15.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1722 DE LA COMISIÓN

de 14 de noviembre de 2018

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas vigentes

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 2022/95 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio clasificado actualmente en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90 y originario de Rusia. Tras una investigación posterior, en la que se determinó que el derecho estaba siendo absorbido, se procedió, mediante el Reglamento (CE) n.o 663/98 del Consejo (3), a una modificación de las medidas. A raíz de una primera reconsideración por expiración y de una primera reconsideración provisional con arreglo al artículo 11, apartados 2 y 3, respectivamente, del Reglamento (CE) n.o 384/96 del Consejo (4), este último estableció, mediante el Reglamento (CE) n.o 658/2002 (5), un derecho antidumping definitivo de 47,07 EUR por tonelada sobre las importaciones de nitrato de amonio clasificado en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90, y originarias de Rusia. Dicha investigación se denomina «la reconsideración de 2002».

(2)

Posteriormente, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 384/96, se llevó a cabo una reconsideración provisional del alcance del producto y, mediante el Reglamento (CE) n.o 945/2005 del Consejo (6), se estableció un derecho antidumping definitivo, que oscilaba entre 41,42 y 47,07 EUR por tonelada, sobre las importaciones de fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, clasificados en los códigos NC 3102 30 90, 3102 40 90, ex 3102 29 00, ex 3102 60 00, ex 3102 90 00, ex 3105 10 00, ex 3105 20 10, ex 3105 51 00, ex 3105 59 00 y ex 3105 90 20 y originarios de Rusia.

(3)

Tras una segunda reconsideración por expiración y una segunda reconsideración provisional parcial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 384/96, el Consejo mantuvo, mediante el Reglamento (CE) n.o 661/2008 del Consejo (7), las medidas en vigor. El derecho no se modificó, salvo en el caso del Grupo EuroChem, para el cual el derecho específico pasó a oscilar entre 28,88 y 32,82 EUR por tonelada. Dicha investigación se denomina «la reconsideración de 2008».

(4)

La Comisión Europea («la Comisión») aceptó, mediante la Decisión 2008/577/CE (8), las ofertas de compromisos con un límite cuantitativo de los productores rusos JSC Acron y JSC Dorogobuzh, miembros de Acron Holding Company y del Grupo EuroChem.

(5)

Mediante la sentencia de 10 de septiembre de 2008 (9), interpretada por la sentencia de 9 de julio de 2009 (10), el Tribunal General anuló el Reglamento (CE) n.o 945/2005 en lo que respecta a JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat («Kirovo»), parte de OJSC UCC UralChem («UralChem»). El Consejo, mediante el Reglamento (CE) n.o 989/2009 del Consejo (11), modificó en consecuencia el Reglamento (CE) n.o 661/2008. Como consecuencia de ello, en el caso de la empresa Kirovo, el derecho antidumping (47,07 EUR por tonelada) solo se aplica a las importaciones de nitrato de amonio clasificadas actualmente en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90.

(6)

Mediante la Decisión 2012/629/UE (12), la Comisión retiró su aceptación del compromiso ofrecido por el grupo EuroChem, debido a la inviabilidad de dicho compromiso.

(7)

Tras una tercera reconsideración por expiración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (13), la Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014 de la Comisión (14), mantuvo las medidas en vigor. Dicha investigación se denomina «la última reconsideración por expiración».

(8)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/226 de la Comisión (15) que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014, aborda la reestructuración de Kirovo como sucursal de Uralchem.

(9)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/415 (16), la Comisión retiró su aceptación del compromiso con respecto a Acron Holding Company, debido a la inviabilidad de dicho compromiso.

(10)

Las medidas actualmente en vigor adoptan la forma de un derecho fijo por tonelada y se basan en un margen de perjuicio, excepto en lo que respecta a EuroChem, para la cual el nivel se estableció en la reconsideración de 2008 sobre la base del margen de dumping.

1.2.   Solicitud de reconsideración provisional parcial

(11)

La Comisión ha recibido de las siguientes ocho asociaciones europeas de agricultores (el «solicitante») una solicitud de reconsideración provisional parcial («solicitud de reconsideración»), de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base: Association Générale des Producteurs de Blé et autres céréales («AGPB», Francia), Confederazione Italiana Agricoltori («CIA», Italia), Confagricoltura (Italia), Coop de France (Francia), Irish Farmers' Association («IFA», Irlanda), Office of Finnish Agriculture («MTK», Finlandia), National Farmers' Union («NFU», Reino Unido) y Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos («UPA», España). En la solicitud únicamente se pedía un examen del perjuicio. El solicitante alegó que, como usuarios de nitrato de amonio, los agricultores de la Unión se ven perjudicados por las medidas antidumping que llevan en vigor más de veinte años, y que esa situación de perjuicio para la industria de la Unión debería revisarse, ya que se han producido cambios de carácter duradero.

(12)

Por otra parte, el solicitante también pidió que la Comisión suspendiera inmediatamente las medidas, de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base.

1.3.   Inicio de una reconsideración provisional parcial

(13)

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existían pruebas suficientes que justificaban el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión, mediante un anuncio publicado el 17 de agosto de 2017 en el Diario Oficial de la Unión Europea (17) («el anuncio de inicio»), dio inicio a una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, limitada al examen del perjuicio.

(14)

Ese mismo día, mediante un anuncio de inicio (18), la Comisión anunció el inicio de otra reconsideración parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia, limitada al examen del dumping, en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

1.4.   Investigación

1.4.1.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(15)

El período de la investigación de la reconsideración (PIR) abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017. El examen de las tendencias pertinentes para la evaluación abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del PIR («el período considerado»).

1.4.2.   Partes interesadas

(16)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente al solicitante, a la industria de la Unión (productores y sus asociaciones), a los productores exportadores y sus asociaciones, a las autoridades del país exportador y a los posibles importadores no vinculados conocidos sobre el inicio de la reconsideración provisional parcial y los invitó a participar.

(17)

Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de ser oídas.

(18)

Se organizaron audiencias con los servicios de la Comisión para el solicitante, la asociación de productores de la Unión Fertilizers Europe, un productor individual de la Unión y un productor individual ruso.

(19)

Además, durante la investigación, presentaron observaciones por escrito varias partes interesadas, incluidos el solicitante, Fertilizers Europe, la asociación de agricultores de la Unión COPA-COGECA (19) y la asociación rusa de productores de fertilizantes («RFPA, por sus siglas en inglés»).

(20)

El 25 de abril de 2018, el solicitante señaló que la Comisión no debía tener en cuenta algunos elementos facilitados por Fertilizers Europe debido a la fecha de presentación de los mismos. Dado que la investigación estaba en curso y que la Comisión aún no había fijado un plazo estricto para la presentación final de todas las partes, se rechazó esta petición.

1.4.3.   Muestreo

(21)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.4.3.1.   Muestra de los productores de la Unión

(22)

Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los productores de la Unión que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. El formulario de muestreo se envió a 38 entidades, incluidas 11 asociaciones conocidas de productores de la Unión. La Comisión recibió la información de muestreo de 12 empresas o grupos de empresas de la Unión.

(23)

La Comisión seleccionó provisionalmente la muestra sobre la base de la producción en la Unión y de los volúmenes de venta en el mercado de la Unión de productos similares durante el PIR, y de la muestra seleccionada en la última reconsideración por expiración. La muestra provisional estaba formada por cuatro productores de la Unión ubicados en Francia, Lituania, Polonia y el Reino Unido (20).

(24)

Sin embargo, tras recibir observaciones de las partes interesadas, la Comisión consideró oportuno sustituir a la empresa polaca por una empresa de Bulgaria (21) y añadir una empresa de los Países Bajos (22).

(25)

Por tanto, la muestra finalmente seleccionada se componía de cinco empresas de cinco países y representaba aproximadamente el 40 % de la producción total de las empresas que cooperaron. Por consiguiente, la muestra es representativa de la industria de la Unión.

1.4.3.2.   Muestra de productores exportadores rusos

(26)

Aunque la presente reconsideración provisional parcial no abarca los aspectos del dumping, a efectos de la evaluación del perjuicio, la Comisión estimó oportuno recabar información de los productores exportadores rusos, por ejemplo sobre su producción, su capacidad, sus ventas en la Unión y sus ventas a terceros países.

(27)

Para decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores rusos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, informó a la Representación Permanente de Rusia ante la Unión y a la asociación rusa RFPA.

(28)

Seis productores rusos facilitaron la información solicitada. Dado que solo dos productores exportaban a la Unión, no fue necesario recurrir al muestreo. Las dos empresas rusas representan el 38 % de la producción de las empresas rusas que cooperaron.

(29)

El grupo exportador ruso Acron, que solicitó el inicio de una reconsideración provisional paralela limitada al dumping (23), no cumplimentó el formulario de muestreo. No obstante, durante la investigación la empresa proporcionó información limitada, en forma de respuesta parcial al cuestionario. Una parte de los datos presentados no se correspondían con la información exacta actualizada tras la verificación efectuada en la investigación paralela, de modo que no pudieron utilizarse.

1.4.3.3.   Muestra de importadores no vinculados

(30)

Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Sin embargo, ningún importador no vinculado lo hizo.

1.4.4.   Respuestas a los cuestionarios

(31)

La Comisión envió cuestionarios a los cinco productores de la Unión incluidos en la muestra y a los dos productores exportadores rusos, y recibió respuestas de todos ellos.

(32)

También recabó información de las asociaciones de agricultores a través de un cuestionario enviado al solicitante en la presente investigación y a otras asociaciones de agricultores que se habían dado a conocer como partes interesadas (24). La Comisión recibió respuestas de la Irish Farmers Association, de la asociación de agricultores británica NFU, y una respuesta conjunta del solicitante en nombre de asociaciones activas en 15 Estados miembros (25). La asociación de los agricultores lituanos aclaró posteriormente que carecía de opinión sobre la investigación en curso.

1.4.5.   Inspecciones in situ

(33)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la investigación. Se realizaron inspecciones in situ, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de base, en las instalaciones de las empresas siguientes:

a)

Productores de la Unión

AB Achema;

CF Fertilisers UK Limited;

Neochim PLC.;

Yara France;

Yara Sluiskil B.V.

b)

Productores exportadores de Rusia que cooperaron

PJSC KuibyshevAzot;

Uralchem JSC, así como el importador vinculado Uralchem Trading SIA, en Letonia.

1.4.6.   Divulgación de la información

(34)

El 31 de agosto de 2018, la Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base pretendía proponer la modificación del tipo de derecho aplicable. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones hasta el 12 de septiembre de 2018 y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

(35)

Nueve entidades, incluidas las asociaciones de agricultores europeas, los productores de la Unión, la asociación de productores de la Unión Fertilizers Europe y la asociación rusa RFPA, presentaron observaciones sobre la información divulgada. Previa solicitud, se celebraron audiencias con el solicitante, Grupa Azoty S.A. y Agropolychim AD, y la RFPA.

(36)

Se tuvieron debidamente en cuenta las observaciones cuando estaban justificadas.

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(37)

El producto afectado consiste en fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, clasificados actualmente en los códigos NC 3102 30 90, 3102 40 90, ex 3102 29 00, ex 3102 60 00, ex 3102 90 00, ex 3105 10 00, ex 3105 20 10, ex 3105 51 00, ex 3105 59 00 y ex 3105 90 20 y originarios de Rusia («el producto afectado»). Sin embargo, en lo que respecta al nitrato de amonio producido por la sucursal Kirovo del grupo Uralchem, únicamente el nitrato de amonio clasificado actualmente en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90 es el producto afectado a los efectos del Reglamento (CE) n.o 989/2009.

(38)

Inicialmente, el producto afectado se definió como nitrato de amonio, pero posteriormente se redefinió como fertilizantes sólidos con un contenido específico de nitrato de amonio. Esto se debió a la aclaración de la definición del producto que se realizó en 2005 (26), cuyo objeto era incluir también el nitrato de amonio al que se le añaden nutrientes de fósforo o de potasio (el llamado nitrato de amonio «sucio» o «estabilizado», en lo sucesivo denominado «NA estabilizado»), ya que se había detectado que, en lo fundamental, dichas mezclas tenían las mismas características físicas y químicas básicas y las mismas propiedades agronómicas. Por lo general, el producto se denomina nitrato de amonio («NA»).

