21.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 105/1


REGLAMENTO (UE) 2017/712 DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2017

por el que se establece el año de referencia y el programa de los datos y de los metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplados en el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda (1), y en particular su artículo 5, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 763/2008, corresponde a la Comisión establecer un año de referencia. La fecha de referencia seleccionada por cada Estado miembro para los datos de los censos de población y vivienda que tienen que transmitir a la Comisión debe pertenecer a ese año.

(2)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 763/2008, la Comisión debe adoptar un programa de los datos y de los metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda que deben transmitirse a la Comisión.

(3)

A fin de garantizar que los datos de los censos de población y vivienda realizados en los Estados miembros sean comparables y permitir que se elaboren síntesis fiables a escala de la Unión, dicho programa debe ser igual en todos los Estados miembros.

(4)

En particular, es necesario definir el contenido, el formato y la estructura de los hipercubos, que han de ser iguales en todos los Estados miembros, los valores de celda especiales y los indicadores que los Estados miembros pueden usar en dichos hipercubos, así como los metadatos relativos a los temas.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión (2) establece las especificaciones técnicas de los temas del censo y sus desagregaciones, que deben aplicarse a los datos que vayan a enviarse a la Comisión correspondientes al año de referencia 2021.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el programa de los datos y los metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat) en relación con el año de referencia 2021.

Artículo 2

Definiciones

Serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 763/2008 y las especificaciones que figuran en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá, además, por:

(1)   «Población total» de un área geográfica bien definida: todas las personas cuya residencia habitual, conforme a la definición del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 763/2008, se halle en dicha área geográfica;

(2)   «Hipercubo»: tabulación cruzada multidimensional de desagregaciones que contiene un valor de celda para la medición de cada categoría de cada desagregación tabulada cruzadamente por cada categoría de cualesquiera otras desagregaciones utilizadas en dicho hipercubo;

(3)   «Valor de celda»: información contenida en una celda de hipercubo; un valor de celda puede ser un «valor de celda numérico» o un «valor de celda especial»;

(4)   «Valor de celda numérico»: valor numérico que se transmite en una celda para proporcionar la información estadística sobre la observación correspondiente a dicha celda;

(5)   «Valor de celda confidencial»: valor de celda numérico que, para proteger la confidencialidad estadística de los datos, no debe difundirse, de conformidad con las medidas de protección de los Estados miembros contra la difusión de datos estadísticos;

(6)   «Valor de celda no confidencial»: valor de celda numérico que no sea un valor de celda confidencial;

(7)   «Valor de celda no fiable»: valor de celda numérico que no sea fiable con arreglo al control de calidad de los Estados miembros;

(8)   «Valor de celda especial»: símbolo que se transmite en una celda de hipercubo en lugar de un valor de celda numérico;

(9)   «Indicador» (flag): código que puede acompañar a un valor de celda particular para describir una característica específica de dicho valor de celda.

Artículo 3

Fecha de referencia

Cada Estado miembro determinará una fecha de referencia perteneciente al año 2021 para los datos relativos a los censos de población y vivienda que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat). Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat), a más tardar el 31 de diciembre de 2019, del año de referencia elegido.

Artículo 4

Programa de los datos estadísticos

1.   El programa de los datos estadísticos que se transmitirán a la Comisión (Eurostat) para el año de referencia 2021 estará formado por los hipercubos enumerados en el anexo I.

2.   Los Estados miembros asignarán el valor de celda especial «no procede» solo en los casos siguientes:

a)

cuando una celda remita a la categoría «no procede» de al menos una desagregación, o

b)

cuando una celda describa una observación que no exista en el Estado miembro.

3.   Los Estados miembros sustituirán cualquier valor de celda confidencial por el valor de celda especial «no disponible».

4.   A petición de un Estado miembro, la Comisión (Eurostat) se abstendrá de difundir públicamente cualquier valor de celda no fiable proporcionado por dicho Estado miembro.

Artículo 5

Metadatos sobre los valores de celda

1.   Cuando proceda, los Estados miembros añadirán los indicadores siguientes a una celda de hipercubo:

a)

«confidencial»;

b)

«no fiable»;

c)

«revisado después de la primera transmisión de los datos»;

d)

«véase la información adjunta».

