5.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 2/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/3 DE LA COMISIÓN
de 4 de enero de 2018
por el que se fijan los volúmenes de activación para los años 2018 y 2019 a los efectos de la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 183, párrafo primero, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 39 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2) establece que puede aplicarse un derecho de importación adicional, mencionado en el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, a los productos y durante los períodos que figuran en el anexo VII de dicho Reglamento de Ejecución. Ese derecho de importación adicional ha de aplicarse cuando la cantidad de cualquiera de los productos despachados a libre práctica durante cualquiera de los períodos de aplicación que figuran en el anexo antes mencionado supere el volumen de activación de las importaciones de dicho producto en un año. No se deben aplicar derechos de importación adicionales cuando sea poco probable que las importaciones vayan a perturbar el mercado de la Unión o cuando los efectos sean desproporcionados en relación con el objetivo perseguido. |
(2) |
De conformidad con el artículo 182, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los volúmenes de activación de las importaciones para la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas se basan en datos sobre las importaciones y el consumo interior durante los tres años anteriores. Sobre la base de los datos notificados por los Estados miembros con respecto a los años 2014, 2015 y 2016, procede fijar los volúmenes de activación correspondientes a determinadas frutas y hortalizas para los años 2018 y 2019. |
(3) |
Teniendo en cuenta que el período de aplicación de posibles derechos de importación adicionales según lo establecido en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 se inicia el 1 de enero para una serie de productos, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2018 y entrar en vigor lo antes posible. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se establecen, para los años 2018 y 2019, los volúmenes de activación a que se refiere el artículo 182, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, correspondientes a los productos enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
Expirará el 30 de junio de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).
ANEXO
Volúmenes de activación para los productos y períodos indicados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 a los efectos de la posible aplicación de derechos de importación adicionales
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la designación de la mercancía es meramente indicativa. A los efectos del presente anexo, el ámbito de aplicación de los derechos de importación adicionales queda determinado por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.
Número de orden |
Código NC |
Designación de la mercancía |
Período de aplicación |
Volumen de activación (toneladas) |
|
2018 |
2019 |
||||
78.0015 |
0702 00 00 |
Tomates |
Del 1 de junio al 30 de septiembre |
|
39 326 |
78.0020 |
Del 1 de octubre |
al 31 de mayo |
483 376 |
||
78.0065 |
0707 00 05 |
Pepinos |
Del 1 de mayo al 31 de octubre |
|
26 505 |
78.0075 |
Del 1 de noviembre |
al 30 de abril |
20 482 |
||
78.0085 |
0709 91 00 |
Alcachofas |
Del 1 de noviembre |
al 30 de junio |
6 587 |
78.0100 |
0709 93 10 |
Calabacines |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
|
55 037 |
78.0110 |
0805 10 22 0805 10 24 0805 10 28 |
Naranjas |
Del 1 de diciembre |
al 31 de mayo |
302 643 |
78.0120 |
0805 22 00 |
Clementinas |
Del 1 de noviembre |
a finales de febrero |
90 771 |
78.0130 |
0805 21 0805 29 00 |
Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) |
Del 1 de noviembre |
a finales de febrero |
86 317 |
78.0155 |
0805 50 10 |
Limones |
Del 1 de enero al 31 de mayo |
|
32 823 |
78.0160 |
Del 1 de junio al 31 de diciembre |
|
306 804 |
||
78.0170 |
0806 10 10 |
Uvas de mesa |
Del 16 de julio al 16 de noviembre |
|
78 324 |
78.0175 |
0808 10 80 |
Manzanas |
Del 1 de enero al 31 de agosto |
|
432 630 |
78.0180 |
Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
|
39 724 |
||
78.0220 |
0808 30 90 |
Peras |
Del 1 de enero al 30 de abril |
|
155 417 |
78.0235 |
Del 1 de julio al 31 de diciembre |
|
19 187 |
||
78.0250 |
0809 10 00 |
Albaricoques |
Del 1 de junio al 31 de julio |
|
4 630 |
78.0265 |
0809 29 00 |
Cerezas, excepto las guindas |
Del 16 de mayo al 15 de agosto |
|
33 718 |
78.0270 |
0809 30 |
Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas |
Del 16 de junio al 30 de septiembre |
|
3 150 |
78.0280 |
0809 40 05 |
Ciruelas |
Del 16 de junio al 30 de septiembre |
|
17 254 |