14.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 205/54


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1137 DE LA COMISIÓN

de 10 de agosto de 2018

relativa a la supervisión, los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera para el transporte de mercancías originarias de determinados terceros países

[notificada con el número C(2018) 5245]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 16, apartado 3, frases tercera y cuarta,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2013/92/UE de la Comisión (2) prevé los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de mercancías especificadas originarias de China. Los artículos 1 a 4 de dicha Decisión expiran el 31 de julio de 2018.

(2)

Los controles fitosanitarios que llevan a cabo los Estados miembros sobre la base de esta Decisión, así como del artículo 13 bis de la Directiva 2000/29/CE, han puesto de manifiesto que el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías originarias de Bielorrusia y de China (en lo sucesivo, «mercancías especificadas») no era conforme con los requisitos de la Unión relativos al marcado del material de embalaje de madera establecidos en el anexo IV, parte A, sección I, punto 2, de la Directiva 2000/29/CE, y, en algunos casos, estaba además infestado de organismos nocivos de los enumerados en el anexo I, parte A, de esa Directiva.

(3)

A fin de garantizar una mejor preparación de las autoridades que llevan a cabo los respectivos controles fitosanitarios, las autoridades aeroportuarias, las autoridades portuarias, otras autoridades responsables del control de la circulación de mercancías o cualquier operador profesional que participe en la importación de las mercancías especificadas acompañadas de material de embalaje de madera deben, en cuanto estén al corriente de la llegada inminente de dicho material de embalaje de madera, comunicar este extremo por anticipado al despacho de aduana del punto de entrada y al organismo oficial responsable del punto de entrada.

(4)

El material de embalaje de madera de los envíos de las mercancías especificadas debe someterse a controles fitosanitarios regularmente. Los Estados miembros deben determinar el porcentaje de material de embalaje de madera de las mercancías especificadas sujeto a controles fitosanitarios. Dicho porcentaje no debe ser inferior al 1 % del material de embalaje de madera de las mercancías especificadas importado, para garantizar que se examine una muestra representativa.

(5)

Ese material de embalaje de madera, así como las mercancías especificadas, debe estar sujeto a las normas de la Unión relativas a la vigilancia aduanera hasta que se hayan completado los controles fitosanitarios mencionados, a fin de garantizar que su libre circulación dentro del territorio de la Unión no suponga ningún riesgo fitosanitario.

(6)

Los controles fitosanitarios deben efectuarse en el punto de entrada en la Unión o en el lugar de destino autorizado a esos efectos por el organismo oficial responsable, a fin de garantizar que esos controles se lleven a cabo en las instalaciones más adecuadas.

(7)

En caso de que los controles fitosanitarios se lleven a cabo en el lugar de destino y pongan de manifiesto que se incumple lo establecido en el anexo IV, parte A, sección I, punto 2, de la Directiva 2000/29/CE, o que se descubra que el material de embalaje de madera está infestado de organismos nocivos de los enumerados en el anexo I, parte A, de dicha Directiva, el Estado miembro en cuestión debe manipular adecuadamente el material de embalaje de madera correspondiente y destruirlo inmediatamente, a fin de garantizar la protección fitosanitaria del territorio de la Unión.

(8)

Los Estados miembros deben notificar a la Comisión el número y los resultados de los controles fitosanitarios efectuados de conformidad con la presente Decisión por medio de un modelo de notificación electrónica específico.

(9)

La experiencia extraída de los controles fitosanitarios llevados a cabo hasta el momento pone de manifiesto que, con el fin de proporcionar una información más detallada a las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de esos terceros países en relación con los envíos de material de embalaje de madera interceptadas, es preciso que los Estados miembros comuniquen la información necesaria para identificar las fuentes del marcado no fiable o incorrecto.

(10)

La presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de octubre de 2018, con el fin de que los organismos oficiales responsables y los operadores profesionales dispongan del tiempo necesario para adaptarse a las nuevas disposiciones.

(11)

A fin de garantizar que no se produzca un vacío legal antes de esa fecha, los artículos 1 a 4 de la Decisión de Ejecución 2013/92/UE, que expiran el 31 de julio de 2018, deben aplicarse hasta el 30 de septiembre de 2018.

(12)

En aras de la claridad jurídica, la Decisión de Ejecución 2013/92/UE debe derogarse a partir del 1 de octubre de 2018, que es la fecha de aplicación de la presente Decisión.

(13)

La presente Decisión debe aplicarse hasta el 30 de junio de 2020, para permitir la adopción de las medidas necesarias según proceda en ese momento.

