21.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 48/1


DECISIÓN (UE) 2018/254 DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2018

relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde el 22 de enero de 2011, la Unión está vinculada, en virtud de la Decisión 2010/48/CE del Consejo (2), por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyas disposiciones se han convertido en parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión.

(2)

El 26 de noviembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un acuerdo internacional en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), relativo a la mejora del acceso a los libros para las personas con dificultades para acceder a los textos impresos.

(3)

Una vez concluidas con éxito dichas negociaciones, el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos (en lo sucesivo, «Tratado de Marrakech») fue adoptado el 27 de junio de 2013. El Tratado de Marrakech entró en vigor el 30 de septiembre de 2016.

(4)

De conformidad con la Decisión 2014/221/UE del Consejo (3), el Tratado de Marrakech fue firmado en nombre de la Unión el 30 de abril de 2014, a reserva de su celebración.

(5)

El Tratado de Marrakech establece un conjunto de normas internacionales que garantizan la existencia de limitaciones o excepciones a los derechos de autor a escala nacional en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos. Asimismo, el Tratado de Marrakech tiene por objetivo permitir el intercambio transfronterizo de ejemplares de obras publicadas realizados en un formato accesible con arreglo a estas limitaciones o excepciones a los derechos de autor. De este modo, el Tratado de Marrakech facilitará el acceso a las obras publicadas a sus beneficiarios dentro y fuera de la Unión.

(6)

El Reglamento (UE) 2017/1563 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que desarrollan las obligaciones de la Unión en virtud del Tratado de Marrakech, se adoptaron el 13 de septiembre de 2017.

(7)

En virtud del artículo 19, letra b), del Tratado de Marrakech, la fecha efectiva en la que la Unión pasa a ser parte en el Tratado de Marrakech es a los tres meses de la fecha de depósito del instrumento de ratificación o adhesión ante el Director General de la OMPI. Conviene adaptar dicha fecha a la fecha de transposición de la Directiva (UE) 2017/1564 por los Estados miembros y a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1563. Por lo tanto, el depósito del instrumento de ratificación ha de efectuarse como muy pronto tres meses antes de la fecha en que los Estados miembros deben transponer la Directiva (UE) 2017/1564 y en que el Reglamento (UE) 2017/1563 es aplicable.

(8)

La celebración del Tratado de Marrakech forma parte de las competencias exclusivas de la Unión (6). El Tratado de Marrakech debe ser aprobado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos (en lo sucesivo, «Tratado de Marrakech»).

El texto del Tratado de Marrakech se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas habilitadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de ratificación a que se refiere el artículo 19, letra b) del Tratado de Marrakech.

El depósito de dicho instrumento tendrá lugar a partir del 12 de julio de 2018.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

K. VALCHEV


(1)  Aprobación de 18 de enero de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (DO L 23 de 27.1.2010, p. 35).

(3)  Decisión 2014/221/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (DO L 115 de 17.4.2014, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2017/1563 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre el intercambio transfronterizo entre la Unión y terceros países de ejemplares en formato accesible de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos (DO L 242 de 20.9.2017, p. 1).

(5)  Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 242 de 20.9.2017, p. 6).

(6)  Dictamen 3/15 del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 2017 (ECLI:EU:C:2017:114).