19.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/1 |
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 18 de julio de 2018
relativa a las orientaciones para una aplicación armonizada del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario en la Unión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 253/01)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») vela por la aplicación armonizada y la interoperabilidad del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario («ERTMS») en la Unión. A tal fin, la Agencia comprueba la conformidad de las soluciones técnicas previstas con las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) pertinentes y da su aprobación mediante una decisión. |
(2) |
Ahora bien, el proceso de aprobación que deben seguir la Agencia y los solicitantes no está descrito de manera exhaustiva. |
(3) |
Para reforzar las expectativas legítimas del solicitante en el proceso de aprobación establecido en el artículo 19 de la Directiva (UE) 2016/797 y facilitar la aplicación armonizada del ERTMS en la Unión, el solicitante y la Agencia deben seguir las orientaciones fijadas en la presente Recomendación. |
(4) |
A fin de prevenir la aparición de problemas técnicos y facilitar el proceso de concesión de la autorización para la entrada en servicio de instalaciones fijas establecido en el artículo 18 de la Directiva (UE) 2016/797, las autoridades nacionales de seguridad («ANS») deben participar desde el principio en el proceso de aprobación y deben tener acceso a los documentos presentados por el solicitante. |
(5) |
Dada la variedad de tipos de contratos y licitaciones en relación con el subsistema del ERTMS en vía, la Agencia y los solicitantes deben seguir un proceso que abarque todos esos tipos de contratos y al mismo tiempo garantice que las soluciones técnicas previstas cumplan plenamente las ETI pertinentes y, por tanto, sean plenamente interoperables. |
(6) |
La Agencia y el solicitante deben utilizar un registro de problemas establecido por la Agencia como herramienta de seguimiento para detectar y tratar en la fase más temprana posible todos los problemas que puedan repercutir en la interoperabilidad. El solicitante debe aportar pruebas de la resolución de los problemas que afecten a la interoperabilidad. |
(7) |
La Agencia debe utilizar asimismo una lista anónima de problemas que sirva de herramienta para compartir experiencias y facilitar la aplicación armonizada en el ámbito del ERTMS. |
(8) |
Las orientaciones sobre el proceso de aprobación establecidas en la presente Recomendación no deben solaparse con la evaluación de la conformidad realizada por los organismos de evaluación de la conformidad que se describe en la Directiva (UE) 2016/797 y en las ETI pertinentes. La Agencia debe velar por que la información sobre la verificación de los equipos del Sistema Europeo de Control de Trenes (en lo sucesivo, «ETCS») y de los equipos del Sistema Mundial de Comunicaciones Móviles – Ferrocarril (en lo sucesivo, «GSM-R») en tierra prevista en el artículo 5 y en el anexo, punto 6.1.2.3, del Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión (2) se comunique de conformidad con dichas disposiciones. La Agencia debe evaluar esa información lo antes posible para prevenir problemas, minimizar costes y reducir la duración del proceso de aprobación, así como para garantizar que la solución técnica prevista sea interoperable. |
(9) |
Para facilitar el proceso de aprobación, el solicitante debe emprender un diálogo con la Agencia antes de la presentación formal de la solicitud. Durante esa «fase de compromiso inicial», el solicitante y la Agencia deben llegar a un acuerdo sobre el calendario del proceso de aprobación, incluidos los plazos respectivos, tomando en consideración el tipo de adjudicación y el proceso de autorización. Las ANS pueden colaborar y emitir un dictamen sobre los posibles resultados del compromiso inicial. |
(10) |
Las tasas que deban pagarse a la Agencia tras la fase de compromiso inicial del proceso deben establecerse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión (3). |
(11) |
El reglamento interno de las Salas de Recurso debe establecerse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/867 de la Comisión (4). |
(12) |
Las orientaciones facilitadas en la presente Recomendación se han presentado, a efectos de un intercambio de puntos de vista, al Comité a que se refiere el artículo 51 de la Directiva (UE) 2016/797. |
RECOMIENDA:
Sección A: Disposiciones generales
1. |
Que el solicitante se ponga en contacto con la Agencia en cuanto tenga previsto convocar una licitación relativa a equipos del ERTMS en vía que exija la aprobación de la Agencia. |