2.   Cada celda cuyo valor de celda confidencial se haya sustituido por el valor especial «no disponible» estará marcada con el indicador «confidencial».

3.   Cada celda cuyo valor numérico de celda no sea fiable estará marcada con el indicador «no fiable».

4.   Se proporcionará un texto explicativo en el caso de cada celda que vaya acompañada por al menos uno de los indicadores siguientes: «no fiable», «revisado después de la primera transmisión de los datos» o «véase la información adjunta».

Artículo 6

Metadatos sobre los temas

Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) los metadatos sobre los temas conforme a lo dispuesto en el anexo II.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 14.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones (DO L 78 de 23.3.2017, p. 13).


ANEXO I

Programa de los datos estadísticos (hipercubos) correspondientes al año de referencia 2021

N.o

Total

Desagregaciones

 

Grupo 1

Población total

GEO.N.

SEX.

AGE.H.

LMS.H.

HST.H.

FST.H.

 

 

 

1.1.

 

GEO.N.

SEX.

AGE.H.

LMS.H.

 

 

 

 

 

1.2.

 

GEO.N.

SEX.

AGE.H.

 

HST.H.

 

 

 

 

1.3.

 

GEO.N.

SEX.

AGE.H.

 

 

FST.H.

 

 

 

1.4.

 

GEO.N.

SEX.

 

LMS.H.

HST.H.

 

 

 

 

 

Grupo 2

Población total

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

LMS.L.

HST.H.

FST.H.

HAR.

LOC.

 

2.1.

 

GEO.M.

SEX.

AGE.L.

LMS.L.

 

FST.H.

 

 

 

2.2.

 

GEO.M.

SEX.

AGE.L.

 

HST.H.

 

HAR.

 

 

2.3.

 

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

 

 

 

HAR.

LOC.

 

 

Grupo 3

Población total

GEO.H.

SEX.

AGE.M.

HST.M.

LMS.L.

 

 

 

 

3.1.

 

GEO.H.

SEX.

AGE.M.

 

 

 

 

 

 

3.2.

 

GEO.H.

SEX.

 

HST.M.

 

 

 

 

 

3.3.

 

GEO.H.

SEX.

 

 

LMS.L.

 

 

 

 

 

Grupo 4

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

CAS.H.

OCC.

EDU.

 

 

 

4.1.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

CAS.H.

 

 

 

 

 

4.2.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

 

OCC.

 

 

 

 

4.3.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.H.

 

 

EDU.

 

 

 

 

Grupo 5

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

OCC.

IND.L.

SIE.

EDU.

 

 

5.1.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

OCC.

IND.L.

 

 

 

 

5.2.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

OCC.

 

SIE.

 

 

 

5.3.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

OCC.

 

 

EDU.

 

 

5.4.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.L.

 

 

SIE.

EDU.

 

 

5.5.

 

GEO.N.

SEX.

 

OCC.

IND.L.

 

EDU.

 

 

5.6.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

 

IND.L.

SIE.

 

 

 

5.7.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.L.

 

IND.L.

 

EDU.

 

 

 

Grupo 6

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

LPW.N.

OCC.

IND.L.

SIE.

EDU.

 

6.1.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

LPW.N.

OCC.

 

 

 

 

6.2.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

LPW.N.

 

 

 

EDU.

 

6.3.

 

GEO.L.

SEX.

 

LPW.N.

 

IND.L.

SIE.

 

 

 

Grupo 7

Población total

GEO.N.

SEX.

AGE.M.

LPW.L.

IND.L.

SIE.

 

 

 

7.1.

 

GEO.N.

SEX.

AGE.M.

LPW.L.

IND.L.

 

 

 

 

7.2.

 

GEO.N.

SEX.

AGE.M.

LPW.L.

 

SIE.

 

 

 

 

Grupo 8

Población total

GEO.H.

SEX.

COC.L.

POB.L.

 

 

 

 

 

8.1.

 

GEO.H.

SEX.

COC.L.

 

 

 

 

 

 

8.2.

 

GEO.H.

SEX.

 

POB.L.

 

 

 

 

 

 

Grupo 9

Población total

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

COC.L.

POB.H.

YAE.H.

 

 

 

9.1.

 

GEO.N.

SEX.

AGE.M.

COC.L.