(14)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)   «material de embalaje de madera»: la madera o los productos de madera utilizados para apoyar, proteger o transportar una mercancía, en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas y maderos de estibar, independientemente de que se utilicen o no para el transporte de objetos de todo tipo; no se incluyen la madera transformada producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, ni el material de embalaje formado en su totalidad por madera de un grosor igual o inferior a 6 mm;

b)   «mercancías especificadas»: mercancías originarias de Bielorrusia o de China importadas en la Unión apoyadas, protegidas o transportadas mediante material de embalaje de madera, con los códigos de la nomenclatura combinada (NC) o los códigos TARIC enumerados en el anexo I de la presente Decisión, y que se ajustan a las descripciones establecidas en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (3);

c)   «envío»: una cantidad de productos cubiertos por un único documento necesario a efectos aduaneros o a otros efectos;

d)   «operador profesional»: toda persona física o jurídica, de Derecho público o privado, que participa profesionalmente en la introducción en el territorio de la Unión de material de embalaje de madera y es responsable jurídicamente de ello.

Artículo 2

Supervisión

El material de embalaje de madera de cada envío de las mercancías especificadas, a partir del momento de su introducción en el territorio aduanero de la Unión, se hallará bajo la vigilancia aduanera establecida en el artículo 134 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y bajo la supervisión de los organismos oficiales responsables a que se refiere el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE.

El material de embalaje de madera y las mercancías especificadas solo podrán someterse a uno de los regímenes aduaneros que se especifican en el artículo 5, punto 16, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, con la excepción de los regímenes especiales a que se refiere el artículo 210, letras a) y b), de dicho Reglamento, si se han completado los controles fitosanitarios descritos en el artículo 4 de la presente Decisión.

Artículo 3

Comunicación anticipada de la importación de material de embalaje de madera

Las autoridades aeroportuarias, las autoridades portuarias, otras autoridades responsables del control de la circulación de mercancías o cualquier operador profesional que participe en la importación de las mercancías especificadas acompañadas de material de embalaje de madera deberán, en cuanto estén al corriente de la llegada inminente de dicho material de embalaje de madera, comunicar este extremo por anticipado al despacho de aduana del punto de entrada o al organismo oficial responsable del punto de entrada.

Artículo 4

Controles fitosanitarios

El material de embalaje de madera de los envíos de las mercancías especificadas se someterá regularmente a los controles fitosanitarios previstos en el artículo 13 bis, apartado 1, letra b), inciso iii), de la Directiva 2000/29/CE, a fin de confirmar que cumple los requisitos establecidos en el anexo IV, parte A, sección I, punto 2, de la Directiva 2000/29/CE.

Sobre la base del riesgo fitosanitario detectado, los Estados miembros determinarán el porcentaje de material de embalaje de madera de las mercancías especificadas que se someterá a controles fitosanitarios. Dicho porcentaje no será inferior al 1 % de los envíos de las mercancías especificadas. Hasta que se completen los controles, ese material de embalaje de madera y las respectivas mercancías especificadas permanecerán bajo vigilancia aduanera, de conformidad con el artículo 134 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, así como bajo la supervisión del organismo oficial responsable.

Los controles fitosanitarios deberán efectuarse en el punto de entrada en la Unión o en el lugar de destino autorizado a esos efectos por el organismo oficial responsable.

Artículo 5

Medidas en caso de incumplimiento

En caso de que los controles fitosanitarios a que se refiere el artículo 4 pongan de manifiesto que se incumple lo establecido en el anexo IV, parte A, sección I, punto 2, de la Directiva 2000/29/CE, o que se descubra que el material de embalaje de madera está infestado de organismos nocivos de los enumerados en el anexo I, parte A, de dicha Directiva, el Estado miembro en cuestión aplicará inmediatamente al material de embalaje de madera no conforme una de las medidas establecidas en el artículo 13 quater, apartado 7, de dicha Directiva.

Si se detecta el incumplimiento o la infestación en el lugar de destino, tal como se contempla en el artículo 4 de la presente Decisión, el Estado miembro en cuestión se asegurará de que el material de embalaje de madera correspondiente se destruya inmediatamente. Antes de su destrucción, el material de embalaje de madera deberá ser tratado para garantizar que no se produzcan riesgos fitosanitarios durante y después de la destrucción.

Artículo 6

Notificación

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 94/3/CE de la Comisión (5), los Estados miembros notificarán a la Comisión el número y los resultados de los controles fitosanitarios efectuados de conformidad con la presente Decisión, utilizando el modelo de notificación electrónica establecido en el anexo II de la presente Decisión, a más tardar, en las fechas siguientes:

a)

el 31 de octubre de 2019 para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019;

b)

el 31 de marzo de 2020 para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 29 de febrero de 2020.

