14.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 236/14 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1542 DE LA COMISIÓN
de 8 de junio de 2017
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en relación con el cálculo del capital reglamentario obligatorio para determinadas categorías de activos mantenidos por las empresas de seguros y reaseguros (sociedades de infraestructuras)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 50, apartado 1, letra a), y su artículo 111, apartado 1, letras b), c) y m),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Plan de Inversiones para Europa se centra en eliminar los obstáculos a la inversión, dotar de visibilidad y asistencia técnica a los proyectos de inversión, y hacer un uso más inteligente de los recursos financieros, tanto nuevos como existentes. En particular, el tercer pilar del Plan de Inversiones se propone eliminar los obstáculos a la inversión y proporcionar una mayor previsibilidad de la normativa a fin de que Europa siga siendo atractiva para los inversores. |
(2) |
Uno de los objetivos de la UMC es movilizar capital en Europa y canalizarlo hacia, entre otros, proyectos de infraestructuras que lo necesitan para la expansión y la creación de empleo. Las empresas de seguros, en particular las de seguros de vida, se encuentran entre los mayores inversores institucionales de Europa, con capacidad para aportar capital así como financiación mediante deuda a proyectos de infraestructura a largo plazo. |
(3) |
El 2 de abril de 2016, entró en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2016/467 de la Comisión (2), por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (3), que creó una clase de activos distinta para los proyectos de infraestructura a efectos de las calibraciones del riesgo. |
(4) |
La Comisión solicitó y recibió asesoramiento técnico adicional de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) en lo que se refiere a los criterios y la calibración de una nueva clase de activos para las sociedades de infraestructuras. En este asesoramiento técnico también se recomendó incluir algunos cambios en los criterios para las inversiones en proyectos de infraestructura admisibles introducidos por el Reglamento Delegado (UE) 2016/467. |
(5) |
Con el fin de abarcar las situaciones de financiación estructurada de proyectos que impliquen a varias entidades jurídicas de un grupo de empresas, la definición de entidad del proyecto de infraestructura debe sustituirse y ampliarse para abarcar tanto a las entidades individuales como a los grupos de empresas. Para abarcar a las entidades que obtengan una parte importante de sus ingresos de actividades relacionadas con las infraestructuras, debe modificarse la redacción de los criterios relativos a los ingresos. Para evaluar las fuentes de ingresos de una entidad de infraestructura, debe utilizarse el ejercicio financiero más reciente, cuando se disponga de tales datos, o una propuesta de financiación, como un folleto de obligaciones o las previsiones financieras de una solicitud de préstamo. La definición de activos de infraestructura debe incluir los activos físicos, de forma que las entidades de infraestructura pertinentes puedan cumplir los requisitos. |
(6) |
Para evitar una exclusión sin excepciones de las entidades de infraestructura que no estén en condiciones de proporcionar garantías a los prestamistas sobre todos los activos por motivos jurídicos o de propiedad, se deben arbitrar mecanismos que contemplen otras medidas de garantía para los proveedores de deuda. |
(7) |
Teniendo en cuenta situaciones en las que la pignoración previa al impago pueda no estar contemplada en el Derecho nacional, ahora se debe incluir en otros acuerdos de garantía el requisito de que las acciones se pignoren a favor de los proveedores de deuda. |
(8) |
Cuando el consentimiento de los proveedores de deuda existentes esté implícito en las condiciones del documento pertinente, como el límite máximo de endeudamiento, se debe autorizar la emisión adicional de deuda por parte de una entidad de infraestructura ya existente o un grupo de empresas para inversiones en infraestructuras admisibles. |
(9) |
Las calibraciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 deben ser proporcionadas al riesgo inherente. |
(10) |
Basándose en el asesoramiento técnico de la AESPJ que aconseja modificar el actual tratamiento de las inversiones en proyectos de infraestructura admisibles, deben modificarse las disposiciones vigentes relativas a los proyectos de infraestructura. |
(11) |
El asesoramiento técnico de la AESPJ y determinados elementos de prueba complementarios confirman que las inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles pueden ser más seguras que las inversiones no infraestructurales. Debe modificarse el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 para incluir las nuevas calibraciones del riesgo relativas a las inversiones de deuda en sociedades de infraestructuras admisibles con el fin de distinguir estas inversiones de las no infraestructurales. |
(12) |
La introducción de definiciones y criterios de admisibilidad apropiados deberá garantizar que las empresas de seguros tengan un comportamiento inversor prudente. Estas definiciones y criterios deben garantizar que solo las inversiones más seguras se beneficien de unas calibraciones más bajas. |
(13) |
La diversificación de los ingresos no siempre les resulta posible a las entidades de infraestructura que proporcionen activos o servicios básicos de infraestructura a otras iniciativas de infraestructura. En tales situaciones, se deben aceptar los contratos de compra garantizada a la hora de evaluar la previsibilidad de los ingresos. |
(14) |
Las pruebas de resistencia que formen parte de la gestión del riesgo de inversión deben tener en cuenta los riesgos derivados de actividades no infraestructurales. No obstante, para poder hacer una evaluación prudente de los riesgos de la inversión, a la hora de determinar si se pueden cumplir las obligaciones financieras no deben tomarse en consideración los ingresos generados por estas actividades. |
(15) |
A raíz de la introducción de la nueva clase de activos de las sociedades de infraestructuras admisibles, deben adaptarse en consecuencia otras disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, como la fórmula para el capital de solvencia obligatorio y los requisitos en materia de diligencia debida, que son esenciales para que las compañías de seguros puedan adoptar decisiones prudentes. |
(16) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en consecuencia. |
(17) |