(39)

Como se indica en la sección 1.1, en lo que respecta a la empresa Kirovo, el derecho antidumping (47,07 EUR por tonelada) solo se aplica a las importaciones de NA clasificadas actualmente en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90.

(40)

El NA es un fertilizante sólido nitrogenado que normalmente se utiliza en la agricultura, pero también se usa con fines industriales, como la fabricación de explosivos (por ejemplo, en la minería). El NA utilizado en la agricultura y en la fabricación de explosivos está cubierto por las medidas antidumping vigentes. Ambos tipos de NA comparten las mismas características técnicas y químicas, pueden intercambiarse con facilidad y se consideran el producto afectado.

(41)

En la agricultura, el NA se utiliza, entre otras cosas, en el cultivo de cereales, como el trigo. En varios Estados miembros, el uso de NA está sujeto a restricciones, debido a sus propiedades explosivas. Por ejemplo, en Irlanda, los agricultores utilizan nitrato de amonio cálcico («NAC»).

(42)

La principal materia prima utilizada en la producción del NA es el gas natural, que representa un amplio porcentaje de los costes de producción totales.

(43)

El tipo del derecho convencional para el NA es del 6,5 % (27).

2.2.   Producto similar

(44)

Como en las investigaciones previas descritas en la sección 1.1, la Comisión constató que los productos indicados a continuación tienen las mismas características físicas y químicas básicas: a) el producto afectado; b) el NA fabricado y vendido en el mercado interior de Rusia y en otros mercados de exportación, y c) el NA fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(45)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que estos productos son similares a los efectos de la presente investigación a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   CARÁCTER DURADERO DEL CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

(46)

De conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, la Comisión analizó si habían cambiado las circunstancias sobre las que se establecieron las medidas vigentes y si dicho cambio tiene carácter duradero.

3.1.   Reestructuración

(47)

El nivel de concentración de la industria de la Unión ha aumentado debido a numerosas fusiones y adquisiciones. Varios productores de la Unión, como Yara International ASA («Yara»), de Noruega, y Borealis Agrolinz Melamine GmbH («Borealis»), de Austria, operan a nivel mundial. Desde 2002, han participado en fusiones y adquisiciones, las siguientes empresas, entre otras (28): Anwil SA, Azomures, BASF SE, Borealis, Fertiberia S.A., CF Fertilisers UK Limited, Yara y Grupa Azoty S.A.

(48)

El solicitante alegó que en la actualidad la industria de la Unión es capaz de competir con las importaciones rusas, debido a una mayor eficiencia de la inversión y a la reestructuración, a diferencia de la situación que existía en la reconsideración de 2002, en la que docenas de pequeños y medianos productores funcionaban de manera independiente. La industria de la Unión alegó que la competencia en el mercado de la Unión es una competencia sana, ya que en la Unión hay más de 10 productores y ninguno tiene una cuota de mercado superior al 20 % (29).

(49)

A la luz de los datos recibidos de los productores de la Unión que cooperaron, cuatro grandes grupos (Yara, CF, Borealis y EuroChem) representan casi 6 de los 8 millones de toneladas métricas de la producción de NA de la Unión. Por consiguiente, en la actualidad la producción de NA de la Unión está en manos de algunos grandes grupos empresariales de gran envergadura.

(50)

A fin de evaluar el impacto de un proceso de consolidación que implicó a muchas empresas a lo largo de más de 15 años, la Comisión ha analizado la evolución de la industria de la Comunidad, tal como se define en la reconsideración de 2002.

(51)

En la reconsideración de 2002, se había visitado cuatro empresas: Grande Paroisse (Francia), Kemira Ince (Reino Unido), Terra Nitrogen (Reino Unido) e Hydro Agri France. Tras la explosión, en 2001, de la planta de nitrato de amonio de Grand Paroisse, causando varias muertes en Francia, la Comisión suprimió a esta empresa del análisis.

(52)

En primer lugar, las dos empresas británicas ahora pertenecen a la misma empresa, CF Fertilizers UK Limited, parte del grupo americano CF Industries («CF»). En 2007, las dos empresas formaron una empresa en participación. En su informe sobre la operación (30), la autoridad de la competencia del Reino Unido señalaba que «las partes alegaron que ninguna de ellas genera actualmente, ni está previsto que genere, niveles de rendimiento aceptables de su actividad en el sector de fertilizantes del Reino Unido. Por consiguiente, las razones de la creación de la empresa en participación son establecer en el Reino Unido, a largo plazo, un fabricante viable de fertilizantes nitrogenados, creando una empresa de mayores dimensiones que funcione con costes menos elevados que los que actualmente cualquiera de las partes puede alcanzar de forma independiente». Posteriormente, en 2010, CF adquirió Terra Industries, esperando que la operación diera lugar a sinergias de costes globales anuales de hasta 135 millones USD (31). En su informe anual de 2011, CF confirmó que era capaz de «lograr sinergias superiores a las previstas en el momento de la adquisición» (32). Dado que en ese momento la empresa del Reino Unido seguía siendo una empresa en participación, más adelante, en 2015, CF asumió el control pleno. La «tesis de la operación [era] incrementar la producción un 10 % sin incrementar la inversión en activos fijos» (33). En su informe anual de 2017 (34), CF resumió los resultados de la operación como sigue: «Tras la adquisición y la asunción del pleno control del funcionamiento de CF Fertilisers UK, hemos incrementado la utilización de los activos en casi un 20 %, y al mismo tiempo hemos obtenido sinergias superiores a 35 millones USD anuales». En este momento, CF Fertilizers UK Limited forma parte de un grupo de 3 000 trabajadores, que es una «empresa mundial de fertilizantes y productos químicos que ocupa una posición de liderazgo y dispone de excelentes capacidades operativas y de una plataforma que presenta una gran ventaja en términos de costes de producción y de distribución».

(53)

En segundo lugar, la empresa Hydro Agri France era parte de Hydro Agri, una sucursal del grupo noruego Norsk Hydro que se separó en 2004 para convertirse en Yara. El grupo Yara da empleo a más de 15 000 trabajadores y tiene unos ingresos de unos 10 000 millones EUR (35). Según su Fertilizer Industry Handbook 2017 (36) («Guía 2017 del sector de los fertilizantes»), Yara fue «la empresa líder de los fertilizantes nitrogenadosy «el primer productor mundial de nitratos y de abono NPK, así como el segundo productor mundial de amoníaco», dejando a un lado a los productores chinos. Yara declaró que «la posición de Yara le brinda oportunidades únicas para aprovechar las economías de escala e impulsar las mejores prácticas a través de una amplia red de plantas. La magnitud y el alcance mundial son factores clave para la competitividad de Yara». Además, «Yara tiene una cuota de mercado de aproximadamente el 20 % del comercio mundial de amoníaco. Esta posición de liderazgo ofrece a la empresa una buena visión general del equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales de amoníaco y permite una mejor optimización de sus flujos de productos a escala global».

(54)

En lo que respecta a las otras cinco empresas que no fueron visitadas en la reconsideración de 2002, pero que formaban parte de la industria de la Comunidad, dos de ellas también formaban parte de Hydro Agri, y una de Kemira (Bélgica), que ahora forma parte del grupo Yara.

(55)

Además, en 2012, el grupo ruso EuroChem concluyó su adquisición de activos de abonos de BASF (37). En su informe anual de 2012, EuroChem señaló que «la integración de estas empresas [EuroChem Antwerpen y EuroChem Agro en 2012] está en curso, pero hoy podemos decir sin temor a equivocarnos que ha sido un éxito estratégico. Las sinergias operativas y la adecuación cultural han generado relaciones sólidas que repercuten positivamente sobre el grupo en su conjunto» (38). El Grupo EuroChem tiene más de 25 000 empleados, más de 4 000 millones USD de ingresos totales y se beneficia de su modelo comercial verticalmente integrado (39).

(56)

Por último, el grupo español Fertiberia compró Adubos do Portugal en 2009, y tiene varias otras sucursales en Francia y en Argelia. Según Fertiberia, «la consolidación del Grupo como empresa líder se ha basado, en gran medida, en la creación y adquisición de empresas filiales estratégicamente ubicadas. Este modelo de comercialización ha permitido una mayor eficacia comercial, productiva y logística, aspectos claves en un mercado tan competitivo» (40). Más concretamente en lo que respecta a Adubos do Portugal, en su informe anual de 2014, Fertiberia señalaba que había que destacar «la consolidación de la integración operativa de ADP Fertilizantes en el marco de nuestro grupo, capturando nuevas sinergias que le han permitido aumentar su generación de EBITDA hasta los 18 millones de euros,» y que estas sinergias van«desde el aprovisionamiento de las materias primas y una perfecta marcha de las instalaciones, hasta el conocimiento exhaustivo de los mercados para potenciar la apuesta por los productos que aporten un mayor valor añadido» (41).

(57)

De dichas declaraciones públicas se desprende que las fusiones han dado lugar, entre otras cosas, a la reducción de los costes (Reino Unido), a economías de escala (Yara), a sinergias operativas (EuroChem) y a la eficacia logística (Fertiberia). Por consiguiente, se observaron mejoras de la eficiencia en todos los productores de NA de la industria comunitaria de entonces. Entre esas mejoras cabe destacar un aumento del poder adquisitivo y la posibilidad de optimizar los procesos de producción y de venta. Al mismo tiempo, la industria de la Unión se amplió mediante las adhesiones de 2004, 2007 y 2013, lo cual hace imposible efectuar una comparación global de costes para cada empresa. No obstante, como se menciona en el considerando 47, varias empresas de los países candidatos a la adhesión participaron también en el proceso de reestructuración.

(58)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que la industria de la Unión está más concentrada que en la reconsideración de 2002, que dicha consolidación es duradera, y que ha tenido un impacto positivo en la estructura global de costes.

(59)

Tras la comunicación de la información, dos productores de la Unión alegaron que EuroChem no debía analizarse, debido a su vinculación con una entidad rusa, y que la inclusión de los productores del Reino Unido era cuestionable, ya que en breve el Reino Unido abandonará la Unión. La Comisión rechazó estas alegaciones. EuroChem se analizó como parte de la industria comunitaria de aquel momento y el productor del Reino Unido formaba parte de la industria de la Unión, ya que en el momento de la investigación el Reino Unido era un Estado miembro de la Unión.

(60)

Además, estos productores alegaron que la Comisión no había demostrado de qué forma el cambio de circunstancias de la reestructuración de la industria de la Unión había incidido directamente en el cálculo del perjuicio. La Comisión recordó que, en primer lugar, había constatado la existencia de cambios duraderos que habían afectado a la industria de la Unión desde la reconsideración de 2002, cuando el nivel de las medidas se había establecido por última vez. A continuación, evaluó la situación actual de la industria de la Unión, lo cual dio lugar a un nuevo cálculo del margen de perjuicio. Estos dos análisis se llevaron a cabo por separado y de forma independiente uno de otro.

(61)

Además, Fertilizers Europe alegó que los cambios relacionados con la reestructuración de la industria de la Unión no eran significativos en comparación con la ventaja del gas ruso. La Comisión señaló que el cambio duradero hallado no se refería a la situación del gas ruso, sino a la industria de la Unión que estaba consolidada desde la reconsideración de 2002.

3.2.   Coste del gas en el mercado de la Unión

(62)

El solicitante alegó que los precios del gas en la Unión habían aumentado desde 2002 hasta el segundo trimestre de 2013, y después disminuyeron significativamente desde el tercer trimestre de 2013. En su opinión, si bien se prevé que los precios del gas natural aumenten ligeramente en los próximos diez años, seguirán estando muy por debajo de los niveles alcanzados durante la última reconsideración por expiración. Por ejemplo, el cuadro 1 muestra las previsiones del Banco Mundial en lo que respecta a los precios del gas natural para los años 2018 a 2030 (42):

Cuadro 1

Previsiones sobre los precios del gas

 

Previsiones

Producto básico

Energía

Unidad

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2030

Carbón, Australia

USD/tm

70,1

57,5

65,9

88,4

85,0

75,0

65,0

64,5

64,0

63,5

63,0

62,4

60,0

Petróleo crudo, media

USD/barril

96,2

50,8

42,8

52,8

65,0

65,0

65,4

65,9

66,3

66,8

67,2

67,7

70,0

Gas natural, Europa

USD/MBTU

10,1

7,3

4,6

5,6

6,5

6,6

6,7

6,8

7,0

7,1

7,2

7,3

8,0

Gas natural, EE. UU.

