4.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 287/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1983 DE LA COMISIÓN
de 27 de octubre de 2017
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Descripción de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivos |
(1) |
(2) |
(3) |
Artículo en forma de tablero sin trabajos con una anchura aproximada de 125 cm, un espesor aproximado de 7,5 cm y una longitud aproximada de 2 000 cm, elaborado mediante el pegado de hojas de chapado de madera de pícea, pino o mezcla de ambos tipos de hojas de madera. Las hojas de chapado están colocadas de manera que la dirección de las fibras de madera es la misma en cada una de ellas. Algunas hojas también pueden estar dispuestas perpendicularmente. Las hojas individuales se unen con un adhesivo de fenol-formaldehído, mediante una operación de presión a alta temperatura. Los bordes y extremos de la superficie se recubren de cera. Las hojas de chapado de madera usadas para la fabricación del artículo tienen un espesor inicial de 2,8 a 3,2 mm y una densidad de 445 kg/m3 (chapas de pícea) y 500 kg/m3 (chapas de pino). Tras el proceso de presión, en el que se aplica una presión de 2,8 N/mm2, las hojas individuales presionadas en el producto final tienen un espesor aproximado de 2,75 mm y la densidad del producto final oscila normalmente entre 540 kg/m3 (chapas de pícea) y 620 kg/m3 (chapas de pino). Véase la imagen (*1) |
4412 99 85 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 4412 , 4412 99 y 4412 99 85 . El artículo es madera estratificada similar según se define en la partida 4412 [véanse asimismo las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) de la partida 4412 , párrafo tercero]. La clasificación en la partida 4413 queda excluida, ya que el artículo no se ajusta a la definición de «madera densificada» de la nota 2 del capítulo 44 puesto que la presión a la que es sometido aumenta su densidad tan solo en un 24 % y la superficie del artículo permanece suave, como se desprende del examen físico del artículo. La clasificación en la partida 4418 también queda excluida, ya que el artículo no es identificable como obras de carpintería utilizadas en la construcción de edificios, en forma de obras ensambladas o piezas no ensambladas reconocibles (véanse también las NESA de la partida 4418 , párrafo primero). Es de uso general y no tiene las características objetivas que lo harían reconocible como obras y piezas de carpintería para construcciones. Por consiguiente, el artículo debe clasificarse con el código NC 4412 99 85 como otros tipos de madera estratificada similar. |
(*1) La imagen se adjunta a título meramente informativo.