26.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 106/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/640 DE LA COMISIÓN
de 25 de abril de 2018
por el que se someten a vigilancia previa de la Unión las importaciones de determinados productos de aluminio originarios de determinados terceros países
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1), y en particular su artículo 10,
Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y en particular su artículo 7,
Previa consulta al Comité sobre salvaguardias y el régimen común aplicable a las exportaciones,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/478, puede establecerse una vigilancia previa de la Unión cuando la evolución de las importaciones de un producto amenace con provocar un perjuicio a los productores de la Unión y si los intereses de esta lo exigen. El artículo 7 del Reglamento (UE) 2015/755 admite la posibilidad de establecer medidas de vigilancia previa cuando los intereses de la Unión así lo exijan. |
(2) |
Las importaciones en la Unión de productos de aluminio aumentaron un 28 % entre 2013 y 2017, pasando de 7,1 millones de toneladas a 9,1 millones de toneladas. Durante el mismo período, los precios de las importaciones de aluminio disminuyeron un 5 %. |
(3) |
Desde principios de la década de 2000 ha habido una oferta excesiva considerable de, en particular, aluminio de primera fusión. La mayor parte de la nueva capacidad se creó en la República Popular China («China»). La capacidad primaria (de fundición) de China ha aumentado rápidamente en la última década, en la que un 90 % de toda la nueva capacidad se instaló en China. China representa más de la mitad del suministro mundial de aluminio de primera fusión, frente al 11 % en 2006. En la Unión, de las 26 fundiciones que operaban en 2008, solo 16 siguen siendo operativas y varias de ellas están en riesgo de cierre. |
(4) |
Los precios del mercado mundial para el aluminio de primera fusión se redujeron en un 37 % de septiembre de 2011 a septiembre de 2016. En 2017, aumentaron de nuevo en un 25 % hasta alcanzar casi el 90 % de su nivel de 2011, que, de todas formas, supone un descenso de un 25 % aproximadamente en términos reales desde 2011. |
(5) |
Aunque China, debido a los impuestos a la exportación, exporta muy poco aluminio de primera fusión directamente, su exceso de capacidad reduce los precios mundiales del aluminio como mercancía comercializada a escala mundial y sus costes de transporte son reducidos. Además, el exceso de capacidad de aluminio de primera fusión reduce los precios de los productos posteriores semiacabados y acabados que China exporta a otros mercados. |
(6) |
Los Estados Unidos de América («Estados Unidos») iniciaron en abril de 2017 una investigación en relación con los efectos de las importaciones de aluminio sobre la seguridad nacional con arreglo a la sección 232 de la Ley de expansión del comercio de 1962 de este país («sección 232»). Esta investigación ha dado lugar a unos derechos de importación adicionales del 10 % para una amplia gama de productos de aluminio, como anunció el Presidente de los Estados Unidos el 1 de marzo de 2018. Estas medidas entraron en vigor el 23 de marzo de 2018. Tendrán un mayor efecto disuasorio sobre las exportaciones de productos de aluminio a los Estados Unidos. Habida cuenta del alcance de las medidas de los Estados Unidos, es posible que conduzcan a un importante desvío comercial y a una depresión de precios en el mercado de la Unión. |
(7) |
Sobre la base de las tendencias recientes en las importaciones de los productos de aluminio, el actual exceso de capacidad, la actual vulnerabilidad de la situación de la industria de la Unión y el posible desvío comercial causado por las medidas de los Estados Unidos contempladas en la sección 232, es posible que en un futuro próximo aparezca una amenaza de perjuicio para los productores de la Unión. |
(8) |
Por consiguiente, el interés de la Unión exige que las importaciones de productos de aluminio se sometan a una vigilancia previa de la Unión con el fin de obtener información estadística avanzada que permita un análisis rápido de la evolución de las importaciones procedentes de terceros países. Es necesario disponer de datos comerciales rápidos y anticipados para hacer frente a la vulnerabilidad del mercado del aluminio de la UE ante los cambios repentinos de los mercados del aluminio mundiales. Esto es especialmente importante en la actual situación marcada por las incertidumbres en relación con la posible desviación del comercio que podrían causar las medidas de los Estados Unidos contempladas en la sección 232. |
