31.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 87/417


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/589 DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2016

por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos organizativos de las empresas de servicios de inversión dedicadas a la negociación algorítmica

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 17, apartado 7, letras a) y d),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los sistemas y controles de riesgos utilizados por las empresas de servicios de inversión dedicadas a la negociación algorítmica, que facilitan acceso electrónico directo o actúan como miembros compensadores generales deben ser eficientes, resilientes y tener la capacidad adecuada, habida cuenta de la naturaleza, la escala y la complejidad de su modelo de negocio.

(2)

A tal efecto, las empresas de servicios de inversión deben tener en cuenta todos los riesgos que puedan afectar a los elementos básicos de los sistemas de negociación algorítmica, incluidos los relativos a los soportes físicos y lógicos y las líneas de comunicación relacionadas que utilizan dichas empresas para llevar a cabo sus actividades de negociación. A fin de garantizar las mismas condiciones para la negociación algorítmica independientemente de la forma de negociación, el presente Reglamento debe abarcar los distintos tipos de sistemas de ejecución o de gestión de órdenes que utilizan las empresas de servicios de inversión.

(3)

Como parte de sus marcos de gobernanza global y de toma de decisiones, las empresas de servicios de inversión deben tener un dispositivo de gobernanza claro y formalizado, que establezca líneas claras de rendición de cuentas, prevea procedimientos eficaces para la comunicación de información y delimite las tareas y responsabilidades. Dicho dispositivo debe garantizar que se dependa menos de una sola persona o unidad.

(4)

Se deben llevar a cabo pruebas de conformidad a fin de verificar que los sistemas de negociación de las empresas de servicios de inversión se comunican e interactúan adecuadamente con los sistemas de negociación de los centros de negociación o de los proveedores de acceso directo al mercado y que los datos de mercado son objeto de correcto tratamiento.

(5)

Los algoritmos de decisión de inversión adoptan de manera automatizada decisiones de negociación que determinan qué instrumentos financieros deben ser comprados o vendidos. Una vez adoptada la decisión de inversión, los algoritmos de ejecución de órdenes optimizan los procesos correspondientes mediante la generación y la presentación automáticas de órdenes o cotizaciones a uno o varios centros de negociación. Conviene diferenciar los algoritmos de negociación que son algoritmos de decisión de inversión de los algoritmos de ejecución de órdenes, teniendo en cuenta su impacto potencial sobre el funcionamiento general correcto y ordenado del mercado.

(6)

Los requisitos relativos a las pruebas aplicadas a los algoritmos de negociación deben basarse en el impacto potencial que tales algoritmos puedan tener sobre el funcionamiento general correcto y ordenado del mercado. A este respecto, solo deben quedar excluidos de los requisitos relativos a las pruebas los algoritmos de decisión de inversión puros, que generen órdenes que únicamente vayan a ser ejecutadas por medios no automatizados y con intervención humana.

(7)

Cuando introduzcan algoritmos de negociación, las empresas de servicios de inversión deben implantarlos de manera controlada, con independencia de que dichos algoritmos sean nuevos o ya hayan sido implantados fructuosamente en otro centro de negociación, y de que su estructura haya sido modificada sustancialmente. La implantación controlada de los algoritmos de negociación debe garantizar que funcionen según lo previsto en un entorno de producción. Por lo tanto, las empresas de servicios de inversión deben fijar límites prudentes sobre el número de instrumentos financieros objeto de negociación, el precio, el valor y el número de órdenes, las posiciones estratégicas y el número de mercados involucrados, y han de supervisar con mayor intensidad la actividad de cada algoritmo.

(8)

El cumplimiento de los requisitos organizativos específicos por cada empresa de servicios de inversión debe determinarse atendiendo a una autoevaluación que incluya una evaluación del cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo I del presente Reglamento. Dicha autoevaluación debe incluir también todas las demás circunstancias que puedan incidir en la organización de la empresa de que se trate. Tales autoevaluaciones deben ser realizadas periódicamente por las empresas de servicios de inversión y permitirles comprender plenamente los sistemas de negociación y los algoritmos de negociación que utilicen y los riesgos que entrañe la negociación algorítmica, independientemente de que dichos sistemas y algoritmos hayan sido desarrollados por ellas mismas, adquiridos a terceros o diseñados o desarrollados en estrecha cooperación con clientes o terceros.

(9)

Las empresas de servicios de inversión deben poder retirar la totalidad o una parte de sus órdenes cuando resulte necesario («función cortacircuito»). Para que tal retirada sea eficaz, las empresas de servicios de inversión siempre deben estar en condiciones de saber qué algoritmos de negociación, operadores o clientes son responsables de cada orden.

(10)

Las empresas de servicios de inversión dedicadas a la negociación algorítmica deben supervisar que sus sistemas de negociación no puedan usarse para ningún fin contrario al Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o a las normas de los centros de negociación con los que estén conectadas. Las operaciones o las órdenes sospechosas deben notificarse a las autoridades competentes con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento.

(11)

Los diferentes tipos de riesgos deben atajarse con diferentes tipos de controles. Se han de realizar controles prenegociación antes de que las órdenes se envíen a los centros de negociación. Las empresas de servicios de inversión deben también supervisar su actividad de negociación y aplicar alertas en tiempo real que permitan detectar las señales de anomalías en la negociación o la vulneración de sus límites prenegociación. Se han de establecer controles postnegociación para supervisar los riesgos de mercado y de crédito de las empresas de servicios de inversión a través de la conciliación postnegociación. Además, se deben prevenir los posibles abusos de mercado y vulneraciones de las normas de los centros de negociación mediante sistemas de vigilancia específicos que generen alertas al día siguiente, a más tardar, y que estén calibrados para minimizar las alertas falsas positivas y falsas negativas.

(12)

La generación de alertas al hilo de la supervisión en tiempo real debe ser tan instantánea como sea técnicamente posible. Las medidas pertinentes a raíz de tal supervisión deben ser adoptadas lo antes posible teniendo en cuenta un nivel razonable de eficiencia y gastos de las personas y los sistemas de que se trate.

