18.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/39


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1013 DE LA COMISIÓN

de 17 de julio de 2018

por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia respecto a las importaciones de determinados productos siderúrgicos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015 (1), y en particular sus artículos 5 y 7,

Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015 (2), y en particular sus artículos 3 y 4,

Tras haber consultado al Comité sobre salvaguardias establecido en virtud del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/478 y el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/755, respectivamente,

Considerando lo siguiente:

I.   ANTECEDENTES

(1)

El 26 de marzo de 2018, la Comisión publicó un anuncio de inicio de una investigación de salvaguardia relativa a las importaciones de veintiséis categorías de productos siderúrgicos (2018/C 111/10) (3) en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión decidió abrir la investigación a la luz de la existencia de pruebas suficientes de que las importaciones de esos productos podían causar o amenazaban con causar un grave perjuicio a los productores de la Unión afectados.

(2)

El 28 de junio, la Comisión publicó, asimismo, un anuncio por el que se ampliaba la investigación a dos categorías de productos adicionales (4).

(3)

La información de la que disponía la Comisión, procedente del mecanismo de vigilancia previa del acero vigente (5) y de fuentes de la industria de la Unión, mostraba que la tendencia creciente de las importaciones de estas categorías de productos y las condiciones económicas y comerciales amenazantes que imperaban, incluida la situación de la industria siderúrgica de la Unión, justificaban un examen en profundidad.

(4)

Asimismo, debido a las medidas contra las exportaciones de acero adoptadas por los Estados Unidos de América («EE. UU.») con arreglo a la sección 232 de la Ley de expansión del comercio de 1962 de este país («sección 232»), existía un alto riesgo de un nuevo aumento de las importaciones resultante de un desvío comercial.

(5)

Estas circunstancias, en un contexto de sobrecapacidad persistente a nivel mundial, pueden poner en peligro la industria siderúrgica de la Unión, que sigue siendo vulnerable a un posible aumento inminente de las importaciones y que está todavía recuperándose del daño causado por las prácticas comerciales desleales, como demuestra el gran número de medidas de defensa comercial sobre los productos siderúrgicos adoptadas a escala mundial en un pasado reciente.

(6)

El 11 de abril de 2018, la Comisión emitió una «nota para el expediente» que incluía estadísticas de importación clave y los indicadores de perjuicio disponibles. En relación con la «nota para el expediente», la Comisión recibió 41 comunicaciones de terceros países, de asociaciones nacionales y de empresas siderúrgicas.

(7)

Varias partes interesadas alegaron que la Comisión no había comunicado de manera adecuada y oportuna las pruebas sobre las que se basó el inicio de la investigación de salvaguardia. Se afirmó que, al no hacerlo, las partes interesadas no pudieron ejercer plenamente sus derechos de defensa. Concretamente, varias partes interesadas alegaron que la «nota para el expediente» que se facilitó el 11 de abril de 2018 no contenía datos relativos a las ventas, las exportaciones, el consumo o la producción total de la Unión.

(8)

Contrariamente a estas afirmaciones, la «nota para el expediente» contenía datos sobre las ventas, el consumo y la producción total de la Unión. Por otra parte, la Comisión considera que, además, los principales elementos y pruebas disponibles se resumieron adecuadamente en el anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la notificación de la investigación a la OMC, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra a), del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

(9)

Por consiguiente, la Comisión considera que ha cumplido sus obligaciones jurídicas de proteger adecuadamente los derechos de defensa de las partes interesadas. En cualquier caso, las partes interesadas todavía tienen la oportunidad de ejercer sus derechos durante el resto de la investigación.

(10)

Con el fin de obtener la información necesaria para llevar a cabo una evaluación en profundidad, la Comisión envió cuestionarios a productores conocidos de la UE y a todos los productores exportadores, importadores y usuarios de los productos investigados que así lo solicitaron dentro de los plazos estipulados en el anuncio de inicio. Además, se invitó a estas partes, al igual que a terceros países, a presentar cualquier información pertinente. La Comisión recibió 222 respuestas a cuestionarios y 74 comunicaciones.

II.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR O DIRECTAMENTE COMPETIDOR

(11)

La Comisión inició la investigación de salvaguardia sobre veintiséis categorías de productos siderúrgicos importados a la UE y, el 28 de junio, amplió el ámbito de la investigación a dos categorías de productos adicionales mediante un anuncio que modificaba el anuncio de inicio (6). Las veintiocho categorías de productos («producto afectado» o las «categorías de productos afectados») están incluidas en el mecanismo de vigilancia del acero introducido por la Comisión en mayo de 2016. Están, asimismo, sujetas a las medidas arancelarias adoptadas por los EE. UU. con arreglo a la sección 232. Las categorías de productos afectados, junto con los códigos NC en los que están clasificados actualmente, se enumeran en el anexo I.

(12)

En esta evaluación preliminar, la Comisión considera que las veintiocho categorías de productos fabricados por los productores de la Unión (en lo sucesivo, «producto similar» o «categorías de productos similares») son similares o compiten directamente con las categorías de productos afectados. Los productos fabricados en la Unión y los productos importados afectados tienen las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas; tienen los mismos usos, y la información relativa s sus precios y calidad está fácilmente disponible; se venden también a través de canales de venta similares o idénticos a clientes que los compran o pueden comprarlos tanto a exportadores nacionales como a extranjeros. Por consiguiente, existe una fuerte competencia entre las categorías de productos afectados y las que fabrican los productores de la Unión en las categorías correspondientes.

(13)

En este análisis preliminar, la Comisión también ha constatado que hay una importante interrelación y una fuerte competencia entre productos clasificados en diferentes categorías, así como entre productos en diferentes etapas de producción dentro de determinadas categorías, ya que algunas de las categorías contienen la materia prima o insumo principal para fabricar otros productos en otras categorías.

(14)

Algunos ejemplos ilustran esta interrelación y competencia dentro de las categorías de productos y entre ellas. Por ejemplo, los flejes anchos laminados en caliente se producen a partir de desbastes planos y se enrollan en bobinas, o bien se fabrican planos en trenes de chapas cuarto. Las chapas se producen cortando los flejes a la longitud deseada. Los flejes estrechos se producen, o bien directamente, o cortando los flejes anchos laminados en caliente. Los productos planos laminados en caliente se utilizan también en la fabricación de tuberías y tubos para la industria petroquímica y los productos planos laminados en frío son utilizados por los fabricantes de tubos soldados. Una gran parte de los flejes anchos laminados en caliente que se fabrican se transforma de nuevo para producir flejes laminados en frío, que son más delgados y tienen un mejor acabado de superficie. Una proporción significativa de los productos laminados en frío se reviste de metal, con estaño o cromo para la industria conservera, o con zinc (7).

(15)

Muchos productores de la Unión se dedican a la fabricación de la mayoría de los productos previamente mencionados. Por ejemplo, Arcelor Mittal no solo produce chapas y flejes laminados en caliente y en frío, sino que también reviste varios productos siderúrgicos y produce planchas. Del mismo modo, empresas como Voest Alpine y Tata Steel producen láminas y flejes laminados en caliente y en frío, así como productos siderúrgicos revestidos fabricados con estos productos.

(16)

Asimismo, como consecuencia y dado el nivel de interrelación, la presión competitiva puede desplazarse fácilmente de un producto a otro. Por ejemplo, si se imponen medidas de defensa comercial a un producto como las bobinas de acero, este puede transformarse en el mismo país y exportarse bajo forma diferente a fin de evitar las medidas adicionales y seguir compitiendo con los productos nacionales. Tampoco queda excluido que terceros países importen algunos de estos productos a bajo coste y los transformen antes de reexportarlos a la Unión.

(17)

A causa de estas interrelaciones e interconexiones, y dado el hecho de que —como se explicará a continuación— el potencial desvío comercial, resultado de las medidas adoptadas por los EE. UU. con arreglo a la sección 232, afecta a todas las categorías de productos, debido a que dichas medidas se aplican horizontalmente a todos los productos siderúrgicos sin distinción de forma, tamaño o composición, el análisis a efectos de la determinación provisional se ha llevado a cabo tanto a escala global para las veintiocho categorías de productos, como producto afectado (es decir, el acero de diferentes tipos y formas), como a nivel individual para cada categoría de productos (8).

III.   LOS PRODUCTORES DE LA UNIÓN

(18)

La mayoría de los productores de la Unión son miembros de la Asociación Europea de Siderurgia («EUROFER») o, en la medida en que los productos son tuberías y tubos, de la Asociación Europea de Fabricantes de Tubos de Acero («ESTA»). Estas dos asociaciones industriales representan más del 95 % de la producción siderúrgica de la Unión. Sus miembros están situados en casi todos los Estados miembros.

(19)

En nombre de sus miembros, estas asociaciones industriales han informado a la Comisión de que apoyan la apertura de la investigación de salvaguardia, así como la adopción de medidas encaminadas a abordar también el desvío comercial resultante de las medidas de la sección 232, que perturban gravemente el mercado siderúrgico, el cual todavía no se ha recuperado completamente de la crisis de la siderurgia.

IV.   AUMENTO DE LAS IMPORTACIONES

(20)

Sobre la base de la información de Eurostat, del mecanismo de vigilancia previa del acero, así como de la información presentada por la industria de la Unión, la Comisión ha realizado un análisis preliminar del aumento de las importaciones de los productos afectados durante el período 2013-2017. La Comisión ha examinado, asimismo, la evolución de las importaciones durante el primer trimestre de 2018, a fin de confirmar su reciente aumento.

(21)

Las importaciones totales de los productos afectados han evolucionado de la siguiente manera:

 

2013

2014

2015

2016

2017

Importaciones (000 toneladas)

18 861

22 437

27 164

29 778

30 573

índice 2013 = 100

100

119

144

158

162

Cuotas de mercado

12,7 %

14,4 %

16,9 %

17,9 %

18,0 %

Fuente: Eurostat.

(22)

En términos generales, las importaciones de las veintiocho categorías de productos afectados, tomadas en conjunto, aumentaron en términos absolutos en un 62 % durante el período 2013-2017. El aumento de las importaciones fue especialmente marcado hasta 2016. Posteriormente, continuaron aumentando y se mantuvieron en un nivel muy alto.

(23)

Las importaciones de la gran mayoría de las diferentes categorías de productos investigadas mostraron, además, un aumento en términos absolutos en los últimos cinco años. Por ejemplo, las importaciones de las categorías más importantes en términos de importaciones (categorías de productos 1, 4 y 7) han aumentado en un 45 %, un 168 % y un 78 %, respectivamente.

(24)

No obstante, en cinco categorías de productos, a saber, los productos 10, 11, 19, 24 y 27, no se produjo aumento. En consecuencia, la Comisión considera que estas categorías de productos deben, en esta fase, excluirse del ámbito de aplicación de las medidas provisionales. La Comisión se reserva, sin embargo, el derecho de incluir estas cinco categorías de productos en el ámbito de las medidas definitivas y, a este efecto, continuará supervisando las importaciones dentro de estas categorías. La evolución de las importaciones de cada categoría de productos se presenta en el anexo II.

(25)

Además de la exclusión, en esta fase, de las categorías de productos anteriormente mencionadas, la Comisión ha considerado también la exclusión de determinados países del ámbito de aplicación de las medidas, de conformidad con las conclusiones del considerando 121. En consecuencia, la Comisión ha excluido del resto del análisis preliminar las importaciones de estas categorías de productos provenientes de los países mencionados anteriormente y ha revisado la evolución de las importaciones.

(26)

Sobre esta base, las importaciones de los productos objeto de este procedimiento preliminar han evolucionado de la siguiente manera:

 

2013

2014

2015

2016

2017

Importaciones (000 toneladas)

17 367

20 764

25 556

28 174

29 122

índice 2013 = 100

100

120

147

162

168

Cuotas de mercado

12,1 %

13,8 %

16,5 %

17,5 %

17,8 %

Fuente: Eurostat.

(27)

Las importaciones aumentaron en términos absolutos en un 68 % durante el período 2013-2017 y las cuotas de mercado aumentaron del 12,1 % al 17,80 %. El incremento más significativo se produjo en el período 2013-2016, pero las importaciones continuaron aumentando y se mantuvieron en un nivel alto en 2017.

(28)

La tendencia de crecimiento de las importaciones continúa en 2018. Si se compara el primer trimestre de 2018 con el primer trimestre de 2017, el aumento total de las importaciones asciende al 10 %. Para nueve categorías de productos, el incremento es superior al 20 %, y para una de esas categorías (categoría 13) es de más del 100 %. Asimismo, dicho aumento tuvo lugar incluso antes de que entraran en vigor las medidas de la sección 232.

(29)

Por consiguiente, la Comisión concluye que ha habido un incremento repentino, acusado y significativo, en términos absolutos, de las importaciones de veintitrés categorías de productos. Además, este aumento ha continuado en el primer trimestre de 2018 y se espera que sea aún más importante en vista del desvío comercial previsto como consecuencia de las medidas de la sección 232.

V.   EVOLUCIÓN IMPREVISTA

(30)

La Comisión ha determinado preliminarmente que el aumento antes mencionado de las importaciones de productos siderúrgicos en la Unión ha sido el resultado de acontecimientos imprevistos que tienen su origen en una serie de factores que establecen y agravan los desequilibrios en el comercio internacional de los productos afectados.

(31)

En primer lugar, la capacidad nominal mundial de la siderurgia se ha más que duplicado desde 2000, desde un nivel de 1 050 millones de toneladas en 2000 a 2 290 millones de toneladas en 2016, y se ha mantenido en un nivel muy alto en 2017 (2 270 millones de toneladas) (9). Asimismo, en 2016, la producción siderúrgica mundial real (1 600 millones de toneladas) seguía siendo 100 millones de toneladas superior a la demanda mundial de acero (1 500 millones de toneladas). En consecuencia, en los últimos años ha existido una brecha importante entre la capacidad y la producción nominales mundiales y entre la producción y la demanda, que ha generado un exceso de capacidad sin precedentes en el mercado siderúrgico mundial, que persiste a pesar de las medidas adoptadas para reducirla. Por otra parte, de cara al futuro, mientras que en 2017 la producción mundial aumentó más del 5 % debido a la recuperación económica, en 2018, la demanda siderúrgica mundial muestra solo un crecimiento moderado y, en 2019, se prevé una mayor desaceleración. Aunque hubo un signo de recuperación en 2017, siguen existiendo riesgos importantes.

