21.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 78/2 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/460 DE LA COMISIÓN
de 20 de marzo de 2018
por el que se autoriza la comercialización de florotaninos de Ecklonia cava como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solamente los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión pueden comercializarse en la Unión. |
(2) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados. |
(3) |
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe presentar un proyecto de acto de ejecución sobre la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y la actualización de la lista de la Unión. |
(4) |
De conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, toda solicitud de comercialización en la Unión de un nuevo alimento presentada a un Estado miembro de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y sobre la que no se haya adoptado una decisión final antes del 1 de enero de 2018, se tratará como una solicitud de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283. |
(5) |
El 14 de mayo de 2015, la empresa Botamedi Inc. presentó una solicitud a la autoridad competente de Irlanda para comercializar los florotaninos extraídos del alga marina comestible Ecklonia cava («florotaninos de Ecklonia cava») en el mercado de la Unión como nuevo ingrediente alimentario en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 258/97. En la solicitud se pide que los florotaninos de Ecklonia cava se utilicen en complementos alimenticios destinados a la población general, excluidos los niños de menos de 12 años de edad. |
(6) |
Aunque la solicitud de comercialización de florotaninos de Ecklonia cava como nuevo alimento en el mercado de la Unión fue presentada de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97, la solicitud cumple también los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2283. |
(7) |
El 29 de marzo de 2016, la autoridad competente de Irlanda emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe llegó a la conclusión de que es necesaria una evaluación adicional de los florotaninos de Ecklonia cava de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 258/97. |
(8) |
El 10 de mayo de 2016, la Comisión remitió el informe de evaluación inicial a los demás Estados miembros. Los Estados miembros, en el plazo de 60 días previsto en el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 258/97, estuvieron de acuerdo con el informe de evaluación inicial de Irlanda. |
(9) |
Habida cuenta del informe de evaluación inicial elaborado por Irlanda, con el que estuvieron de acuerdo los demás Estados miembros, el 22 de julio de 2016 la Comisión consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y le pidió que efectuase una evaluación adicional de los florotaninos de Ecklonia cava como nuevo ingrediente alimentario de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97. |
(10) |
El 20 de septiembre de 2017, la EFSA adoptó el «Dictamen científico sobre la seguridad de los florotaninos de Ecklonia cava como nuevo alimento de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97» (4). Este dictamen, aunque fue elaborado y adoptado por la AESA de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97, se ajusta a los requisitos del artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283. |
(11) |
El dictamen de la EFSA subrayaba que la ingesta de yodo procedente de complementos alimenticios que contienen florotaninos de Ecklonia cava puede ser motivo de preocupación para las personas que tienen riesgo de padecer enfermedades de la tiroides, y que si las personas que no tienen riesgo de padecer este tipo de enfermedades consumen complementos alimenticios que contienen florotaninos de Ecklonia cava además de otros complementos alimenticios que contienen yodo, su ingesta de yodo total puede sobrepasar el límite máximo establecido para esta sustancia (5). Por consiguiente, los complementos alimenticios que contienen florotaninos de Ecklonia cava deben estar adecuadamente etiquetados. |
(12) |
Por otra parte, si se tiene en cuenta el uso previsto y el hecho de que en la solicitud de autorización se excluye a los niños menores de 12 años, también deben etiquetarse adecuadamente a este respecto los complementos alimenticios que contienen florotaninos de Ecklonia cava. |
(13) |
De ello se desprende que el dictamen de la EFSA proporciona motivos suficientes para determinar que los florotaninos de Ecklonia cava en los usos y los niveles propuestos, cuando se utilicen como ingrediente en complementos alimenticios, cumplen los criterios establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. |
(14) |
En la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) se establecen requisitos en relación con los complementos alimenticios. La utilización de florotaninos de Ecklonia cava debe autorizarse sin perjuicio de la Directiva mencionada. |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los florotaninos de Ecklonia cava, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento, se incluirán en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283.
2. La entrada en la lista de la Unión a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.
3. La autorización prevista en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2002/46/CE.
Artículo 2
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).
(3) Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).
(4) EFSA Journal 2017;15(10):5003.
(5) Dictamen del Comité Científico de la Alimentación Humana sobre el nivel superior de ingesta tolerable de yodo, 7 de octubre de 2002.
(6) Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).
ANEXO
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica como sigue:
1) |
Se inserta la siguiente entrada en el cuadro 1 (nuevos alimentos autorizados) en orden alfabético:
|
2) |
Se inserta la siguiente entrada en el cuadro 2 (especificaciones) en orden alfabético:
|