(13)

Cada empresa de servicios de inversión que facilite acceso electrónico directo («proveedor de acceso electrónico directo») debe seguir siendo responsable de la negociación que sus clientes de acceso electrónico directo lleven a cabo utilizando su código de negociación. Por lo tanto, cada proveedor de acceso electrónico directo debe establecer políticas y procedimientos que garanticen que la negociación de los clientes a quienes proporcione tal acceso cumple los requisitos que a él se le aplican. Esa responsabilidad debe constituir el factor principal para el establecimiento de los controles prenegociación y postnegociación y para evaluar la idoneidad de los potenciales clientes de acceso electrónico directo. Por lo tanto, los proveedores de acceso electrónico directo deben conocer de manera suficiente las intenciones, las capacidades, los recursos financieros y la fiabilidad de sus clientes de acceso electrónico directo, incluida, cuando esté públicamente disponible, información sobre el historial disciplinario de los clientes potenciales de ese tipo de acceso con las autoridades competentes y los centros de negociación.

(14)

Los proveedores de acceso electrónico directo deben cumplir las disposiciones del presente Reglamento incluso cuando no se dediquen a la negociación algorítmica, pues sus clientes pueden utilizar dicho acceso para dedicarse a ella.

(15)

La evaluación de diligencia debida de los potenciales clientes de acceso electrónico directo debe adaptarse a los riesgos derivados de la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades previstas de negociación y al acceso electrónico directo que se esté facilitando. En particular, se ha de evaluar el nivel previsto de negociación y volumen de órdenes y el tipo de conexión ofrecida a los centros de negociación pertinentes.

(16)

Procede establecer el contenido y el formato de los formularios que habrán de utilizar las empresas de servicios de inversión que empleen técnicas de negociación de alta frecuencia para presentar a las autoridades competentes los registros de las órdenes introducidas y el período obligatorio de conservación de tales registros.

(17)

A fin de garantizar la coherencia con la obligación general de que las empresas de servicios de inversión mantengan registros de las órdenes, los períodos obligatorios de conservación de tales registros para las empresas de servicios de inversión que empleen técnicas de negociación algorítmica de alta frecuencia deben estar en consonancia con los establecidos en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(18)

En aras de la coherencia y a efectos de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que las disposiciones que establece el presente Reglamento y las correspondientes disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2014/65/UE se apliquen a partir de la misma fecha.

(19)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión.

(20)

La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

REQUISITOS ORGANIZATIVOS GENERALES

Artículo 1

Requisitos organizativos generales

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

Como parte de su marco general de gobernanza y toma de decisiones, las empresas de servicios de inversión instituirán y supervisarán sus sistemas de negociación y algoritmos de negociación mediante un dispositivo de gobernanza claro y formalizado, que tenga en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de su negocio y que establezca:

a)

líneas claras de rendición de cuentas, incluidos procedimientos para aprobar el desarrollo, la implantación y las posteriores actualizaciones de los algoritmos de negociación y para resolver los problemas que se detecten durante la supervisión de dichos algoritmos;

b)

procedimientos eficaces para la comunicación de información dentro de la empresa de servicios de inversión, de modo que se puedan obtener y aplicar instrucciones de manera eficiente y oportuna;

c)

la separación de las tareas y responsabilidades de las mesas de negociación, por una parte, y de las funciones de apoyo, incluidas las funciones de control de riesgos y de verificación del cumplimiento, por otra, para que resulte imposible ocultar cualquier actividad de negociación no autorizada.

Artículo 2

Papel de la función de verificación del cumplimiento

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas de servicios de inversión garantizarán que su personal de verificación del cumplimiento comprenda al menos de manera general cómo funcionan los sistemas de negociación algorítmica y los algoritmos de negociación de la empresa. Dicho personal estará en contacto permanente con las personas de la empresa que tengan un conocimiento técnico detallado de los sistemas de negociación algorítmica y algoritmos de la empresa.

2.   Las empresas de servicios de inversión garantizarán también que el personal de verificación del cumplimiento tenga, en todo momento, contacto con la persona o las personas de la empresa que tengan acceso a la función mencionada en el artículo 12 («función cortacircuito») o acceso directo a dicha función y a quienes sean responsables de cada sistema de negociación o algoritmo.

3.   Cuando la función de verificación del cumplimiento o partes de ella se externalicen a un tercero, las empresas de servicios de inversión facilitarán al tercero el mismo acceso a la información que el que facilitarían a su propio personal de verificación del cumplimiento. Las empresas de servicios de inversión garantizarán que a través de dicha función externa de verificación del cumplimiento:

a)

la privacidad de los datos esté garantizada;

b)

la función de verificación del cumplimiento pueda ser auditada por auditores internos y externos o por la autoridad competente.

Artículo 3

Dotación de personal

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas de servicios de inversión emplearán a un número suficiente de personas con las cualificaciones necesarias para gestionar sus algoritmos de negociación y sus sistemas de negociación algorítmica y con conocimiento técnico suficiente de:

a)

los sistemas de negociación y algoritmos pertinentes;

b)

la supervisión y la prueba de tales sistemas y algoritmos;

c)

las estrategias de negociación que la empresa de servicios de inversión implante a través de sus sistemas de negociación algorítmica y algoritmos de negociación;

d)

las obligaciones legales de la empresa de servicios de inversión.

2.   Las empresas de servicios de inversión especificarán las cualificaciones necesarias mencionadas en el apartado 1. El personal a que se refiere el apartado 1 deberá tener esas cualificaciones necesarias en el momento de su contratación o adquirirlas después mediante la formación correspondiente. Las empresas de servicios de inversión garantizarán que el personal mantenga actualizadas esas cualificaciones mediante formación continua y las evaluarán periódicamente.

3.   La formación mencionada en el apartado 2 se adaptará a la experiencia y las responsabilidades del personal, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de las empresas de servicios de inversión. En particular, el personal involucrado en la presentación de órdenes recibirá formación sobre los sistemas de presentación de órdenes y el abuso de mercado.

4.   Las empresas de servicios de inversión garantizarán que el personal responsable de las funciones de control de riesgos y verificación del cumplimiento de la negociación algorítmica tenga:

a)

conocimiento suficiente de la negociación y las estrategias algorítmicas;

b)

cualificaciones suficientes para dar seguimiento a la información que proporcionen las alertas automáticas;

c)

autoridad suficiente para oponerse al personal responsable de la negociación algorítmica cuando dicha negociación dé lugar a anomalías en las condiciones de negociación o sospechas de abuso de mercado.