(32)

Las empresas siderúrgicas siguen siendo vulnerables desde el punto de vista financiero, dado que, como se ha mencionado, existen desequilibrios permanentes en el sector siderúrgico. Estos desequilibrios se ven acentuados por subvenciones y medidas de apoyo estatal distorsionadoras (10). Dados los grandes costes fijos del sector siderúrgico, muchos productores, especialmente en países donde el Estado distorsiona la dinámica normal de las fuerzas del mercado, mantuvieron la utilización de la capacidad en índices altos e inundaron los mercados de terceros países con sus productos a precios bajos cuando el consumo interno no podía absorberlos. Esto ha provocado un aumento de las importaciones en la UE y una caída general de los precios. Sobre la base de una comparación de los precios medios de cada categoría de producto, en 2017, los precios de importación subcotizaron en general los precios de la industria de la Unión. Esta comparación de precios medios no refleja necesariamente todas las especificidades que pueden repercutir sobre la comparabilidad, pero, de todas formas, da una buena indicación del nivel general de los precios de las importaciones en comparación con los precios de la Unión. Estableció que existía una subcotización con respecto a diecisiete categorías de productos, que oscilaba entre un 1,2 % y un 23 %.

(33)

En segundo lugar, el efecto descrito se ha visto exacerbado por prácticas comerciales restrictivas en los mercados de terceros países. De hecho, desde 2014 o 2015, como reacción al exceso de oferta de acero señalado anteriormente y a las prácticas distorsionadoras del mercado, varios países han empezado a hacer un mayor uso de la política comercial y de los instrumentos de defensa comercial en el sector siderúrgico con el fin de proteger a los productores nacionales. México, Sudáfrica, India y Turquía han aplicado incrementos, que oscilan entre el 2,5 % y el 40 %, a los aranceles de importación de una serie de productos siderúrgicos, incluidos, entre otros: el acero laminado en caliente y en frío, los productos siderúrgicos planos como los flejes y también las armaduras. Estos productos se importaron normalmente en cantidades crecientes durante el período de investigación. Asimismo, durante 2017, los terceros países continuaron imponiendo medidas comerciales restrictivas: algunos países introdujeron precios mínimos de importación (India), otros impusieron normas nacionales obligatorias para el acero (Indonesia) y otros, requisitos de contenido local, por ejemplo, mediante la contratación pública (EE. UU.).

(34)

Además, ha aumentado de manera constante el recurso a los instrumentos de defensa comercial. Sobre la base de las estadísticas de la OMC, mientras que durante 2011-2013 se iniciaron una media de alrededor de 77 investigaciones relacionadas con la industria siderúrgica por año, durante 2015-2016 esta media ascendió a 117. En febrero de 2018, los EE. UU. tenían en vigor 169 medidas sobre derechos antidumping y compensatorios con respecto al acero y estaban en curso veinticinco investigaciones que podrían dar lugar a una situación aún más restrictiva para sus importaciones siderúrgicas (11). Puesto que los EE. UU. son uno de los países que más acero importan del mundo —alrededor del 13,1 % de las importaciones siderúrgicas mundiales (en 2016)—, el impacto de un número tan elevado de medidas de defensa comercial ha tenido fuertes repercusiones a escala internacional.

(35)

En tercer lugar, en el contexto de persistente exceso de capacidad existente a escala mundial, es probable que las medidas ilegales y restrictivas adoptadas por los EE. UU. en virtud de la sección 232, dado su nivel y ámbito de aplicación, causen un desvío comercial considerable de los productos siderúrgicos hacia la Unión. Los EE. UU. han calculado que la imposición de un único arancel a todos los productos en virtud de estas medidas, de la que no excluiría a casi ningún país, reducirá las importaciones en aproximadamente 13 millones de toneladas, lo que equivale al 7 % del consumo de la Unión (12). El mercado de la Unión es, en general, muy atractivo para los productos siderúrgicos, tanto en términos de demanda como de precios. Algunos de los principales exportadores a los EE. UU. son también proveedores siderúrgicos tradicionales de la Unión y no cabe duda de que estos países, así como otros cuyas exportaciones y producción se verán afectadas por las medidas de los EE. UU. y la previsible cascada de desvío comercial, redirigirán sus exportaciones a la Unión. Incluso un desvío parcial de los flujos comerciales antes mencionados hacia la Unión provocaría inevitablemente una nueva bajada y subcotización de los precios en el mercado de la UE, que reduciría los precios a niveles comparables a los de 2016, con consecuencias negativas importantes para la rentabilidad de la industria siderúrgica de la Unión. Por último, cabe señalar que el aumento adicional de las importaciones, que probablemente deteriore aún más la situación económica de la industria siderúrgica de la Unión, podría proceder especialmente de países que actualmente no están sujetos a medidas antidumping o compensatorias.

(36)

En consecuencia, la evolución imprevista de las circunstancias antes mencionada ha aumentado y aumentará las importaciones siderúrgicas a la Unión.

VI.   RIESGO DE GRAVE PERJUICIO

1.   Situación mundial de la industria siderúrgica de la Unión

(37)

Con el fin de formular su determinación preliminar sobre la existencia de pruebas de grave perjuicio o riesgo de grave perjuicio a la industria de la Unión para el producto afectado evaluado, la Comisión, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento 2015/478 y el artículo 6 del Reglamento 2015/755, ha examinado las tendencias del consumo, la producción, la utilización de la capacidad, las ventas, las cuota de mercado, los precios, la rentabilidad, las existencias, el rendimiento del capital invertido, el flujo de caja y el empleo para el producto afectado durante los años 2013 a 2017 (en espera de la recogida de datos de 2018).

(38)

El análisis de las veintitrés categorías de productos que muestran un aumento de los volúmenes de importación («productos o categorías de productos evaluados») se ha realizado de manera tanto global como individual. Como se explica en la sección II, la Comisión considera tal análisis global e integral adecuado en la presente investigación, dada la interrelación, la interconexión y el nivel de competencia entre los diferentes productos desde el punto de vista de la oferta y la demanda.

(39)

Si se analiza la situación general, el consumo de la Unión, las ventas de los productores de la Unión y la cuota de mercado correspondiente se desarrollaron de la siguiente manera:

(000 toneladas)

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo

144 908

152 146

157 236

163 100

166 244

índice 2013 = 100

100

105

109

113

115

Ventas en el mercado interior

125 808

129 261

129 542

132 717

134 542

índice 2013 = 100

100

103

103

105

107

Cuotas de mercado (%)

86,8 %

85,0 %

82,4 %

81,4 %

80,9 %

Fuente: Eurostat y datos de la industria.

(40)

El consumo de los productos evaluados aumentó con regularidad cada año durante el período 2013-2017 y en un 15 % en general. Las ventas de los productores de la Unión también aumentaron, aunque en mucho menor medida que el consumo de la Unión, es decir, solo un 7 %. En consecuencia, los productores de la Unión no pudieron beneficiarse de la creciente demanda de la Unión y perdieron cuotas de mercado, pasando del 86,8 % al 80,9 %. Cabe recordar que durante el mismo período las importaciones aumentaron en un 68 %.

(41)

Sobre la base de las respuestas al cuestionario recibidas de los productores de la Unión, la producción y la capacidad de producción evolucionaron de la siguiente manera:

000 toneladas

2013

2014

2015

2016

2017

Producción de la UE

184 912

190 687

192 493

194 369

200 650

índice 2013 = 100

100

103

104

105

109

Capacidad de producción

257 331

257 138

258 056

260 171

265 353

índice 2013 = 100

100

100

100

101

103

Utilización de la capacidad (%)

71,9 %

74,2 %

74,6 %

74,7 %

75,6 %

Fuente: datos de la industria.

(42)

La capacidad de producción aumentó un 3 % durante el período 2013-2017, pero menos que el nivel de producción, que aumentó un 9 %. Como consecuencia, el índice de utilización de la capacidad aumentó del 72 % al 76 %.

(43)

En el período 2013-2017, las existencias de las empresas que cooperaron aumentaron en general un 20 %.

000 toneladas

2013

2014

2015

2016

2017

Existencias

11 006

11 896

12 391

12 117

13 222

índice 2013 = 100

100

108

113

110

120

Fuente: respuestas al cuestionario.

(44)

Los precios de venta unitarios, la rentabilidad y el flujo de caja de los productores de la Unión evolucionaron de la siguiente manera:

 

2013

2014

2015

2016

2017

Precios de venta unitarios (EUR/tonelada)

673,5

652,8

616,9

572,9

681,5

índice 2013 = 100

100

97

92

85

101

Rentabilidad

– 1,0 %

0,9 %

0,9 %

2,2 %

6,2 %

Flujo de caja (millones EUR)

3 133

4 975

6 519

5 386

6 141

índice 2013 = 100

100

159

208

172

196

Fuente: respuestas al cuestionario.

(45)

En el período 2013-2016 hubo una importante reducción de los precios en el mercado de la Unión: los precios de venta unitarios disminuyeron un 15 %. Cabe recordar que las importaciones también aumentaron significativamente durante este período. No obstante, el precio de venta unitario medio se recuperó en 2017 y alcanzó un nivel comparable al de 2013. La rentabilidad en general se mantuvo en un nivel muy bajo durante el período 2013-2016. A pesar de la disminución significativa de los precios, la industria de la Unión aun pudo reducir su coste de producción en 2016, hasta el punto de lograr un pequeño nivel de beneficio del 2,2 %. La situación se recuperó de manera temporal en 2017. Los precios de venta aumentaron casi un 20 % entre 2016 y 2017 y alcanzaron su nivel de 2013. La industria de la Unión logró un nivel de beneficio del 6,2 %, dado que el coste de producción (materia prima), aun aumentando, siguió siendo inferior al de 2013. El flujo de caja global de la industria de la Unión aumentó en aproximadamente un 60 %.

(46)

En términos de empleo, durante el período de cinco años, los productores de las categorías de productos evaluados de la Unión perdieron casi 10 000 puestos de trabajo.

 

2013

2014

2015

2016

2017

Empleo (ETC)

189 265

183 470

182 136

182 162

181 303

índice 2013 = 100

100

97

96

96

96

Fuente: respuestas al cuestionario.

2.   Situación a nivel de las categorías individuales de productos

(47)

Además del análisis global de la situación para el producto afectado en general, que la Comisión considera el planteamiento apropiado para evaluar en esta investigación la necesidad de medidas de salvaguardia, la Comisión también ha examinado la situación a nivel de las categorías individuales de productos con el fin de confirmar las tendencias de forma desglosada.

(48)

Al analizar las categorías individuales de productos, la situación es más contrastada, pero en general muestra las mismas tendencias. Los indicadores económicos se proporcionan individualmente y por categorías de productos en el anexo III.

(49)

El consumo de la Unión aumentó en los últimos cinco años para todas las categorías de productos excepto dos. Si bien este aumento siguió siendo modesto para algunos productos individuales que tuvieron un incremento mínimo del 2 %, fue mucho más marcado para otros, que experimentaron un incremento máximo del 169 %.

(50)

Los volúmenes de ventas se mantuvieron, en general, estables en el período 2013-2017 y, en algunos casos, aumentaron ligeramente, aunque, a excepción de tres categorías de productos, no tanto como el consumo de la UE. Como consecuencia, durante el período de cinco años, se produjo una disminución de las cuotas de mercado para todos los productos excepto tres.

(51)

Los niveles de producción, así como los índices de utilización de la capacidad, aumentaron en general en el caso de dieciocho de los veintitrés productos individuales.

(52)

En términos de precios, en el período 2013-2016 se produjo una reducción importante de los precios para todos los productos (a excepción de un producto que estaba sujeto a derechos antidumping en forma de precio mínimo de importación). Los precios se recuperaron en 2017, dada la recuperación general del mercado siderúrgico, pero también como consecuencia de las diversas medidas de defensa comercial adoptadas ante la política de precios desleal y las importaciones subvencionadas. El nivel de precios de dieciséis productos se mantuvo más bajo en 2017 que en 2013. Cabe señalar que los niveles de los precios de importación medios fueron casi sistemáticamente inferiores a los precios de la Unión todos los años y para todas las categorías de productos.

(53)

En lo que respecta a los beneficios, todas las categorías de productos se vendieron con pérdidas o con beneficios muy reducidos hasta 2016. Solo siete productos se recuperaron a un nivel de beneficio superior al 6 % en 2017. Estos productos son importantes en términos del volumen de producción de la UE y seis de ellos están actualmente sujetos a medidas antidumping o compensatorias (recientes). Cabe observar que estas medidas se refieren solo a algunos países de origen. Todos los demás productos siguieron registrando pérdidas (tres productos) o llegaron apenas al límite de la rentabilidad (trece productos). Se considera que un nivel de beneficio inferior al 6 % es insuficiente para cubrir el coste de las inversiones necesarias para sostener la actividad, ya que, en la mayoría de las investigaciones recientes, la Comisión ha utilizado un nivel de beneficio de alrededor del 8 % como nivel de beneficio suficiente en este sector para cubrir las inversiones. En cuanto al flujo de caja, este se deterioró para la mitad de los productos en 2013-2017 y fue incluso negativo para seis de ellos en 2017. El rendimiento del capital invertido se mantuvo bajo en el período 2013-2016, pero mejoró posteriormente para la gran mayoría de las categorías de productos, si bien para cinco de ellos se mantuvo negativo en 2017.

(54)

En términos de existencias, estas aumentaron para diecisiete categorías de productos. Solo disminuyeron para cinco categorías de productos y, para una, se mantuvieron al mismo nivel durante el período.