POB.H.

 

 

 

 

9.2.

 

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

 

 

YAE.H.

 

 

 

9.3.

 

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

 

POB.H.

 

 

 

 

9.4.

 

GEO.M.

SEX.

 

 

POB.H.

YAE.H.

 

 

 

 

Grupo 10

Población total

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

CAS.L.

COC.L.

POB.L.

YAT.

 

 

10.1.

 

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

 

COC.L.

 

YAT.

 

 

10.2.

 

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

 

 

POB.L.

YAT.

 

 

10.3.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

CAS.L.

COC.L.

 

YAT.

 

 

 

Grupo 11

Población total

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

COC.H.

YAE.L.

 

 

 

 

11.1.

 

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

COC.H.

 

 

 

 

 

11.2.

 

GEO.M.

SEX.

 

COC.H.

YAE.L.

 

 

 

 

 

Grupo 12

Población total

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

COC.M.

POB.M.

YAE.L.

SIE.

ROY.

 

12.1.

 

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

 

 

YAE.L.

 

ROY.

 

12.2.

 

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

 

POB.M.

 

 

ROY.

 

12.3.

 

GEO.L.

SEX.

 

COC.M.

POB.M.

 

 

ROY.

 

12.4.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

 

 

 

SIE.

ROY.

 

 

Grupo 13

Población total

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

COC.M.

POB.M.

YAE.H.

ROY.

HAR.

 

13.1.

 

GEO.L.

SEX.

 

 

POB.M.

YAE.H.

 

HAR.

 

13.2.

 

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

 

 

 

ROY.

HAR.

 

13.3.

 

GEO.M.

 

AGE.M.

 

POB.M.

 

 

HAR.

 

13.4.

 

GEO.M.

 

AGE.M.

COC.M.

 

 

 

HAR.

 

13.5.

 

GEO.L.

 

 

COC.M.

POB.M.

YAE.H.

 

 

 

 

Grupo 14

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

CAS.H.

COC.L.

POB.L.

YAE.L.

ROY.

HAR.

14.1.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

CAS.H.

COC.L.

 

 

 

 

14.2.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

CAS.H.

 

POB.L.

 

 

 

14.3.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

CAS.H.

 

 

YAE.L.

 

 

14.4.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

CAS.H.

 

 

 

ROY.

 

14.5.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.L.

CAS.L.

 

 

 

ROY.

HAR.

 

Grupo 15

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

CAS.L.

EDU.

COC.L.

POB.L.

YAE.H.

 

15.1.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.L.

CAS.L.

EDU.

 

POB.L.

 

 

15.2.

 

GEO.L.

SEX.

 

CAS.L.

EDU.

 

 

YAE.H.

 

15.3.

 

GEO.L.

SEX.

 

CAS.L.

 

COC.L.

 

YAE.H.

 

15.4.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

CAS.L.

 

COC.L.

POB.L.

 

 

 

Grupo 16

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

OCC.

COC.L.

POB.L.

YAE.L.

ROY.

 

16.1.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

OCC.

COC.L.

 

 

 

 

16.2.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

OCC.

 

POB.L.

 

 

 

16.3.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

OCC.

 

 

YAE.L.

 

 

16.4.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

OCC.

 

 

 

ROY.

 

16.5.

 

GEO.L.

SEX.

 

OCC.

 

POB.L.

YAE.L.

 

 

 

Grupo 17

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

IND.H.

COC.L.

YAE.L.

ROY.

 

 

17.1.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

IND.H.

COC.L.

 

 

 

 

17.2.

 

GEO.N.

SEX.

AGE.M.

IND.H.

 

YAE.L.

 

 

 

17.3.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

IND.H.

 

 

ROY.

 

 

 

Grupo 18

Población total

GEO.L.

SEX.

IND.H.

SIE.

EDU.

COC.L.

POB.L.

 

 

18.1.

 

GEO.L.

SEX.

IND.H.

SIE.

 

 

POB.L.

 

 

18.2.

 

GEO.L.

SEX.

IND.H.

 

EDU.

 

POB.L.

 

 

18.3.

 

GEO.L.

SEX.

IND.L.

 

 

COC.L.

POB.L.

 

 

 

Grupo19

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

EDU.

POB.L.

YAE.H.