Artículo 4

Externalización y contratación de recursos informáticos

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas de servicios de inversión seguirán siendo plenamente responsables de las obligaciones que impone el presente Reglamento cuando externalicen o contraten los soportes lógicos o físicos utilizados en las actividades de negociación algorítmica.

2.   Las empresas de servicios de inversión tendrán conocimientos suficientes y la documentación necesaria para garantizar el cumplimiento efectivo del apartado 1 en relación con cualquier soporte físico o lógico contratado o externalizado que se utilice en la negociación algorítmica.

CAPÍTULO II

RESILIENCIA DE LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN

SECCIÓN I

Prueba e implantación de sistemas y estrategias de negociación algorítmica

Artículo 5

Metodología general

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Antes de la implantación o de una actualización sustancial de cualquier sistema de negociación algorítmica, algoritmo de negociación o estrategia de negociación algorítmica, las empresas de servicios de inversión establecerán métodos claramente definidos para desarrollar y probar dichos sistemas, algoritmos o estrategias.

2.   Toda implantación o actualización sustancial de un sistema de negociación algorítmica, algoritmo de negociación o estrategia de negociación algorítmica será autorizada por una persona designada por la alta dirección de la empresa de servicios de inversión.

3.   Los métodos mencionados en el apartado 1 abarcarán el diseño, funcionamiento, conservación de registros y aprobación del sistema de negociación algorítmica, algoritmo de negociación o estrategia de negociación algorítmica. Establecerán también la asignación de responsabilidades, la asignación de recursos suficientes y los procedimientos para solicitar instrucciones en la empresa de servicios de inversión.

4.   Los métodos mencionados en el apartado 1 garantizarán que el sistema de negociación algorítmica, el algoritmo de negociación o la estrategia de negociación algorítmica:

a)

no se comporte de manera imprevista;

b)

se atenga a las obligaciones de la empresa de servicios de inversión previstas en el presente Reglamento;

c)

se atenga a las normas y los sistemas de los centros de negociación a los que acceda la empresa de servicios de inversión;

d)

no contribuya a generar anomalías en las condiciones de negociación, siga funcionando eficazmente en condiciones de tensión en el mercado y, en caso necesario en tales condiciones, permita la desconexión del sistema de negociación algorítmica o del algoritmo de negociación.

5.   Las empresas de servicios de inversión adaptarán sus métodos de prueba a los centros de negociación y a los mercados en los que vaya a utilizarse el algoritmo de negociación. Las empresas de servicios de inversión realizarán pruebas adicionales cuando se produzcan cambios sustanciales en el sistema de negociación algorítmica o en el acceso al centro de negociación en el que vaya a utilizarse el sistema de negociación algorítmica, el algoritmo de negociación o la estrategia de negociación algorítmica.

6.   Los apartados 2 a 5 se aplicarán únicamente a los algoritmos de negociación que den lugar a la ejecución de órdenes.

7.   Las empresas de servicios de inversión llevarán registros de todo cambio importante introducido en los soportes lógicos utilizados en la negociación algorítmica, que les permitan determinar:

a)

cuándo se ha realizado un cambio;

b)

la persona que ha realizado el cambio;

c)

la persona que ha aprobado el cambio;

d)

la naturaleza del cambio.

Artículo 6

Pruebas de conformidad

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas de servicios de inversión probarán la conformidad de sus sistemas de negociación algorítmica y algoritmos de negociación con:

a)

el sistema del centro de negociación en cualquiera de los casos siguientes:

i)

cuando accedan a ese centro de negociación como miembro;

ii)

cuando se conecten por primera vez a ese centro de negociación a través de un dispositivo de acceso patrocinado;

iii)

cuando se produzca un cambio importante en los sistemas de ese centro de negociación;

iv)

antes de la implantación o de una actualización importante del sistema de negociación algorítmica, el algoritmo de negociación o la estrategia de negociación algorítmica de dicha empresa de servicios de inversión;

b)

el sistema del proveedor de acceso directo al mercado en cualquiera de los casos siguientes:

i)

cuando accedan por primera vez a ese centro de negociación a través de un dispositivo de acceso directo al mercado;

ii)

cuando se produzca un cambio importante que afecte a la función de acceso directo al mercado de dicho proveedor;

iii)

antes de la implantación o de una actualización importante del sistema de negociación algorítmica, el algoritmo de negociación o la estrategia de negociación algorítmica de dicha empresa de servicios de inversión.

2.   Las pruebas de conformidad verificarán si los elementos básicos del sistema de negociación algorítmica o del algoritmo de negociación funcionan correctamente y con arreglo a los requisitos del centro de negociación o del proveedor de acceso directo al mercado. A estos efectos, las pruebas verificarán que el sistema de negociación algorítmica o el algoritmo de negociación:

a)

interactúa según lo previsto con la lógica de casamiento del centro de negociación;

b)

trata adecuadamente los flujos de datos descargados del centro de negociación.

Artículo 7

Entornos de realización de pruebas

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas de servicios de inversión garantizarán que las pruebas de cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 4, letras a), b) y d), se lleven a cabo en un entorno separado de su entorno de producción y que se utilice específicamente para dichas pruebas y para el desarrollo de los sistemas de negociación algorítmica y algoritmos de negociación.

A efectos del párrafo primero, por entorno de producción se entenderá un entorno en el que funcionen efectivamente sistemas de negociación algorítmica, y comprenderá los soportes lógicos y físicos que utilicen los operadores, el encaminamiento de órdenes a los centros de negociación, los datos del mercado, las bases de datos dependientes, los sistemas de control de riesgos, la captación de datos, los sistemas de análisis y los sistemas de tratamiento postnegociación.

2.   Las empresas de servicios de inversión podrán cumplir los requisitos relativos a las pruebas mencionados en el apartado 1 utilizando su propio entorno de realización de pruebas o un entorno de realización de pruebas facilitado por un centro de negociación, un proveedor de acceso electrónico directo o un vendedor.

3.   Las empresas de servicios de inversión seguirán siendo plenamente responsables de las pruebas aplicadas a sus sistemas de negociación algorítmica, algoritmos de negociación o estrategias de negociación algorítmica y de efectuar los cambios oportunos en ellos.

