7.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 141/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/838 DE LA COMISIÓN

de 31 de mayo de 2018

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 (2) del Consejo, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Un producto que consiste en un forro desechable para uso combinado con un orinal infantil, compuesto por una bolsa de plástico que lleva adherida al fondo una almohadilla multicapa absorbente hecha de papel y un polímero superabsorbente de poliacrilato en forma de gránulos.

Los gránulos superabsorbentes de poliacrilato se transforman en un gel cuando entran en contacto con la orina.

3924 90 00

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 3924 y 3924 90 00 .

Se excluye la clasificación del producto en la partida 4818 , ya que su carácter esencial no viene dado por sus componentes de papel, sino por el polímero superabsorbente de poliacrilato.

Asimismo, queda excluida la clasificación en la partida 9619 , ya que el producto no posee una forma que se ajuste al cuerpo humano [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) de la partida 9619 ].

El producto es una combinación de plástico y otros materiales. Este tipo de productos se clasifica en el capítulo 39, siempre que se conserve el carácter esencial de los artículos de plástico (véanse también las NESA, consideraciones generales del capítulo 39).

El carácter esencial del producto viene dado por el polímero superabsorbente. La función del papel únicamente se considera de embalaje o transporte.

Por consiguiente, el producto debe clasificarse en el código NC 3924 90 00 como los demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.