USD/MBTU

4,4

2,6

2,5

3,0

3,0

3,1

3,2

3,2

3,3

3,4

3,5

3,6

4,0

Gas natural (GNL), Japón

USD/MBTU

16,0

10,2

6,9

8,0

8,8

8,9

9,1

9,3

9,4

9,6

9,7

9,9

10,0

Fuente: Banco Mundial, Commodities Price Forecast.

(63)

La asociación rusa RFPA presentó la previsión de precios de Gazprom hasta 2021 (43), en apoyo de la alegación de que la disminución de los precios del gas tiene carácter duradero.

(64)

Fertilizers Europe alegó que no se había producido ningún cambio, entre otras cosas, en relación con el dumping y con la fijación de los precios del gas en Rusia (44). Tras la comunicación de la información, Fertilizers Europe reiteró sus declaraciones sobre la situación del gas en Rusia.

(65)

La Comisión señaló que no cabe duda de que el gas es la materia prima más importante para el nitrato de amonio, y que representa más del 60 % del total del coste de producción. Además, constató que los precios del gas en el mercado interno de Rusia están regulados por el Estado a través de las leyes federales y que no reflejan las condiciones normales de mercado, en las que los precios se fijan principalmente teniendo en cuenta los costes de producción y las expectativas de beneficios.

(66)

La situación de los precios nacionales del gas en Rusia solo es pertinente para determinar la existencia de dumping, ya que solo se refiere a la determinación del valor normal. La Comisión recordó que la presente reconsideración se refiere únicamente a la situación de perjuicio.

(67)

Tras la comunicación de la información, Fertilizers Europe y un productor de la Unión señalaron que los niveles de precio del gas ya habían aumentado más rápidamente de lo esperado en las previsiones del Banco Mundial de abril de 2018 (véase cuadro 1). El Banco Mundial también cambió sus previsiones en la edición de septiembre de 2018.

(68)

La Comisión observó que se habían producido muchas fluctuaciones desde la reconsideración de 2002, cuando se fijó el nivel de las medidas. Entre 2014 y 2016 se produjo un notable descenso, pero desde entonces los precios están aumentando de nuevo a un ritmo constante. Este cambio se ha reflejado en parte en el coste de producción de los productores de la Unión. Desde 2014, los costes de producción de las empresas incluidas en la muestra han disminuido más de un 20 % para dichas empresas. La evolución en 2018 confirma la importante fluctuación en el nivel de precio del gas en Europa.

(69)

En principio, los cambios en los precios de las materias primas a nivel nacional no se consideran un cambio de carácter duradero, ya que, en general, se deben a la volatilidad de las fuerzas del mercado. En la Unión, los precios del gas se establecen en un mercado abierto. Además, no ha existido una tendencia estable desde 2002. Por lo tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no puede considerarse que los cambios en los precios del gas en la Unión tengan carácter duradero.

3.3.   Cambios en los mercados mundiales

(70)

La Comisión consideró asimismo que los cambios globales en el mercado del NA observados desde 2002 son un elemento pertinente para la evaluación.

(71)

En primer lugar, el consumo ruso de NA se ha triplicado con creces desde 2002:

2,2 millones de toneladas métricas en el período de investigación de la reconsideración de 2002 (45);

5,5 millones de toneladas métricas en 2014 (46);

7 millones de toneladas métricas en 2016 (46);

(72)

Además, la asociación rusa RFPA alegó que, en 2017, según las cifras preliminares publicadas por el Ministerio de Agricultura ruso, el consumo interno de fertilizantes nitrogenados se había incrementado un 8,7 % (47). Se prevé que el consumo de Rusia siga aumentando ligeramente hasta 2030 (48).

(73)

En segundo lugar, la demanda de mercados de terceros países (principalmente Latinoamérica, y en particular Brasil) también ha aumentado. La Organización para la Alimentación y la Agricultura («FAO») estima que en Brasil se producirá un incremento, pasando de 0,9 millones de toneladas en 2002 a 1,5 millones de toneladas en 2016 (49). Aparte de NA, se prevé que la demanda de fertilizantes nitrogenados en América Latina siga aumentando (50).

(74)

Entre tanto, el consumo agrícola de NA en la EU-28 ha disminuido ligeramente desde 2002 (51). Según las previsiones, el consumo se mantendrá estable en el futuro.

(75)

En este contexto, en términos de volumen, el mercado de la Unión es menos atractivo de lo que lo era en 2002 y en 2014 (51).

(76)

Además, la situación en Estados Unidos («EE. UU.») ha evolucionado desde la reconsideración de 2002. En agosto de 2016, EE. UU. cesó sus medidas antidumping sobre el nitrato de amonio procedente de Rusia. Esta decisión se tomó en el contexto del auge del gas de esquisto, que llevó consigo una baja de los precios del gas para los productores estadounidenses. Desde 2002, la producción de gas de esquisto en Estados Unidos ha aumentado abruptamente, y se prevé que aumente aún más en el futuro. El auge del gas de esquisto permitió —y sigue permitiendo— a los productores estadounidenses de fertilizantes de nitrógeno reforzar sus capacidades.

(77)

Mientras tanto, otros países, como Ucrania, Australia y la India (52), han impuesto medidas antidumping sobre el nitrato de amonio, en particular el procedente de Rusia.

(78)

Estos cambios globales en el mercado del NA son de carácter duradero y pueden afectar a la situación de perjuicio, también en lo que se refiere a la probabilidad de reaparición del perjuicio.

3.4.   Conclusión sobre los cambios de carácter duradero

(79)

La Comisión concluyó que dos circunstancias, la reestructuración de la industria de la Unión y el mercado mundial del NA, han cambiado desde la reconsideración de 2002, y que estos cambios son de carácter duradero.

4.   DEFINICIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA UNIÓN

(80)

La industria de la Unión se definió en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base como los productores de NA de la Unión durante el período considerado.

(81)

Tal como se indica en la sección 1.4, se seleccionó una muestra de cinco empresas, y los datos de la muestra se recogieron y verificaron in situ. Además, las partes interesadas, en particular el solicitante, la asociación de productores de la Unión Fertilizers Europe y la asociación rusa RFPA, presentaron datos adicionales. Cuando fue posible, la Comisión también utilizó los datos disponibles públicamente.

(82)

La muestra se compone de cinco empresas. Por consiguiente, las cifras relativas a la industria de la Unión se presentan a continuación en forma indizada únicamente cuando se refieren a una empresa.

5.   SITUACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA UNIÓN

5.1.   Consumo de la Unión

(83)

El consumo de la Unión, de 7 a 8 millones de toneladas métricas, mostró una tendencia estable durante el período considerado, como se muestra en el cuadro 2:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (en toneladas métricas)

 

2014

2015

2016

PIR

Consumo total de la Unión

7,7

8,0

7,8

7,9

Índice

(2014 = 100)

100

105

102

103

Fuente: datos de la fuente de información de mercado Fertecon.

(84)

Además de esta tendencia estable durante el período considerado, se prevé que, en general, el mercado de la Unión de NA se mantendrá en general sin cambios hasta 2030 (53).

5.2.   Volumen, precios y cuota de mercado de las importaciones procedentes de Rusia

(85)

La Comisión determinó el volumen y los precios de las importaciones procedentes de Rusia sobre la base de los datos de las estadísticas de importación recopiladas con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base («la base de datos del artículo 14, apartado 6»). Los volúmenes, la cuota de mercado y los precios medios de las importaciones procedentes de Rusia evolucionaron como se indica en el cuadro 3.

Cuadro 3

Volúmenes totales de las importaciones y volúmenes de las importaciones procedentes de Rusia (toneladas métricas), cuota de mercado y precios de las importaciones procedentes de Rusia (EUR/tonelada)

 

2014

2015

2016

PIR

TODAS LAS IMPORTACIONES (TODOS LOS PAÍSES)

615 009

732 986

292 839

323 113

IMPORTACIONES PROCEDENTES DE RUSIA

356 456

364 574

118 354

112 025

Índice

100

102

33

31

Porcentaje de las importaciones rusas con destino a la Unión en volumen

58,0 %

49,7 %

40,4 %

34,7 %

Cuota de mercado de Rusia en volumen

4,6 %

4,5 %

1,5 %

1,4 %

Precio cif medio

249

222

173

183

Índice

100

89

70

73

Fuente: datos procedentes de la base de datos del artículo 14, apartado 6.

(86)

Durante el PIR, las importaciones rusas de NA siguieron entrando en la Unión, y en el PIR representan 0,1 millones de toneladas métricas (en torno al 35 % de todas las importaciones, después de Georgia).

(87)

Las importaciones procedentes de Rusia se hallaban en un nivel muy bajo en el PIR, y disminuyeron considerablemente durante el período considerado. Se observa que las ventas de NA estabilizado de Kirovo, no sujetas a un derecho antidumping, constituyen la inmensa mayoría de las exportaciones rusas a la Unión durante el PIR. Excluidas las ventas de NA estabilizado de Kirovo, las importaciones procedentes de Rusia durante el PIR ascendieron a [0-50 000] toneladas métricas, es decir, una cuota de mercado inferior al 0,5 % del mercado de la Unión.

(88)

La cuota de mercado de las importaciones procedentes de Rusia fue del 3,1 % en la última reconsideración por expiración (54), y, durante el PIR, se estima en menos del 2 %. En la reconsideración de 2002, las importaciones procedentes de Rusia representaban el 5 % del consumo de la Unión (antes de la ampliación de la Unión) (55).

(89)

Los precios medios de las importaciones de NA importado de Rusia disminuyeron durante el período considerado, durante el cual también disminuyeron los precios del gas, que es el principal factor de coste en la producción del NA.

5.3.   Subcotización de precios

5.3.1.   Precio de exportación ruso

(90)

Tal como se indica en la sección 1.4.3.2, la Comisión recabó datos de los dos productores exportadores rusos que cooperaron.

(91)

Un productor exportador, PJSC KuibyshevAzot, exportó directamente a la Unión en forma de ventas directas del producto afectado. Sin embargo, estas ventas a la Unión no eran representativas, habida cuenta de su cantidad ([menos de 1 000] toneladas métricas (56)) y del único cliente específico en cuestión.

(92)

El otro productor exportador, Uralchem, exportó a través de una oficina de ventas en Letonia. Las ventas de Uralchem de NA «normal» durante el PIR también fueron muy limitadas; representaron [menos de 1 000] toneladas métricas (57).

5.3.2.   Conclusiones sobre la subcotización de los precios rusos

(93)

Habida cuenta de los escasos y poco representativos volúmenes de los productores exportadores rusos que cooperaron en el PIR, tal como se describe en la sección 5.3.1, la Comisión no pudo establecer una conclusión decisiva sobre la subcotización.

(94)

Tras la comunicación de la información, el solicitante y la RFPA alegaron que, para determinar que no existía ninguna subcotización durante el PIR, la Comisión debía utilizar los datos del cuadro 3. La Comisión observó que estos datos incluyen ventas significativas de NA estabilizado y, por lo tanto, difieren de los datos relativos a las ventas de los productores de la Unión de NA. Por consiguiente, se consideró que estos datos no eran adecuados y no podían tomarse como indicadores fiables de la subcotización.

5.3.3.   Volumen, precios y cuota de mercado de las importaciones procedentes de otros terceros países

(95)

En el cuadro siguiente se indica el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países durante el período considerado.