Artículo 8

Implantación controlada de algoritmos

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

Antes de la implantación de un algoritmo de negociación, las empresas de servicios de inversión establecerán límites predeterminados sobre:

a)

el número de instrumentos financieros que se negocien;

b)

el precio, el valor y el número de órdenes;

c)

las posiciones estratégicas, y

d)

el número de centros de negociación a los que se envíen órdenes.

SECCIÓN 2

Gestión postimplantación

Artículo 9

Autoevaluación y validación anuales

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas de servicios de inversión completarán anualmente un proceso de autoevaluación y validación, basándose en el cual emitirán un informe de validación. Durante ese proceso revisarán, evaluarán y validarán los elementos siguientes:

a)

sus sistemas de negociación algorítmica, algoritmos de negociación y estrategias de negociación algorítmica;

b)

su marco de gobernanza, rendición de cuentas y aprobación;

c)

sus dispositivos de continuidad de las actividades;

d)

su nivel de cumplimiento global del artículo 17 de la Directiva 2014/65/UE, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de su negocio.

La autoevaluación incluirá también, como mínimo, un análisis del cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

2.   La función de gestión de riesgos de la empresa de servicios de inversión mencionada en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión (5) elaborará el informe de validación y, a tal efecto, contará con personal con los conocimientos técnicos necesarios. La función de gestión de riesgos informará a la función de verificación del cumplimiento de las deficiencias señaladas en el informe de validación.

3.   El informe de validación será auditado por la función de auditoría interna de la empresa, cuando exista tal función, y estará sujeto a la aprobación de la alta dirección de la empresa de servicios de inversión.

4.   Las empresas de servicios de inversión corregirán cualquier deficiencia señalada en el informe de validación.

5.   Cuando una empresa de servicios de inversión no haya establecido la función de gestión de riesgos mencionada en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, los requisitos establecidos en el presente Reglamento en relación con tal función se aplicarán a cualquier otra función instituida por dicha empresa de conformidad con el citado artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565.

Artículo 10

Pruebas de resistencia

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

Como parte de la autoevaluación anual mencionada en el artículo 9, las empresas de servicios de inversión probarán que sus sistemas de negociación algorítmica y los procedimientos y controles mencionados en los artículos 12 a 18 puedan soportar incrementos de los flujos de órdenes o episodios de tensión en el mercado. Las empresas de servicios de inversión diseñarán tales pruebas teniendo en cuenta la naturaleza de su actividad de negociación y sus sistemas de negociación. Las empresas de servicios de inversión garantizarán que las pruebas se lleven a cabo de manera que no afecten al entorno de producción. Tales pruebas incluirán:

a)

la realización de pruebas con un volumen elevado de mensajes, utilizando el mayor número de mensajes recibidos y enviados por la empresa de servicios de inversión durante los seis meses anteriores, multiplicado por dos;

b)

la realización de pruebas con un volumen elevado de negociación, utilizando el mayor volumen de negociación alcanzado por la empresa de servicios de inversión durante los seis meses anteriores, multiplicado por dos.

Artículo 11

Gestión de los cambios importantes

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas de servicios de inversión garantizarán que cualquier cambio importante relacionado con la negociación algorítmica que esté previsto introducir en el entorno de producción vaya precedido de un análisis de ese cambio por una persona designada por la alta dirección de la empresa. La profundidad del análisis será proporcional a la magnitud del cambio previsto.

2.   Las empresas de servicios de inversión establecerán procedimientos que garanticen que cualquier cambio en la funcionalidad de sus sistemas se comunique a los operadores encargados del algoritmo y a las funciones de verificación del cumplimiento y de gestión de riesgos.

SECCIÓN 3

Medios para garantizar la resiliencia

Artículo 12

Función cortacircuito

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas de servicios de inversión deberán poder anular de inmediato, como medida de emergencia, cualquiera o la totalidad de las órdenes no ejecutadas que hayan presentado en cualquiera de los centros de negociación con los que estén conectadas o en todos ellos («función cortacircuito»).

2.   A efectos del apartado 1, las órdenes no ejecutadas incluirán las que procedan de operadores individuales, mesas de negociación o, en su caso, clientes.

3.   A efectos de los apartados 1 y 2, las empresas de servicios de inversión deberán poder identificar qué algoritmo de negociación y qué operador, mesa de negociación o, en su caso, qué cliente es responsable de cada una de las órdenes que se hayan enviado a los centros de negociación.

Artículo 13

Sistema de vigilancia automatizado para detectar las manipulaciones del mercado

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas de servicios de inversión supervisarán toda la actividad de negociación que tenga lugar a través de sus sistemas de negociación, incluida la de sus clientes, para detectar señales de posible manipulación del mercado, según se especifica en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 596/2014.

2.   A efectos del apartado 1, la empresa de servicios de inversión establecerá y mantendrá un sistema de vigilancia automatizado que supervise eficazmente las órdenes y las operaciones, genere alertas e informes y, en su caso, emplee herramientas de visualización.

3.   El sistema de vigilancia automatizado abarcará toda la gama de actividades de negociación que lleve a cabo la empresa de servicios de inversión y todas las órdenes que presente. Será diseñado teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de la actividad de negociación de la empresa, como el tipo y el volumen de los instrumentos negociados, el tamaño y la complejidad de su flujo de órdenes y los mercados a los que se acceda.

4.   La empresa de servicios de inversión deberá comprobar cualquier indicio de actividad de negociación sospechosa que haya detectado su sistema de vigilancia automatizado durante la fase de investigación, cotejándolo con las demás actividades pertinentes de negociación realizadas por la empresa.

5.   El sistema de vigilancia automatizado de la empresa de servicios de inversión deberá poder adaptarse a los cambios en las obligaciones reglamentarias o en la actividad de negociación de la empresa, incluidos los cambios en su propia estrategia de negociación o en la de sus clientes.

6.   La empresa de servicios de inversión revisará su sistema de vigilancia automatizado al menos una vez al año, para evaluar si el sistema y los parámetros y los filtros que emplea siguen siendo adecuados atendiendo a las obligaciones reglamentarias de la empresa y su actividad de negociación, incluida la capacidad del sistema para minimizar la generación de alertas falsas positivas y falsas negativas.