(55)

El análisis anterior corrobora que la situación de la industria siderúrgica de la Unión se deterioró de manera significativa en el período 2013-2016. Esto se materializó en una disminución de las cuotas de mercado y en una reducción importante de los precios, que impidió que la industria se beneficiara de los bajos costes de las materias primas. Estas tendencias se dieron tanto a escala global como para cada producto individualmente. La situación se recuperó parcialmente en 2017. Si bien muchas categorías de productos todavía están por debajo de un nivel de beneficio sostenible, algunas han mejorado, probablemente como resultado de la reciente imposición de medidas antidumping y antisubvenciones. A escala mundial, y para las categorías individuales de productos, se considera que la industria de la Unión sigue estando en una situación frágil y es vulnerable a un nuevo aumento de las importaciones, en particular si las importaciones de países sujetos a medidas de defensa comercial son sustituidas por desvíos comerciales del mercado de los EE. UU. como consecuencia de las medidas de la sección 232.

(56)

Por ejemplo, este es típicamente el caso de las categorías de productos 1, 2 y 4, que son importantes en términos de demanda de la Unión, aunque también porque se utilizan (en particular, las categorías 1 y 2) como materia prima para la fabricación de otros productos siderúrgicos. Con respecto a las categorías de productos 1, 2 y 4, la situación financiera fue negativa en 2016, aunque pasó a ser positiva en 2017, tras la imposición de medidas antidumping y antisubvenciones contra varios países como, entre otros, China y Rusia. No obstante, recientemente, las importaciones procedentes de estos países han sido sustituidas parcialmente por importaciones procedentes de la India, Corea y Turquía, países estos dos últimos que son, además, importantes proveedores de los EE. UU. En el primer trimestre de 2018, es decir, antes de la imposición de las medidas en los EE. UU., las importaciones en la Unión de la categoría de productos 1 ya han aumentado, en comparación con el primer trimestre de 2017, debido, principalmente, a las importaciones procedentes de Turquía.

(57)

Es probable que un nuevo aumento de las importaciones siderúrgicas en la Unión impida que su industria, que aún no se ha recuperado totalmente, se beneficie del efecto positivo de las recientes medidas de defensa comercial.

3.   Riesgo de grave perjuicio

(58)

En su Comunicación de marzo de 2016 sobre la siderurgia (13), la Comisión concluyó que la industria siderúrgica de la Unión se enfrentaba a una serie de graves retos, acentuados por el exceso de capacidad mundial, el fuerte aumento de las exportaciones mundiales y una oleada sin precedentes de prácticas comerciales desleales.

(59)

En paralelo, con el objeto de remediar el perjuicio causado por las importaciones en condiciones de prácticas desleales, la Unión ha impuesto una serie de medidas antidumping y antisubvenciones contra las importaciones de productos siderúrgicos. En total, en la actualidad, se han adoptado no menos de diecinueve medidas antidumping o antisubvenciones hacia las importaciones en condiciones de prácticas desleales de catorce categorías de productos investigados provenientes de diversos países. Durante el período investigado, es decir, entre 2013 y 2017, trece nuevas investigaciones determinaron que la industria siderúrgica de la UE sufrió (o, en un caso, estuvo en riesgo de sufrir) un perjuicio importante causado por prácticas comerciales desleales.

(60)

Como se señala en el considerando 55, la industria de la Unión sigue estando en una situación frágil y es vulnerable a un nuevo aumento de las importaciones. La reciente decisión por parte de los EE. UU. de no excluir las exportaciones procedentes de la UE del ámbito de aplicación de las medidas de la sección 232 probablemente reducirá la capacidad de los productores de la Unión para exportar sus productos a este país y hará que su situación sea aún más vulnerable.

(61)

Las importaciones siderúrgicas aumentaron considerablemente y se mantuvieron en niveles altos en 2017. El nuevo aumento de las importaciones en 2018, en particular aquellas provenientes de países o exportadores no sujetos a medidas de defensa comercial, probablemente evitará que la industria se recupere por completo y se beneficie de estas medidas. Se considera que la industria siderúrgica de la Unión sigue siendo vulnerable a nuevos aumentos de las importaciones.

(62)

En ausencia de medidas provisionales de salvaguardia, es probable que la situación se transforme en un grave perjuicio real en el futuro cercano.

(63)

En este contexto, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento 2015/478 y el artículo 6, apartado 3, del Reglamento 2015/755, la Comisión ha examinado el índice de aumento de las exportaciones hacia la Unión y la probabilidad de que se utilice la capacidad disponible a fin de exportar a la Unión.

(64)

En primer lugar, según lo concluido previamente, las importaciones hacia la Unión aumentaron considerablemente en el período 2013-2017, a saber, un 68 % a nivel mundial. Si bien el aumento fue especialmente marcado hasta 2016, las importaciones continuaron incrementándose en el período posterior, aunque a un ritmo más lento. Como se señala en los considerandos (37) y (82), sobre la gravedad de las circunstancias, las importaciones aumentaron nuevamente de manera considerable, casi un 10 %, en el primer trimestre de 2018. El índice de aumento de las importaciones es, por consiguiente, significativo.

(65)

En segundo lugar, en una situación de exceso de capacidad mundial en varios países, se espera que las medidas restrictivas adoptadas por los EE. UU. con arreglo a la sección 232, dado su nivel y ámbito de aplicación, puedan causar un desvío comercial de productos siderúrgicos hacia la Unión.

(66)

Los EE. UU. anunciaron su intención de disminuir las importaciones en aproximadamente 13 millones de toneladas y, en consecuencia, en marzo de 2018, impusieron un derecho adicional de importación de un 25 % a las importaciones de un gran número de productos siderúrgicos. El volumen de acero que ya no se exportará a los EE. UU. se desviará inevitablemente a otros terceros países.

(67)

Algunos de los principales exportadores a los EE. UU. son, además, proveedores siderúrgicos tradicionales de la Unión. Es muy probable que estos países, al igual que otros, estén en gran medida dispuestos a redirigir sus exportaciones a la Unión. El mercado de la Unión resulta, en general, atractivo para los productos siderúrgicos tanto en términos de demanda como de precios. De hecho, la UE es, después de China, pero antes de los EE. UU., uno de los principales mercados siderúrgicos, en los que la demanda ha aumentado en los últimos años y los precios también se han recuperado.

(68)

En este contexto, un aumento significativo de la oferta en el mercado de la Unión causado por una afluencia de importaciones dará lugar a una presión general a la baja sobre los precios, que provocará niveles de precios comparables a los de 2016 y tendrá consecuencias negativas importantes para la rentabilidad de la industria siderúrgica de la Unión.

4.   Conclusiones

(69)

En estas circunstancias y basándose en lo anterior, se concluye preliminarmente que, aunque en 2017 la industria siderúrgica de la Unión se recuperó parcialmente con respecto a algunas categorías de productos, debido especialmente a las medidas de defensa comercial, para la mayoría de las categorías de productos evaluados la situación financiera está todavía muy por debajo de niveles sostenibles, lo que hace que la industria de la Unión continúe siendo vulnerable a otra oleada de importaciones. Por consiguiente, la Comisión concluye que la industria siderúrgica de la Unión se encuentra en una situación de riesgo de grave perjuicio con respecto a las veintitrés categorías de productos evaluados.

VII.   CAUSALIDAD

1.   Aumento de las importaciones

(70)

La Comisión ha llegado a la conclusión preliminar de que existe un vínculo causal entre el aumento de las importaciones del producto evaluado, por una parte, y el riesgo de grave perjuicio, por otra, sobre la base que se indica a continuación.

(71)

En primer lugar, cabe recordar que los productos fabricados por los productores de la Unión son similares o compiten directamente con los productos afectados. Tienen las mismas características básicas, los mismos usos y se venden a través de canales de venta similares o idénticos y compiten fuertemente en cuanto al precio.

(72)

Como se explica en las secciones IV y VI, los productores de la Unión han sufrido una pérdida de cuota de mercado y se han visto afectados por una presión sobre los precios significativa que ha provocado un nivel de beneficio negativo o insostenible. En el caso de algunos productos, incluso si los productores se han recuperado, el grave perjuicio parece ser inminente.

(73)

En el período 2013-2017, las importaciones del producto afectado aumentaron significativamente y se quedaron con cuotas de mercado de la Unión, al ofrecer niveles de precios inferiores a los de los productores de la UE. De hecho, la cuota de mercado de las importaciones, en general, creció del 12,2 % al 17,6 %, y los precios de importación de cada producto individual se mantuvieron casi sistemáticamente por debajo de los precios de venta de la Unión.

(74)

El vínculo causal entre el aumento de las importaciones y la situación de los productores de la Unión fue especialmente marcado en el período 2013-2016, cuando las importaciones a bajo precio alcanzaron su punto culminante (+ 62 %) y los precios de los productores de la UE cayeron un 15 %. Con respecto a la categoría 13, la disminución de los precios llegó incluso al 20 %, y en el caso de las categorías 1 y 3, al 19 % y el 18 %, respectivamente. En consecuencia, los productores de la Unión de los productos similares se encontraban en una situación deficitaria o apenas cubrían pérdidas. En el año 2017, las importaciones se mantuvieron en un nivel alto y siguieron subcotizando los precios, a pesar del aumento general de los mismos. Los precios de la UE se recuperaron, aunque no lo suficiente con respecto a una serie de productos que continuaron vendiéndose con pérdidas o beneficios reducidos.

(75)

Aunque los beneficios se recuperaron en el caso de algunas categorías de productos, su situación sigue siendo vulnerable. De hecho, sobre la base de la evolución de años anteriores, estas categorías de productos son especialmente sensibles a la presión sobre los precios y cualquier aumento nuevo de las importaciones a precios bajos tendría repercusiones negativas significativas en su situación.

(76)

En este contexto, se considera que las medidas restrictivas tomadas por los EE. UU. con arreglo a la sección 232 de la Ley de expansión del comercio de este país, dado su nivel y ámbito de aplicación, pueden causar un perjuicio grave e inminente a los productores de la Unión.

(77)

Por consiguiente, la Comisión concluye provisionalmente que, en relación con las veintitrés categorías de productos evaluados, existe un vínculo causal entre el aumento de las importaciones, la presión sobre los precios del mercado siderúrgico de la Unión y el riesgo de grave perjuicio sufrido por los productores de la Unión.

2.   Otros factores conocidos

(78)

Para asegurarse de que el grave perjuicio no es imputable a factores distintos del aumento de las importaciones, la Comisión ha llevado a cabo un análisis preliminar a fin de determinar si otros factores pueden haber contribuido al grave perjuicio sufrido por los productores de la Unión.

(79)

Se consideró que el exceso de capacidad mundial había desempeñado un papel en el sentido de que estimuló las importaciones baratas hacia la Unión. El consumo de los productos siderúrgicos afectados aumentó y, por consiguiente, no pudo debilitar el vínculo causal.

(80)

La Comisión consideró, asimismo, la atribución del perjuicio grave a las importaciones de los productos afectados procedentes de miembros del Espacio Económico Europeo (EEE). Gracias al Acuerdo EEE entre la Unión y sus Estados miembros, por un lado, y los miembros del EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein), por otro, la Unión ha establecido una estrecha integración económica tanto con los mercados de los países del EEE, como con las industrias de los productos afectados. La industria en esos mercados es madura y está saturada, por lo que se considera que la exclusión de los productos procedentes de los miembros del EEE de las medidas de salvaguardia tendrá poco o ningún impacto en los niveles de importación de los productos. De hecho, y aunque las importaciones de estos países han contribuido al aumento de las importaciones de algunas categorías de productos (las importaciones totales de estos países muestran un aumento de aproximadamente un 9 %), su cuota en las importaciones totales es limitada (la cuota de las importaciones del EEE es de alrededor del 1,5 % y la cuota de mercado correspondiente es del 0,3 % en total). Además, los miembros del EEE son tradicionalmente proveedores de menor importancia del producto afectado a los EE. UU., lo que implica que el riesgo de desvío comercial se ha determinado preliminarmente como limitado también. Por consiguiente, considerando que los miembros del EEE son proveedores secundarios para los EE. UU., que la industria de los mercados del EEE está asentada y que el riesgo de desvío comercial que plantean es limitado, la Comisión considera que las importaciones de los productos afectados provenientes de los miembros del EEE solo pueden haber contribuido ligeramente, si acaso, al riesgo de grave perjuicio.

(81)

Por lo tanto, la Comisión no ha identificado otros factores que debiliten el vínculo causal entre el aumento de las importaciones y el grave perjuicio a los productores de la Unión. No obstante, se llevará a cabo un examen más detallado de todos los factores que han contribuido o pueden haber contribuido al perjuicio durante el resto de la investigación.

VIII.   SITUACIÓN CRÍTICA

(82)

Según lo indicado anteriormente, los productores siderúrgicos de la Unión están globalmente en una situación de riesgo de perjuicio y el perjuicio grave es claramente inminente. Con respecto a determinadas categorías de productos, ya hay indicios de grave perjuicio. Un nuevo aumento de las importaciones tendrá probablemente efectos negativos importantes sobre la situación económica de la industria en general.

(83)

La Comisión ha examinado si existen circunstancias críticas en las que un retraso causaría daños que serían difíciles de reparar. En particular, se examinó si las importaciones han seguido aumentando en el período más reciente.

(84)

Sobre la base de una comparación entre las importaciones de productos siderúrgicos en el primer trimestre de 2018 y en el primer trimestre de 2017, parece que las importaciones de dieciocho de las veintitrés categorías de productos aumentaron un 26 %. Este aumento tiene una importancia significativamente mayor que el experimentado en el período 2016-2017, que fue de alrededor del 2 %.