Cuadro 4

Volúmenes de las importaciones (toneladas métricas), cuotas de mercado y precios de importación (EUR/tonelada)

 

2014

2015

2016

PIR

 

TODAS LAS IMPORTACIONES

(TODOS LOS PAÍSES)

615 009

732 986

292 839

323 113

 

MPORTACIONES DE OTROS PAÍSES DISTINTOS DE RUSIA

258 553

368 412

174 485

211 088

 

Índice

100

142

67

82

 

Porcentaje de las importaciones de otros países con destino a la Unión en volumen

42 %

50 %

60 %

65 %

 

Cuota de mercado de otros países en volumen

3,4 %

4,6 %

2,2 %

2,7 %

 

Precio medio (cif)

263

245

222

207

 

Índice

100

93

84

79

 

 

 

 

 

 

 

Otros países principales

2014

2015

2016

PIR

% de las exportaciones durante el PIR

Georgia

119 570

276 787

119 583

155 867

48,2 %

Turquía

6 142

4 398

10 658

12 861

4,0 %

Serbia

37 691

34 405

2 068

1 556

0,5 %

Egipto

13 549

15 475

7 560

7 822

2,4 %

Fuente: Eurostat.

(96)

Los demás países exportadores a la Unión fueron Georgia, con 0,15 millones de toneladas métricas en el PIR (aproximadamente el 48 % de todas las importaciones) y, en menor medida, varios países, como Turquía, Serbia, Egipto, Marruecos y Noruega. Durante el PIR, la mayor parte de las exportaciones a la Unión procedían de Georgia, por delante de Rusia. La cuota de mercado de los demás países, con el 2,9 % del mercado de la Unión durante el PIR, permaneció prácticamente estable durante el período considerado. Los precios medios globales de las importaciones procedentes de otros países disminuyeron en consonancia con la misma tendencia de los precios de Rusia (véase la sección 5.2) y los precios de la Unión (véase la sección 5.4.4), en un contexto de disminución de los precios del gas en el período considerado.

5.4.   Situación económica de la industria de la Unión

(97)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó todos los factores e índices económicos que influían en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(98)

A efectos del análisis del perjuicio, la situación económica de la industria de la Unión se evalúa a partir de indicadores macroeconómicos (producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo y productividad) e indicadores microeconómicos (precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital). Los primeros se basan en datos facilitados en las observaciones de las partes interesadas y las estadísticas; con algunas excepciones, se refieren a todos los productores conocidos de la Unión. Los últimos se basan en datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra, que se verificaron durante la investigación.

(99)

En la última reconsideración por expiración, así como en la reconsideración de 2008, en general, los indicadores de perjuicio fueron positivos y la industria de la Unión no había sufrido perjuicio. Teniendo en cuenta que la presente investigación se basa en una muestra diferente, no es posible deducir directamente la tendencia basándose en una comparación entre los datos de este PIR y de este período considerado, por una parte, y los obtenidos en el marco de la última reconsideración por expiración sobre algunos elementos, por otra.

5.4.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(100)

La actual reconsideración por expiración ha confirmado las conclusiones de las investigaciones anteriores, a saber, que la recopilación de datos precisos y fiables sobre capacidad y producción del producto afectado es un ejercicio complejo, en particular porque el nitrato de amonio líquido puede utilizarse para la producción del producto sólido, pero también de otros productos derivados. Pueden producirse distorsiones estadísticas debido a la existencia de plantas de usos múltiples que pueden reorientarse rápidamente desde o hacia la producción de otros fertilizantes. Un índice de utilización de baja capacidad del producto afectado es, pues, un indicador menos significativo de la situación económica global de la industria de la Unión.

(101)

Teniendo en cuenta estas salvedades, el total de la producción de la Unión, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad, así como los mismos indicadores para las empresas incluidas en la muestra, evolucionaron en el período considerado como se indica en el cuadro 5.

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción (millones de toneladas métricas) y utilización de la capacidad

 

2014

2015

2016

PIR

Total

Producción (en volumen)

[7 – 8]

[7 – 8]

[7 – 8]

[7 – 8]

Índice

100

95

96

97

Capacidad de producción

[16 – 18]

[16 – 18]

[16 – 18]

[16 – 18]

Índice

100

100

101

101

Utilización de la capacidad

48 %

45 %

45 %

46 %

Empresas incluidas en la muestra

Producción (en volumen) de las empresas incluidas en la muestra

3,0

3,0

3,1

3,2

Índice

100

101

103

107

Capacidad de producción de las empresas incluidas en la muestra

4,9

4,9

4,9

4,9

Índice

100

100

100

100

Utilización de la capacidad de las empresas incluidas en la muestra

62 %

62 %

64 %

66 %

Índice

100

100

103

106

Fuente: datos de Fertecon (en intervalos), contrastados, para el total, con las respuestas al formulario de muestreo, y para las empresas incluidas en la muestra, con las respuestas al cuestionario de las empresas incluidas en la muestra.

(102)

En comparación con una producción estimada de aproximadamente 10 millones de toneladas métricas en Rusia (58), la producción excedió de 7 millones en la Unión. El nivel de producción de los productores de la Unión es similar al de la última reconsideración por expiración (59).

(103)

La capacidad de producción se mantuvo estable durante el período considerado. La producción de las empresas incluidas en la muestra aumentó, lo cual originó un aumento de la utilización de la capacidad. En lo que respecta a la industria de la Unión en general, la utilización de la capacidad se mantuvo estable durante el período considerado.

5.4.2.   Volumen de ventas, cuota de mercado y crecimiento

(104)

El volumen de ventas en el mercado de la Unión a clientes no vinculados y la cuota de mercado del total de la industria de la Unión evolucionó durante el período considerado como se muestra en el cuadro 6.

Cuadro 6

Volúmenes de ventas (millones de toneladas métricas) y cuota de mercado

 

2014

2015

2016

PIR

Volumen de ventas en el mercado de la Unión

7,1

7,3

7,5

7,6

Índice

100

104

107

107

Cuota de mercado

92,0 %

90,9 %

96,3 %

95,9 %

Índice

100

99

105

104

Fuente: consumo de la Unión menos las importaciones procedentes de Rusia y otros países, según se indica en los cuadros anteriores.

(105)

Los volúmenes de ventas de la Unión a clientes no vinculados aumentaron ligeramente durante el período considerado. Para las empresas incluidas en la muestra, lo único que no es significativo son los datos, ya que existe un aparente incremento debido en gran medida al final de una empresa en participación entre dos empresas incluidas en la muestra durante el período considerado.

(106)

La industria global de la Unión tenía una cuota de mercado de más del 90 % en el período considerado, así como en la reconsideración por expiración de 2014 (92 % en el PIR, frente a un 93 % en 2010). En el presente PIR, la cuota de mercado de los productores de la Unión asciende al 96 %. En el período de investigación original de 1999-2000, para la reconsideración de 2002, la cuota de mercado fue del 68 % (basada en la Unión antes de la ampliación).

5.4.3.   Empleo y productividad

(107)

El cuadro 7 muestra el empleo y la productividad de las cinco empresas incluidas en la muestra durante el período considerado.

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2014

2015

2016

PIR

Número de empleados

1 095

1 028

1 044

1 026

Índice

100

94

95

94

Productividad (toneladas métricas/empleado)

2 778

2 989

3 004

3 170

Índice

100

108

108

114

Fuente: respuestas al cuestionario verificadas.

(108)

El empleo se mantuvo bastante estable durante el período considerado, con una tendencia a la baja. Al mismo tiempo, la productividad por empleado aumentó.

5.4.4.   Precios de venta y factores que influyen en los precios del mercado nacional

(109)

Las medias ponderadas de los precios unitarios de venta cobrados por los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados de la Unión evolucionaron en el período considerado como se detalla en el cuadro 8.

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión y coste unitario de producción (EUR/tonelada)

 

2014

2015

2016

PIR

Precio de venta unitario franco fábrica medio en la Unión

268

270

190

185

Índice

100

101

71

69

Coste unitario de producción

229

224

177

176

Índice

100

98

77

77

Fuente: respuestas al cuestionario verificadas.

(110)

El precio de venta unitario de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión experimentó una fuerte disminución, de un 30 % entre 2014 y el PIR. Este descenso del precio de venta es una de las tendencias principales del período, con una reducción de 268 EUR por tonelada en 2014 a 185 EUR en el PIR. El solicitante alegó que el precio debería haber disminuido aún más, en consonancia con la disminución del precio del gas, que es la principal partida de costes (60).

(111)

El coste unitario medio de producción no disminuyó tanto como el precio de venta: de 229 EUR por tonelada en 2014 a 176 EUR en el PIR.

(112)

Al mismo tiempo, durante el período considerado, las ventas netas fuera de la Unión a partes no vinculadas casi se duplicaron en términos de volumen (190 926 toneladas métricas), y el precio de venta unitario fuera de la Unión siguió la misma fuerte tendencia a la baja.

(113)

Tras la comunicación de la información, el solicitante alegó que después del PIR los precios del NA habían aumentado en el Reino Unido y en Francia, y que, por lo tanto, al tomar el coste de producción durante el PIR, los productores de la Unión estaban en una posición fuerte. La Comisión señaló que el nivel de los precios del gas influye mucho en el coste de producción. Por consiguiente, no procede comparar una selección de precios de venta de agosto de 2018 con el coste de producción de las empresas incluidas en la muestra durante el PIR.

(114)

El solicitante también alegó que las ventas fuera de la Unión habían puesto de manifiesto que los productores de la Unión pueden competir con los productores rusos. La investigación de la Comisión se refiere a la situación en el mercado de la Unión. El hecho de que los productores exportadores rusos y la industria de la Unión puedan competir en otros mercados de terceros países con diferentes características de mercado no está directamente relacionado con este análisis.

5.4.5.   Costes laborales

(115)

El cuadro 9 muestra los costes laborales medios de las empresas incluidas en la muestra durante el período considerado.

Cuadro 9

Costes laborales medios por empleado

 

2014

2015

2016

PIR

Salario medio por empleado (EUR)

44 715

50 367

47 258

47 818

Índice

100

113

106

107

Fuente: respuestas al cuestionario verificadas.

(116)

El coste medio por empleado aumentó durante el período considerado.

5.4.6.   Existencias

(117)

El cuadro 10 muestra los niveles de existencias de las empresas incluidas en la muestra durante el período considerado.

Cuadro 10

Existencias

 

2014

2015

2016

PIR

Existencias al cierre (toneladas métricas)

199 106

255 877

133 866

167 203

Índice

100

129

67

84

Existencias al cierre como porcentaje de la producción

7 %

8 %

4 %

5 %

Índice

100

127

65

79

Fuente: respuestas al cuestionario verificadas.

(118)

Las existencias al cierre fluctuaron durante el período considerado, con un aumento entre 2014 y 2015, seguido de un fuerte descenso.

5.4.7.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(119)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como se indica en el cuadro 11. A raíz de un comentario de una parte interesada tras la comunicación de la información, la Comisión actualizó las dos filas de la rentabilidad para tener en cuenta un error técnico.

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2014

2015

2016

PIR

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (porcentaje del volumen de negocios)

12,5 %

13,6 %

7,8 %

5,1 %

Índice

100

109

62

41

Flujo de caja (EUR)

134 204 393

120 273 261

100 004 695

75 785 111

Índice

100

90

75

56

Inversiones (EUR)

45 377 547

48 718 848

51 507 723

41 664 854

Índice

100

107

114

92

Rendimiento de las inversiones

19,8 %

19,9 %

10,0 %

6,9 %

Índice

100

101

50

35

Fuente: respuestas al cuestionario verificadas.

(120)

Tal como se indica en la sección 5.4.4, el precio de venta disminuyó considerablemente en el período considerado, en particular debido a la reducción de los precios del gas, pero el coste unitario medio de producción no disminuyó de forma tan drástica.

(121)

Por tanto, la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyó, pasando del 12,5 % en 2014 al 5,1 % durante el PIR. Esa cifra está por debajo del objetivo de beneficio del 8 %. Sin embargo, la rentabilidad se ve influida en gran medida por los resultados del productor británico incluido en la muestra (61) y un gran aumento de los gastos de venta, generales y administrativos y otros gastos generales para otros dos productores incluidos en la muestra durante el período considerado.