7.   Utilizando un nivel de precisión temporal suficientemente detallado, el sistema de vigilancia automatizado de la empresa de servicios de inversión deberá ser capaz de leer, reproducir y analizar ex post los datos sobre órdenes y operaciones, y tener capacidad suficiente para poder funcionar en un entorno de negociación automatizado de latencia reducida. También deberá ser capaz de generar alertas procesables al inicio del siguiente día de negociación o, cuando intervengan procesos manuales, al final del siguiente día de negociación. El sistema de vigilancia de la empresa de servicios de inversión dispondrá de la documentación y los procedimientos adecuados para el seguimiento efectivo de las alertas que genere.

8.   El personal responsable de supervisar las actividades de negociación de la empresa de servicios de inversión a efectos de los apartados 1 a 7 informará a la función de verificación del cumplimiento sobre cualquier actividad de negociación que pueda no atenerse a las políticas y los procedimientos de la empresa o a sus obligaciones reglamentarias. La función de verificación del cumplimiento evaluará dicha información y adoptará las medidas adecuadas. Dichas medidas incluirán la comunicación al centro de negociación o la presentación de una notificación de orden u operación sospechosa de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 596/2014.

9.   Las empresas de servicios de inversión garantizarán que sus registros de negociación e información sobre cuentas sean exactos, completos y coherentes, conciliando lo antes posible sus propios registros de negociación electrónica con los que proporcionen sus centros de negociación, intermediarios, miembros compensadores, entidades de contrapartida central, proveedores de datos u otros socios comerciales pertinentes, según proceda y en función de la naturaleza, la escala y la complejidad del negocio.

Artículo 14

Dispositivos de continuidad de las actividades

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas de servicios de inversión dispondrán, para sus sistemas de negociación algorítmica, de dispositivos de continuidad de las actividades adecuados a la naturaleza, la escala y la complejidad de su negocio. Estos dispositivos deberán estar documentados en un soporte duradero.

2.   Los dispositivos de continuidad de las actividades de las empresas de servicios de inversión deberán resolver eficazmente los incidentes perturbadores y, en su caso, garantizar la oportuna reanudación de la negociación algorítmica. Dichos dispositivos estarán adaptados a los sistemas de negociación de cada uno de los centros de negociación a los que se acceda e incluirán los elementos siguientes:

a)

un marco de gobernanza para el desarrollo y la implantación de los dispositivos de continuidad de las actividades;

b)

una serie de posibles escenarios adversos relacionados con el funcionamiento de los sistemas de negociación algorítmica, en particular la indisponibilidad de los sistemas, el personal, el espacio de trabajo, los proveedores externos o los centros de datos, o la pérdida o la alteración de datos y documentos esenciales;

c)

procedimientos relativos al traslado a un emplazamiento de reserva y la explotación del sistema de negociación desde dicho emplazamiento, cuando disponer de tal emplazamiento resulte apropiado atendiendo a la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de negociación algorítmica de la empresa de servicios de inversión;

d)

formación del personal sobre el funcionamiento de los dispositivos de continuidad de las actividades;

e)

política de uso en relación con la función mencionada en el artículo 12;

f)

dispositivos para la desconexión del algoritmo de negociación o del sistema de negociación pertinente, cuando proceda;

g)

dispositivos alternativos para que la empresa de servicios de inversión pueda gestionar las órdenes y las posiciones pendientes.

3.   Las empresas de servicios de inversión garantizarán que sus algoritmos de negociación o sistemas de negociación puedan ser desconectados de conformidad con sus dispositivos de continuidad de las actividades sin generar anomalías en las condiciones de negociación.

4.   Cada año, las empresas de servicios de inversión revisarán y probarán sus dispositivos de continuidad de las actividades, modificándolos a la luz de dicha revisión.

Artículo 15

Controles prenegociación sobre la introducción de órdenes

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas de servicios de inversión aplicarán los siguientes controles prenegociación a la introducción de órdenes con respecto a todos los instrumentos financieros:

a)

bandas de precios, que bloqueen o anulen automáticamente las órdenes que incumplan los parámetros de precios establecidos, distinguiendo entre los diferentes instrumentos financieros, tanto para cada una de las órdenes como durante un período de tiempo determinado;

b)

valores máximos para las órdenes, que impidan la inclusión en el libro de órdenes cuyo valor sea extraordinariamente elevado;

c)

volúmenes máximos para las órdenes, que impidan la inclusión en el libro de órdenes de aquellas cuyo tamaño sea extraordinariamente elevado;

d)

límites máximos para los mensajes, que impidan el envío a los libros de órdenes de un número excesivo de mensajes relativos a la presentación, modificación o anulación de una orden.

2.   Las empresas de servicios de inversión incluirán inmediatamente todas las órdenes enviadas a un centro de negociación en el cálculo de los límites prenegociación mencionados en el apartado 1.

3.   Las empresas de servicios de inversión dispondrán de mecanismos reguladores de ejecuciones automatizadas repetidas que controlen el número de veces que se haya aplicado una estrategia de negociación algorítmica. Después de un número predeterminado de ejecuciones repetidas, el sistema de negociación se desactivará automáticamente hasta que vuelva a ser reactivado por un miembro designado del personal.

4.   Las empresas de servicios de inversión establecerán límites de riesgo de crédito y de mercado atendiendo a su base de capital, dispositivos de compensación, estrategia de negociación, tolerancia al riesgo, experiencia y determinadas variables, como el lapso de tiempo desde el que se dediquen a la negociación algorítmica o su dependencia de terceros vendedores. Las empresas de servicios de inversión ajustarán tales límites de riesgo de crédito y de mercado para tener en cuenta la evolución de la incidencia de las órdenes en el mercado pertinente debido a los diferentes niveles de liquidez y precios.

5.   Las empresas de servicios de inversión bloquearán o anularán automáticamente las órdenes de un operador en cuanto tengan conocimiento de que no dispone de autorización para negociar con un instrumento financiero determinado. Las empresas de servicios de inversión bloquearán o anularán automáticamente las órdenes que puedan poner en peligro sus propios umbrales de riesgo. Cuando proceda se aplicarán controles sobre las exposiciones a clientes, instrumentos financieros, operadores y mesas de negociación concretos, o sobre la empresa de servicios de inversión en su conjunto.