 

 

 

19.1.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

EDU.

POB.L.

 

 

 

 

19.2.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

EDU.

 

YAE.L.

 

 

 

19.3.

 

GEO.L.

SEX.

 

EDU.

POB.L.

YAE.H.

 

 

 

 

Grupo 20

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

LPW.N.

COC.L.

POB.L.

 

 

 

20.1.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

LPW.N.

COC.L.

 

 

 

 

20.2.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

LPW.N.

 

POB.L.

 

 

 

 

Grupo 21

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

LMS.L.

FST.M.

HST.H.

CAS.H.

EDU.

 

21.1.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

LMS.L.

 

 

CAS.H.

 

 

21.2.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

LMS.L.

 

 

 

EDU.

 

21.3.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

 

FST.M.

 

CAS.H.

 

 

21.4.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

 

FST.M.

 

 

EDU.

 

21.5.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

 

 

HST.H.

CAS.H.

 

 

 

Grupo 22

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

HST.H.

EDU.

SIE.

 

 

 

22.1.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

HST.H.

EDU.

 

 

 

 

22.2.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

HST.H.

 

SIE.

 

 

 

 

Grupo 23

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

FST.L.

HST.L.

CAS.L.

EDU.

 

 

23.1.

 

GEO.N.

SEX.

AGE.M.

 

HST.L.

CAS.L.

EDU.

 

 

23.2.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

FST.L.

 

CAS.L.

EDU.

 

 

 

Grupo 24

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

LMS.L.

FST.L.

HST.M.

CAS.L.

 

 

24.1.

 

GEO.N.

SEX.

AGE.M.

LMS.L.

FST.L.

 

CAS.L.

 

 

24.2.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

LMS.L.

 

HST.M.

CAS.L.

 

 

 

Grupo 25

Población total

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

LMS.L.

HST.M.

COC.L.

POB.L.

 

 

25.1.

 

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

LMS.L.

 

 

POB.L.

 

 

25.2.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

LMS.L.

HST.M.

COC.L.

 

 

 

25.3.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

LMS.L.

HST.M.

 

POB.L.

 

 

 

Grupo 26

Población total

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

FST.L.

HST.M.

COC.L.

POB.L.

 

 

26.1.

 

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

FST.L.

 

COC.L.

 

 

 

26.2.

 

GEO.M.

SEX.

AGE.M.

 

HST.M.

 

POB.L.

 

 

26.3.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

 

HST.M.

COC.L.

POB.L.

 

 

 

Grupo 27

Población total

GEO.M.

SEX.

AGE.L.

FST.M.

HST.M.

YAE.L.

 

 

 

27.1.

 

GEO.M.

SEX.

AGE.L.

FST.M.

 

YAE.L.

 

 

 

27.2.

 

GEO.M.

SEX.

AGE.L.

 

HST.M.

YAE.L.

 

 

 

 

Grupo 28

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

FST.M.

HST.M.

ROY.

 

 

 

28.1.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

FST.M.

 

ROY.

 

 

 

28.2.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

 

HST.M.

ROY.

 

 

 

 

Grupo 29

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

LMS.L.

FST.L.

HST.M.

CAS.L.

POB.L.

 

29.1.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

LMS.L.

 

 

CAS.L.

POB.L.

 

29.2.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

 

FST.L.

 

CAS.L.

POB.L.

 

29.3.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

 

 

HST.M.

CAS.L.

POB.L.

 

 

Grupo 30

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

LMS.L.

FST.L.

HST.M.

CAS.L.

COC.L.

 

30.1.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

LMS.L.

 

 

CAS.L.

COC.L.

 

30.2.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

 

FST.L.

 

CAS.L.

COC.L.

 

30.3.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

 

 

HST.M.

CAS.L.

COC.L.

 

 

Grupo 31

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

FST.L.

HST.M.

SIE.

EDU.

POB.L.

 

31.1.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

 

HST.M.

SIE.

 

POB.L.

 

31.2.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

FST.L.

 

SIE.

 

POB.L.

 

31.3.

 

GEO.L.

SEX.

 

 

HST.M.

 

EDU.

POB.L.

 

 

Grupo 32

Población total

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

FST.L.

HST.M.

SIE.

EDU.

COC.L.

