16.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 417/11 |
DECISIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS
de 13 de septiembre de 2018
por la que se cancela el registro de la Alianza por la Paz y la Libertad
(Los textos en lenguas alemana, francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
(2018/C 417/06)
LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y en particular su artículo 40 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 11 de septiembre de 2017, la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas («Autoridad») recibió de la Alianza por la Paz y la Libertad («APL») una solicitud de registro como partido político europeo en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. |
(2) |
El 13 de septiembre de 2017, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (2). |
(3) |
El 9 de febrero de 2018, la Autoridad adoptó una decisión por la que se registró a la APL como partido político europeo («decisión de registro»). El 6 de junio de 2018 se publicó la decisión de registro en el Diario Oficial de la Unión Europea y la APL adquirió personalidad jurídica europea en esa fecha. |
(4) |
El 3 de mayo de 2018, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE, Euratom) 2018/673, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (3). El Reglamento (UE, Euratom) 2018/673 entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 4 de mayo de 2018, y modificó, entre otros puntos, las condiciones que deben reunir los solicitantes para ser registrados como partidos políticos europeos. |
(5) |
Con arreglo al artículo 40 bis, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, los partidos políticos europeos registrados antes del 4 de mayo de 2018 debían presentar, a más tardar el 5 de julio de 2018, documentos que demostrasen que cumplían los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras b) y b bis), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 en su versión modificada (los «requisitos modificados de registro»). |
(6) |
El 4 de mayo de 2018, la Autoridad remitió a todos los partidos políticos registrados una carta para informarles de la conclusión del procedimiento legislativo por el que se había adoptado el Reglamento (UE, Euratom) 2018/673 («carta de 4 de mayo de 2018»). En la carta de 4 de mayo de 2018 se exponían las implicaciones del nuevo marco jurídico y recordaba a los partidos políticos europeos su obligación de presentar documentos que demostrasen que cumplían los requisitos modificados de registro a más tardar el 5 de julio de 2018. |
(7) |
El 22 de junio de 2018, la Autoridad recibió un escrito de Kotleba-L’udová Strana Naše Slovensko («LSNS») en el que, entre otros extremos, se afirmaba que el LSNS era un partido miembro de la APL y estaba representado en el Consejo Nacional de la República Eslovaca. |
(8) |
El 2 de julio de 2018, la Autoridad recibió un escrito del Nationaldemokratische Partei Deutschlands («NPD») en el que, entre otros extremos, se afirmaba que el NPD era un partido miembro de la APL y estaba representado en el Parlamento Europeo. |
(9) |
La Autoridad no ha recibido más documentación ni de la APL ni de partidos políticos nacionales en nombre de la APL con el fin de demostrar que la APL cumplía los requisitos modificados de registro a 5 de julio de 2018. |
(10) |
El 10 de agosto de 2018, la Autoridad remitió a la APL una evaluación preliminar a fin de ofrecerle la oportunidad de ser oída con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 en relación con los requisitos modificados de registro y con el hecho de no haber presentado documentación suficiente en el plazo que había expirado el 5 de julio de 2018. |
(11) |
La APL no presentó observaciones en respuesta a la evaluación preliminar de la Autoridad de 10 de agosto de 2018. |
(12) |
La Autoridad considera que la APL no ha demostrado en el plazo fijado por el legislador europeo que cumplía los requisitos modificados de registro, dado que la documentación presentada por la APL a 5 de julio de 2018, a saber, únicamente los documentos remitidos por el LSNS (Eslovaquia) y el NPD (Alemania), es insuficiente. Estos dos escritos no bastan para demostrar que la APL cumplía los requisitos modificados de registro en al menos una cuarta parte de los Estados miembros. |
(13) |
La Autoridad considera, por otra parte, que no es necesario examinar el fondo de los escritos del LSNS y el NPD ya que, aun cuando dichos escritos pudieran servir, en principio, para demostrar que la APL cumplía los requisitos modificados de registro en dos Estados miembros, esta circunstancia no alteraría el hecho de que la documentación presentada por la APL a 5 de julio de 2018 era insuficiente. |
(14) |
De conformidad con el artículo 40 bis, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad considera que a 5 de julio de 2018 la APL no había demostrado cumplir los requisitos modificados de registro y que, por consiguiente, procede cancelar el registro de la APL. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Mediante la presente Decisión se cancela el registro de la Alianza por la Paz y la Libertad.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es:
Alianza por la Paz y la Libertad |
Sentier de Montigny 16 |
6060 Gilly |
BÉLGICA |
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2018.
Por la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
El Director
M. ADAM
(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.
(2) COM(2017) 481 final-2017/0219 (COD).