:2016:973.
(4) Decisión (UE) 2018/1893 del Consejo, de 16 de julio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 310 de 6.12.2018, p. 1).
(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de modificación.