(9) |
En vista de la evolución del mercado de determinados productos de aluminio, conviene que el ámbito de aplicación de este sistema incluya los productos enumerados en el anexo I. |
(10) |
El mercado interior exige que los trámites que deben realizar los importadores de la Unión sean idénticos dondequiera que deban ser despachados en aduana los productos. |
(11) |
A fin de facilitar la recogida de datos, el despacho a libre práctica de los productos cubiertos por el presente Reglamento debe estar supeditado a la presentación de un documento de vigilancia que cumpla unos criterios uniformes. Este requisito se empezará a aplicar en un plazo de quince días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento a fin de no impedir el despacho a libre práctica de los productos en tránsito hacia la Unión y dar tiempo suficiente a los importadores para solicitar los documentos necesarios. |
(12) |
Sin que se precisen más requisitos que la solicitud del importador, ese documento debe ser visado por las autoridades de los Estados miembros en un plazo determinado, pero sin que el importador adquiera por ello ningún derecho a importar. Por lo tanto, solo debe ser válido hasta que se produzca un cambio del régimen de importación. |
(13) |
Los documentos de vigilancia expedidos a los efectos de la vigilancia previa de la Unión deben ser válidos en toda la Unión, independientemente del Estado miembro de expedición. |
(14) |
Los Estados miembros y la Comisión deben intercambiar la información más completa posible sobre los resultados de la vigilancia previa de la Unión. |
(15) |
La expedición de los documentos de vigilancia, si bien debe estar sujeta a condiciones uniformes a nivel de la Unión, debe ser responsabilidad de las autoridades nacionales. |
(16) |
A fin de minimizar las restricciones innecesarias y al objeto de no perturbar en exceso las actividades de las empresas situadas cerca de las fronteras, las importaciones cuyo peso neto no sea superior a 2 500 kilogramos deben quedar excluidas de la aplicación del presente Reglamento, |
(17) |
La Unión tiene una integración económica muy estrecha con Noruega, Islandia y Liechtenstein en el Espacio Económico Europeo («EEE»). Por otra parte, con arreglo al Acuerdo EEE, en principio los miembros del EEE no aplican medidas de defensa comercial en sus relaciones mutuas. Por estas razones, los productos originarios de Noruega, Islandia y Liechtenstein deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El despacho a libre práctica en la Unión de determinados productos de aluminio enumerados en el anexo I del presente Reglamento estará sujeto a una vigilancia previa de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/478 y el Reglamento (UE) 2015/755. Esto se aplica a las importaciones cuyo peso neto sea superior a 2 500 kilogramos establecidas para cada código de la nomenclatura arancelaria y estadística de la Unión («TARIC») sujeto a vigilancia previa.
2. La clasificación de los productos cubiertos por el presente Reglamento se basa en TARIC. El origen de los productos cubiertos por el presente Reglamento se determinará de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
3. Los productos originarios de Noruega, Islandia y Liechtenstein estarán exentos de la obligación contemplada en el apartado 1.
Artículo 2
1. El despacho a libre práctica en la Unión de los productos a los que hace referencia el artículo 1 estará supeditado a la presentación de un documento de vigilancia expedido por las autoridades competentes designadas por un Estado miembro.
2. El apartado 1 comenzará a aplicarse quince días naturales después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
3. El documento de vigilancia mencionado en el apartado 1 será expedido automáticamente por las autoridades competentes de los Estados miembros, gratis y para cualquier cantidad solicitada, en un plazo máximo de cinco días laborables tras la presentación de una solicitud formulada por cualquier importador en la Unión, sea cual sea su lugar de establecimiento en esta. A menos que se demuestre lo contrario, se considerará que la autoridad nacional competente ha recibido la solicitud a los tres días hábiles de su presentación, como máximo.
4. El documento de vigilancia expedido por una de las autoridades competentes enumeradas en el anexo II será válido en toda la Unión.