(122)

Por el contrario, en la reconsideración de 2002, durante el período de investigación original (del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000) la rentabilidad fue de – 18,0 %.

(123)

La evolución de la rentabilidad durante el período considerado no parece estar relacionada con las exportaciones rusas, ya que dichas exportaciones han disminuido desde 2014, sino a un ciclo económico general, así como a algunos elementos específicos para las dos empresas o grupos de empresas.

(124)

Al igual que en las investigaciones anteriores, la industria de la Unión cuestionó el objetivo de beneficio del 8 % y alegó que este sector necesita una inversión considerable y un rendimiento sobre el capital invertido del 12 % como mínimo (62). Fertilizers Europe presentó un estudio que había encargado a un experto (63) que alegaba que, para alcanzar una media del 12 %, es necesario un beneficio medio antes de impuestos de 94 EUR por tonelada, equivalente a un margen de rentabilidad sobre las ventas antes de impuestos del 36 % (64).

(125)

El flujo de caja y el rendimiento de las inversiones disminuyó significativamente entre 2014 y el PIR. El flujo de caja neto es la capacidad de la industria de la Unión para autofinanciar sus actividades. Su evolución siguió la tendencia negativa de la rentabilidad. La rentabilidad de las inversiones es el beneficio del valor contable neto de las inversiones expresado en porcentaje. Su evolución reflejó claramente la tendencia negativa de la rentabilidad. Mientras tanto, las inversiones fluctuaron durante el período considerado, con un aumento entre 2014 y 2016, pero una disminución durante el PIR.

(126)

La investigación no reveló ninguna dificultad para reunir capital por parte de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

5.4.8.   Conclusión sobre la situación de la industria de la Unión

(127)

Tanto en la reconsideración de 2008 como en la última reconsideración por expiración se llegó a la conclusión de que la situación económica de la industria de la Unión no era perjudicial.

(128)

En la presente investigación, muchos indicadores de perjuicio muestran un panorama desigual y una tendencia a la baja. Los precios de venta están influyendo negativamente en la rentabilidad global. A pesar de que las tendencias de los indicadores financieros, como la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones, son negativas, sus niveles absolutos no muestran signos de perjuicio. La cuota de mercado de la industria de la Unión siguió siendo superior al 90 % durante el período considerado.

(129)

Los indicadores de perjuicio muestran que el rendimiento financiero y la situación económica del sector siguen una tendencia negativa. No obstante, la situación es mucho más próspera que en la reconsideración de 2002, cuando la rentabilidad fue de un – 18 % en el período de investigación, y la cuota de mercado de la industria de la Unión fue del 68 % (antes de la ampliación de la Unión).

(130)

Por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión de que la industria de la Unión no sufre ningún perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, aunque no es tan próspera como en la última reconsideración por expiración y parece que existe una tendencia a la baja, relacionada, en particular, con la disminución de los precios.

6.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(131)

La Comisión examinó qué podría ocurrir a la situación de la industria de la Unión si se dieran por concluidas las medidas.

(132)

A tal fin, tal como se indica en la sección 1.4.3.2, la Comisión recabó datos de los productores exportadores rusos que cooperaron, por ejemplo sobre los precios de venta, la producción y la capacidad excedentaria.

6.1.   Capacidad excedentaria disponible en Rusia

(133)

En la última reconsideración por expiración, se constató que existía una capacidad excedentaria disponible de aproximadamente 1 millón de toneladas (para una capacidad de producción total de 9,6 millones de toneladas).

(134)

Sobre la base de datos Fertecon, la producción de NA en Rusia ha aumentado un 7 % desde 2013, y se prevé que siga aumentando en 2030. El consumo en el mercado interno ruso ha aumentado significativamente, como se indica en la sección 2.4. La utilización de la capacidad es superior al 95 % y se espera que se mantenga en ese nivel en los próximos años.

(135)

Fertilizers Europe alegó que la capacidad excedentaria de Rusia era de 1,3 millones de toneladas, es decir, el 18 % del mercado de la Unión (65). Tras la comunicación de la información, reiteró su alegación, y se refirió asimismo a las conclusiones de la Comisión en la última reconsideración por expiración.

(136)

La asociación rusa RFPA alegó que la capacidad excedentaria de Rusia ascendía a aproximadamente 174 000 toneladas métricas (estimación de Fertecon), aproximadamente un 2 % del consumo de la Unión (66). Alegó que la estimación era incorrecta, ya que solo se tuvo en cuenta el NA sólido, y deberían haberse utilizado los datos de Fertecon.

(137)

Tal como la Comisión constató en la última reconsideración por expiración, los productores exportadores rusos tienden a informar de la capacidad instalada basándose en la capacidad teórica nominal. En la presente investigación, la Comisión no tuvo en cuenta la capacidad nominal citada por las empresas rusas que cooperaron, ya que, de hecho, produjeron más de su capacidad teórica. La estimación de la utilización de la capacidad de los dos productores exportadores que cooperaron fue superior al 94 %.

(138)

Para determinar la capacidad y la capacidad excedentaria en Rusia, la Comisión utilizó los datos verificados de las empresas que cooperaron y los datos para todos los demás exportadores rusos, ajustados en caso necesario (67). Se constató que la capacidad de Rusia era de unos 11 millones de toneladas, con una capacidad excedentaria de 0,6 millones de toneladas. Esta cifra asciende al 7,7 % del consumo de la Unión, de unos 7,9 millones de toneladas. La capacidad excedentaria es, pues, más limitada que en la última reconsideración por expiración. Pero si se dirigiera íntegramente al mercado de la Unión, aún podrían exportarse volúmenes significativos y podrían tener un marcado efecto sobre algunas regiones vecinas.

(139)

Fertilizers Europe también alegó que la capacidad rusa se ampliará en vista del reciente plan ruso sobre fertilizantes, de marzo de 2018 (68). La asociación rusa RFPA impugnó la interpretación del informe de Fertilizers Europe en sus observaciones subsiguientes (69). Aunque el informe no apunta directamente a un incremento del NA, se indica la importancia de los fertilizantes para la economía rusa, así como la disposición del Gobierno a garantizar una alta capacidad en el país.

(140)

Tras la comunicación de la información, la asociación rusa RFPA alegó que esta capacidad excedentaria no se destinaría a la Unión, en vista del futuro desarrollo del consumo en el mercado interno ruso (véase la sección 3.3). La Comisión rechazó esta alegación. Si bien se prevé un ligero aumento del consumo ruso, no puede llegarse a la conclusión de que la capacidad excedentaria existente podría utilizarse en su totalidad para satisfacer la demanda interna. En cualquier caso, la alegación de RFPA no tiene en cuenta ninguna futura capacidad adicional del NA ruso.

(141)

Además, el solicitante alegó que, si bien la industria perdió un 7,7 % del mercado, la cuota de mercado de la industria de la Unión seguía siendo más elevada que en la reconsideración de 2002. La Comisión señaló que, al efectuarse la comparación de las cuotas de mercado de la industria de la Unión en 1999-2000 y 2016-2017, ha de tenerse en cuenta el contexto general. En 2002, la industria de la Unión se componía principalmente de empresas de Europa occidental, que tuvieron que hacer frente a las importaciones, no solo de Rusia, sino también de Estados de la Europa del Este que desde entonces se han convertido en miembros de la Unión. En consecuencia, la ampliación de la Unión incrementó la cuota de mercado de la industria de la Unión de manera significativa. Por consiguiente, la situación de 2002 no es directamente comparable con la situación existente en la presente reconsideración.

6.2.   Comportamiento de los exportadores rusos en mercados de terceros países

(142)

El mercado nacional ruso es el principal mercado de los productores rusos. Brasil es, con diferencia, el mayor mercado para las exportaciones de las empresas rusas que cooperaron. La industria de la Unión alegó que los exportadores rusos reorientarían volúmenes a la Unión (70).

(143)

Los precios de venta de las empresas que cooperaron muestran un panorama desigual: los precios en algunos terceros países son menos atractivos que los de la Unión, aunque en el caso de algunos países, ocurre todo lo contrario. Por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión de que algunos volúmenes rusos podrían reorientarse desde los mercados de terceros países menos atractivos hacia el mercado de la Unión si las medidas dejaran de tener efecto.

(144)

El riesgo de reorientación también es mayor debido al previsible desarrollo futuro de las capacidades de producción de los fertilizantes nitrogenados en EE. UU., como se indica en la sección 3.3.

(145)

Tras la comunicación de la información, el solicitante y la asociación rusa RFPA alegaron que la reorientación era poco probable, ya que, en particular, un productor de la Unión había adquirido volúmenes considerables de NA de Rusia para su venta a escala mundial, y sería poco probable que los exportara a la Unión. La Comisión señaló que este fenómeno solo afecta a algunos productores, y que si las medidas se dieran por concluidas, probablemente el comportamiento de los productores exportadores rusos que venden NA cambiaría.

(146)

Además, la asociación rusa RFPA alegó que las inversiones en Brasil por parte de diversos productores exportadores rusos había puesto de manifiesto el atractivo del mercado de Brasil con respecto al de la Unión. La Comisión observó que estas inversiones confirmaban la voluntad de los productores rusos de exportar a terceros países. Estas inversiones se efectuaron cuando las medidas estaban en vigor en la Unión. No indicaban si el mercado de la Unión sería atractivo o no si se suprimieran las medidas (véase la sección 6.4).

6.3.   Probable evolución futura de los precios rusos de exportación

(147)

Tal como se indica en la sección 5.3.2, la Comisión no pudo establecer una conclusión decisiva sobre la subcotización.

(148)

Tal como se indica en la sección 5.3.1, las ventas de PJSC KuibyshevAzot no eran representativos debido al volumen y la relación específica con los clientes en cuestión.

(149)

Para efectuar un análisis prospectivo de la probabilidad de reaparición del perjuicio, la Comisión tuvo, pues, en cuenta el total de las ventas de la Unión de Uralchem, incluidas las ventas de NA estabilizado por la sucursal Kirovo de Uralchem. Recordó que el NA estabilizado es parte del producto afectado en la presente investigación y constituye la gran mayoría de las exportaciones a la Unión procedentes de Rusia.

(150)

Para todas las ventas de NA por Uralchem, en primer lugar, se efectuaron ajustes a la baja para el transporte y la descarga (en el intervalo de [5 y 15 EUR por tonelada]). En segundo lugar, tal como se indica en la sección 5.3.1, Uralchem vende a través de un operador comercial vinculado. La Comisión determinó el precio de exportación sobre la base del artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. Se hicieron ajustes a la baja para tener en cuenta todos los costes contraídos entre la importación y la reventa, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos (en el intervalo [del 1 % al 3 %]) y un margen de beneficio razonable. En lo que respecta al margen de beneficio, dada la falta de cooperación de los importadores no vinculados en la presente investigación, así como la falta de datos verificados de investigaciones anteriores sobre el mismo producto, la Comisión utilizó el margen de beneficio de un importador no vinculado registrado en una investigación reciente sobre otro producto químico similar, la melamina, que oscilaba entre [el 2 % y el 4 %] (71).

(151)

Tras la comunicación de la información, la asociación rusa RFPA alegó, en nombre de Uralchem, que la Comisión había realizado erróneamente ajustes relacionados con los costes de transporte y descarga. La Comisión consideró que esta petición estaba justificada, habida cuenta de determinadas condiciones de entrega específicas a algunos Estados miembros.

(152)

Además, la RFPA alegó que el ajuste del artículo 2, apartado 9, no estaba justificado, ya que Uralchem Trading SIA, de Letonia, no importaba NA en la Unión. La Comisión recordó que esta empresa estaba vinculada a un productor exportador. Por consiguiente, tenía derecho a calcular el precio de exportación con arreglo al artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base.

(153)

En lo que respecta a las ventas de NA estabilizado efectuadas por la sucursal Kirovo de Uralchem, la Comisión comparó el precio al que Uralchem vendió el NA estabilizado y el normal en un mercado importante de un tercer país, en el que la Comisión constató que los volúmenes vendidos de NA, tanto normal como estabilizado, eran representativos. Se observó una tendencia clara, a saber, que Ulrachem vendía el NA estabilizado a un precio más alto que el NA normal. Por consiguiente, se efectuó un ajuste a la baja (en el intervalo entre [el 8 % y el 10 %]) a fin de establecer un precio al que probablemente entraría el NA normal en el mercado de la Unión.