6.   Las empresas de servicios de inversión dispondrán de procedimientos y dispositivos para tramitar las órdenes que hayan sido bloqueadas automáticamente por sus controles prenegociación pero que, no obstante, deseen presentar. Tales procedimientos y dispositivos se aplicarán en relación con una transacción específica con carácter temporal y en circunstancias excepcionales. Estarán sujetos a verificación por la función de gestión de riesgos y a autorización por una persona designada de la empresa de servicios de inversión.

Artículo 16

Supervisión en tiempo real

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas de servicios de inversión supervisarán en tiempo real, durante las horas en que envíen órdenes a los centros de negociación, toda la actividad de negociación algorítmica que tenga lugar con su código de negociación, incluida la de sus clientes, para detectar señales de anomalías en la negociación, incluida la negociación entre distintos mercados, clases de activos, o productos, en los casos en que las empresas o sus clientes se dediquen a tales actividades.

2.   La supervisión en tiempo real de la actividad de negociación algorítmica será efectuada por el operador encargado del algoritmo de negociación o de la estrategia de negociación algorítmica, y por la función de gestión de riesgos o por una función independiente de control de riesgos establecida a efectos de la presente disposición. Esta función de control de riesgos se considerará independiente, sin reparar en que la supervisión en tiempo real sea efectuada por un miembro del personal de la empresa de servicios de inversión o por un tercero, siempre que tal función no sea jerárquicamente dependiente del operador y pueda oponerse a él cuando resulte adecuado y necesario en el marco de gobernanza mencionado en el artículo 1.

3.   Los miembros del personal encargados de la supervisión en tiempo real responderán a las cuestiones operativas y reglamentarias de manera oportuna y emprenderán medidas correctoras cuando sea necesario.

4.   Las empresas de servicios de inversión garantizarán que la autoridad competente, los centros de negociación pertinentes y, cuando proceda, los proveedores de acceso electrónico directo, los miembros compensadores y las entidades de contrapartida central puedan tener acceso, en todo momento, a los miembros del personal encargados de la supervisión en tiempo real. A tal efecto, las empresas de servicios de inversión identificarán y probarán periódicamente sus canales de comunicación, incluidos sus procedimientos de contacto fuera del horario de negociación, para que, en caso de emergencia, los miembros del personal con el nivel adecuado de autoridad puedan ponerse en contacto entre sí tempestivamente.

5.   Los sistemas de supervisión en tiempo real incluirán alertas en tiempo real que ayuden al personal a detectar actividades de negociación imprevistas realizadas mediante un algoritmo. Las empresas de servicios de inversión dispondrán de un procedimiento para adoptar medidas correctoras lo antes posible tras la generación de una alerta, incluida, en caso necesario, la retirada ordenada del mercado. Tales sistemas también deberán contemplar alertas relativas a algoritmos y órdenes de acceso electrónico directo que activen los disyuntores de los centros de negociación. Las alertas en tiempo real deberán generarse en cinco segundos o menos tras el evento pertinente.

Artículo 17

Controles postnegociación

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas de servicios de inversión aplicarán continuamente los controles postnegociación de que dispongan. Cuando se active alguno de esos controles, las empresas de servicios de inversión tomarán las medidas oportunas, que pueden incluir la adaptación o la desconexión del algoritmo de negociación o del sistema de negociación pertinente o la retirada ordenada del mercado.

2.   Los controles postnegociación mencionados en el apartado 1 incluirán la evaluación y la supervisión continuas del riesgo de crédito y de mercado de la empresa de servicios de inversión en términos de exposición efectiva.

3.   Las empresas de servicios de inversión mantendrán registros de negociación e información sobre cuentas que sean completos, exactos y coherentes. Conciliarán sus propios registros de negociación electrónica con la información sobre sus órdenes y exposiciones al riesgo pendientes que les proporcionen los centros de negociación a los que envíen órdenes, sus intermediarios o proveedores de acceso electrónico directo, sus miembros compensadores o entidades de contrapartida central, sus proveedores de datos u otros socios comerciales pertinentes. Tal conciliación se hará en tiempo real cuando los citados participantes del mercado faciliten la información en tiempo real. Las empresas de servicios de inversión deberán ser capaces de calcular en tiempo real su exposición pendiente y la de sus clientes y operadores.

4.   Respecto a los derivados, los controles postnegociación mencionados en el apartado 1 incluirán controles sobre las máximas posiciones estratégicas largas, cortas y globales, y los límites de negociación que se establezcan se fijarán en unidades adecuadas para los tipos de instrumentos financieros de que se trate.

5.   La supervisión postnegociación será efectuada por los operadores responsables del algoritmo y de la función de control de riesgos en la empresa de servicios de inversión.

Artículo 18

Seguridad y limitación del acceso

(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas de servicios de inversión aplicarán una estrategia informática con objetivos y medidas definidos que:

a)

se atenga a su estrategia de negocio y de riesgo y esté adaptada a sus actividades operativas y a los riesgos a los que estén expuestas;

b)

esté basada en una organización informática fiable, incluidos los componentes de mantenimiento, producción y desarrollo;

c)

garantice una gestión eficaz de la seguridad informática.

2.   Las empresas de servicios de inversión establecerán y mantendrán dispositivos apropiados de seguridad física y electrónica que minimicen los riesgos de ataques contra sus sistemas de información y que incluyan una gestión eficaz de las identidades y el acceso. Dichos dispositivos garantizarán la confidencialidad, integridad, autenticidad y disponibilidad de los datos, y la fiabilidad y la solidez de los sistemas de información de las empresas de servicios de inversión.

3.   Las empresas de servicios de inversión informarán de inmediato a la autoridad competente de toda vulneración significativa de sus medidas de seguridad física y electrónica. Remitirán a la autoridad competente un informe de incidente en el que conste su naturaleza, las medidas tomadas tras el incidente y las iniciativas adoptadas para evitar que vuelvan a ocurrir incidentes similares.

4.   Las empresas de servicios de inversión realizarán anualmente pruebas de penetración y exploraciones sistemáticas de los puntos débiles en las que se simulen ciberataques.

5.   Las empresas de servicios de inversión deberán ser capaces de identificar a todas las personas que tengan derechos críticos de acceso como usuarios a sus sistemas informáticos. Las empresas de servicios de inversión limitarán el número de tales personas y supervisarán su acceso a los sistemas informáticos para asegurar la trazabilidad en todo momento.