5. El documento de vigilancia se expedirá mediante un formulario conforme al modelo que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/478 o el anexo II del Reglamento (UE) 2015/755 para las importaciones procedentes de los terceros países enumerados en el anexo I de este último Reglamento. La solicitud del importador deberá incluir los siguientes datos:
a) |
el nombre, los apellidos y la dirección completa del solicitante (con los números de teléfono y fax o el correo electrónico, en su caso, cualquier número que identifique al solicitante ante la autoridad nacional competente), así como el número de registro para el IVA del solicitante, si está sujeto al IVA; |
b) |
en su caso, el nombre, los apellidos y la dirección completa del declarante o del posible representante del solicitante (con los números de teléfono y fax o el correo electrónico); |
c) |
la designación de las mercancías, especificando:
|
d) |
las cantidades declaradas, expresadas en kilogramos y, en su caso, en cualquier otra unidad suplementaria pertinente (pares, número de objetos, etc.); |
e) |
el valor CIF (coste, seguro y flete) de las mercancías en la frontera de la Unión, en euros; |
f) |
la declaración siguiente, fechada y firmada por el solicitante con la indicación de su nombre y apellidos en mayúsculas: «El abajo firmante declara que los datos consignados en la presente solicitud son correctos y se hacen constar de buena fe. Declara asimismo estar establecido en la Unión.». |
El importador deberá también presentar pruebas comerciales de la intención de importar, como una copia del contrato de venta o compra o de la factura pro forma. Si se le solicita, por ejemplo en los casos en que las mercancías no se compren directamente en el país de producción, el importador deberá presentar un certificado de producción expedido por el fabricante de aluminio.
6. Sin perjuicio de posibles cambios en las normas vigentes sobre importaciones o en las decisiones adoptadas en el marco de algún acuerdo o de la gestión de un contingente:
— |
el período de validez del documento de vigilancia o licencia queda fijado en cuatro meses, |
— |
podrán renovarse por un período equivalente los documentos de vigilancia no utilizados o utilizados solo parcialmente. |
7. Las autoridades competentes, en las condiciones fijadas por ellas, podrán autorizar que las declaraciones o las solicitudes que deban presentarse se transmitan o impriman por medios electrónicos. No obstante, todos los documentos y comprobantes deberán ponerse a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten.
8. Además de la versión en papel, las autoridades nacionales podrán crear versiones electrónicas del documento de vigilancia a fin de facilitar su tratamiento y transmisión.
Artículo 3
1. La comprobación de que el precio unitario al que se efectúe la transacción varía en menos de un 5 % del precio que se indica en el documento de vigilancia, en cualquier sentido, o de que la cantidad total de los productos presentados para su importación supera en menos de un 5 % a la cantidad mencionada en dicho documento no impedirá el despacho a libre práctica de los productos de que se trate.
2. Las solicitudes de documentos de vigilancia y los propios documentos serán confidenciales. Su conocimiento estará restringido a las autoridades competentes y al solicitante.
Artículo 4
1. Los Estados miembros informarán a la Comisión de la forma más regular y actualizada posible. Al menos el último día de cada mes se comunicarán a la Comisión los detalles de las cantidades y los valores (calculados en euros) en relación con los cuales se han emitido documentos de vigilancia. La información facilitada por los Estados miembros deberá estar agrupada por producto, código TARIC y país de procedencia.
2. Los Estados miembros señalarán las anomalías o fraudes observados y, cuando así proceda, los motivos en que se hayan basado para negarse a expedir un documento de vigilancia.
Artículo 5
Todas las comunicaciones previstas en el presente Reglamento habrán de ser enviadas a la Comisión Europea y se comunicarán por vía electrónica a través de la red integrada creada a tal efecto, salvo si por imperativos de orden técnico es preciso utilizar, con carácter temporal, otros medios.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta el 15 de mayo de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.
(2) DO L 123 de 19.5.2015, p. 33.