Artículo 7

Modificación de la Decisión de Ejecución 2013/92/UE

El párrafo segundo del artículo 7 de la Decisión de Ejecución 2013/92/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Los artículos 1 a 4 serán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2018.».

Artículo 8

Derogación de la Decisión de Ejecución 2013/92/UE

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2013/92/UE a partir del 1 de octubre de 2018.

Artículo 9

Aplicación

Los artículos 1 a 6 serán aplicables a partir del 1 de octubre de 2018.

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo 10

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2013/92/UE de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, sobre la supervisión, los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de mercancías especificadas originarias de China (DO L 47 de 20.2.2013, p. 74).

(3)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(5)  Directiva 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente (DO L 32 de 5.2.1994, p. 37).


ANEXO I

MERCANCÍAS ESPECIFICADAS

2514 00 00

Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2515

Mármol, travertinos, ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2516

Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

4401

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares

4415

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera (excepto contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte)

4415 20

Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera (excepto contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte)

4415 20 90

Paletas caja y demás plataformas para carga, de madera (excepto contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte, así como las paletas simples y los collarines para paletas)

4415 20 20

Paletas simples y collarines para paletas, de madera

4418

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («singles» y «shakes»), de madera (excepto tableros de madera contrachapada para encofrado, tablillas y frisos sin ensamblar para parqués y construcciones prefabricadas)

4421

Las demás manufacturas de madera, n.e.p.

6501 00

Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros

6801 00 00

Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra)

6802

Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto de la partida 6801 ; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente

6803 00

Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada (excepto gránulos, tasquiles y polvo de pizarra; piedras para mosaicos y artículos similares; pizarrines, pizarras listas para usar y pizarras para escribir o dibujar)

6810

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas

6811 40

Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares, que contengan amianto

6902 00

Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios (excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas)

6904 00

Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica no refractaria

6905 00

Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción

6906 00

Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica (excepto de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, conductos de humo, tubos fabricados especialmente para laboratorios, así como tubos aislantes y sus piezas de unión para usos eléctricos)

6907

Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte (excepto de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, azulejos especialmente adaptados como salvamanteles, objetos de adorno y azulejos especiales para hornos y estufas)

6912 00 83

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de gres (excepto artículos para el servicio de mesa o cocina, así como bañeras, bidés, fregaderos y aparatos fijos similares; estatuillas y demás objetos de adorno; cántaros, bombonas y recipientes similares de transporte o envasado)

6912 00 23

Artículos para el servicio de mesa o cocina, de gres (excepto estatuillas y demás objetos de adorno; cántaros, bombonas y recipientes similares de transporte o envasado; molinos de café y de especias con recipientes de cerámica y parte operante de metal)

7210

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados o revestidos

7313 00

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar

7317 00

Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias (excepto de cabeza de cobre y grapas en tiras)

7318

Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas, incluidas las arandelas de muelle (resorte) y artículos similares, de fundición, hierro o acero (excepto grapas en tiras, así como tapones roscados y sobretapas roscadas)

7415

Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas, incluidas las arandelas de muelle (resorte), y artículos similares, de cobre (excepto grapas en tiras, así como tapones roscados y sobretapas roscadas)

8101 96

Alambre de wolframio

8102 96

Alambre de molibdeno

8205 90 10

Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor

8465 93

Máquinas de amolar, lijar o pulir, para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares (excepto máquinas accionadas manualmente y centros de mecanizado)

4504 90 80

Corcho aglomerado, incluso con aglutinante, y manufacturas de corcho aglomerado (excepto calzado y sus partes, plantillas amovibles o no; sombreros, demás tocados y sus partes; tacos y separadores para cartuchos para armas largas; juguetes, juegos, artefactos deportivos y sus partes; bloques, placas, hojas y tiras; baldosas, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos; tapones)

4823 90 85

Papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibra de celulosa, en tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado superior a 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, así como artículos de pasta de papel, de papel, de cartón, de guata de celulosa o de napa de fibras de celulosa, n.e.p.