2. |
Que el solicitante presente documentos técnicos lo suficientemente detallados para que la Agencia pueda verificar que las soluciones técnicas que se prevea aplicar son plenamente interoperables. |
3. |
Que la Agencia y la ANS pertinente cooperen y compartan información para prevenir y tratar cualquier dificultad técnica y, de este modo, faciliten la labor de la ANS en relación con la autorización de la entrada en servicio del subsistema. La ANS podrá emitir dictámenes a través de la ventanilla única a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/796 (en lo sucesivo, «la ventanilla única») en cualquier momento del proceso, incluida la fase de compromiso inicial, sobre las cuestiones técnicas y la planificación. |
4. |
Que la información facilitada durante el proceso de aprobación se ponga a disposición de la ANS. |
5. |
Que el solicitante y la Agencia sigan el proceso de aprobación, compuesto de tres fases:
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6. |
Que, en la fase más temprana posible, el solicitante presente a través de la ventanilla única el expediente de solicitud a efectos de aprobación que figura a continuación, que incluirá una descripción de la solución técnica prevista y los documentos que acrediten que la solución técnica prevista cumple la ETI de control-mando y señalización pertinente, tal como establece el artículo 19 de la Directiva (UE) 2016/797:
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7. |
Que cada uno de los puntos incluidos en el registro de problemas se clasifique en una de las categorías siguientes:
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8. |
Que la Agencia proponga, a través de la ventanilla única, una lista de los puntos que deben incluirse en el registro de problemas como puntos «abiertos». |
9. |
Que el solicitante facilite pruebas, de conformidad con el calendario acordado a que se refiere el punto 17, letra b), y antes de la fase de decisión, que demuestren que se han tratado todos los puntos incluidos en el registro de problemas. |
10. |
Que la Agencia actualice el estado de los puntos incluidos en el registro de problemas a la luz de las pruebas facilitadas por el solicitante, pasando a los estados «cerrado», «cerrado con condiciones» o «cerrado, pero inaceptable». |
11. |
Que el solicitante y la ANS puedan proponer la incorporación de puntos adicionales en el registro de problemas. |
12. |
A fin de acelerar el proceso y evitar una carga administrativa innecesaria, que la Agencia facilite orientaciones al solicitante sobre cómo demostrar que se han tratado los problemas. |
13. |
Que la Agencia publique una lista anónima de problemas que sirva de herramienta para compartir experiencias y facilitar la aplicación armonizada de los proyectos del ERTMS en vía. |
Sección B: Fase 1: compromiso inicial
14. |
Que, antes de la presentación formal de la solicitud, el solicitante emprenda un diálogo con la Agencia para facilitar el proceso de aprobación. |
15. |
Que la fase de compromiso inicial comience cuando el solicitante informe a la Agencia de su intención de presentar una solicitud de aprobación, antes de la convocatoria de una licitación relativa a equipos del ERTMS en vía. |
16. |
Que el compromiso inicial se circunscriba a un número limitado de debates en los que el solicitante presente el proyecto y los datos de las soluciones técnicas previstas, incluidos, si están disponibles, los documentos enumerados en el punto 6. |
17. |
Que la fase de compromiso inicial finalice con la firma de un acuerdo entre la Agencia y el solicitante que incluya:
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18. |
Que la ANS participe en la fase de compromiso inicial y emita un dictamen sobre la propuesta de acuerdo con que se refiere el punto 17. |
19. |
Que el solicitante utilice la ventanilla única para registrar los documentos enumerados en el punto 6. |
Sección C: Fase 2: presentación del expediente y verificación de su completitud
20. |
Que la fase de presentación del expediente y verificación de su completitud se inicie al concluir la fase de compromiso inicial, cuando el solicitante presente a través de la ventanilla única la solicitud de decisión de aprobación. |
21. |
Que el solicitante presente todos los documentos enumerados en el punto 6. En caso de que alguno de dichos documentos se haya presentado previamente a través de la ventanilla única, el solicitante podrá identificar esos documentos y confirmar que siguen siendo aplicables al proyecto sin ninguna modificación ni añadido. En caso de modificación o añadido a tales documentos, el solicitante deberá presentar una actualización de los mismos. |