(154)

Tras la comunicación de la información, la asociación rusa RFPA alegó que los datos utilizados para el ajuste eran incorrectos. La Comisión señaló que la utilización de datos alternativos tras la alegación de RFPA resultaría menos pertinente, puesto que habría una cantidad menor de datos a efectos de comparación, pero en cualquier caso daría lugar a un ajuste similar, con una diferencia de menos de un punto porcentual, lo cual confirma la pertinencia de la tendencia constatada como base razonable para el ajuste.

(155)

Por otra parte, la Comisión consideró que procedía tener en cuenta el hecho de que el futuro precio de exportación afectaría a todas las posibles exportaciones rusas a la Unión, considerando la variedad de canales de venta y las condiciones de suministro que probablemente utilizarán todos los productos exportadores rusos. Por consiguiente, la Comisión tomó en consideración este elemento al determinar el futuro precio de exportación.

(156)

Sobre esta base, la Comisión estableció un precio posible y probable del NA de Rusia al primer cliente independiente de la Unión, establecidos a partir del coste, el seguro y el flete («cif»), con los ajustes al alza apropiados para el derecho de aduana convencional (6,5 %) y los costes posteriores a la importación (entre [el 1 % y el 3 %]). La Comisión llegó a la conclusión de que el producto afectado probablemente se vendería en el mercado de la Unión a un precio inferior al precio medio ponderado facturado por los productores de la Unión a clientes no vinculados en el mercado de la Unión.

(157)

La industria de la Unión alegó que los precios rusos a Brasil deben ajustarse para sustituir al precio ruso de exportación a la Unión (72). Tras la comunicación de la información, la industria de la Unión reiteró esta alegación. Dados los volúmenes significativos de NA ruso que llegan al mercado de la Unión por lo que respecta a las empresas rusas que cooperaron, teniendo en cuenta la venta de NA estabilizado vendido por la sucursal Kirovo de Uralchem y el ajuste pertinente, dicha metodología no era adecuada.

(158)

Por el contrario, el solicitante y la asociación rusa RFPA alegaron que, para establecer el margen de perjuicio, la Comisión debería utilizar los datos estadísticos en vez de las ventas reales y contrastadas de Uralchem. RFPA alegó que la Comisión había utilizado datos estadísticos en diversas investigaciones sobre el NA u otros productos.

(159)

La Comisión rechazó esta alegación porque consideró que los datos verificados utilizados eran más fiables que los datos estadísticos no verificados. A este respecto, la Comisión recordó que, según la información verificada, entran en el mercado de la Unión volúmenes importantes de NA ruso, teniendo en cuenta también el NA estabilizado vendido por la sucursal Kirovo de Uralchem. En cambio, en la reconsideración de 2002, el único productor exportador que cooperó no había efectuado ninguna exportación del producto afectado a la Comunidad. Además, en la última reconsideración por expiración, los compromisos de precios estaban en vigor.

6.4.   Atractivo del mercado de la Unión

(160)

A escala global, la urea es el principal fertilizante, con unos 50 millones de toneladas de nitrógeno, frente a unos 10 millones en el caso del NA (73). Sin embargo, en la Unión el NA es el principal fertilizante. La Unión es el mayor mercado de NA del mundo, aunque seguido muy de cerca por Rusia. Como se ha señalado anteriormente, el nivel de las importaciones totales en la Unión ha disminuido, pero algunos países han exportado más durante el período, como las vecinas Georgia y Turquía. Los productores rusos pueden tratar a la Unión como un mercado vecino, y prefieren las exportaciones a Europa a las exportaciones a Latinoamérica. Además, el mercado de la Unión sigue siendo atractivo en términos de precios.

(161)

Habida cuenta de su tamaño, su proximidad geográfica y sus precios, los productores rusos consideran atractivo el mercado de la Unión.

(162)

La Comisión llevó a cabo una simulación para examinar qué le ocurriría a la rentabilidad de la industria de la Unión en una situación en la que para mantener sus volúmenes, esta tuviera que igualar el precio medio ruso establecido en la sección 6.3. Sobre la base de dicha simulación, la rentabilidad de la industria de la Unión sería negativa.

(163)

Tras la comunicación de la información, la asociación de agricultores del Reino Unido alegó que, debido a los sólidos resultados económicos de la industria de la Unión, era improbable que el perjuicio reapareciera. A la vista, en particular, de los resultados de la simulación, la Comisión rechazó esta alegación.

(164)

Además, el solicitante resaltó la alegación de la asociación rusa RFPA de que los volúmenes rusos no entrarían en el mercado de la Unión, debido, entre otras cosas, a la falta de infraestructura de las empresas rusas en la Unión. Sin embargo, en el mismo escrito del solicitante se parte del supuesto de que, si se dieran por concluidas las medidas, las empresas rusas tendrían un incentivo para invertir en instalaciones.

(165)

Además, la asociación rusa RFPA y el solicitante afirmaron que la disminución de los volúmenes de NA estabilizado exportados a la Unión en el período de que se trata ha demostrado la falta de atractivo del mercado de la Unión. La RFPA también alegó que las importaciones de NAC procedentes de Rusia a la Unión habían disminuido. La Comisión recordó que su objetivo no era investigar el mercado del NAC. Si bien recientemente se ha registrado una disminución de los volúmenes de NA estabilizado, no se ha observado ninguna tendencia a largo plazo que pueda demostrar que el mercado europeo ya no sería atractivo para los productores rusos de NA en su conjunto en caso de supresión de las medidas.

6.5.   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio

(166)

Existe la probabilidad de que los productores rusos utilicen su capacidad excedentaria aún disponible, aunque limitada, para exportar a la Unión en caso de supresión de las medidas. También es probable que algunos volúmenes actualmente exportados a terceros países se reorientaran, dado el atractivo relativo del mercado de la Unión y su proximidad a Rusia. Dado que la industria de la Unión se halla en un estado menos próspero en comparación con la última reconsideración por expiración (sección 5), ese incremento de los volúmenes podría provocar la reaparición del perjuicio. La probable evolución futura de los precios rusos de exportación también es un claro indicio de que el perjuicio podría reaparecer rápidamente.

(167)

Sobre esta base, se concluyó que existe una probabilidad de reaparición del perjuicio en caso de que se retiren las medidas.

7.   NIVEL DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING

7.1.   Fijación del nivel del derecho

(168)

De conformidad con el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, en la medida de lo posible la Comisión siguió la metodología utilizada al establecerse las medidas. Se determinó el importe del derecho necesario a fin de evitar la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

(169)

Para el cálculo de los márgenes de perjuicio, en la reconsideración de 2002, el precio no perjudicial se obtuvo añadiendo al coste de producción unitario completo un margen de beneficio que se podría alcanzar razonablemente en ausencia de dumping perjudicial. El margen de beneficio utilizado para este cálculo fue del 8 %. La Comisión siguió la lógica establecida en la sección 6.3 y utilizó el mismo margen de beneficio de conformidad con las investigaciones previas relativas al NA.

(170)

La industria de la Unión encargó y presentó un estudio realizado por un experto para justificar el argumento que, en su opinión, justificaba un objetivo de beneficio significativamente superior (36 % de la rentabilidad sobre las ventas, 12 % del rendimiento sobre el capital invertido) (74). Esta alegación había sido formulada, y rechazada por la Comisión, en la investigación anterior. La alegación no se pudo aceptar, como en casos anteriores, debido a que el objetivo de beneficio que se utiliza para el análisis debe limitarse al beneficio que la industria de la Unión podría prever conseguir en condiciones de competencia normales, en ausencia de importaciones objeto de dumping.

(171)

Tras la comunicación de la información, dos productores de la Unión reiteraron la misma alegación, solicitando un objetivo de beneficio del 36 % de la rentabilidad sobre las ventas. Con carácter subsidiario, alegaron que en los últimos años la industria de la Unión había logrado una rentabilidad de dos dígitos, que justificaría un objetivo de beneficio superior al 8 %. La Comisión observó que la rentabilidad de la industria de la Unión había fluctuado durante el período considerado y en años anteriores, cuando las medidas habían estado en vigor tanto por encima como por debajo del objetivo de beneficio. Por consiguiente, la Comisión consideró que el objetivo de beneficio del 8 % en ausencia de dumping, determinado en las investigaciones anteriores, seguía siendo válido.

(172)

Por otra parte, dos productores de la Unión alegaron que el coste de producción de los productores de la Unión debía modificarse para tener en cuenta la evolución tras el PIR en lo que respecta al precio del gas y las emisiones de CO2. La Comisión rechazó esta alegación y recordó que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de base, normalmente no debe tenerse en cuenta la información relativa a un período posterior al período de investigación.

(173)

Se llegó a la conclusión de que el nivel era de 32,71 EUR para el NA normal, es decir, inferior al nivel de 47,07 EUR establecido en la reconsideración de 2002. La Comisión determinó entonces el nivel de medidas para diferentes tipos de productos (véase la sección 9), en consonancia con la metodología utilizada en las investigaciones anteriores.

7.2.   Petición de levantamiento de las medidas presentada por los usuarios

7.2.1.   Argumentos presentados por los usuarios en el curso de la investigación

(174)

Durante la investigación, el solicitante alegó que la situación de perjuicio había cambiado debido a los cambios de carácter duradero, que, a su vez, alteran el resultado de la ponderación de la prueba del interés de la Unión (75). Además, COPA-COGECA, representante de los agricultores y las cooperativas de la Unión, formuló observaciones y pidió que se levantaran las medidas antidumping. COPA-COGECA alegó que las medidas antidumping pueden dañar la competitividad de las exportaciones agrícolas de la Unión y de la renta agraria familiar.

(175)

Tal como se indica en la sección 1.4.4, la Comisión envió un cuestionario a las asociaciones de agricultores, y casi todas las partes interesadas (las asociaciones de agricultores, la industria de la Unión y la asociación rusa) han formulado observaciones sobre este punto.

(176)

Tras la comunicación de la información, varias asociaciones de agricultores reiteraron que las medidas estaban perjudicando a los agricultores europeos y reduciendo su competitividad global. El solicitante alegó que la Comisión debería haber llevado a cabo una evaluación más amplia del interés de la Unión. Se recuerda que en el anuncio de inicio se indicó que «la reconsideración provisional parcial se limita al examen del perjuicio». No obstante, en la sección 7.2.2 la Comisión abordó el contenido de todos los argumentos expuestos, tanto por el solicitante como por Fertilizers Europe, en el curso de la investigación. El solicitante también alegó que las observaciones presentadas por Fertilizers Europe no debían tenerse en cuenta debido a la fecha de su presentación. Habida cuenta de que Fertilizers Europe planteó sus alegaciones con tiempo suficiente durante la investigación en curso, se rechaza esta alegación.

7.2.2.   Evaluación

(177)

En primer lugar, las asociaciones de agricultores alegaron que, desde hace muchos años, las medidas han contribuido a encarecer la materia prima clave. El porcentaje de los fertilizantes en los costes de producción de los agricultores puede llegar hasta el 40 %. La Comisión reconoció que el NA es un importante fertilizante y una materia prima fundamental para distintas explotaciones agrícolas. La cantidad de NA utilizado como fertilizante depende de si se cultiva cereal (trigo, cebada, avena, centeno, tritical), colza, patatas, remolacha azucarera, o pastos. Por otra parte, los costes del NA para los agricultores también varían de un país a otro. Para el Reino Unido, por ejemplo, el NA representaba entre un 8 % y un 45 % de los fertilizantes utilizados para los cultivos mencionados. Por consiguiente, la Comisión consideró que la utilización de NA como fertilizante cubre muy distintas situaciones y el coste medio del fertilizante parece ser inferior al 10 %. Habida cuenta de que las medidas no se limitan geográficamente a las zonas donde el coste de los fertilizantes es particularmente elevado, el coste global para los agricultores en toda la Unión es desproporcionadamente elevado.