6912 00 83

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de gres (excepto artículos para el servicio de mesa o cocina, así como bañeras, bidés, fregaderos y aparatos fijos similares; estatuillas y demás objetos de adorno; cántaros, bombonas y recipientes similares de transporte o envasado)

7108 13 80

Oro (incluido el oro platinado), semilabrado, para uso no monetario (excepto hojas y bandas de espesor superior a 0,15 mm, sin incluir el soporte, así como planchas, barras, alambres y perfiles de sección maciza)

7110 19 80

Platino semilabrado (excepto hojas y bandas de espesor superior a 0,15 mm, así como planchas, barras, alambres y perfiles de sección maciza)

7304 31 20

Tubos de precisión, sin soldadura (sin costura), de sección circular, de hierro o acero sin alear, estirados o laminados en frío [excepto tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos y tubos de entubación («casing») o de producción («tubing»), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas]

7304 41 00

Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de sección circular, de acero inoxidable, estirados o laminados en frío [excepto tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación («casing») o de producción («tubing») de los utilizados para la extracción de petróleo o gas]

8407 33 20

Motores de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa (motores de explosión), de los tipos utilizados para los vehículos del capítulo 87, de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3

8407 33 80

Motores de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa (motores de explosión), de los tipos utilizados para los vehículos del capítulo 87, de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 1 000 cm3

8424 49 10

Pulverizadores y espolvoreadores para agricultura u horticultura, concebidos para que los lleve o arrastre un tractor

8424 82 90

Aparatos mecánicos para agricultura u horticultura, incluso manuales, para proyectar o dispersar materias líquidas o en polvo (excepto pulverizadores y aparatos de riego)

8424 89 40

Aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos o estructuras de circuitos impresos

8424 89 70

Aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.e.p.

8467 29 51

Amoladoras angulares, con motor eléctrico incorporado, de uso manual, que funcionen conectadas a la red

8544 19 00

Alambre para bobinar, para electricidad, de materias distintas del cobre, aislado

8544 49 91

Hilos y cables eléctricos, para una tensión inferior o igual a 1 000 V, aislados, sin piezas de conexión, con cabos de diámetro superior a 0,51 mm, n.e.p.

8708 30 10

Frenos y servofrenos y sus partes, destinados a la industria del montaje: de motocultores, automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas, vehículos automóviles para transporte de mercancías, con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel) y de cilindrada inferior o igual a 2 500 cm3, o con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa y de cilindrada inferior o igual a 2 800 cm3, y de los vehículos automóviles para usos especiales de la partida 8705 , n.e.p.

8708 40 20

Cajas de cambio y sus partes, destinadas a la industria del montaje: de motocultores, automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas, vehículos automóviles para transporte de mercancías, con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel) y de cilindrada inferior o igual a 2 500 cm3, o con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa y de cilindrada inferior o igual a 2 800 cm3, y de los vehículos automóviles para usos especiales de la partida 8705 , n.e.p.

8708 91 20

Radiadores y sus partes, destinados a la industria del montaje: de motocultores, automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas, vehículos automóviles para transporte de mercancías, con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel) y de cilindrada inferior o igual a 2 500 cm3, o con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa y de cilindrada inferior o igual a 2 800 cm3, y de los vehículos automóviles para usos especiales de la partida 8705 , n.e.p.

8708 92 20

Silenciadores y tubos (caños) de escape, y sus partes, destinados a la industria del montaje: de motocultores, automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas, vehículos automóviles para transporte de mercancías, con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel) y de cilindrada inferior o igual a 2 500 cm3, o con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa y de cilindrada inferior o igual a 2 800 cm3, y de los vehículos automóviles para usos especiales de la partida 8705 , n.e.p.


ANEXO II

MODELO DE NOTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6

Informe sobre los controles fitosanitarios a la importación realizados al material de embalaje de madera de cada envío de las mercancías especificadas originarias de Bielorrusia y China

Período de notificación:

Estado miembro notificante:

Puntos de entrada implicados:

Lugares de inspección:

Número de envíos inspeccionados en el lugar de destino:

Número de envíos inspeccionados en el punto de entrada:

 

Código de la nomenclatura combinada:

Número de envíos que entran en la Unión a través del Estado miembro notificante

 

Número de envíos inspeccionados

 

de los cuales, número de envíos con material de embalaje de madera que cumple la normativa

 

de los cuales, número de envíos interceptados con material de embalaje de madera que no cumple la normativa

 

de los cuales, con un organismo nocivo y sin una marca NIMF 15 que cumpla la normativa (preséntese un desglose por organismo nocivo y por envíos con marcas incorrectas o sin marcas)

 

de los cuales, con un organismo nocivo y una marca NIMF 15 que cumple la normativa (preséntese un desglose por organismo nocivo)

Indique el código del país, el código del productor/proveedor del tratamiento y el código del tratamiento de la(s) marca(s) NIMF 15

 

 

de los cuales, solamente sin una marca NIMF 15 que cumpla la normativa (preséntese un desglose por envíos con marcas incorrectas y sin marcas)(1)

 

% de las mercancías especificadas examinadas (en relación con el número total de envíos)