8.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 201/2


DECISIÓN (UE) 2018/1103 DE LA COMISIÓN

de 7 de agosto de 2018

por la que se confirma la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 328, apartado 1, y 331, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1),

Vista la notificación por Malta de su deseo de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, realizada mediante carta de 14 de junio de 2018,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 3 de abril de 2017, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, la República Checa y Rumanía comunicaron al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que deseaban establecer una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Además, mediante sendas cartas de 19 de abril de 2017, 1 de junio de 2017, 9 de junio de 2017 y 22 de junio de 2017, Letonia, Estonia, Austria e Italia manifestaron su deseo de participar en el establecimiento de dicha cooperación reforzada.

(2)

El 3 de abril de 2017, la autorización para proceder a la cooperación reforzada a que se hace referencia en el artículo 20, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 329, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se consideró concedida de conformidad con el artículo 86, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE.

(3)

El 12 de octubre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1939, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

(4)

El 20 de noviembre de 2017, el Reglamento (UE) 2017/1939 entró en vigor. La Fiscalía Europea deberá asumir sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal a partir de una fecha que se determinará mediante una decisión de la Comisión a propuesta del Fiscal General Europeo una vez que se cree la Fiscalía, y que no podrá ser anterior a la fecha en la que hayan transcurrido tres años desde la entrada en vigor de dicho Reglamento.

(5)

El 14 de mayo de 2018, los Países Bajos notificaron a la Comisión su intención de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

(6)

El 14 de junio de 2018, Malta notificó a la Comisión su intención de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

(7)

El Reglamento (UE) 2017/1939 no establece ninguna condición especial de participación en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

(8)

De conformidad con lo establecido en el artículo 120, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea ejercerá sus competencias respecto de todo delito que le competa y se perpetre después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939. Por lo que respecta a las infracciones contempladas en los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2017/1939 que no estén ya sujetas a la competencia de la Fiscalía Europea desde la entrada en vigor inicial de dicho Reglamento, la Fiscalía Europea debe, por tanto, ejercer sus competencias en relación con el territorio o los nacionales de Malta a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento en Malta,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda confirmada la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Artículo 2

El Reglamento (UE) 2017/1939 entrará en vigor en Malta el día de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.