13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/46


DECISIÓN (PESC) 2018/391 DEL CONSEJO

de 12 de marzo de 2018

por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.

(2)

El 30 de enero de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2399 (2018), que contiene determinadas modificaciones de las exenciones al embargo de armas y de los criterios de designación de las personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Son necesarias nuevas disposiciones de la Unión con el fin de aplicar determinadas medidas.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

la venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín, y la prestación de asistencia técnica conexa o de financiación y asistencia financiera, destinados exclusivamente a apoyar la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), las misiones de la Unión y de las fuerzas francesas desplegadas en la RCA, así como otras fuerzas de los Estados miembros de las Naciones Unidas que proporcionen formación y asistencia, previa notificación de conformidad con la letra b);».

2)

En el artículo 2 bis, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

participen en la planificación, dirección o comisión de actos en la RCA que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los que atenten contra civiles, los ataques por motivos étnicos o religiosos, los ataques contra objetivos civiles, incluidos centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y los secuestros y desplazamientos forzados;».

3)

En el artículo 2 bis, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)

participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, incluida la MINUSCA, las misiones de la Unión y las fuerzas francesas que las apoyan, así como contra el personal de asistencia humanitaria;».

4)

En el artículo 2 bis, apartado 1, se añade la siguiente letra:

«j)

cometan actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, y que participen en ellos o presten apoyo a actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA.».

5)

En el artículo 2 ter, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

participen en la planificación, dirección o comisión de actos en la RCA que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los que atenten contra civiles, los ataques por motivos étnicos o religiosos, los ataques contra objetivos civiles, incluidos centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y los secuestros y desplazamientos forzados;».

6)

En el artículo 2 ter, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)

participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, incluida la MINUSCA, las misiones de la Unión y las fuerzas francesas que las apoyan, y contra el personal de asistencia humanitaria;».

7)

En el artículo 2 ter, apartado 1, se añade la siguiente letra:

«j)

cometan actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, y que participen en ellos o presten apoyo a actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

E. KARANIKOLOV


(1)  Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).