(178)

Además, el solicitante alegó que el precio del NA no era paritario al de la urea en la Unión, y que esto se debía a las medidas. La industria de la Unión no rechazó la alegación de que el NA tenía una prima sobre la urea, pero adujo que ello se debía a las características específicas del producto. La Comisión recordó que la presente investigación estaba limitada al mercado de NA y no a los mercados de otros fertilizantes.

(179)

En segundo lugar, el solicitante alegó que los agricultores de la Unión se veían afectados por la competencia, ya que los agricultores rusos que se benefician de los bajos costes de los fertilizantes están entrando en el mercado de la Unión con los cereales. En particular, los productores de cereales de la Unión manifestaron padecer la competencia mundial, así como un acceso limitado a insumos a precios competitivos, incluido el NA. Señaló que los agricultores de la Unión no solo hacían frente a la creciente competencia en la Unión, sino que también estaban siendo desplazados de los mercados de exportación, por ejemplo en Egipto. Tras la comunicación de la información, el solicitante alegó que el análisis debería centrarse en los sectores más afectados, como los cultivos herbáceos y los productos lácteos. Señaló que en 2015-2016 la Unión fue el segundo mayor exportador del mundo de grano, pero se prevé que en 2018 será el quinto. La Comisión señaló que las medidas estaban en vigor en el período 2015-2016, en un momento en el que la competitividad parecía elevada. Por el contrario, Fertilizers Europe destacó que, a largo plazo, las exportaciones agrícolas de la UE han sido un gran éxito. La Comisión consideró que los elementos presentados por ambas partes no eran exhaustivos, ya que la situación varía de un país o de un cultivo a otro, y que no se podía llegar a la conclusión firme de que el rendimiento de las exportaciones de los agricultores deba hacer inclinar la balanza de los intereses hacia el de los agricultores.

(180)

En tercer lugar, la asociación irlandesa señaló también la escasez de suministro, especialmente en 2017. No obstante, la Comisión consideró que la capacidad de la industria de la Unión podía cubrir el consumo. Por otra parte, el mercado irlandés se enfrentaba a problemas de entrega específicos en la cadena de distribución, que no pueden generalizarse.

(181)

Además, en Irlanda el NA está prohibido por razones legales. Los agricultores irlandeses admitieron que en su lugar utilizan NAC, pero alegaron que los elevados precios del NA también influyen en los precios del NAC. Sin embargo, las medidas en vigor no impiden que las empresas rusas produzcan y exporten NAC. La asociación rusa indicó que, teniendo en cuenta el derecho normal del 6,5 %, el precio medio del NAC procedente de Rusia que se importa en Irlanda es más elevado que en el caso del NAC procedente de Bélgica o de la Unión en su conjunto. Por consiguiente, la asociación rusa señaló que el mercado del NAC irlandés no es atractivo para los productores rusos, incluso sin derechos antidumping.

(182)

Por último, en la última reconsideración por expiración, la Comisión señaló que los agricultores podrían no beneficiarse de una posible baja de los precios si se levantaran las medidas. Por lo general, los agricultores compran a distribuidores que no suelen hacer que estas ventajas repercutan en ellos. Tras la comunicación de la información, el solicitante señaló que los agricultores podrían organizarse en cooperativas y se beneficiarían del aumento de la competencia de los productores rusos en el mercado de la Unión, lo cual reduciría los costes de producción de los agricultores. La Comisión reconoció que la existencia de cooperativas puede ayudar a los agricultores a beneficiarse del aumento de la competencia en el suministro de NA.

7.2.3.   Conclusión

(183)

De acuerdo con la evaluación de los elementos presentados durante la investigación, no está justificada la supresión de las medidas.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS

(184)

Teniendo en cuenta las constataciones de la presente reconsideración provisional parcial limitada al perjuicio, la Comisión llega a la conclusión de que debe modificarse el nivel de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de NA originario de Rusia.

(185)

En lo que respecta a EuroChem, el nivel se estableció en la reconsideración de 2008 sobre la base del margen de dumping. Dado que el margen de perjuicio constatado en la presente investigación de reconsideración es inferior al tipo de derecho actualmente en vigor, el nuevo nivel de las medidas debe aplicarse también a EuroChem.

(186)

En lo que respecta a Kirovo, los nuevos derechos establecidos en el cuadro 12 solo deben aplicarse a los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90.

(187)

Por consiguiente, los tipos del derecho antidumping, expresados como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los indicados en el cuadro 12:

Cuadro 12

Nuevo nivel de los derechos

Descripción del producto

Código NC

Código TARIC

Nivel de las medidas actuales para EuroChem (EUR por tonelada)

Nivel de las medidas actuales para Kirovo (EUR por tonelada)

Nivel de las medidas actuales para todos los demás (EUR por tonelada)

Nuevo derecho (EUR/tonelada)

Nitrato de amonio en forma distinta de la solución acuosa

3102 30 90

32,82

47,07

47,07

32,71

Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, con un contenido de nitrógeno superior al 28 % en peso

3102 40 90

32,82

47,07

47,07

32,71

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso

3102 29 00

10

32,82

 

47,07

32,71

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso

3102 60 00

10

32,82

 

47,07

32,71

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso

3102 90 00

10

32,82

 

47,07

32,71

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, pero sin fósforo ni potasio

3105 10 00

10

32,82

 

47,07

32,71

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 y/o un contenido de potasio expresado como K2O inferior al 3 % en peso

3105 10 00

20

31,84

 

45,66

31,73

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 y/o un contenido de potasio expresado como K2O inferior al 6 % en peso

3105 10 00

30

30,85

 

44,25

30,75

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 y/o un contenido de potasio expresado como K2O igual o superior al 6 % pero inferior al 9 % en peso

3105 10 00

40

29,87

 

42,83

29,76

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 y/o un contenido de potasio expresado como K2O igual o superior al 9 % pero de un máximo del 12 % en peso

3105 10 00

50

28,88

 

41,42

28,78

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 y un contenido de potasio expresado como K2O inferior al 3 % en peso

3105 20 10

30

31,84

 

45,66

31,73

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 y un contenido de potasio expresado como K2O igual o superior al 3 % pero inferior al 6 % en peso

3105 20 10

40

30,85

 

44,25

30,75

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 y un contenido de potasio expresado como K2O igual o superior al 6 % pero inferior al 9 % en peso

3105 20 10

50

29,87

 

42,83

29,76

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 y un contenido de potasio expresado como K2O igual o superior al 9 % pero de un máximo del 12 % en peso

3105 20 10

60

28,88

 

41,42

28,78

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 inferior al 3 % en peso

3105 51 00

10

31,84

 

45,66

31,73

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 igual o superior al 3 % pero inferior al 6 % en peso

3105 51 00

20

30,85

 

44,25

30,75

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 igual o superior al 6 % pero inferior al 9 % en peso

3105 51 00

30

29,87

 

42,83

29,76

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 igual o superior al 9 % pero de un máximo del 10,40 % en peso

3105 51 00

40

29,41

 

42,17

29,31

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 inferior al 3 % en peso

3105 59 00

10

31,84

 

45,66

31,73

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 igual o superior al 3 % pero inferior al 6 % en peso

3105 59 00

20

30,85

 

44,25

30,75

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 igual o superior al 6 % pero inferior al 9 % en peso

3105 59 00

30

29,87

 

42,83

29,76

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 igual o superior al 9 % pero de un máximo del 10,40 % en peso

3105 59 00

40

29,41

 

42,17

29,31

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de potasio expresado como K2O inferior al 3 % en peso

3105 90 20

30

31,84

 

45,66

31,73

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de potasio expresado como K2O igual o superior al 3 % pero inferior al 6 % en peso

3105 90 20

40

30,85

 

44,25

30,75

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de potasio expresado como K2O igual o superior al 6 % pero inferior al 9 % en peso

3105 90 20

50

29,87

 

42,83

29,76

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de potasio expresado como K2O igual o superior al 9 % pero de un máximo del 12 % en peso

3105 90 20

60

28,88

 

41,42

28,78

(188)

Tras la comunicación de la información, el solicitante solicitó que se estableciera un precio de importación mínimo, sobre la base de un valor de referencia (precio FOB de la región del mar Báltico para el mes de agosto de 2018 publicado por una consultoría, ajustado para algunos de los gastos de transporte, y por un importe de 188 EUR por toneladas métricas). Dado que una consultora había publicado el valor de referencia, el solicitante alegó que el precio mínimo podría revisarse trimestralmente. Sin embargo, por razones de viabilidad y eficiencia no puede preverse un precio mínimo de importación. En primer lugar, en vista de las relaciones entre algunos productores exportadores rusos y entidades en la Unión, y teniendo en cuenta los diversos tipos de productos, un precio de importación mínimo no sería factible. En segundo lugar, habida cuenta de la volatilidad de los precios del gas, un precio de importación mínimo no sería eficaz para contrarrestar el riesgo de reaparición del perjuicio. Incluso con un ajuste trimestral, como propuso el solicitante, no queda claro si un precio mínimo fijado en un determinado momento tendría el efecto deseado, el de ofrecer una protección suficiente para la industria de la Unión en los tres meses siguientes a su aplicación.

(189)

Habida cuenta de la probabilidad de reaparición del perjuicio, constatada en la sección 6, de la importancia del gas para la producción de NA, establecida en la sección 2, y de las prácticas de Rusia en lo que respecta al precio del gas, la Comisión también consideró necesario hacer un seguimiento de la evolución de las importaciones de NA originario de Rusia, entre la fecha de adopción del presente Reglamento y la fecha de expiración de las medidas antidumping, en septiembre de 2019. La supervisión permitirá a la Comisión seguir la evolución pertinente del mercado en la Unión y facilitar las medidas apropiadas cuando sea necesario.

(190)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho antidumping individuales si cambia el nombre o la dirección de su entidad. La solicitud deberá remitirse a la Comisión (76). La solicitud debe incluir toda la información pertinente para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho aplicable. En caso de que el cambio de nombre o dirección de la empresa no afecte a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que solicita, se publicará un anuncio sobre el cambio de nombre o dirección en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   CONCLUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN

(191)

Tal como se ha indicado en la sección 1.4.6, la Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales con arreglo a los cuales pretendía proponer la modificación del tipo de derecho aplicable. Las observaciones se analizaron y se tuvieron en cuenta cuando estaban justificadas.

(192)

De lo anterior se desprende que las medidas antidumping deben ser modificadas con arreglo a lo dispuesto en la sección 8.