 

32.1.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

 

HST.M.

SIE.

 

COC.L.

 

32.2.

 

GEO.L.

SEX.

AGE.M.

FST.L.

 

SIE.

 

COC.L.

 

32.3.

 

GEO.L.

SEX.

 

 

HST.M.

 

EDU.

COC.L.

 

 

Grupo 33

Número de todos los hogares privados

GEO.M.

TPH.H.

SPH.

TSH.

 

 

 

 

 

33.1.

 

GEO.M.

TPH.H.

SPH.

TSH.

 

 

 

 

 

 

Grupo 34

Número de todas las familias

GEO.M.

TFN.H.

SFN.

 

 

 

 

 

 

34.1.

 

GEO.M.

TFN.H.

SFN.

 

 

 

 

 

 

 

Grupo 35

Número de todos los hogares privados

GEO.H.

TPH.L.

SPH.

 

 

 

 

 

 

35.1.

 

GEO.H.

TPH.L.

 

 

 

 

 

 

 

35.2.

 

GEO.H.

 

SPH.

 

 

 

 

 

 

 

Grupo 36

Número de todas las familias

GEO.H.

TFN.L.

SFN.

 

 

 

 

 

 

36.1.

 

GEO.H.

TFN.L.

 

 

 

 

 

 

 

36.2.

 

GEO.H.

 

SFN.

 

 

 

 

 

 

 

Grupo 37

Número de todas las viviendas convencionales

GEO.M.

TOB.

OCS.

POC.

 

 

 

 

 

37.1.

 

GEO.M.

TOB.

OCS.

POC.

 

 

 

 

 

 

Grupo 38

Número de todas las viviendas convencionales

GEO.H.

TOB.

OCS.

 

 

 

 

 

 

38.1.

 

GEO.H.

TOB.

OCS.

 

 

 

 

 

 

 

Grupo 39

Número de todas las viviendas convencionales ocupadas

GEO.M.

TOB.

(UFS.or NOR)

(DFS.or DRM)

OWS.

NOC.

 

 

 

39.1.

 

GEO.L.

TOB.

 

 

OWS.

NOC.

 

 

 

39.2.

 

GEO.M.

TOB.

(UFS.or NOR)

 

 

NOC.

 

 

 

39.3.

 

GEO.M.

TOB.

 

(DFS.or DRM)

 

NOC.

 

 

 

 

Grupo 40

Número de todas las viviendas convencionales ocupadas

GEO.L.

WSS.

TOI.

BAT.

TOH.

 

 

 

 

40.1.

 

GEO.L.

WSS.

 

 

 

 

 

 

 

40.2.

 

GEO.L.

 

TOI.

 

 

 

 

 

 

40.3.

 

GEO.L.

 

 

BAT.

 

 

 

 

 

40.4.

 

GEO.L.

 

 

 

TOH.

 

 

 

 

 

Grupo 41

Número de todos los locales de habitación

GEO.H.

TLQ.

 

 

 

 

 

 

 

41.1.

 

GEO.H.

TLQ.

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO II

Metadatos sobre los temas a que se refiere el artículo 6

Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) metadatos textuales sobre las definiciones relativas a los temas del censo.

Para cada tema, los metadatos:

nombrarán la(s) fuente(s) de datos utilizadas para notificar los datos estadísticos sobre el tema;

informarán sobre la metodología empleada para estimar los datos sobre el tema;

informarán sobre las razones de cualquier carencia de fiabilidad de los datos sobre el tema.

Además, los Estados miembros proporcionarán los siguientes metadatos:

Lugar de residencia habitual

Los metadatos explicarán cómo se ha aplicado la definición de «residencia habitual» del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 763/2008, en particular en qué medida se ha declarado la residencia legal o registrada en sustitución de la residencia habitual conforme al criterio de los doce meses, así como una definición clara del concepto adoptado para la población residente.

Los metadatos indicarán si se ha considerado que los estudiantes de enseñanza superior cuyo lugar de estudios no sea el de su vivienda familiar tienen su residencia habitual en su vivienda familiar.

Los metadatos señalarán cualquier otra aplicación específica por parte del país de las normas para los «casos especiales» enumerados en las especificaciones técnicas del tema «lugar de residencia habitual» del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543.