(3) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
ANEXO I
Lista de productos sujetos a vigilancia previa de la Unión
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7601 |
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7604 |
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7605 |
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7606 |
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7607 |
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7608 |
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7609 |
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7616,99 |
ANEXO II
СПИСЪК НА КОМПЕТЕНТНИТЕ НАЦИОНАЛНИ ОРГАНИ
LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES
SEZNAM PŘÍSLUŠNÝCH VNITROSTÁTNÍCH ORGÁNŮ
LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER
LISTE DER ZUSTÄNDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN
PÄDEVATE RIIKLIKE ASUTUSTE NIMEKIRI
ΔΙΕΥΘΥΝΣΕΙΣ ΤΩΝ ΑΡΧΩΝ ΕΚΔΟΣΗΣ ΑΔΕΙΩΝ ΤΩΝ ΚΡΑΤΩΝ ΜΕΛΩΝ
LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES
LISTE DES AUTORITÉS NATIONALES COMPÉTENTES
POPIS NADLEŽNIH NACIONALNIH TIJELA
ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITÀ NAZIONALI
VALSTU KOMPETENTO IESTĀŽU SARAKSTS
ATSAKINGŲ NACIONALINIŲ INSTITUCIJŲ SĄRAŠAS
AZ ILLETÉKES NEMZETI HATÓSÁGOK LISTÁJA
LISTA TAL-AWTORITAJIET NAZZJONALI KOMPETENTI
LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES
WYKAZ WŁAŚCIWYCH ORGANÓW KRAJOWYCH
LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES
LISTA AUTORITĂȚILOR NAȚIONALE COMPETENTE
ZOZNAM PRÍSLUŠNÝCH ŠTÁTNYCH ORGÁNOV
SEZNAM PRISTOJNIH NACIONALNIH ORGANOV
LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA
FÖRTECKNING ÖVER BEHÖRIGA NATIONELLA MYNDIGHETER
BELGIQUE/BELGIË
Service public fédéral de l'économie, des PME, des classes moyennes et de l'énergie |
Direction générale du potentiel économique |
Service des licences |
rue du Progrès 50 |
B-1210 Bruxelles |
Fax (32-2) 277 50 63 |
Federale Overheidsdienst Economie, KMO, |
Middenstand & Energie |
Algemene Directie Economisch Potentieel |
Dienst Vergunningen |
Vooruitgangstraat 50 |
B-1210 Brussel |
Fax (32-2) 277 50 63 |
БЪЛГАРИЯ
Министерство на икономиката |
дирекция «Регистриране, лицензиране и контрол» |
ул. «Славянска» № 8 |
1052 София |
Факс: (359-2) 981 50 41 |
ČESKÁ REPUBLIKA
Ministerstvo průmyslu a obchodu |
Licenční správa |
Na Františku 32 |
CZ-110 15 Praha 1 |
Fax (420) 224 21 21 33 |
DANMARK
Danish Business Authority |
Ministry of Industry, Business and Financial Affairs |
Langelinie Allé 17 |
DK-2100 Copenhagen O |
Phone. +45 3529 1574 |
Correo electrónico: dogjro@erst.dk |
DEUTSCHLAND
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, (BAFA) |
Frankfurter Straße 29—35 |
D-65760 Eschborn 1 |
Fax (49) 6196908800 |
Correo electrónico: einfuhr@bafa.bund.de |
EESTI
Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium |
Harju 11 |
EE-15072 Tallinn |
Faks: +372 631 3660 |
IRELAND
Department of Jobs, Enterprise and Innovation |
Import/Export Licensing Unit |
23 Kildare Street |
IE- Dublin 2 |
Fax + 353-1-631 25 62 |
ΕΛΛΑΔΑ
Υπουργείο Οικονομίας και Ανάπτυξης |
Γενική Διεύθυνση Διεθνούς Οικονομικής και Εμπορικής Πολιτικής |
Δ/νση Συντονισμού Εμπορίου και Εμπορικών Καθεστώτων |
Τμήμα Β': Ειδικών Καθεστώτων Εισαγωγών |
Οδός Κορνάρου 1 |
GR 105 63 Αθήνα |
Τηλ..: +30 210 3286041-43 |
Φαξ: +30 210 3286094 |
Correo electrónico: e3a@mnec.gr |
ESPAÑA
Ministerio de Economía y Competitividad |
Secretaría de Estado de Comercio |
Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea y Comercio Internacional de Productos Industriales |
Paseo de la Castellana 162, 28046 MADRID |
+34 913493670 |
vigilanciasiderurgica@comercio.mineco.es |
FRANCE
Ministère de l'économie, de l'industrie et du numérique |
Direction générale des entreprises |
Bureau des matériaux |
67, rue Barbès |
BP 80001 |
94201 Ivry-sur-Seine Cedex |
Tél +33.1.79.84.33.52 |
surveillance-acier.dge@finances.gouv.fr |
REPUBLIKA HRVATSKA
Ministarstvo financija |
Carinska uprava |
Alexandera von Humboldta 4a |
10000 Zagreb |
Tel. (385) 1 6211321 |
Fax (385) 1 6211014 |
ITALIA
Ministero dello Sviluppo Economico |
Direzione Generale per la Politica Commerciale |
DIV. III |
Viale America, 341 |
I-00144 Roma |
Fax (39) 06 59 93 26 36 |
Correo electrónico: dgpci.div3@mise.gov.it |
ΚΥΠΡΟΣ
Υπουργείο Ενέργειας, Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού |
Υπηρεσία Εμπορίου |
Κλάδος Έκδοσης Αδειών Εισαγωγής/Εξαγωγής |
Οδός Ανδρέα Αραούζου Αρ. 6 |
CY-1421 Λευκωσία |
Φαξ (357) 22 37 54 43, (357) 22 37 51 20 |
pevgeniou@mcit.gov.cy |
LATVIJA
Latvijas Republikas Ārlietu ministrija |
K. Valdemāra iela 3 |
LV-1395 Rīga |
Fakss: +371-67 828 121 |
licencesana@mfa.gov.lv |
LIETUVA
Lietuvos Respublikos ūkio ministerija |
Investicijų ir eksporto departamentas |
Gedimino pr. 38/2 |
LT-01104 Vilnius |
Faks. +370 706 64 762 |
vienaslangelis@ukmin.lt |
LUXEMBOURG
Ministère de l'économie et du commerce extérieur |
Office des licences |
BP 113 |
L-2011 Luxembourg |
Fax (352) 46 61 38 |
MAGYARORSZÁG
Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal |
Németvölgyi út 37-39. |
HU-1124 Budapest |
Fax +36-1 4585 828 |
Correo electrónico: keo@mkeh.gov.hu |
MALTA
Commerce Department |
Trade Services Directorate |
Lascaris Bastions |
Daħlet Ġnien is-Sultan |
Valletta |
VLT 1933 |
NEDERLAND
Belastingdienst/Douane Groningen |
Centrale Dienst voor In- en Uitvoer (CDIU) |
Postadres: Postbus 3070, 6401 DN Heerlen |
Bezoekadres: Kempkensberg 12, Groningen |
Telefoonnummer: 088-1512122 |
ÖSTERREICH
Bundesministerium für Wissenschaft, Forschung und Wirtschaft |
Abteilung C2/9-Außenwirtschaftskontrolle |
A- 1011 Wien, Stubenring 1 |
POST.C29@bmwfw.gv.at |
Fax 01/71100/8048366 |
POLSKA
Ministerstwo Rozwoju |
Plac Trzech Krzyży 3/5 |
00-507 Warszawa |
Polska |
Fax (48-22) 693 40 21/693 40 22 |
PORTUGAL
Ministério das Finanças |
Autoridade Tributária e Aduaneira |
Rua da Alfândega, n.o 5, r/c |
P-1149-006 Lisboa |
Tel. (+ 351)218813843 |
Fax(+ 351) 218813986 |
dsl@at.gov.pt |
ROMÂNIA
Ministerul pentru Mediul de Afaceri, Comerț și Antreprenoriat |
Direcția Politici Comerciale și Afaceri Europene |
Calea Victoriei nr. 152, sector 1 |
București cod 010096 |
Tel. +40 21 40 10 552 |
Fax +40 21 40 10 594 |
Correo electrónico: cristi.diaconeasa@dce.gov.ro |
paul.onucu@dce.gov.ro |
SLOVENIJA
Ministrstvo za finance |
Finančna uprava Republike Slovenije |
Finančni urad Kranj |
Oddelek za TARIC |
Spodnji Plavž 6c |
SI-4270 Jesenice |
Tel. +386 4 202 75 83 |
Fax +386 4 202 49 69 |
Correo electrónico: taric.fu@gov.si |
SLOVENSKO
Ministerstvo hospodárstva |
Mierová 19 |
827 15 Bratislava 212 |
Slovenská republika |
Fax (421-2) 43 42 39 15 |
SUOMI/FINLAND
Tulli |
PL 512 |
FI-00101 Helsinki |
Sähköposti: ennakkotarkkailu@tulli.fi |
Tullen |
PB 512 |
FI-00101 Helsingfors |
Correo electrónico: ennokkotarkkailu@tulli.fi |
SVERIGE
Kommerskollegium |
Box 6803 |
S-113 86 Stockholm |
Fax (46-8) 30 67 59 |
registrator@kommers.se |
UNITED KINGDOM
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