11.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/8


REGLAMENTO (UE) 2018/1932 DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 2018

por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 667/2010 relativo a la aplicación a Eritrea de determinadas medidas restrictivas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2018/1944 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se deroga la Decisión 2010/127/PESC relativa a determinadas medidas restrictivas contra Eritrea (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de diciembre de 2009, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó su Resolución (RCSNU) 1907 (2009) por la que se imponen medidas restrictivas contra Eritrea consistentes en una prohibición de venta y suministro a Eritrea de armas y material conexo.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 667/2010 del Consejo (2) da efecto a las medidas previstas en la Decisión 2010/127/PESC del Consejo (3), adoptada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1907 (2009) del CSNU.

(3)

El 14 de noviembre de 2018, el CSNU adoptó su RCSNU 2444 (2018) por la que se pone fin con efecto inmediato a todas las medidas restrictivas de las Naciones Unidas contra Eritrea.

(4)

El 10 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1944 por la que se deroga la Decisión 2010/127/PESC.

(5)

Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que, con el principal fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto regulador de la Unión.

(6)

Por tanto, debe derogarse el Reglamento (UE) n.o 667/2010 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 667/2010.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Véase la página 60 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (UE) n.o 667/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación a Eritrea de determinadas medidas restrictivas (DO L 195 de 27.7.2010, p. 16).

(3)  Decisión 2010/127/PESC del Consejo, de 1 de marzo de 2010, sobre medidas restrictivas contra Eritrea (DO L 51 de 2.3.2010, p. 19).