(85)

El 23 de marzo de 2018 se introdujeron aranceles de un 25 % sobre los productos siderúrgicos con arreglo a la sección 232. En esta etapa no es posible evaluar el efecto total de las medidas adoptadas por los EE. UU. en términos de desvío comercial. No obstante, el aumento de las importaciones hacia la Unión en el primer trimestre de 2018 podría considerarse una anticipación de sus efectos y, por consiguiente, dar una buena indicación de cuál podría ser la evolución futura de las importaciones de la Unión después de que se hayan impuesto las medidas de los EE. UU.

(86)

El 30 de mayo de 2018, los EE. UU. decidieron asimismo que las medidas de la sección 232 se aplicarían contra la Unión, México y Canadá. La Comisión considera que se trata de otro elemento crítico, ya que no solo restringirá las exportaciones de la Unión, sino que también aumentaría el riesgo de desvío comercial de los otros dos importantes países productores siderúrgicos.

(87)

Habida cuenta de la situación vulnerable de la industria y a la vista del aumento más reciente de las importaciones, una nueva oferta excesiva de productos siderúrgicos en el mercado de la Unión y la presión sobre los precios resultante tendrá, indudablemente, graves consecuencias para la situación de los productores de la Unión.

(88)

Por consiguiente, la Comisión considera que, debido al riesgo real de desvío comercial y a las nuevas restricciones a las importaciones hacia los EE. UU. procedentes de países productores siderúrgicos importantes, existen circunstancias críticas por las que cualquier retraso en la adopción de medidas provisionales de salvaguardia causaría perjuicios que serían difíciles de reparar En consecuencia, la Comisión llega a la conclusión de que deben adoptarse sin tardanza medidas de salvaguardia.

IX.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(89)

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento 2015/478, se examinó si, a pesar de la conclusión provisional de riesgo de grave perjuicio, existían razones de peso para concluir que la adopción de medidas en este caso concreto no responde a los intereses de la Unión. El análisis del interés de la Unión se basó en una valoración de los diferentes intereses en juego, como los de los productores, los importadores y los usuarios de la Unión.

(90)

La industria de la Unión está compuesta por cerca de cuarenta productores, ubicados en diferentes Estados miembros de la Unión, que emplean directamente a más de 180 000 personas en puestos relacionados con los veinticinco productos afectados durante el período 2013-2017. Se ha demostrado que la industria de la Unión se enfrenta a un riesgo de grave perjuicio causado por el aumento de las importaciones. Se recuerda que la industria de la Unión no se ha beneficiado de un aumento del consumo y que sigue estando en una situación económica frágil y es vulnerable a un nuevo aumento de las importaciones. También se ha reconocido hace tiempo la importancia estratégica de la industria siderúrgica (14). A la Unión le interesa tener una industria siderúrgica saneada y competitiva. Está claro que, si no se toma ninguna medida, tanto los precios como la cuota de mercado de los productores de la Unión disminuirán todavía más, trayendo consigo una producción reducida y unas pérdidas financieras y de empleo cada vez mayores, tanto en la industria siderúrgica como en otras industrias vinculadas. La imposición de medidas provisionales de salvaguardia reparará temporalmente el grave prejuicio y facilitará la adaptación por parte de la industria de la Unión.

(91)

Los usuarios e importadores buscan, por lo general, el precio más bajo posible para el acero, y está claro que, si no se tomaran medidas, los precios serían más bajos. No obstante, también les interesa que la industria siderúrgica de la Unión sea competitiva y viable, capaz de satisfacer sus necesidades futuras.

(92)

En este contexto, varias partes interesadas en la investigación alegaron que sería contrario al interés de la Unión imponer medidas provisionales de salvaguardia. Afirmaron que estas medidas casi con certeza darían lugar a una escasez de suministro y, en consecuencia, situarían a la industria de la Unión en una posición de negociación más fuerte para ejercer presión sobre los precios. Sostuvieron, además, que las fuentes de suministro ya están limitadas por la imposición de medidas antidumping y antisubvenciones y que los productos que no están disponibles a través de los productores de la Unión, o que no están disponibles en cantidad suficiente o con las especificaciones técnicas adecuadas, deben excluirse de las medidas de salvaguardia.

(93)

A fin de encontrar el equilibrio adecuado entre los diversos intereses legítimos y dado que el riesgo de grave perjuicio en este caso está vinculado principalmente a la existencia de desvío comercial, la Comisión considera que la forma de las medidas de salvaguardia debe mantener los niveles históricos de importación y que solo las importaciones que excedan este nivel deben estar sujetas a ellas. A este respecto, un sistema de contingentes arancelarios en el que no se imponga ningún obstáculo contra los flujos comerciales tradicionales garantiza que las medidas de salvaguardia se ajustan al interés de la Unión. Esta forma de medida evitaría los efectos negativos del desvío comercial para la industria de la Unión y, al mismo tiempo, preservaría las fuentes tradicionales de suministro comercial y la competencia efectiva en el mercado siderúrgico.

(94)

En estas circunstancias, la Comisión considera que el riesgo de que la medida adoptada desencadene una escasez de suministro o un aumento de los precios no es significativo. Del mismo modo, debe rechazarse el argumento de que determinadas categorías específicas de productos deben excluirse de las medidas de salvaguardia, ya que no están disponibles a través de los productores de la Unión o no están disponibles en cantidad suficiente o con las especificaciones técnicas adecuadas, puesto que se garantizarán los flujos comerciales tradicionales.

(95)

En resumidas cuentas, la Comisión concluye provisionalmente que el interés de la Unión requiere la adopción de medidas provisionales de salvaguardia en la forma específica de un incremento arancelario que se aplicará más allá de los flujos comerciales tradicionales por categoría de producto.

X.   CONCLUSIONES Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES

1.   Adopción de medidas provisionales

(96)

Se llegó a la conclusión preliminar de que la industria siderúrgica de la Unión se encuentra en una situación de riesgo de grave perjuicio con respecto a las veintitrés categorías de productos evaluados y que es probable que esta situación se transforme en un grave perjuicio real en un futuro cercano. Dadas la gravedad de las circunstancias, se considera que deben adoptarse medidas provisionales de salvaguardia antes de la conclusión de la investigación actual, a fin de prevenir daños a la industria siderúrgica de la UE que serían difíciles de reparar.

2.   Forma y nivel de las medidas

(97)

Para la selección de la forma más apropiada de medida, la Comisión consideró los tres elementos siguientes. En primer lugar, es probable que se materialice el grave perjuicio a la industria siderúrgica global de la Unión debido al desvío de las exportaciones siderúrgicas a los EE. UU. hacia la UE como consecuencia de las medidas de la sección 232. En segundo lugar, se considera que debe preservarse la apertura del mercado de la Unión y mantenerse el flujo de importaciones tradicional. De hecho, es básicamente el exceso de importaciones por encima de estos flujos comerciales tradicionales lo que se considera el principal riesgo para la situación de la industria siderúrgica. Por último, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/478 y con las obligaciones internacionales de la Unión, en particular el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, las medidas provisionales deben adoptar la forma de medidas arancelarias.

(98)

Sobre esta base, la Comisión considera que, tal como se señala en el considerando 93, las medidas provisionales de salvaguardia deben adoptar la forma de un sistema de contingentes arancelarios cuya superación requiera el pago de un derecho adicional. A fin de asegurar el acceso al mercado de la Unión de todos los proveedores tradicionales, dichos contingentes arancelarios deben basarse en el nivel anual medio de las importaciones de 2015, 2016 y 2017. Como los contingentes arancelarios estarán en funcionamiento durante 200 días naturales, deben establecerse al nivel prorrateado correspondiente a la cantidad anual.

(99)

El tipo del derecho de aduana adicional aplicable por encima del contingente debe fijarse a un nivel que sea coherente con el objetivo de prevenir un grave perjuicio a la industria de la Unión. Dadas las conclusiones relativas al riesgo de grave perjuicio y el hecho de que aún no se ha producido un grave perjuicio en términos generales, la Comisión considera que no sería apropiado calcular el margen de perjuicio sobre la base del precio no perjudicial medio calculado por tonelada de productos de la industria de la Unión en el período más reciente.

(100)

En estas circunstancias, la Comisión considera más apropiado adoptar un enfoque prospectivo para evaluar el nivel del derecho necesario para prevenir que se materialicen importaciones que superen los flujos comerciales tradicionales y que se produzca un grave perjuicio a la industria de la Unión una vez que se haya alcanzado el contingente.

(101)

A este respecto, la industria de la Unión ha presentado dos métodos complementarios para calcular un arancel que sea suficientemente disuasorio, que la Comisión considera adecuados para tal fin: el primero es un modelo de equilibrio parcial del mercado siderúrgico de la Unión, mientras que el segundo calcula los márgenes de contribución para los productos siderúrgicos.

(102)

Un modelo de equilibrio parcial es un conjunto de ecuaciones de oferta y demanda que se centran en una parte de la economía y aplican el supuesto de ceteris paribus al resto. Asume, además, que el impacto macroeconómico del escenario que se analiza no es lo suficientemente importante como para influir en los agregados macroeconómicos, como el nivel salarial general de una economía.

(103)

El modelo propuesto por la industria de la Unión se basa en un código a disposición del público que se programa y resuelve en un software de hoja de cálculo. Los modelos de equilibrio parcial son, a grandes rasgos, una herramienta estándar para el análisis de las políticas comerciales por parte de las autoridades investigadoras, incluida la Comisión.

(104)

El modelo, como la mayoría de los modelos, aplica el denominado supuesto de Armington, según el cual los productos de diferentes orígenes son sustitutos imperfectos. El modelo estudia el mercado de la Unión utilizando solo una función de suministro para cada una de las siguientes fuentes de suministro: el suministro interno de la Unión, el suministro de importaciones por parte de países sujetos a salvaguardias y el suministro de importaciones por parte de países exentos de salvaguardias. Por último, utiliza una función de demanda de la Unión que responde al nivel general de precios para determinar la demanda siderúrgica a nivel agregado y la reparte, de acuerdo con los precios relativos, a las tres fuentes de suministro mencionadas previamente. Este último proceso se rige por las denominadas elasticidades de Armington, es decir, los parámetros económicos que representan la elasticidad de sustitución entre los productos de diferentes países de origen, según el producto y los mercados.

(105)

Los datos utilizados en el modelo provienen de EUROFER y Eurostat. Las elasticidades de Armington, así como las elasticidades de la oferta y la demanda, provienen de fuentes establecidas, como la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. y el Proyecto de análisis del comercio mundial («GTAP»). De acuerdo con estas fuentes, la elasticidad de Armington se fija en 3,75, la elasticidad de la demanda, en – 0,5, y las tres elasticidades de la oferta, en 4.

(106)

Al tratarse de un modelo de un solo país, deben hacerse ciertas hipótesis explícitas e implícitas, especialmente con respecto al mercado siderúrgico de los EE. UU. y al impacto de las medidas impuestas invocando a la sección 232.

(107)

En primer lugar, se da por sentado que estas medidas lograrán excluir del mercado de los EE. UU. las exportaciones actuales de los países sujetos a las medidas de la sección 232. En el paso siguiente, se calcula la proporción de las exportaciones excluidas que cada país productor que actualmente exporta a los EE. UU. desviará hacia el mercado de la UE, según una metodología en la que se consideran y ponderan cuatro criterios diferentes: la distancia a la Unión, la disponibilidad en la región pertinente de países capaces de absorber las exportaciones desviadas, la existencia de países en la región con un exceso de capacidad significativo y la existencia en el país de medidas de defensa comercial vigentes. Según este cálculo, el 72 % de las importaciones siderúrgicas actuales a los EE. UU. se desviarán hacia el mercado de la UE, lo que equivale al 55 % de las importaciones siderúrgicas totales de la Unión en 2017. Se supone, además, que estas nuevas importaciones desplazarán la misma cantidad de producción de la Unión.

(108)

El modelo se especifica con los parámetros mencionados y los datos de mercado se corrigen de acuerdo con las suposiciones realizadas en los dos considerandos anteriores. Posteriormente se resuelve con experimentos de varias magnitudes de arancel de salvaguardia fuera de contingente de la Unión. Los resultados del modelo predicen que un arancel del 25 % permitiría niveles de importación aproximadamente un 19 % más altos que los del período de referencia 2015-2017. Un arancel del 32 % seguiría permitiendo un 10 % más de importaciones que en el período de referencia. Un arancel del 41 %, por otro lado, reduciría las importaciones al nivel de 2015-2017.

(109)

Los resultados del modelo macroeconómico de comercio se complementan con una serie de simulaciones microeconómicas de márgenes de contribución típicos de doce categorías diferentes de productos evaluados. El análisis parte del supuesto de que, en caso de producirse una caída de los precios, los productores continuarían utilizando plenamente sus capacidades y exportarían a la Unión siempre que se cubrieran los costes variables. El margen entre el precio de venta y los costes variables se denomina margen de contribución. Es decir, un productor continuaría produciendo siempre que el margen de contribución no fuera negativo. El análisis determina el precio en muelle de la Unión de cada una de las doce categorías de productos evaluados al que se agotaría por completo el margen de contribución para los exportadores a la UE. El diferencial entre este precio y el precio interno no perjudicial en el mercado de la Unión debe ser el arancel fuera de contingente necesario para garantizar un nivel de precio no perjudicial en el mercado de la Unión.

(110)

El análisis utiliza una cesta de precios de materias primas basada en los índices públicos de Metal Bulleting, los costes variables de las empresas chinas de la base de datos CRU y los costes de transporte estimados de 60 USD por tonelada entre China y la UE, que se considera un cálculo conservador. Concluye que los márgenes de contribución y, por consiguiente, el arancel fuera de contingente disuasorio necesario deberían situarse entre el 19 % y el 45 %, con una mediana del 34 %, lo que confirmaría básicamente el orden de magnitud del arancel fuera de contingente identificado por el modelo de equilibrio parcial.