22. |
Que la Agencia evalúe la completitud del expediente presentado y verifique que se ha transferido a la ventanilla única, que incluye todos los documentos enumerados en el punto 6 y que ninguno de los puntos incluidos en el registro de problemas se encuentra en estado «abierto». |
23. |
Que la Agencia evalúe la pertinencia y coherencia del expediente presentado con respecto a los documentos enumerados en el punto 6 y a las disposiciones acordadas en el compromiso inicial a que se refiere el punto 17. |
24. |
Que, en caso de que la información facilitada no esté completa, la Agencia informe al solicitante a través de la ventanilla única, en un plazo de un mes a partir de la recepción de la presentación formal de la solicitud, indicando las pruebas y especificando los documentos adicionales pertinentes que deban presentarse dentro del plazo acordado en el calendario durante el compromiso inicial. |
25. |
Que, cuando considere que el expediente está completo y es pertinente y coherente, la Agencia informe consecuentemente al solicitante a través de la ventanilla única. |
Sección D: Fase 3: evaluación y decisión
26. |
Que la fase de evaluación y decisión se inicie al concluir la fase de presentación del expediente y verificación de su completitud. |
27. |
Que la Agencia emita una decisión positiva o negativa en un plazo de dos meses a partir del inicio de la fase de evaluación y decisión sobre la parte de las soluciones técnicas que no hayan quedado comprendidas anteriormente en una decisión positiva a efectos de la aprobación por la Agencia. |
28. |
Que la Agencia considere todo dictamen emitido por la ANS sobre la solicitud de aprobación. |
29. |
Que la Agencia adopte una decisión positiva cuando se haya completado satisfactoriamente la fase 2 y todos los puntos incluidos en el registro de problemas se encuentren en estado «cerrado». |
30. |
Que la Agencia adopte una decisión negativa cuando uno o varios de los puntos incluidos en el registro de problemas se encuentren en estado «cerrado, pero inaceptable», o cuando haya concluido la evaluación de la fase 2, pero el expediente aún no se considere completo, pertinente y/o coherente. |
31. |
Que la Agencia adopte una decisión positiva con condiciones en los siguientes casos:
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32. |
Que la Agencia explique las condiciones que debe cumplir el solicitante en una fase ulterior y considerar la ANS, y facilite un resumen de los puntos incluidos en el registro de problemas al término del proceso. |
33. |
Que, en caso de que el solicitante no pueda cumplir una de las condiciones establecidas en la decisión positiva de la Agencia, la ANS recomiende al solicitante:
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34. |
Que, cuando la Agencia emita una decisión negativa, el solicitante tenga derecho a rectificar el diseño del proyecto, presentar una nueva solicitud e indicar las partes del proyecto que no se hayan modificado y los documentos y pruebas que sigan siendo válidos. |
35. |
Que, cuando el solicitante presente una petición motivada para que la Agencia reconsidere su decisión con arreglo al artículo 19, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/797, dicha solicitud se presente a través de la ventanilla única y vaya acompañada de una justificación detallada de los problemas que el solicitante considere que la Agencia no ha evaluado correctamente. La Agencia debería confirmar o reconsiderar su decisión centrando la atención en los problemas señalados en dicha justificación. Los resultados de la reconsideración deberían comunicarse al solicitante, a través de la ventanilla única, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la petición del solicitante. |
36. |
Que, cuando confirme su decisión negativa inicial, la Agencia facilite al solicitante una justificación adecuada. |
37. |
Que el solicitante tenga derecho a presentar un recurso ante la Sala de Recurso establecida de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2016/796 cuando la Agencia confirme su decisión negativa inicial. |
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2018.
Por la Comisión
Violeta BULC
Miembro de la Comisión
(1) Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).
(2) Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 158 de 15.6.2016, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago (DO L 129 de 25.5.2018, p. 68).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/867 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por el que se establece el reglamento interno de la(s) Sala(s) de Recurso de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (DO L 149 de 14.6.2018, p. 3).