31.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194/32 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1074 DEL CONSEJO
de 30 de julio de 2018
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
(2) |
De conformidad con el artículo 47 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos XV, XVI, XVII y XVIII de dicho Reglamento. |
(3) |
El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben actualizarse algunas entradas relativas a determinadas personas y entidades incluidas en los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509. |
(4) |
Procede modificar, por tanto, los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican como se dispone en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
G. BLÜMEL
ANEXO
1.
En el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509, el apartado «a) Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)» se modifica como sigue:
a) |
las entradas existentes se renumeran del 1 al 30; |
b) |
las siguientes entradas se sustituyen como sigue:
|
2.
En el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509, apartado «b) Personas jurídicas, entidades y organismos designados con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)», las entradas existentes se renumeran del 1 al 5.
3.
En el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509, el apartado «c) Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra b)» se modifica como sigue:
a) |
las siguientes entradas se sustituyen como sigue:
|
b) |
las entradas se renumeran del 1 al 6. |
4.
En el anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/1509, titulado «Lista de personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», apartado «a) Personas físicas», la entrada siguiente se sustituye como sigue:
|
Nombre (y posibles alias) |
Información de identificación |
Fecha de inclusión |
Exposición de motivos |
«4. |
JON Chol Young (alias JON Chol Yong) |
Número de pasaporte: 563410192 Diplomático de la Embajada de la RPDC en Angola Fecha de nacimiento: 30.4.1975 |
22.1.2018 |
Representante en Angola de Green Pine Associated Corporation y diplomático de la RPDC acreditado en Angola. Green Pine ha sido incluida por las Naciones Unidas en una lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas por diversas actividades, entre las que se incluye la vulneración del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas. Green Pine también ha negociado contratos relativos al reacondicionamiento de embarcaciones militares angoleñas, en contravención de las prohibiciones impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.». |