(111)

Basándose en lo anterior, la Comisión ha determinado preliminarmente que un arancel fuera de contingente provisional del 25 % sería suficiente para evitar que se produzca un grave perjuicio. Este arancel inferior al 32 %, resultado del modelo, para garantizar el comercio tradicional y aumentar el flujo de importación al 10 %, representa un enfoque prudente, teniendo en cuenta el interés de la Unión, las observaciones pendientes de las partes interesadas después de la adopción de las medidas provisionales y el estudio de la evolución de las importaciones antes de la imposición de medidas definitivas.

3.   Administración de las cuotas

(112)

La mejor manera de garantizar un uso óptimo de los contingentes arancelarios es asignarlos en el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (15). Debe garantizarse un acceso igual y continuo a los contingentes a todos los importadores de la Unión. Este método de administración requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión.

(113)

La idoneidad de las mercancías importadas de los países en vías de desarrollo para ser excluidas de los contingentes arancelarios depende del origen de las mercancías. Por consiguiente, deben aplicarse los criterios para determinar el origen no preferencial actualmente en vigor en la Unión.

(114)

A efectos de las medidas provisionales, con el objeto de permitir que continúen los flujos comerciales tradicionales, se determinará un contingente específico para cada una de las categorías de productos sobre las que el presente Reglamento impone medidas provisionales, independientemente de su país de origen. El resto de la investigación determinará si, con objeto de garantizar los flujos comerciales tradicionales de estos países y teniendo en cuenta el impacto de las medidas provisionales, es deseable asignar un contingente por país exportador. En particular, la Comisión deberá considerar el posible efecto de las medidas antidumping y antisubvenciones actualmente en vigor sobre la asignación y el uso de un contingente por país.

4.   Medidas antidumping y antisubvenciones aplicables

(115)

Una vez que se alcanza el contingente libre de derechos determinado, se aplican las medidas de salvaguardia.

(116)

Varias partes interesadas alegaron que la combinación de las medidas antidumping y compensatorias ya impuestas sobre muchas categorías de productos junto con las medidas de salvaguardia sobre esas mismas importaciones supondría una carga excesivamente onerosa para determinados productores exportadores que desean exportar a la UE, lo cual puede tener el efecto de impedirles el acceso al mercado de la Unión.

(117)

De hecho, algunos de los países de origen de las doce categorías de productos siderúrgicos a las que se aplicarían las medidas provisionales de salvaguardia están sujetos actualmente a derechos antidumping y compensatorios. Por consiguiente, es necesario considerar si la acumulación de estas medidas y las medidas de salvaguardia tendría unos efectos mayores de los deseables (16). Con el objeto de evitar la imposición de «soluciones dobles», siempre que se rebase el contingente arancelario, se suspenderá o reducirá el nivel de los derechos antidumping y compensatorios vigentes a fin de garantizar que el efecto combinado de estas medidas no exceda el nivel más elevado de las medidas de salvaguardia o los derechos antidumping o compensatorios en vigor.

5.   Duración

(118)

Las medidas provisionales deben aplicarse durante doscientos días naturales a partir de la fecha en la que el presente Reglamento entre en vigor.

XI.   EXCLUSIÓN DE DETERMINADOS PAÍSES DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

(119)

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento 2015/478 y las obligaciones internacionales de la Unión, las medidas provisionales no deben aplicarse a un producto originario de un país en vías de desarrollo miembro de la OMC mientras que la cuota de dicho país en las importaciones de la Unión del producto en cuestión no sobrepase el 3 % y siempre que el país en vías de desarrollo miembro de la OMC cuya cuota en las importaciones de la Unión sea inferior al 3 % no suponga colectivamente más del 9 % de las importaciones totales en la Unión del producto en cuestión.

(120)

La determinación preliminar realizada por la Comisión muestra que las categorías de productos en cuestión originarias de determinados países en vías de desarrollo cumplen los requisitos para beneficiarse de la excepción previamente mencionada. El anexo IV («Lista de productos originarios de países en vías de desarrollo a los que se aplican las medidas provisionales») especifica los países en vías de desarrollo a los efectos del presente Reglamento. Indica, asimismo, el país en vías de desarrollo al que se aplican las medidas provisionales con respecto a cada una de las veintitrés categorías de productos. La Comisión considera apropiado en esta etapa calcular el volumen de las importaciones procedentes de los países en vías de desarrollo sobre la base de cada categoría de productos, ya que el contingente arancelario también se establece individualmente por referencia a los flujos comerciales tradicionales de cada categoría. Esto se entiende sin perjuicio de futuras decisiones sobre si puede considerarse a un país como país en vías de desarrollo.

(121)

Como se expone en el considerando 80, debido a la estrecha integración de los mercados con los miembros del EEE, las cifras globales de las importaciones procedentes de estos países y el bajo riesgo de desvío comercial, la Comisión considera que los productos evaluados originarios de Noruega, Islandia y Liechtenstein deben quedar excluidos de la aplicación del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se abren contingentes arancelarios en relación con las importaciones a la Unión de cada una de las veintitrés categorías de productos enumeradas en el anexo I durante un período de doscientos días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2.   Los contingentes arancelarios se especifican en el anexo V (definidos mediante la referencia a sus códigos NC).

3.   Cuando se agote el contingente arancelario correspondiente o cuando las importaciones de las categorías de productos no se beneficien del contingente arancelario correspondiente, se aplicará un derecho adicional a un tipo del 25 %. Ese derecho adicional se aplicará al valor en aduana del producto que se importe.

Artículo 2

1.   El origen de cualquier producto al que se aplique el presente Reglamento se determinará de conformidad con las disposiciones relativas al origen no preferencial vigentes en la Unión.

2.   Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 3

Los contingentes arancelarios serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión para contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/2447 de la Comisión.

Artículo 4

Las importaciones de las categorías de productos mencionados en el artículo 1, que se encuentren ya en camino hacia la Unión en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, cuyo destino no pueda cambiarse, no se asignarán a los contingentes arancelarios ni estarán sujetas al derecho adicional especificado en el artículo 1, y podrán despacharse a consumo.

Artículo 5

Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 6

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las importaciones de las veintitrés categorías de productos especificadas en el anexo I originarias de uno de los países en vías de desarrollo no estarán sujetas, como se especifica en el anexo IV, a contingentes arancelarios, ni al derecho adicional mencionado en el artículo 1.

2.   El anexo IV especifica los países en vías de desarrollo originarios de cada una de las veintitrés categorías de producto que estarán sujetos a las medidas establecidas en el artículo 1.

Artículo 7

Los productos originarios de Noruega, Islandia y Liechtenstein no estarán sujetos a las medidas establecidas en el artículo 1.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.

(2)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 33.

(3)  DO C 111 de 26.3.2018, p. 29.

(4)  DO C 225 de 28.6.2018, p. 54.

(5)  En abril de 2018, se adoptaron medidas de vigilancia previa mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/670 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, por el que se someten a una vigilancia previa de la Unión las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países (DO L 115 de 29.4.2016, p. 37).

(6)  DO C 225 de 28.6.2018, p. 54.

(7)  Asunto n.o COMP/ECSC.1351, Usinor/Arbed/Aceralia, y asunto n.o COMP/M.4137, Mittal/Arcelor.

(8)  Véanse, en particular, las secciones IV y VI, apartados 1 y 2.

(9)  Véanse los informes del 83.o y el 84.o Comité del Acero de la OCDE, disponibles en el siguiente enlace: http://www.oecd.org/sti/ind/steel.htm

(10)  Véase el informe del 83.oComité del Acero de la OCDE antes mencionado.

(11)  Comunicado de prensa del secretario de Comercio de los EE. UU., Wilbur Ross https://www.commerce.gov/news/press-releases/2018/02/secretary-ross-releases-steel-and-aluminum-232-reports-coordination

(12)  Informe del Departamento de Comercio de los EE. UU. con arreglo a la sección 232, https://www.commerce.gov/sites/commerce.gov/files/the_effect_of_imports_of_steel_on_the_national_security_-_with_redactions_-_20180111.pdf

(13)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: «Siderurgia: Preservar el empleo y el crecimiento sostenibles en Europa», COM(2016) 155 final, de 16 de marzo de 2016.

(14)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: «Siderurgia: Preservar el empleo y el crecimiento sostenibles en Europa», COM(2016) 155 final, de 16 de marzo de 2016.

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(16)  Reglamento (UE) 2015/477 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre las medidas que podrá tomar la Unión en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia (DO L 83 de 27.3.2015, p. 11).


ANEXO I: Productos afectados

Número de producto

Categoría de producto

Códigos NC

1

Chapas y flejes de acero laminados en caliente sin alear o aleados

7208 10 00 , 7208 25 00 , 7208 26 00 , 7208 27 00 , 7208 36 00 , 7208 37 00 , 7208 38 00 , 7208 39 00 , 7208 40 00 , 7208 52 10 , 7208 52 99 , 7208 53 10 , 7208 53 90 , 7208 54 00 , 7211 13 00 , 7211 14 00 , 7211 19 00 , 7212 60 00 , 7225 19 10 , 7225 30 10 , 7225 30 30 , 7225 30 90 , 7225 40 15 , 7225 40 90 , 7226 19 10 , 7226 91 20 , 7226 91 91 , 7226 91 99

2

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 15 00 , 7209 16 90 , 7209 17 90 , 7209 18 91 , 7209 25 00 , 7209 26 90 , 7209 27 90 , 7209 28 90 , 7209 90 20 , 7209 90 80 , 7211 23 20 , 7211 23 30 , 7211 23 80 , 7211 29 00 , 7211 90 20 , 7211 90 80 , 7225 50 20 , 7225 50 80 , 7225 99 00 , 7226 20 00 , 7226 92 00

3

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 16 10 , 7209 17 10 , 7209 18 10 , 7209 26 10 , 7209 27 10 , 7209 28 10 , 7225 19 90 , 7226 19 80

4

Chapas de revestimiento metálico

7210 20 00 , 7210 30 00 , 7210 41 00 , 7210 49 00 , 7210 61 00 , 7210 69 00 , 7210 90 80 , 7212 20 00 , 7212 30 00 , 7212 50 20 , 7212 50 30 , 7212 50 40 , 7212 50 61 , 7212 50 69 , 7212 50 90 , 7225 91 00 , 7225 92 00 , 7226 99 10 , 7226 99 30 , 7226 99 70

5

Chapas de revestimiento orgánico

7210 70 80 , 7212 40 80

6

Productos de la línea de estañado

7209 18 99 , 7210 11 00 , 7210 12 20 , 7210 12 80 , 7210 50 00 , 7210 70 10 , 7210 90 40 , 7212 10 10 , 7212 10 90 , 7212 40 20

7

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 51 20 , 7208 51 91 , 7208 51 98 , 7208 52 91 , 7208 90 20 , 7208 90 80 , 7210 90 30 , 7225 40 12 , 7225 40 40 , 7225 40 60

8

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 11 00 , 7219 12 10 , 7219 12 90 , 7219 13 10 , 7219 13 90 , 7219 14 10 , 7219 14 90 , 7219 22 10 , 7219 22 90 , 7219 23 00 , 7219 24 00 , 7220 11 00 , 7220 12 00

9

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7219 90 20 , 7219 90 80 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 , 7220 20 89 , 7220 90 20 , 7220 90 80

12

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 30 00 , 7214 91 10 , 7214 91 90 , 7214 99 31 , 7214 99 39 , 7214 99 50 , 7214 99 71 , 7214 99 79 , 7214 99 95 , 7215 90 00 , 7216 10 00 , 7216 21 00 , 7216 22 00 , 7216 40 10 , 7216 40 90 , 7216 50 10 , 7216 50 91 , 7216 50 99 , 7216 99 00 , 7228 10 20 , 7228 20 10 , 7228 20 91 , 7228 30 20 , 7228 30 41 , 7228 30 49 , 7228 30 61 , 7228 30 69 , 7228 30 70 , 7228 30 89 , 7228 60 20 , 7228 60 80 , 7228 70 10 , 7228 70 90 , 7228 80 00

13

Armaduras

7214 20 00 , 7214 99 10

14

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 11 11 , 7222 11 19 , 7222 11 81 , 7222 11 89 , 7222 19 10 , 7222 19 90 , 7222 20 11 , 7222 20 19 , 7222 20 21 , 7222 20 29 , 7222 20 31 , 7222 20 39 , 7222 20 81 , 7222 20 89 , 7222 30 51 , 7222 30 91 , 7222 30 97 , 7222 40 10 , 7222 40 50 , 7222 40 90

15

Alambrón inoxidable

7221 00 10 , 7221 00 90

16

Alambrón sin alear o aleado

7213 10 00 , 7213 20 00 , 7213 91 10 , 7213 91 20 , 7213 91 41 , 7213 91 49 , 7213 91 70 , 7213 91 90 , 7213 99 10 , 7213 99 90 , 7227 10 00 , 7227 20 00 , 7227 90 10 , 7227 90 50 , 7227 90 95

17

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 31 10 , 7216 31 90 , 7216 32 11 , 7216 32 19 , 7216 32 91 , 7216 32 99 , 7216 33 10 , 7216 33 90

18

Tablestacas

7301 10 00

20

Tubos de gas

7306 30 41 , 7306 30 49 , 7306 30 72 , 7306 30 77

21

Perfiles huecos

7306 61 10 , 7306 61 92 , 7306 61 99

22

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 11 00 , 7304 22 00 , 7304 24 00 , 7304 41 00 , 7304 49 10 , 7304 49 93 , 7304 49 95 , 7304 49 99

23

Tubos soporte

7304 51 12 , 7304 51 18 , 7304 59 32 , 7304 59 38

25

Tubos gruesos soldados

7305 11 00 , 7305 12 00 , 7305 19 00 , 7305 20 00 , 7305 31 00 , 7305 39 00 , 7305 90 00

26

Otros tubos soldados

7306 11 10 , 7306 11 90 , 7306 19 10 , 7306 19 90 , 7306 21 00 , 7306 29 00 , 7306 30 11 , 7306 30 19 , 7306 30 80 , 7306 40 20 , 7306 40 80 , 7306 50 20 , 7306 50 80 , 7306 69 10 , 7306 69 90 , 7306 90 00

