15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 258/3


DECISIÓN (UE) 2018/1505 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de septiembre de 2018

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Bulgaria, Grecia, Lituania y Polonia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1)

El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales.

2)

El importe anual máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

3)

El 11 de enero de 2018, Bulgaria presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de las inundaciones provocadas por las intensas precipitaciones y las violentas tormentas de los días 25 y 26 de octubre de 2017.

4)

El 11 de octubre de 2017, Grecia presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de un seísmo que afectó a la región del Egeo Meridional y a la isla de Kos el 20 de julio de 2017.

5)

El 22 de diciembre de 2017, Lituania presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de las inundaciones provocadas por las continuas lluvias del verano y el otoño de 2017.

6)

El 25 de octubre de 2017, Polonia presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de las tormentas excepcionalmente violentas y las intensas lluvias registradas entre los días 9 y 12 de agosto de 2017.

7)

Las solicitudes de Bulgaria, Grecia, Lituania y Polonia cumplen las condiciones para recibir una contribución financiera del Fondo con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

8)

Por consiguiente, el Fondo debe movilizarse para aportar una contribución financiera en favor de Bulgaria, Grecia, Lituania y Polonia.

9)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea será movilizado por un importe de 2 258 225 EUR en favor de Bulgaria, 2 535 796 EUR en favor de Grecia, 16 918 941 EUR en favor de Lituania y 12 279 244 EUR en favor de Polonia, en concepto de créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 12 de septiembre de 2018.

Hecho en Estrasburgo, el 12 de septiembre de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La Presidenta

K. EDTSTADLER


(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).