Personas sin hogar

Los datos sobre la población total incluirán a todas las personas sin hogar propiamente dichas (personas que viven en la calle sin disponer de un refugio) y a todas las personas sin domicilio fijo (personas que cambian frecuentemente de alojamiento temporal).

Los metadatos indicarán el número de todas las personas sin hogar. El número de personas sin hogar propiamente dichas (personas que viven en la calle sin disponer de un refugio) y de personas sin domicilio fijo (personas que cambian frecuentemente de alojamiento temporal) se hará patente cuando esta distinción sea posible.

Se proporcionará una descripción de la metodología y las fuentes de datos utilizadas para elaborar los datos sobre personas sin hogar.

Estado civil legal/uniones registradas

Los metadatos informarán sobre la base jurídica pertinente en el Estado miembro en relación con los matrimonios heterosexuales y los matrimonios homosexuales, la edad mínima para contraer matrimonio, las uniones registradas, heterosexuales y homosexuales, y la posibilidad de divorcio o separación legal.

Temas económicos

Los metadatos indicarán cualquier aplicación específica por parte del país de las normas enumeradas en las especificaciones técnicas del tema «situación de actividad actual» del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543. Los metadatos indicarán si la situación de actividad actual se ha declarado a partir de registros y, en tal caso, proporcionarán las definiciones pertinentes empleadas en dicho registro.

Los metadatos especificarán la edad mínima nacional para ejercer una actividad económica en el país y la base jurídica pertinente.

Cuando el censo del Estado miembro identifique a personas que desempeñan más de un empleo, los metadatos describirán el método utilizado para asignarlos a su empleo principal (por ejemplo, en función del tiempo pasado en el trabajo o de la remuneración percibida).

Los metadatos indicarán cualquier aplicación específica por parte del país de las normas enumeradas en las especificaciones técnicas del tema «situación de actividad actual» del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543. Cuando el censo del Estado miembro identifique a una persona como empresaria y también como empleada, los metadatos describirán el método utilizado para asignarla a una de dichas categorías.

País/lugar de nacimiento

En el caso de los censos para los que no se disponga de información sobre el país de nacimiento conforme a las fronteras internacionales existentes en el momento del censo, o dicha información sea incompleta, los metadatos comunicarán la metodología empleada para distribuir a las personas dentro de la desagregación del tema «país/lugar de nacimiento».

Los metadatos indicarán si la información sobre el lugar en el que se produjo el nacimiento se utilizó como sustituto del lugar de residencia habitual de la madre en el momento del nacimiento.

País de nacionalidad

Los metadatos proporcionarán información pertinente en los países en que parte de la población sean «no nacionales reconocidos» (a saber, personas que no tengan la nacionalidad de ningún país ni sean apátridas y que disfruten de alguno de los derechos y deberes asociados a la nacionalidad, pero no todos).

Lugar de residencia habitual un año antes del censo

Cuando el censo en el Estado miembro recoja información sobre el tema «lugar de residencia habitual un año antes del censo», los metadatos describirán toda metodología utilizada para informar sobre el lugar de residencia habitual un año antes del censo.

Temas relativos al hogar y la familia

Los metadatos especificarán si el censo en el Estado miembro aplica el concepto de «consumo común» o el de «cohabitación» para identificar a los hogares privados. Los metadatos informarán sobre el método empleado para generar hogares y familias.

Asimismo, indicarán cómo se identifican las relaciones entre los miembros del hogar (por ejemplo, matriz de relaciones o relación con la persona de referencia). Si dichos datos se extraen de los registros administrativos, se indicará si la información sobre la relación entre el hogar y los miembros de la familia se registra en la(s) fuente(s) administrativa(s) y se obtiene directamente de ella(s), o si se basa en un modelo estadístico.

Tipo de propiedad

Los metadatos explicarán y proporcionarán ejemplos de los tipos de propiedad que, con arreglo a las leyes o costumbres nacionales relativas a la propiedad, hayan sido clasificadas en «viviendas con otro régimen de propiedad».

Superficie útil y/o número de habitaciones de las unidades de vivienda, estándar de densidad

Los metadatos indicarán la aplicación del concepto de «superficie útil» o «número de habitaciones», según proceda, y la definición adoptada para la medición correspondiente del estándar de densidad.