28

Alambre sin alear

7217 10 10 , 7217 10 31 , 7217 10 39 , 7217 10 50 , 7217 10 90 , 7217 20 10 , 7217 20 30 , 7217 20 50 , 7217 20 90 , 7217 30 41 , 7217 30 49 , 7217 30 50 , 7217 30 90 , 7217 90 20 , 7217 90 50 , 7217 90 90


ANEXO II

II.1. Crecimiento de las importaciones de las 23 categorías de productos (en toneladas)

Número de producto

Categoría de producto

2013

2014

2015

2016

2017

crecimiento en 2017 en comparación con 2013

1

Chapas y flejes de acero laminados en caliente sin alear o aleados

4 814 207

5 212 268

7 807 441

8 574 007

6 991 376

45 %

2

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

1 832 159

1 903 092

2 759 877

1 998 437

2 462 471

34 %

3

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

266 559

285 132

280 256

318 496

379 649

42 %

4

Chapas de revestimiento metálico

1 854 963

2 202 856

2 687 715

3 911 752

4 980 452

168 %

5

Chapas de revestimiento orgánico

681 698

725 296

622 553

730 625

915 248

34 %

6

Productos de la línea de estañado

552 384

662 861

638 316

756 016

617 567

12 %

7

Chapas cuarto sin alear o aleadas

1 419 767

1 959 605

2 554 930

2 814 802

2 530 630

78 %

8

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

175 836

233 028

269 697

351 075

436 173

148 %

9

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

697 457

1 017 613

787 521

843 352

976 108

40 %

12

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

911 115

1 219 800

1 200 627

1 400 824

1 385 829

52 %

13

Armaduras

527 008

972 602

1 430 014

1 292 971

1 191 445

126 %

14

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

113 071

147 453

142 416

147 811

159 577

41 %

15

Alambrón inoxidable

52 082

71 229

57 627

58 670

62 978

21 %

16

Alambrón sin alear o aleado

1 125 730

1 289 953

1 697 912

2 000 967

2 094 274

86 %

17

Perfiles de hierro o acero sin alear

223 669

277 507

268 014

388 041

262 745

17 %

18

Tablestacas

15 870

16 503

14 051

36 970

85 054

436 %

20

Tubos de gas

266 467

340 051

298 103

336 050

380 257

43 %

21

Perfiles huecos

461 263

552 874

574 490

725 545

820 667

78 %

22

Tubos inoxidables sin soldadura

32 581

38 782

39 719

42 510

42 701

31 %

23

Tubos soporte

7 489

9 426

11 944

9 773

8 663

16 %

25

Tubos gruesos soldados

286 939

411 273

209 524

159 219

1 044 534

264 %

26

Otros tubos soldados

474 949

491 934

510 548

540 386

571 167

20 %

28

Alambre sin alear

573 988

722 719

692 714

736 500

722 633

26 %

II.2. Crecimiento de las importaciones de las 23 categorías de productos (en toneladas)

Número de producto

Categoría de producto

T1 2017

T1 2018

crecimiento en T1 2017 en comparación con T1 2018

1

Chapas y flejes de acero laminados en caliente sin alear o aleados

1 810 764

2 079 408

15 %

2

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

679 628

630 459

– 7 %

3

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

80 836

114 451

42 %

4

Chapas de revestimiento metálico

1 482 049

1 190 741

– 20 %

5

Chapas de revestimiento orgánico

212 209

201 838

– 5 %

6

Productos de la línea de estañado

146 457

168 583

15 %

7

Chapas cuarto sin alear o aleadas

676 207

640 176

– 5 %

8

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

122 092

107 577

– 12 %

9

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

229 981

280 549

22 %

12

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

319 420

466 154

46 %

13

Armaduras

210 505

551 316

162 %

14

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

40 602

49 988

23 %

15

Alambrón inoxidable

14 956

19 642

31 %

16

Alambrón sin alear o aleado

560 863

641 668

14 %

17

Perfiles de hierro o acero sin alear

73 733

139 670

89 %

18

Tablestacas

19 947

20 326

2 %

20

Tubos de gas

94 430

120 512

28 %

21

Perfiles huecos

223 618

256 998

15 %

22

Tubos inoxidables sin soldadura

12 411

12 399

0 %

23

Tubos soporte

1 316

1 498

14 %

25

Tubos gruesos soldados

48 791

51 285

5 %

26

Otros tubos soldados

145 059

153 106

6 %

28

Alambre sin alear

176 299

202 450

15 %

II.3. Crecimiento de las importaciones de 5 categorías de productos (en toneladas)

Número de producto

Categoría de producto

2013

2014

2015

2016

2017

crecimiento en 2017 en comparación con 2013

10

Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

34 319

40 218

37 542

31 407

32 917

– 4 %

11

Chapa de acero eléctrico de grano orientado

147 565

160 580

150 047

156 477

121 947

– 17 %

19

Material ferroviario

1 376

1 096

1 240

1 521

1 342

– 2 %

24

Otros tubos sin soldadura

456 167

528 245

475 132

464 876

402 600

– 12 %

27

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

456 791

521 976

484 927

459 327

458 310

0 %


ANEXO III. Indicadores económicos correspondientes a las 23 categorías de productos

Producto 1: Chapas y flejes de acero laminados en caliente sin alear o aleados

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

30 225 632

31 095 524

33 121 273

34 158 703

32 768 375

Importaciones

Volumen (toneladas)

4 814 207

5 212 268

7 807 441

8 574 007

6 991 376

Cuota de mercado (%)

15,9 %

16,8 %

23,6 %

25,1 %

21,3 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

463

442

396

351

492

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

75 %

75 %

76 %

75 %

76 %

Producción (toneladas)

76 871 621

77 990 908

77 331 686

77 563 694

79 568 514

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

25 411 425

25 883 256

25 313 832

25 584 696

25 776 999

Cuota de mercado (%)

84,1 %

83,2 %

76,4 %

74,9 %

78,7 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

519

493

455

422

556

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

– 1,9 %

0,0 %

– 3,1 %

– 1,0 %

7,8 %

Empleo (final del período)

37 467

35 573

35 038

33 557

34 815

Existencias

2 572 574

2 580 258

2 585 958

2 617 556

2 749 280

Flujo de caja

448 135 738

1 065 492 450

763 891 666

603 485 811

1 369 472 142

Rendimiento del capital invertido (%)

– 3,8 %

1,0 %

– 6,6 %

– 1,0 %

7,7 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

11,5 %

Producto 2: Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

9 772 904

9 728 449

10 353 391

9 849 904

10 085 487

Importaciones

Volumen (toneladas)

1 832 159

1 903 092

2 759 877

1 998 437

2 462 471

Cuota de mercado (%)

18,7 %

19,6 %

26,7 %

20,3 %

24,4 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

566

546

485

474

606

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

71 %

75 %

75 %

75 %

77 %

Producción (toneladas)

40 855 196

41 632 189

41 639 946

41 738 974

42 811 283

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

7 920 370

7 805 648

7 570 764

7 829 002

7 602 288

Cuota de mercado (%)

81,0 %

80,2 %

73,1 %

79,5 %

75,4 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

588

558

522

495

633

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

– 4,4 %

– 2,8 %

– 3,0 %

0,6 %

9,8 %

Empleo (final del período)

12 690

11 973

11 550

11 230

11 264

Existencias

1 078 838

1 052 246

1 064 061

1 054 347

1 093 798

Flujo de caja

200 559 843

413 849 620

324 264 435

454 766 919

375 807 983

Rendimiento del capital invertido (%)

– 8,0 %

– 2,4 %

– 12,8 %

– 3,1 %

4,0 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

4,3 %

Producto 3: Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

1 267 827

1 287 448

1 223 892

1 255 417

1 350 354

Importaciones

Volumen (toneladas)

266 559

285 132

280 256

318 496

379 649

Cuota de mercado (%)

21,0 %

22,1 %

22,9 %

25,4 %

28,1 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

648

617

578

502

642

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

87 %

80 %

80 %

82 %

81 %

Producción (toneladas)

1 080 894

1 110 013

1 052 273

1 032 560

1 114 309

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

1 001 268

1 002 316

943 636

936 553

969 977

Cuota de mercado (%)

79,0 %

77,9 %

77,1 %

74,6 %

71,8 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

705

657

606

576

699

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

– 8,9 %

– 8,1 %

– 13,0 %

– 14,3 %

– 3,2 %

Empleo (final del período)

1 522

1 707

2 087

2 069

2 065

Existencias

45 680

136 605

142 998

125 466

148 259

Flujo de caja

110 221 498

213 556 132

127 226 053

131 151 436

– 89 295 095

Rendimiento del capital invertido (%)

– 18,3 %

– 11,7 %

– 38,3 %

– 17,9 %

– 3,4 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

8,1 %

Producto 4: Chapas de revestimiento metálico

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

23 229 673

24 289 751

25 840 225

27 439 848

28 231 862

Importaciones

Volumen (toneladas)

1 854 963

2 202 856

2 687 715

3 911 752

4 980 452

Cuota de mercado (%)

8,0 %

9,1 %

10,4 %

14,3 %

17,6 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

679

657

615

530

662

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

78 %

82 %

84 %

86 %

84 %

Producción (toneladas)

27 930 059

29 517 243

29 875 495

29 905 847

30 450 568

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

21 344 052

22 056 052

23 118 423

23 490 212

23 218 040

Cuota de mercado (%)

91,9 %

90,8 %

89,5 %

85,6 %

82,2 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

682

654

614

586

711

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

1,9 %

5,4 %

5,5 %

7,9 %

11,7 %

Empleo (final del período)

28 915

28 243

28 749

29 863

29 648

Existencias

1 970 500

2 433 422

2 498 143

2 329 341

2 597 133

Flujo de caja

807 884 294

1 353 026 892

1 343 062 742

1 720 354 890

2 020 588 339

Rendimiento del capital invertido (%)

– 6,8 %

– 0,9 %

– 10,4 %

– 1,7 %

6,0 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

7,0 %

Producto 5: Chapas de revestimiento orgánico

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

4 533 256

4 823 144

4 809 384

5 121 927

5 221 575

Importaciones

Volumen (toneladas)

681 698

725 296

622 553

730 625

915 248

Cuota de mercado (%)

15,0 %

15,0 %

12,9 %

14,3 %

17,5 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

854

813

813

709

853

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

70 %

76 %

74 %

76 %

75 %

Producción (toneladas)

4 479 238

4 564 346

4 574 414

4 863 169

4 940 410

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

3 851 467

4 097 788

4 186 771

4 391 169

4 306 231

Cuota de mercado (%)

85,0 %

85,0 %

87,1 %

85,7 %

82,5 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

898

868

829

791

934

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

– 1,7 %

1,4 %

1,1 %

3,7 %

3,9 %

Empleo (final del período)

6 377

6 272

6 047

6 150

6 095

Existencias

239 236

182 275

197 241

214 384

258 114

Flujo de caja

152 893 378

351 790 418

321 603 588

361 237 401

79 886 901

Rendimiento del capital invertido (%)

– 7,6 %

– 2,1 %

– 12,9 %

– 2,7 %

3,7 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

8,6 %

Producto 6: Productos de la línea de estañado

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

3 638 423

3 758 879

3 789 391

3 792 575

3 695 205

Importaciones

Volumen (toneladas)

552 384

662 861

638 316

756 016

617 567

Cuota de mercado (%)

15,2 %

17,6 %

16,8 %

19,9 %

16,7 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

822

792

781

667

753

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

82 %

84 %

84 %

82 %

84 %

Producción (toneladas)

4 223 583

4 315 402

4 353 002

4 302 367

4 295 575

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

3 085 602

3 095 745

3 150 741

3 036 316

3 077 185

Cuota de mercado (%)

84,8 %

82,4 %

83,1 %

80,1 %

83,3 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

845

821

789

728

812

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

1,7 %

4,1 %

4,8 %

4,6 %

3,1 %

Empleo (final del período)

7 939

7 660

7 683

7 819

7 424

Existencias

380 445

394 384

394 712

297 877

356 460

Flujo de caja

117 064 184

201 350 074

291 440 814

272 002 110

133 250 945

Rendimiento del capital invertido (%)

– 18,6 %

– 10,1 %

– 35,2 %

– 20,4 %

– 25,0 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

7,3 %

Producto 7: Chapas cuarto sin alear o aleadas

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

10 148 839

10 375 274

10 934 966

11 058 596

11 059 068

Importaciones

Volumen (toneladas)

1 419 767

1 959 605

2 554 930

2 814 802

2 530 630

Cuota de mercado (%)

14,0 %

18,9 %

23,4 %

25,5 %

22,9 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

513

492

474

403

533

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

58 %

62 %

62 %

63 %

65 %

Producción (toneladas)

10 749 475

11 240 103

10 608 260

10 244 950

10 581 040

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

8 727 826

8 414 892

8 377 455

8 242 865

8 527 686

Cuota de mercado (%)

14,0 %

18,9 %

23,4 %

25,5 %

22,9 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

700

676

714

582

692

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

– 9,4 %

– 8,9 %

– 4,0 %

– 7,5 %

3,2 %

Empleo (final del período)

18 472

17 628

17 177

16 763

16 211

Existencias

707 152

788 008

896 708

862 084

819 690

Flujo de caja

45 651 999

123 399 207

426 592 285

– 44 547 318

205 976 592

Rendimiento del capital invertido (%)

– 12,2 %

– 0,3 %

– 3,3 %

– 9,9 %

– 1,5 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

23,0 %

Producto 8: Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

1 168 291

1 352 875

1 590 437

1 807 242

1 487 848

Importaciones

Volumen (toneladas)

175 836

233 028

269 697

351 075

436 173

Cuota de mercado (%)

15,1 %

17,2 %

17,0 %

19,4 %

29,3 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

2 011

1 926

1 877

1 518

1 822

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

61 %

65 %

69 %

73 %

73 %

Producción (toneladas)