Para permitir inversiones inmediatas en esta clase de activos de infraestructura a largo plazo, es importante velar por que el presente Reglamento entre en vigor lo antes posible, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2015/35 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 1, los puntos 55 bis y 55 ter se sustituyen por el texto siguiente: «55 bis) “activos de infraestructura”: activos físicos, estructuras o instalaciones físicas, y sistemas y redes que ofrecen servicios públicos esenciales o los respaldan; 55 ter) “entidad de infraestructura”: una entidad o grupo de empresas que, durante el ejercicio financiero más reciente de dicha entidad o grupo del que se dispone de cifras o en una propuesta de financiación, obtiene la gran mayoría de sus ingresos de poseer, financiar, desarrollar o explotar activos de infraestructura;». |
2) |
En el artículo 164 bis, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. A efectos del presente Reglamento, las inversiones en infraestructura admisibles incluirán las inversiones en entidades de infraestructura que cumplan los siguientes criterios:
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3) |
Se inserta el artículo 164 ter siguiente: «Artículo 164 ter Inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles A efectos del presente Reglamento, las inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles incluirán las inversiones en entidades de infraestructura que cumplan los siguientes criterios:
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4) |
El artículo 168 queda modificado como sigue:
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5) |
En el artículo 169 se añade el apartado 4 siguiente: «4. El capital obligatorio frente a las acciones en sociedades de infraestructuras admisibles a que se refiere el artículo 168 del presente Reglamento será igual a la pérdida de fondos propios básicos que resultaría de las siguientes disminuciones instantáneas:
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6) |
En el artículo 170 se añade el apartado 4 siguiente: «4. Cuando una empresa de seguros o reaseguros haya recibido autorización de las autoridades de supervisión para aplicar lo previsto en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE, el capital obligatorio frente a las acciones en sociedades de infraestructuras admisibles será igual a la pérdida de fondos propios básicos que resultaría de una disminución instantánea:
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7) |
En el artículo 171, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «A efectos del artículo 169, apartado 1, letra a), apartado 2, letra a), apartado 3, letra a), y apartado 4, letra a), y del artículo 170, apartado 1, letra b), apartado 2, letra b), apartado 3, letra b), y apartado 4, letra b), se entenderán por inversiones en acciones de carácter estratégico aquellas inversiones en acciones con respecto a las cuales la empresa de seguros o reaseguros participante demuestre lo siguiente:». |
8) |
En el artículo 180 se añaden los apartados 14, 15 y 16 siguientes: «14. A las exposiciones en forma de bonos y préstamos que cumplan los criterios establecidos en el apartado 15 se les asignará un factor de riesgo stress i en función del grado de calidad crediticia y la duración de la exposición, de conformidad con la siguiente tabla:
15. Los criterios aplicables a las exposiciones a las que se asignará un factor de riesgo de conformidad con el apartado 14 serán los siguientes:
16. A las exposiciones en forma de bonos y préstamos que cumplan los criterios establecidos en el apartado 15, letras a) y b), pero no los establecidos en el apartado 15, letra c), se les asignará un factor de riesgo stressi que corresponda al grado de calidad crediticia 3 y la duración de la exposición, de conformidad con la tabla que figura en el apartado 14.». |
9) |
En el artículo 181, el párrafo segundo de la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «Respecto de los activos de la cartera asignada en relación con los cuales no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada, y respecto de los activos de infraestructura admisibles y de los activos de sociedades de infraestructuras admisibles a los que se haya atribuido un grado de calidad crediticia 3, el factor de reducción será igual al 100 %.». |
10) |
El artículo 261 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 261 bis Gestión de riesgos de las inversiones en infraestructura admisibles o las inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles 1. Las empresas de seguros y reaseguros llevarán a cabo el oportuno proceso de diligencia debida antes de realizar una inversión en infraestructura admisible o una inversión en sociedades de infraestructuras admisible, el cual comportará todo lo siguiente:
2. Las empresas de seguros y reaseguros que cuenten con una inversión en infraestructura admisible o una inversión en sociedades de infraestructuras admisible supervisarán regularmente los flujos de caja y el valor de las garantías que respalden a la entidad de infraestructura y practicarán sobre los mismos pruebas de resistencia. Cualquier prueba de resistencia será proporcionada a la naturaleza, el volumen y la complejidad del riesgo inherente al proyecto de infraestructura. 3. Las pruebas de resistencia deberán tener en cuenta los riesgos derivados de las actividades no infraestructurales, pero los ingresos generados por dichas actividades no deberán tenerse en cuenta a la hora de determinar si la entidad de infraestructura es capaz de cumplir sus obligaciones financieras. 4. Cuando las empresas de seguros o reaseguros mantengan inversiones en infraestructura admisibles o inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles significativas, deberán, al establecer los procedimientos escritos a que se refiere el artículo 41, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, prever en ellos un seguimiento activo de dichas inversiones durante la fase de construcción y la maximización del importe recuperado de esas inversiones en caso de impago o renegociación de las condiciones de préstamo. 5. Las empresas de seguros o reaseguros con una inversión en infraestructura admisible o una inversión en sociedades de infraestructuras admisible en forma de bonos o préstamos establecerán su gestión de activos y pasivos de tal modo que garanticen permanentemente su capacidad para mantener la inversión hasta el vencimiento.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/467 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión en relación con el cálculo del capital reglamentario obligatorio para varias categorías de activos mantenidos por las empresas de seguros y reaseguros (DO L 85 de 1.4.2016, p. 6).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).