(193)

El Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base no emitió dictamen alguno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014 de la Comisión se sustituye por el texto siguiente:

1)

Los cuadros que figuran en las letras a) y c) se sustituyen por el siguiente:

Descripción del producto

Código NC

Código TARIC

Derecho específico (EUR/tonelada)

Nitrato de amonio en forma distinta de la solución acuosa

3102 30 90

32,71

Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, con un contenido de nitrógeno superior al 28 % en peso

3102 40 90

32,71

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso

3102 29 00

10

32,71

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso

3102 60 00

10

32,71

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso

3102 90 00

10

32,71

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, pero sin fósforo ni potasio

3105 10 00

10

32,71

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 y/o un contenido de potasio expresado como K2O inferior al 3 % en peso

3105 10 00

20

31,73

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 y/o un contenido de potasio expresado como K2O igual o superior al 3 % pero inferior al 6 % en peso

3105 10 00

30

30,75

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 y/o un contenido de potasio expresado como K2O igual o superior al 6 % pero inferior al 9 % en peso

3105 10 00

40

29,76

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 y/o un contenido de potasio expresado como K2O igual o superior al 9 % pero de un máximo del 12 % en peso

3105 10 00

50

28,78

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 y un contenido de potasio expresado como K2O inferior al 3 % en peso

3105 20 10

30

31,73

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 y un contenido de potasio expresado como K2O igual o superior al 3 % pero inferior al 6 % en peso

3105 20 10

40

30,75

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 y un contenido de potasio expresado como K2O igual o superior al 6 % pero inferior al 9 % en peso

3105 20 10

50

29,76

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 y un contenido de potasio expresado como K2O igual o superior al 9 % pero de un máximo del 12 % en peso

3105 20 10

60

28,78

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 inferior al 3 % en peso

3105 51 00

10

31,73

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 igual o superior al 3 % pero inferior al 6 % en peso

3105 51 00

20

30,75

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 igual o superior al 6 % pero inferior al 9 % en peso

3105 51 00

30

29,76

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 igual o superior al 9 % pero de un máximo del 10,40 % en peso

3105 51 00

40

29,31

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 inferior al 3 % en peso

3105 59 00

10

31,73

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 igual o superior al 3 % pero inferior al 6 % en peso

3105 59 00

20

30,75

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 igual o superior al 6 % pero inferior al 9 % en peso

3105 59 00

30

29,76

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de fósforo expresado como P2O5 igual o superior al 9 % pero de un máximo del 10,40 % en peso

3105 59 00

40

29,31

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de potasio expresado como K2O inferior al 3 % en peso

3105 90 20

30

31,73

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de potasio expresado como K2O igual o superior al 3 % pero inferior al 6 % en peso

3105 90 20

40

30,75

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de potasio expresado como K2O igual o superior al 6 % pero inferior al 9 % en peso

3105 90 20

50

29,76

Fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, y un contenido de potasio expresado como K2O igual o superior al 9 % pero de un máximo del 12 % en peso

3105 90 20

60

28,78

2)

El cuadro que figura en la letra b) se sustituye por el siguiente:

Descripción del producto

Código NC

Código TARIC

Derecho específico (EUR/tonelada)

Nitrato de amonio en forma distinta de la solución acuosa

3102 30 90

32,71

Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, con un contenido de nitrógeno superior al 28 % en peso

3102 40 90

32,71

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (CE) n.o 2022/95 del Consejo, de 16 de agosto de 1995, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO L 198 de 23.8.1995, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 663/98 del Consejo, de 23 de marzo de 1998, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2022/95, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia (DO L 93 de 26.3.1998, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56 de 6.3.1996, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n.o 2238/2000 (DO L 257 de 11.10.2000, p. 2).

(5)  Reglamento (CE) n.o 658/2002 del Consejo, de 15 de abril de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia (DO L 102 de 18.4.2002, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n.o 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia, y el Reglamento (CE) n.o 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (DO L 160 de 23.6.2005, p. 1).

(7)  Reglamento (CE) n.o 661/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (DO L 185 de 12.7.2008, p. 1).

(8)  Decisión 2008/577/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia y Ucrania (DO L 185 de 12.7.2008, p. 43).

(9)  Asunto T-348/05.

(10)  Asunto T-348/05 INTP.

(11)  Reglamento (CE) n.o 989/2009 del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 661/2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO L 278 de 23.10.2009, p. 1).

(12)  Decisión 2012/629/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, que modifica la Decisión 2008/577/CE, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia (DO L 277 de 11.10.2012, p. 8).

(13)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 280 de 24.9.2014, p. 19).

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/226 de la Comisión, de 17 de febrero de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 41 de 18.2.2016, p. 13).

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/415 de la Comisión, de 21 de marzo de 2016, que retira la aceptación del compromiso con respecto a dos productores exportadores y deroga la Decisión 2008/577/CE, por la que se acepta un compromiso ofrecido en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia (DO L 75 de 22.3.2016, p. 10).

(17)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO C 271 de 17.8.2017, p. 15).

(18)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO C 271 de 17.8.2017, p. 9).

(19)  Comité de las Organizaciones Profesionales Agrarias de la UE (COPA) / Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (COGECA).

(20)  AB Achema, Grupa Azoty Zaklady Azotowe, CF Fertilisers UK Limited y Yara France.

(21)  Neochim PLC, vinculada al grupo Borealis.

(22)  Yara Sluiskil B.V. A diferencia de Yara France, Yara Sluiskil B.V. produce amoníaco in situ.

(23)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO C 271 de 17.8.2017, p. 9).

(24)  Más de 20 asociaciones de agricultores pidieron ser partes interesadas.

(25)  Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Polonia y el Reino Unido.

(26)  Reglamento (CE) n.o 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n.o 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia, y el Reglamento (CE) n.o 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (DO L 160 de 23.6.2005, p. 1).

(27)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 294 de 28.10.2016, p. 1), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión, de 12 de octubre de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 282 de 31.10.2017, p. 1).

(28)  Esto incluye a empresas que se convirtieron en productores de la Unión tras las adhesiones de 2004, 2007 y 2013.

(29)  Diapositivas presentadas por Fertilizers Europe en la audiencia de 21 de noviembre de 2017.

(30)  Informe de la Office of Fair Trading, https://assets.publishing.service.gov.uk/media/555de39fe5274a74ca0000af/Kemira.pdf

(31)  https://www.ft.com/content/7683d0ce-2dad-11df-a971-00144feabdc0

(32)  http://www.snl.com/Cache/25347763.PDF?O=PDF&T=&Y=&D=&FID=25347763&iid=4533245

(33)  CF Industries otoño/invierno 2016, presentación a los inversores, https://www.snl.com/Cache/1500093371.PDF?O=PDF&T=&Y=&D=&FID=1500093371&iid=4533245

(34)  https://www.cfindustries.com/globalassets/cf-industries/media/documents/reports/annual-reports/cf-industries-2017-annual-report.pdf

(35)  Informe anual de Yara (2017), https://www.yara.com/siteassets/investors/057-reports-and-presentations/annual-reports/2017/yara-annual-report-2017-web.pdf/

(36)  https://www.yara.com/siteassets/investors/057-reports-and-presentations/other/2017/fertilizer_industry_handbook_2017_with_notes.pdf/

(37)  http://www.eurochemgroup.com/en/press-releases/eurochem-completes-acquisition-of-basf-fertilizer-assets/

(38)  http://www.eurochemgroup.com/wp-content/uploads/2016/02/EuroChem_Annual_Report_2012_eng12.pdf

(39)  http://www.eurochemgroup.com/wp-content/uploads/2016/02/2018_02_08-EuroChem-FY2017-IFRS-Conference-Call-1.pdf

(40)  http://www.grupofertiberia.com/es/estructura/

(41)  http://www.fertiberia.com/media/312746/fertiberia-informe-anual-2014.pdf

(42)  Banco Mundial: Commodities Price Forecast [«Previsiones sobre los precios de los productos básicos», abril de 2018], http://pubdocs.worldbank.org/en/458391524495555669/CMO-April-2018-Forecasts.pdf

(43)  Alegaciones de RFPA de 2 de octubre de 2017.

(44)  Diapositivas presentadas por Fertilizers Europe en las audiencias de 9 de noviembre de 2017, 22 de marzo de 2018 y 12 de abril de 2018.

(45)  Reglamento (CE) n.o 658/2002 del Consejo, de 15 de abril de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia (DO L 102 de 18.4.2002, p. 1), considerando 37.

(46)  Datos de la Asociación Internacional de Fertilizantes presentados por un productor exportador ruso. Véanse las alegaciones de la RFPA de 13 de marzo de 2018.

(47)  Alegaciones de la RFPA de 13 de marzo de 2018. En las anteriores alegaciones de la RFPA, de 2 de octubre de 2017, se habían presentado estimaciones inferiores.

(48)  Solicitud de reconsideración del solicitante.

(49)  Sitio web de la FAO consultado en junio de 2018.

(50)  Véase, por ejemplo, el Fertilizer Outlook 2017-2021 [«Perspectivas del mercado de los fertilizantes para 2017-2021»] de la Asociación Internacional de la Industria de Fertilizantes, https://www.fertilizer.org/images/Library_Downloads/2017_IFA_Annual_Conference_Marrakech_PIT_AG_Fertilizer_Outlook.pdf, o el Yara Fertilizer Industry Handbook January 2017 [«Guía de Yara del sector de los fertilizantes de enero de 2017»], https://www.yara.com/siteassets/investors/057-reports-and-presentations/other/2017/fertilizer-industry-handbook_2017_slides_only.pdf/.

(51)  Diapositivas presentadas por Fertilizers Europe en la audiencia de 21 de noviembre de 2017.

(52)  Véanse los informes semestrales de 2018 de esos países en el sitio web de la OMC, https://www.wto.org/english/tratop_e/adp_e/adp_e.htm .

(53)  Solicitud de reconsideración del solicitante. Véase asimismo Fertecon Nitrates Outlook (perspectivas del mercado de los nitratos establecidas por la empresa Fertecon), citadas en las diapositivas presentadas por Fertilizers Europe en la audiencia de 21 de noviembre de 2017, y los datos de Fertecon incluidos por la RFPA en sus observaciones de 13 de marzo de 2018.

(54)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 280 de 24.9.2014, p. 19), considerando 111.

(55)  Reglamento (CE) n.o 658/2002 del Consejo, de 15 de abril de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia (DO L 102 de 18.4.2002, p. 1), considerando 48.

(56)  Respuesta al cuestionario de PJSC KuibyshevAzot.

(57)  Respuesta al cuestionario de la sucursal Azot de Uralchem JSC.

(58)  Sobre la base de las respuestas a los formularios de muestreo. Esta estimación corresponde a los datos de la empresa Fertecon citados por la RFPA en sus observaciones de 13 de marzo de 2018 y en la última reconsideración por expiración [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 280 de 24.9.2014, p. 19), considerando 72].

(59)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 280 de 24.9.2014, p. 19), considerandos 120 y 121.

(60)  Véase, por ejemplo, la solicitud de reconsideración del solicitante.

(61)  Esto se debió en parte a una avería ocurrida en una planta durante el PIR, durante la cual la rentabilidad experimentó una drástica caída en comparación con 2015 y 2016.

(62)  El rendimiento sobre el capital invertido es una ratio para medir la rentabilidad de una empresa y la eficiencia con la que se utiliza su capital.

(63)  Observaciones de Fertilizers Europe de 8 de febrero de 2018, presentadas en esta investigación el 5 de abril de 2018. El nombre del experto es confidencial para evitar cualquier repercusión negativa sobre él.

(64)  Diapositivas presentadas por Fertilizers Europe en la audiencia de 8 de febrero de 2018.

(65)  Diapositivas presentadas por Fertilizers Europe en la audiencia de 22 de marzo de 2018.

(66)  Alegaciones de la RFPA de 13 de marzo de 2018.

(67)  Sobre la base de las respuestas al formulario de muestreo y el sitio web de la empresa. El ajuste se efectuó para tener en cuenta la cuestión de la utilización de la capacidad nominal por las empresas rusas.

(68)  Diapositivas de Fertilizers Europe en la audiencia de 12 de abril de 2018 y anexo «Hoja de ruta para el desarrollo de la producción de fertilizantes minerales para el período hasta 2025».

(69)  Alegaciones de la RFPA de 24 de abril de 2018.

(70)  Diapositivas presentadas por Fertilizers Europe en la audiencia de 22 de marzo de 2018.

(71)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1171 de la Comisión, de 30 de junio de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 170 de 1.7.2017, p. 62), considerando 156. Cabe señalar que tanto la melamina, que se obtiene de la urea, como el NA son productos derivados del gas natural, y que existe cierto solapamiento entre las empresas productoras.

(72)  Diapositivas presentadas por Fertilizers Europe en la audiencia de 22 de marzo de 2018.

(73)  Véase el Fertilizer Industry Handbook 2017 de Yara («Guía 2017 del sector de los fertilizantes»), https://www.yara.com/siteassets/investors/057-reports-and-presentations/other/2017/fertilizer-industry-handbook_2017_slides_only.pdf/.

(74)  Observaciones de Fertilizers Europe de 8 de febrero de 2018, presentadas en la presente investigación el 5 de abril de 2018. El nombre del experto es confidencial para evitar cualquier repercusión negativa sobre él.

(75)  Véanse, por ejemplo, las alegaciones del solicitante de 9 de noviembre de 2017 y las diapositivas presentadas por el solicitante en la audiencia de 3 de enero de 2018. Véanse asimismo diversos correos electrónicos de septiembre de 2017 de las asociaciones de agricultores en los que solicitan que se les otorgue la condición de parte interesada.

(76)  Dirección General de Comercio, Dirección H, Despacho CHAR 04/39, 1049 Bruselas, Bélgica.