3 334 814

3 525 794

3 664 821

3 842 503

3 799 867

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

991 962

1 119 435

1 320 528

1 455 714

1 050 966

Cuota de mercado (%)

84,9 %

82,7 %

83,0 %

80,5 %

70,6 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

2 023

2 013

2 028

1 792

2 115

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

– 4,2 %

– 0,3 %

4,0 %

4,9 %

9,2 %

Empleo (final del período)

5 439

4 914

4 464

4 271

4 133

Existencias

103 375

131 557

123 098

106 508

93 335

Flujo de caja

144 497 251

182 932 062

613 851 975

116 754 324

218 815 195

Rendimiento del capital invertido (%)

– 33,7 %

– 37,1 %

– 1,5 %

– 0,4 %

13,6 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

13,9 %

Producto 9: Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

3 362 718

3 671 898

3 587 237

3 913 974

3 816 472

Importaciones

Volumen (toneladas)

697 457

1 017 613

787 521

843 352

976 108

Cuota de mercado (%)

20,7 %

27,7 %

22,0 %

21,5 %

25,6 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

2 098

1 985

2 064

1 782

2 023

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

71 %

76 %

80 %

84 %

84 %

Producción (toneladas)

3 076 074

3 016 723

3 139 572

3 425 201

3 114 323

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

2 664 602

2 653 177

2 798 719

3 070 197

2 839 979

Cuota de mercado (%)

79,2 %

72,3 %

78,0 %

78,4 %

74,4 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

2 259

2 272

2 238

2 014

2 323

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

– 4,2 %

– 2,7 %

2,4 %

5,5 %

9,4 %

Empleo (final del período)

10 205

9 483

9 220

8 892

8 812

Existencias

179 087

206 956

219 170

215 904

213 931

Flujo de caja

135 463 456

45 971 825

847 696 098

450 355 017

685 492 711

Rendimiento del capital invertido (%)

– 12,4 %

– 7,7 %

8,5 %

10,6 %

21,5 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

12,9 %

Producto 12: Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

11 891 558

12 422 902

12 297 356

12 678 733

13 617 607

Importaciones

Volumen (toneladas)

911 115

1 219 800

1 200 627

1 400 824

1 385 829

Cuota de mercado (%)

7,7 %

9,8 %

9,8 %

11,0 %

10,2 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

699

657

640

531

641

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

79 %

82 %

80 %

80 %

74 %

Producción (toneladas)

12 132 593

12 585 360

12 301 986

11 839 241

12 427 808

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

10 964 010

11 189 221

11 095 204

11 276 054

12 230 774

Cuota de mercado (%)

92,2 %

90,1 %

90,2 %

88,9 %

89,8 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

632

613

573

520

592

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

2,2 %

3,4 %

2,4 %

0,8 %

3,6 %

Empleo (final del período)

9 537

9 734

10 057

10 342

10 486

Existencias

749 386

888 456

914 268

943 355

1 023 612

Flujo de caja

220 994 774

264 742 034

272 433 127

255 904 385

123 997 731

Rendimiento del capital invertido (%)

– 1,2 %

3,7 %

3,3 %

3,9 %

6,9 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

– 8,3 %

Producto 13: Armaduras

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

9 617 685

10 359 993

10 664 689

11 099 947

11 253 309

Importaciones

Volumen (toneladas)

527 008

972 602

1 430 014

1 292 971

1 191 445

Cuota de mercado (%)

5,5 %

9,4 %

13,4 %

11,6 %

10,6 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

475

446

388

353

441

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

72 %

72 %

71 %

73 %

67 %

Producción (toneladas)

13 171 558

13 019 699

12 763 140

13 191 436

12 494 712

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

8 906 120

9 187 941

9 019 809

9 568 119

9 848 615

Cuota de mercado (%)

92,6 %

88,7 %

84,6 %

86,2 %

87,5 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

460

437

386

367

436

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

– 2,0 %

– 2,5 %

– 2,6 %

3,4 %

4,8 %

Empleo (final del período)

5 563

5 441

5 529

5 634

5 457

Existencias

761 808

683 591

642 506

602 948

659 484

Flujo de caja

20 571 082

14 116 433

53 015 513

165 167 521

249 292 475

Rendimiento del capital invertido (%)

0,9 %

2,4 %

1,9 %

6,2 %

9,3 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

– 1,3 %

Producto 14: Laminados y perfiles ligeros inoxidables

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

526 080

593 501

593 530

630 737

632 804

Importaciones

Volumen (toneladas)

113 071

147 453

142 416

147 811

159 577

Cuota de mercado (%)

21,5 %

24,8 %

24,0 %

23,4 %

25,2 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

3 092

2 894

3 035

2 590

2 885

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

65 %

68 %

68 %

69 %

72 %

Producción (toneladas)

527 386

597 178

599 927

637 938

641 446

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

411 655

444 339

450 094

482 314

472 247

Cuota de mercado (%)

78,2 %

74,9 %

75,8 %

76,5 %

74,6 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

2 988

2 969

2 838

2 404

2 807

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

5,2 %

5,6 %

4,1 %

2,3 %

5,8 %

Empleo (final del período)

3 680

3 766

3 737

3 789

3 844

Existencias

83 561

91 900

89 676

90 409

90 893

Flujo de caja

111 869 518

142 849 693

191 511 047

155 623 001

145 832 442

Rendimiento del capital invertido (%)

1,0 %

4,3 %

1,4 %

– 0,7 %

4,9 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

– 2,8 %

Producto 15: Alambrón inoxidable

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

318 373

323 191

304 987

335 552

347 077

Importaciones

Volumen (toneladas)

52 082

71 229

57 627

58 670

62 978

Cuota de mercado (%)

16,4 %

22,0 %

18,9 %

17,5 %

18,1 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

2 300

2 193

2 310

1 962

2 228

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

63 %

64 %

65 %

69 %

71 %

Producción (toneladas)

373 010

383 586

388 273

412 892

449 392

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

266 290

251 961

247 359

276 880

284 098

Cuota de mercado (%)

83,6 %

78,0 %

81,1 %

82,5 %

81,9 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

2 480

2 516

2 382

2 022

2 417

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

– 3,7 %

– 2,1 %

– 4,7 %

– 3,1 %

3,9 %

Empleo (final del período)

1 677

1 671

1 731

1 761

1 852

Existencias

24 810

28 696

31 083

31 584

43 800

Flujo de caja

13 022 575

18 221 077

106 175 940

84 328 053

44 337 763

Rendimiento del capital invertido (%)

– 0,7 %

2,9 %

– 1,5 %

– 2,8 %

5,5 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

7,8 %

Producto 16: Alambrón sin alear o aleado

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

18 033 534

18 249 258

18 949 497

19 375 225

20 026 426

Importaciones

Volumen (toneladas)

1 125 730

1 289 953

1 697 912

2 000 967

2 094 274

Cuota de mercado (%)

6,2 %

7,1 %

9,0 %

10,3 %

10,5 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

522

504

439

392

486

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

80 %

84 %

83 %

81 %

83 %

Producción (toneladas)

19 765 154

19 775 715

20 436 595

20 037 883

20 757 864

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

16 782 585

16 828 358

17 108 877

17 222 468

17 795 595

Cuota de mercado (%)

93,1 %

92,2 %

90,3 %

88,9 %

88,9 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

509

492

443

420

505

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

1,8 %

4,8 %

3,0 %

0,6 %

3,4 %

Empleo (final del período)

11 561

11 598

11 881

13 068

13 058

Existencias

876 450

896 633

1 120 091

974 085

954 649

Flujo de caja

234 768 428

424 076 182

365 467 214

287 106 970

310 381 566

Rendimiento del capital invertido (%)

1,0 %

6,9 %

2,9 %

3,9 %

6,7 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

3,7 %

Producto 17: Perfiles de hierro o acero sin alear

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

6 159 135

6 544 142

6 549 935

7 205 377

7 375 383

Importaciones

Volumen (toneladas)

223 669

277 507

268 014

388 041

262 745

Cuota de mercado (%)

3,6 %

4,2 %

4,1 %

5,4 %

3,6 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

539

509

463

409

473

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

64 %

69 %

71 %

72 %

72 %

Producción (toneladas)

8 583 668

8 590 216

8 894 223

9 400 691

9 605 365

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

5 935 432

6 266 353

6 281 426

6 817 231

7 112 453

Cuota de mercado (%)

96,4 %

95,8 %

95,9 %

94,6 %

96,4 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

471

471

449

417

463

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

– 6,5 %

– 3,7 %

– 0,6 %

2,1 %

– 1,8 %

Empleo (final del período)

6 212

5 685

6 006

6 264

6 096

Existencias

510 927

464 184

466 561

559 452

569 947

Flujo de caja

– 48 381 794

7 224 031

161 157 041

150 487 051

– 18 595 244

Rendimiento del capital invertido (%)

– 6,0 %

6,3 %

1,4 %

3,9 %

0,6 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

– 2,1 %

Producto 18: Tablestacas

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

574 025

637 684

577 270

584 985

626 863

Importaciones

Volumen (toneladas)

15 870

16 503

14 051

36 970

85 054

Cuota de mercado (%)

2,8 %

2,6 %

2,4 %

6,3 %

13,6 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

787

765

1 126

651

629

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

78 %

82 %

76 %

82 %

81 %

Producción (toneladas)

907 320

940 451

840 182

777 182

817 764

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

558 131

621 150

563 140

548 010

541 782

Cuota de mercado (%)

97,2 %

97,4 %

97,6 %

93,7 %

86,4 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

711

697

652

623

640

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

6,8 %

11,5 %

8,8 %

14,0 %

3,7 %

Empleo (final del período)

949

971

951

981

995

Existencias

49 762

47 610

58 744

68 417

75 616

Flujo de caja

58 272 442

68 732 139

63 936 644

86 404 634

40 555 786

Rendimiento del capital invertido (%)

– 9,3 %

6,8 %

6,7 %

10,3 %

1,5 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

1,7 %

Producto 20: Tubos de gas

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

1 211 435

1 662 233

1 653 112

1 637 097

1 642 935

Importaciones

Volumen (toneladas)

266 467

340 051

298 103

336 050

380 257

Cuota de mercado (%)

22,0 %

20,5 %

18,0 %

20,5 %

23,1 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

688

649

646

566

676

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

37 %

38 %

38 %

40 %

37 %

Producción (toneladas)

1 053 283

1 460 549

1 471 772

1 396 933

1 392 404

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

944 903

1 322 070

1 354 273

1 300 727

1 262 560

Cuota de mercado (%)

78,0 %

79,5 %

81,9 %

79,5 %

76,8 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

717

666

619

580

693

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

0,9 %

1,3 %

2,3 %

3,9 %

0,5 %

Empleo (final del período)

552

543

548

526

509

Existencias

55 178

55 305

53 434

58 081

50 697

Flujo de caja

15 451 286

15 884 723

16 166 705

15 309 189

20 506 964

Rendimiento del capital invertido (%)

3,7 %

3,9 %

1,1 %

1,7 %

8,7 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

2,4 %

Producto 21: Perfiles huecos

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

3 347 996

3 407 926

3 511 951

3 885 748

4 028 730

Importaciones

Volumen (toneladas)

461 263

552 874

574 490

725 545

820 667

Cuota de mercado (%)

13,8 %

16,2 %

16,4 %

18,7 %

20,4 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

599

571

553

497

618

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

46 %

46 %

46 %

47 %

49 %

Producción (toneladas)

3 019 375

3 019 977

3 106 261

3 333 368

3 388 786

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

2 882 473

2 854 843

2 936 771

3 159 965

3 207 994

Cuota de mercado (%)

86,1 %

83,8 %

83,6 %

81,3 %

79,6 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

606

569

541

517

625

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

– 2,7 %

– 3,9 %

– 3,3 %

0,2 %

– 0,5 %

Empleo (final del período)

1 073

1 124

1 200

1 209

1 181

Existencias

160 442

138 981

146 353

107 826

149 537

Flujo de caja

– 9 630 441

13 389 861

23 807 058

13 000 201

21 372 166

Rendimiento del capital invertido (%)

– 2,4 %

– 5,3 %

– 6,2 %

– 0,6 %

7,2 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

1,2 %

Producto 22: Tubos inoxidables sin soldadura

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

96 507

101 504

97 341

96 320

95 672

Importaciones

Volumen (toneladas)

32 581

38 782

39 719

42 510

42 701

Cuota de mercado (%)

33,8 %

38,2 %

40,8 %

44,1 %

44,6 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

6 941

6 167

6 118

5 846

6 300

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

6 %

7 %

6 %

6 %

6 %

Producción (toneladas)

116 630

124 135

101 291

101 831

92 357

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

61 822

61 708

56 802

53 196

52 083

Cuota de mercado (%)

64,1 %

60,8 %

58,4 %

55,2 %

54,4 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

7 913

7 740

8 318

7 361

7 993

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

3,1 %

5,9 %

– 0,4 %

– 0,1 %

1,2 %

Empleo (final del período)

11 180

11 211

10 369

9 779

9 317

Existencias

7 452

9 389

10 455

8 690

11 688

Flujo de caja

19 858 477

10 438 041

– 48 885 671

4 038 078

– 22 872 178

Rendimiento del capital invertido (%)

22,7 %

– 4,3 %

– 58,1 %

– 33,4 %

– 50,5 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

21,2 %

Producto 23: Tubos soporte

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

68 824

72 805

67 249

59 867

65 355

Importaciones

Volumen (toneladas)

7 489

9 426

11 944

9 773

8 663

Cuota de mercado (%)

10,9 %

12,9 %

17,8 %

16,3 %

13,3 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

2 069

1 626

1 749

1 630

1 608

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

68 %

64 %

53 %

52 %

63 %

Producción (toneladas)

64 972

65 475

58 407

52 494

57 657

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

61 324

63 378

55 304

50 092

56 691

Cuota de mercado (%)