CAPÍTULO III

ACCESO ELECTRÓNICO DIRECTO

Artículo 19

Disposiciones generales para el acceso electrónico directo

(Artículo 17, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE)

Los proveedores de acceso electrónico directo establecerán políticas y procedimientos para garantizar que la negociación de los clientes a quienes faciliten tal acceso respete las normas del centro de negociación, de modo que dichos proveedores de acceso electrónico directo cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE.

Artículo 20

Controles de los proveedores de acceso electrónico directo

(Artículo 17, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Los proveedores de acceso electrónico directo aplicarán los controles establecidos en los artículos 13, 15 y 17 y la supervisión en tiempo real establecida en el artículo 16 al flujo de órdenes de cada uno de los clientes a quienes proporcionen tal acceso. Esos controles y esa supervisión serán distintos e independientes de los controles y la supervisión que apliquen dichos clientes. En particular, las órdenes de los clientes de acceso electrónico directo siempre serán sometidas a los controles prenegociación establecidos y controlados por el proveedor de acceso electrónico directo.

2.   Los proveedores de acceso electrónico directo podrán utilizar sus propios controles prenegociación y postnegociación, controles facilitados por un tercero o controles ofrecidos por el centro de negociación, así como la supervisión en tiempo real. En cualquier circunstancia, el proveedor de acceso electrónico directo seguirá siendo responsable de la eficacia de dichos controles. El proveedor de acceso electrónico directo garantizará asimismo que sea el único facultado para establecer o modificar los parámetros o los límites de esos controles prenegociación y postnegociación y de la supervisión en tiempo real. El proveedor de acceso electrónico directo supervisará el funcionamiento de los controles prenegociación y postnegociación de manera continua.

3.   Los límites de los controles pre-negociación respecto a la presentación de órdenes estarán basados en los límites de crédito y riesgo que el proveedor de acceso electrónico directo aplique a la actividad de negociación de sus clientes de acceso electrónico directo. Dichos límites estarán basados en la diligencia debida inicial y en la revisión periódica de los clientes de acceso electrónico directo por el proveedor del mismo.

4.   Los parámetros y los límites de los controles aplicados a los clientes de acceso electrónico directo que utilicen acceso patrocinado serán tan estrictos como los impuestos a los clientes de acceso electrónico directo que utilicen acceso directo al mercado.

Artículo 21

Especificaciones para los sistemas de los proveedores de acceso electrónico directo

(Artículo 17, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Los proveedores de acceso electrónico directo garantizarán que sus sistemas de negociación les permitan:

a)

supervisar las órdenes que presenten los clientes de acceso electrónico directo utilizando el código de negociación del proveedor de tal acceso;

b)

bloquear o anular automáticamente las órdenes de personas que exploten sistemas de negociación que presenten órdenes relacionadas con la negociación algorítmica y que carezcan de autorización para enviar órdenes a través del acceso electrónico directo;

c)

bloquear o anular automáticamente las órdenes de los clientes de acceso electrónico directo relativas a instrumentos financieros que dichos clientes no estén autorizados a negociar, utilizando un sistema interno de marcado que permita identificar y bloquear a clientes de acceso electrónico directo concretos o a grupos de ellos;

d)

bloquear o anular automáticamente las órdenes de los clientes de acceso electrónico directo que vulneren los umbrales de gestión de riesgos del proveedor de tal acceso, aplicando controles a las exposiciones de clientes concretos de acceso electrónico directo, instrumentos financieros o grupos de clientes de acceso electrónico directo;

e)

detener los flujos de órdenes transmitidos por sus clientes de acceso electrónico directo;

f)

suspender o retirar servicios de acceso electrónico directo a cualquier cliente cuando el proveedor no esté convencido de que mantener dicho acceso sería coherente con las normas y procedimientos que aplique para asegurar una negociación justa y ordenada y la integridad del mercado;

g)

llevar a cabo, siempre que sea necesario, una revisión de los sistemas internos de control de riesgos de los clientes de acceso electrónico directo.

2.   Los proveedores de acceso electrónico directo dispondrán de procedimientos que permitan evaluar, gestionar y atenuar las perturbaciones del mercado y los riesgos específicos de cada empresa. Los proveedores de acceso electrónico directo deberán ser capaces de identificar a las personas que deban ser informadas en caso de que algún error entrañe la vulneración del perfil de riesgo o pueda entrañar la vulneración de las normas del centro de negociación.

3.   Los proveedores de acceso electrónico directo deberán ser capaces de identificar en todo momento a cada uno de los clientes a quienes faciliten dicho acceso, así como las mesas de negociación y los operadores de dichos clientes, que presenten órdenes a través de los sistemas del proveedor de acceso electrónico directo, asignando un código único de identificación a cada uno de ellos.

4.   Los proveedores de acceso electrónico directo que permitan a un cliente facilitar su acceso electrónico directo a sus propios clientes («subdelegación») deberán ser capaces de identificar los diferentes flujos de órdenes de los beneficiarios de dicha subdelegación sin que tengan que estar obligados a conocer la identidad de tales beneficiarios.

5.   Los proveedores de acceso electrónico directo deberán registrar los datos relativos a las órdenes presentadas por sus clientes de acceso electrónico directo, incluidas las modificaciones y anulaciones, las alertas generadas por sus sistemas de supervisión y las modificaciones introducidas en su proceso de filtrado.

Artículo 22

Evaluación de diligencia debida de los clientes potenciales de acceso electrónico directo

(Artículo 17, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Los proveedores de acceso electrónico directo realizarán una evaluación de diligencia debida de los potenciales clientes de acceso electrónico directo para garantizar que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las normas del centro de negociación al que den acceso.

2.   La evaluación de diligencia debida mencionada en el apartado 1 abarcará:

a)

la gobernanza y la estructura de propiedad del potencial cliente de acceso electrónico directo;

b)

los tipos de estrategias que adopte el potencial cliente de acceso electrónico directo;

c)

la estructura operativa, los sistemas, los controles prenegociación y postnegociación y la supervisión en tiempo real del potencial cliente de acceso electrónico directo; las empresas de servicios de inversión que ofrezcan acceso electrónico directo que permita a los correspondientes clientes utilizar soportes lógicos de negociación de terceros para acceder a los centros de negociación garantizarán que tales soportes lógicos incluyan controles prenegociación equivalentes a los establecidos en el presente Reglamento;

d)

las responsabilidades, en el seno del potencial cliente de acceso electrónico directo, a efectos de las acciones y los errores;

e)

el comportamiento y el patrón de negociación históricos del potencial cliente de acceso electrónico directo;

f)

el nivel previsto de negociación y volumen de órdenes del potencial cliente de acceso electrónico directo;

g)

la capacidad del potencial cliente de acceso electrónico directo para cumplir sus obligaciones financieras respecto al proveedor de tal acceso;

h)

el historial disciplinario del potencial cliente de acceso electrónico directo, cuando esté disponible.

