5.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 2/11


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/5 DE LA COMISIÓN

de 3 de enero de 2018

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/270/UE en lo que concierne a los síntomas de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix papa sp. n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner) y el establecimiento de zonas demarcadas adecuadas

[notificada con el número C(2017) 8788]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución 2012/270/UE de la Comisión (2) por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1359 (3), la experiencia ha mostrado que las galerías superficiales y los pequeños orificios relacionados con ellas que excavan las larvas bajo el epidermis de los tubérculos de patata constituyen signos fiables de infestación por los organismos especificados. Por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Decisión de Ejecución 2012/270/UE por lo que respecta a las medidas de inspección, notificación y demarcación no deben aplicarse solo en caso de presencia de los organismos especificados en los tubérculos de patata sino también cuando se observen esos signos sin los organismos especificados.

(2)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2012/270/UE en consecuencia.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión de Ejecución 2012/270/UE

La Decisión de Ejecución 2012/270/UE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

control intensivo de la presencia de los organismos especificados y de los signos de infestación por dichos organismos en los tubérculos de patata, mediante inspecciones oportunas en plantas de patata y, en su caso, en otras plantas huésped, incluidas las plantaciones en las que se cultivan dichas plantas, como mínimo en un radio de 100 m desde la instalación de embalaje;».

2)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Inspecciones y notificaciones sobre los organismos especificados

1.   Los Estados miembros llevarán a cabo inspecciones oficiales anuales en su territorio para detectar la presencia de los organismos especificados y los signos de infestación por dichos organismos en los tubérculos de patata y, en su caso, en otras plantas huésped, incluidas las plantaciones en las que se cultivan tubérculos de patata.

Los Estados miembros notificarán los resultados de esas inspecciones a la Comisión y a los demás Estados miembros a más tardar el 30 de abril de cada año.

2.   Cualquier presencia o sospecha de presencia de un organismo especificado, o de los signos de infestación por dicho organismo en tubérculos de patata, se notificará inmediatamente a los organismos oficiales responsables.».

3)

En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Cuando, sobre la base de los resultados de las inspecciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1, u otras pruebas, un Estado miembro confirme la presencia de un organismo especificado o de los signos de infestación por ese organismo en tubérculos de patata en una parte de su territorio, dicho Estado miembro establecerá sin demora una zona demarcada consistente en una zona infestada y una zona tampón, de conformidad con el anexo II, sección 1.

Dicho Estado miembro adoptará las medidas previstas en el anexo II, sección 2.».

4)

Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de enero de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2012/270/UE de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner) (DO L 132 de 23.5.2012, p. 18).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/1359 de la Comisión, de 8 de agosto de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/270/UE, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner) (DO L 215 de 10.8.2016, p. 29).


ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión de Ejecución 2012/270/UE se modifican como sigue:

1)

En el anexo I, sección 1, punto 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

información de que en un examen oficial efectuado inmediatamente antes de la exportación no se ha detectado la presencia de los organismos especificados ni de los síntomas de infestación por dichos organismos en los tubérculos de patata y que estos no contienen más del 0,1 % de tierra;».

2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

la sección 1 se modifica como sigue:

i)

en el punto 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

una zona infestada que incluya al menos las plantaciones en las que se haya confirmado la presencia de un organismo especificado o de los signos de infestación por dicho organismo en tubérculos de patata, así como las plantaciones en las que se hayan cultivado tubérculos de patata infestados, y»,

ii)

los puntos 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«3)

Al establecer la zona infestada y la zona tampón, los Estados miembros tendrán en cuenta los siguientes elementos: la biología de los organismos especificados, el nivel de infestación, la distribución de las plantas huésped, las pruebas del establecimiento de los organismos especificados y la capacidad de dichos organismos para propagarse de forma natural.

4)

Si se confirma la presencia de un organismo especificado o de los signos de infestación por dicho organismo en tubérculos de patata fuera de la zona infestada, se revisará y modificará en consecuencia la delimitación de la zona infestada y de la zona tampón.

5)

Si en relación con una zona demarcada, en las inspecciones previstas en el artículo 4, apartado 1, no se detecta la presencia del organismo en cuestión ni signos de infestación por dicho organismo en los tubérculos de patata durante un período de dos años, el Estado miembro de que se trate confirmará que el mencionado organismo ya no está presente en esa zona y que la zona deja de estar demarcada. El Estado miembro lo notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros.»;

b)

en la sección 2, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2)

un control intensivo, mediante las inspecciones oportunas, de la presencia de los organismos especificados o de los signos de infestación por dichos organismos en tubérculos de patata;».