89,1 %

87,1 %

82,2 %

83,7 %

86,7 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

2 023

2 003

1 925

1 804

1 837

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

4,6 %

4,9 %

– 6,7 %

– 9,2 %

– 1,8 %

Empleo (final del período)

332

322

306

274

280

Existencias

1 285

1 433

2 591

1 452

2 429

Flujo de caja

3 499 664

3 928 566

5 055 796

– 791 310

– 620 461

Rendimiento del capital invertido (%)

0,9 %

– 3,3 %

– 64,7 %

– 54,5 %

– 28,1 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

12,5 %

Producto 25: Tubos gruesos soldados

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

669 846

1 041 055

427 457

586 746

1 804 463

Importaciones

Volumen (toneladas)

286 939

411 273

209 524

159 219

1 044 534

Cuota de mercado (%)

42,8 %

39,5 %

49,0 %

27,1 %

57,9 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

1 070

793

904

772

936

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

26 %

32 %

29 %

35 %

65 %

Producción (toneladas)

1 333 900

1 150 000

1 034 600

1 086 300

1 500 000

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

382 758

624 819

216 243

426 937

759 478

Cuota de mercado (%)

57,1 %

60,0 %

50,6 %

72,8 %

42,1 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

894

887

835

771

766

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

3,0 %

– 6,1 %

– 2,7 %

– 0,6 %

0,0 %

Empleo (final del período)

1 512

1 545

1 365

1 372

1 326

Existencias

322 722

600 020

633 600

727 048

1 139 429

Flujo de caja

197 726 967

– 97 558 802

94 492 289

– 70 888 943

13 666 659

Rendimiento del capital invertido (%)

– 15,8 %

– 23,5 %

– 17,7 %

– 6,7 %

9,1 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

– 22,0 %

Producto 26: Otros tubos soldados

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

2 385 499

3 121 613

3 126 300

3 286 436

3 352 661

Importaciones

Volumen (toneladas)

474 949

491 934

510 548

540 386

571 167

Cuota de mercado (%)

19,9 %

15,8 %

16,3 %

16,4 %

17,0 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

1 352

1 376

1 397

1 262

1 431

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

57 %

57 %

57 %

58 %

60 %

Producción (toneladas)

2 384 152

3 166 935

3 144 492

3 190 480

3 301 195

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

1 907 944

2 622 348

2 588 536

2 721 349

2 765 915

Cuota de mercado (%)

80,0 %

84,0 %

82,8 %

82,8 %

82,5 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

1 024

1 013

984

942

1 062

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

1,2 %

2,4 %

1,7 %

4,2 %

4,3 %

Empleo (final del período)

3 024

3 013

3 011

3 089

3 025

Existencias

125 621

84 268

100 035

120 308

120 420

Flujo de caja

66 281 502

68 619 951

77 514 611

87 283 492

106 630 804

Rendimiento del capital invertido (%)

9,1 %

11,5 %

8,8 %

12,8 %

19,3 %


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

– 34,8 %

Producto 28: Alambre de acero

Datos correspondientes a años naturales

2013

2014

2015

2016

2017

Consumo (toneladas)

1 318 451

1 517 192

1 480 243

1 513 248

1 505 202

Importaciones

Volumen (toneladas)

574 083

722 773

692 918

736 623

722 858

Cuota de mercado (%)

43,5 %

47,6 %

46,8 %

48,7 %

48,0 %

Precio unitario (EUR/tonelada)

781

729

722

626

708

Situación de los productores de la UE

Utilización de la capacidad (%)

73 %

75 %

77 %

73 %

71 %

Producción (toneladas)

899 763

932 496

940 169

886 666

900 054

Volumen de ventas en la UE (toneladas)

744 368

794 419

787 325

776 626

782 344

Cuota de mercado (%)

56,5 %

52,4 %

53,2 %

51,3 %

52,0 %

Precio de venta unitario (EUR/tonelada)

940

909

840

832

905

Beneficios o pérdidas netos sobre las ventas de la UE (en %)

0,5 %

0,0 %

1,1 %

2,6 %

0,8 %

Empleo (final del período)

3 387

3 395

3 429

3 459

3 408

Existencias

 

 

 

 

 

Flujo de caja

66 281 502

68 619 951

77 514 611

87 283 492

106 630 804

Rendimiento del capital invertido (%)

 

 

 

 

 


Comparación de los precios para 2017

 

Subcotización de los precios

21,8 %


ANEXO IV. Lista de los productos originarios de países en vías de desarrollo a los que se aplican las medidas provisionales

País/Grupo de productos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

12

13

14

15

16

17

18

20

21

22

23

25

26

28

Afganistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Albania

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Angola

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Antigua República Yugoslava de Macedonia

 

 

 

 

x

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 

 

 

 

 

Antigua y Barbuda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Arabia Saudi, Reino de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

Argentina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Armenia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bangladés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Barbados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Baréin, Reino de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Belice

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Benín

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bolivia, Estado Plurinacional de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Botsuana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Brasil

x

x

 

 

 

x

x

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Brunéi Darusalam

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Burkina Faso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Burundi

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cabo Verde

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Camboya

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Camerún

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Chad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Chile

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

China

 

 

x

x

 

x

 

x

 

x

 

 

x

 

 

x

 

x

x

x

x

x

x

Colombia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Congo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Costa de Marfil

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Costa Rica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuba

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dominica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ecuador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Egipto

x

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Salvador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Emiratos Árabes Unidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

x

 

Filipinas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fiyi

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gabón

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gambia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Georgia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ghana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Granada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guatemala

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guinea

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guinea-Bisáu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guyana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Haití

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Honduras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hong Kong, China

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

India

x

x

x

x

x

x

x

 

x

 

 

x

x

 

 

 

x

 

x

x

 

x

 

Indonesia

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Islas Salomón

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Jamaica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Jordania

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Kazajistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Kenia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Kuwait, Estado de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lesoto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Liberia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Macao, China

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Madagascar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Malasia

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Malaui

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Maldivas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mali

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Marruecos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mauricio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mauritania

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

México

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Moldavia, República de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mongolia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Montenegro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mozambique

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Myanmar/Birmania

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Namibia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nepal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nicaragua

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Níger

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nigeria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Omán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pakistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Panamá

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Papúa Nueva Guinea

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Paraguay

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Perú

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Qatar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

República Centroafricana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

República Democrática del Congo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

República Democrática Popular de Laos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

República Dominicana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

República Kirguisa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ruanda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Samoa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San Cristóbal y Nieves

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San Vicente y las Granadinas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Santa Lucía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Senegal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Seychelles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sierra Leona

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sri Lanka

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suazilandia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sudáfrica

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Surinam

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tailandia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tanzania

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tayikistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Togo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tonga

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trinidad y Tobago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Túnez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Turquía

x

x

 

x

x

 

 

 

x

x

x

 

 

x

x

 

x

x

 

 

x

x

x

Ucrania

x

x

 

 

 

 

x

 

 

 

x

x

 

x

x

 

x

x

x

 

 

 

x

Uganda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Uruguay

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vanuatu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Venezuela, República Bolivariana de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vietnam

 

x

 

x

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Yemen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Yibuti

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Zambia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Zimbabue

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO V. Contingentes arancelarios

Número de producto

Número de orden

Categoría de producto

Códigos NC

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Tipo de derecho adicional

1

09.8501

Chapas y flejes de acero laminados en caliente sin alear o aleados

7208 10 00 , 7208 25 00 , 7208 26 00 , 7208 27 00 , 7208 36 00 , 7208 37 00 , 7208 38 00 , 7208 39 00 , 7208 40 00 , 7208 52 99 , 7208 53 90 , 7208 54 00 , 7211 14 00 , 7211 19 00 , 7212 60 00 , 7225 19 10 , 7225 30 10 , 7225 30 30 , 7225 30 90 , 7225 40 15 , 7225 40 90 , 7226 19 10 , 7226 91 20 , 7226 91 91 , 7226 91 99

4 269 009

25 %

2

09.8502

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 15 00 , 7209 16 90 , 7209 17 90 , 7209 18 91 , 7209 25 00 , 7209 26 90 , 7209 27 90 , 7209 28 90 , 7209 90 20 , 7209 90 80 , 7211 23 20 , 7211 23 30 , 7211 23 80 , 7211 29 00 , 7211 90 20 , 7211 90 80 , 7225 50 20 , 7225 50 80 , 7226 20 00 , 7226 92 00

1 318 865

25 %

3

09.8503

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 16 10 , 7209 17 10 , 7209 18 10 , 7209 26 10 , 7209 27 10 , 7209 28 10 , 7225 19 90 , 7226 19 80

178 704

25 %

4

09.8504

Chapas de revestimiento metálico

7210 20 00 , 7210 30 00 , 7210 41 00 , 7210 49 00 , 7210 61 00 , 7210 69 00 , 7210 90 80 , 7212 20 00 , 7212 30 00 , 7212 50 20 , 7212 50 30 , 7212 50 40 , 7212 50 61 , 7212 50 69 , 7212 50 90 , 7225 91 00 , 7225 92 00 , 7226 99 10 , 7226 99 30 , 7226 99 70

2 115 054

25 %

5

09.8505

Chapas de revestimiento orgánico

7210 70 80 , 7212 40 80

414 324

25 %

6

09.8506

Productos de la línea de estañado

7209 18 99 , 7210 11 00 , 7210 12 20 , 7210 12 80 , 7210 50 00 , 7210 70 10 , 7210 90 40 , 7212 10 10 , 7212 10 90 , 7212 40 20

367 470

25 %

7

09.8507

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 51 20 , 7208 51 91 , 7208 51 98 , 7208 52 91 , 7208 90 20 , 7208 90 80 , 7210 90 30 , 7225 40 12 , 7225 40 40 , 7225 40 60 , 7225 99 00

1 442 988

25 %

8

09.8508

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 11 00 , 7219 12 10 , 7219 12 90 , 7219 13 10 , 7219 13 90 , 7219 14 10 , 7219 14 90 , 7219 22 10 , 7219 22 90 , 7219 23 00 , 7219 24 00 , 7220 11 00 , 7220 12 00

193 049

25 %

9

09.8509

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7219 90 20 , 7219 90 80 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 , 7220 20 89 , 7220 90 20 , 7220 90 80

476 161

25 %

12

09.8512

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 30 00 , 7214 91 10 , 7214 91 90 , 7214 99 31 , 7214 99 39 , 7214 99 50 , 7214 99 71 , 7214 99 79 , 7214 99 95 , 7215 90 00 , 7216 10 00 , 7216 21 00 , 7216 22 00 , 7216 40 10 , 7216 40 90 , 7216 50 10 , 7216 50 91 , 7216 50 99 , 7216 99 00 , 7228 10 20 , 7228 20 10 , 7228 20 91 , 7228 30 20 , 7228 30 41 , 7228 30 49 , 7228 30 61 , 7228 30 69 , 7228 30 70 , 7228 30 89 , 7228 60 20 , 7228 60 80 , 7228 70 10 , 7228 70 90 , 7228 80 00

728 270

25 %

13

09.8513

Armaduras

7214 20 00 , 7214 99 10

714 964

25 %

14

09.8514

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 11 11 , 7222 11 19 , 7222 11 81 , 7222 11 89 , 7222 19 10 , 7222 19 90 , 7222 20 11 , 7222 20 19 , 7222 20 21 , 7222 20 29 , 7222 20 31 , 7222 20 39 , 7222 20 81 , 7222 20 89 , 7222 30 51 , 7222 30 91 , 7222 30 97 , 7222 40 10 , 7222 40 50 , 7222 40 90

82 156

25 %

15

09.8515

Alambrón inoxidable

7221 00 10 , 7221 00 90

32 744

25 %

16

09.8516

Alambrón sin alear o aleado

7213 10 00 , 7213 20 00 , 7213 91 10 , 7213 91 20 , 7213 91 41 , 7213 91 49 , 7213 91 70 , 7213 91 90 , 7213 99 10 , 7213 99 90 , 7227 10 00 , 7227 20 00 , 7227 90 10 , 7227 90 50 , 7227 90 95

1 058 110

25 %

17

09.8517

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 31 10 , 7216 31 90 , 7216 32 11 , 7216 32 19 , 7216 32 91 , 7216 32 99 , 7216 33 10 , 7216 33 90

167 817

25 %

18

09.8518

Tablestacas

7301 10 00

24 854

25 %

20

09.8520

Tubos de gas

7306 30 41 , 7306 30 49 , 7306 30 72 , 7306 30 77

185 280

25 %

21

09.8521

Perfiles huecos

7306 61 10 , 7306 61 92 , 7306 61 99

387 343

25 %

22

09.8522

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 11 00 , 7304 22 00 , 7304 24 00 , 7304 41 00 , 7304 49 10 , 7304 49 93 , 7304 49 95 , 7304 49 99

22 818

25 %

23

09.8523

Tubos soporte

7304 51 12 , 7304 51 18 , 7304 59 32 , 7304 59 38

5 549

25 %

25

09.8525

Tubos gruesos soldados

7305 11 00 , 7305 12 00 , 7305 19 00 , 7305 20 00 , 7305 31 00 , 7305 39 00 , 7305 90 00

258 133

25 %

26

09.8526

Otros tubos soldados

7306 11 10 , 7306 11 90 , 7306 19 10 , 7306 19 90 , 7306 21 00 , 7306 29 00 , 7306 30 11 , 7306 30 19 , 7306 30 80 , 7306 40 20 , 7306 40 80 , 7306 50 20 , 7306 50 80 , 7306 69 10 , 7306 69 90 , 7306 90 00

296 274

25 %

28

09.8528

Alambre sin alear

7217 10 10 , 7217 10 31 , 7217 10 39 , 7217 10 50 , 7217 10 90 , 7217 20 10 , 7217 20 30 , 7217 20 50 , 7217 20 90 , 7217 30 41 , 7217 30 49 , 7217 30 50 , 7217 30 90 , 7217 90 20 , 7217 90 50 , 7217 90 90

393 031

25 %