13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/9


REGLAMENTO (UE) 2018/387 DEL CONSEJO

de 12 de marzo de 2018

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo (2) hace efectivas las medidas previstas en la Decisión 2013/798/PESC.

(2)

La Decisión 2013/798/PESC establece un embargo de armas contra la República Centroafricana y la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas por participar en actos que socavan la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, o por prestarles apoyo.

(3)

El 30 de enero de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2399 (2018) por la que se modificaron las exenciones al embargo de armas, así como los criterios de designación con respecto a la congelación de activos. El Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/391 (3) por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC para hacer efectiva la Resolución 2399 (2018).

(4)

La presente medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para darle cumplimiento, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.

(5)

Por consiguiente, el Reglamento (UE) n.o 224/2014 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 224/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

que se destinen exclusivamente a apoyar a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), a las misiones de la Unión y a las fuerzas francesas desplegadas en la República Centroafricana, así como a aquellas otras fuerzas de Estados miembros de las Naciones Unidas que proporcionen formación y asistencia según lo notificado con arreglo a la letra c);».

2)

En el artículo 5, el apartado 3 se modifica como sigue:

a)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional sobre los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a objetivos civiles, tales como centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;»;

b)

la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)

participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión y las fuerzas francesas que las apoyan, así como contra personal humanitario;»;

c)

se añade la letra siguiente:

«j)

cometan actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, y participen en actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, o les presten apoyo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

E. KARANIKOLOV


(1)  DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.

(2)  Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 70 de 11.3.2014, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2018/391 del Consejo, de 12 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (véase la página 46 del presente Diario Oficial).