20.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 77/16 |
DECISIÓN (PESC) 2018/458 DEL CONSEJO
de 19 de marzo de 2018
por la que se deroga la Posición Común 97/193/PESC sobre las medidas restrictivas contra personas que han perpetrado actos de violencia durante los incidentes en Mostar el 10 de febrero de 1997
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de marzo de 1997 el Consejo adoptó la Posición Común 97/193/PESC (1). |
(2) |
Con base en la revisión de la Posición Común 97/193/PESC, procede suprimir las medidas impuestas por la Posición Común. |
(3) |
Por consiguiente, debe derogarse la Posición Común 97/193/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Posición Común 97/193/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Posición Común 97/193/PESC, de 17 de marzo de 1997, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea sobre las medidas restrictivas contra personas que han perpetrado actos de violencia durante los incidentes en Mostar el 10 de febrero de 1997 (DO L 81 de 21.3.1997, p. 1).