3.   Los proveedores de acceso electrónico directo que permitan la subdelegación se cerciorarán, antes de conceder dicho acceso a posibles clientes, de que estos dispongan de un marco de diligencia debida al menos equivalente al descrito en los apartados 1 y 2.

Artículo 23

Revisión periódica de los clientes de acceso electrónico directo

(Artículo 17, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Los proveedores de acceso electrónico directo revisarán anualmente sus procesos de evaluación de diligencia debida.

2.   Los proveedores de acceso electrónico directo realizarán cada año una nueva evaluación, basada en los riesgos, de la adecuación de los sistemas y controles de sus clientes, en particular teniendo en cuenta los cambios en la escala, la naturaleza o la complejidad de sus actividades o estrategias de negociación, las modificaciones en su dotación de personal, estructura de propiedad, cuenta bancaria o de negociación, situación legal y posición financiera, así como si el cliente de acceso electrónico directo ha expresado su intención de subdelegar el acceso que recibe del proveedor.

CAPÍTULO IV

EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN QUE ACTÚAN COMO MIEMBROS COMPENSADORES GENERALES

Artículo 24

Sistemas y controles de las empresas de servicios de inversión que actúan como miembros compensadores generales

(Artículo 17, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE)

Los sistemas utilizados por las empresas de servicios de inversión que actúan como miembros compensadores generales («empresas compensadoras») en apoyo de la prestación de sus servicios de compensación a sus clientes estarán sujetos a las evaluaciones de diligencia debida, los controles y la supervisión apropiados.

Artículo 25

Evaluación de diligencia debida de los potenciales clientes de compensación

(Artículo 17, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas compensadoras realizarán una evaluación inicial de los potenciales clientes de compensación, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad del negocio de estos. Cada potencial cliente será evaluado atendiendo a los criterios siguientes:

a)

la fortaleza crediticia, incluidas las garantías personales ofrecidas;

b)

los sistemas internos de control de riesgos;

c)

la estrategia de negociación prevista;

d)

los dispositivos y sistemas de pago que permitan al potencial cliente garantizar la oportuna transferencia de activos o efectivo como margen, según lo exigido por la empresa compensadora en relación con sus servicios de compensación;

e)

la configuración de los sistemas y el acceso a información que ayude al cliente potencial a respetar los límites máximos de negociación acordados, en su caso, con la empresa compensadora;

f)

cualesquiera garantías reales proporcionadas a la empresa compensadora por el cliente potencial;

g)

los recursos operativos, incluidas las interfaces tecnológicas y la conectividad;

h)

cualquier implicación del potencial cliente en alguna vulneración de las normas que garantizan la integridad de los mercados financieros, en particular en abusos de mercado, delitos financieros o actividades de blanqueo de dinero.

2.   Las empresas compensadoras revisarán anualmente el comportamiento continuo de sus clientes de compensación atendiendo a los criterios enunciados en el apartado 1. El acuerdo escrito vinculante contemplado en el artículo 17, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE incluirá tales criterios y establecerá la frecuencia con que la empresa compensadora revisará el comportamiento de sus clientes en función de esos criterios, cuando esta revisión deba realizarse más de una vez al año. El acuerdo escrito vinculante establecerá las consecuencias del incumplimiento de dichos criterios.

Artículo 26

Límites de las posiciones

(artículo 17, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas compensadoras fijarán y comunicarán a sus clientes de compensación límites adecuados para la negociación y las posiciones a fin de atenuar y gestionar sus propios riesgos de contraparte, liquidez, operativo y de otro tipo.

2.   Las empresas compensadoras supervisarán tan cerca como sea posible del tiempo real las posiciones de sus clientes de compensación atendiendo a los límites mencionados en el apartado 1 y tendrán procedimientos adecuados prenegociación y postnegociación para gestionar el riesgo de vulneración de dichos límites, en forma de prácticas de constitución de márgenes y otros medios adecuados.

3.   Las empresas compensadoras documentarán por escrito los procedimientos mencionados en el apartado 2 y registrarán si los clientes de compensación los cumplen.

Artículo 27

Divulgación de información sobre los servicios proporcionados

(Artículo 17, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas compensadoras publicarán las condiciones en las que ofrecen sus servicios de compensación. Ofrecerán esos servicios en condiciones comerciales razonables.

2.   Las empresas compensadoras informarán a sus actuales y potenciales clientes de compensación de los niveles de protección y los costes relacionados con los diferentes niveles de segregación que ofrezcan. La información acerca de los distintos niveles de segregación ofrecidos incluirá una descripción de los principales efectos jurídicos de cada uno de ellos, junto con información sobre la legislación en materia de insolvencia aplicable en la jurisdicción pertinente.

CAPÍTULO V

TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN ALGORÍTMICA DE ALTA FRECUENCIA Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

Contenido y formato de los registros de órdenes

(Artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE)

1.   Las empresas de servicios de inversión que empleen técnicas de negociación algorítmica de alta frecuencia registrarán los detalles de cada orden inmediatamente después de su presentación utilizando el formulario que figura en los cuadros 2 y 3 del anexo II.

2.   Las empresas de servicios de inversión que empleen técnicas de negociación algorítmica de alta frecuencia actualizarán la información mencionada en el apartado 1 basándose en las normas y los formatos especificados en la cuarta columna de los cuadros 2 y 3 del anexo II.

3.   Los registros mencionados en los apartados 1 y 2 se conservarán durante un período de cinco años a partir de la fecha de presentación de la orden a un centro de negociación o a otra empresa de servicios de inversión para su ejecución.

Artículo 29

Entrada en vigor y aplicación

(Artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE)

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

(2)  Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (véase la página 1 del presente Diario Oficial).


ANEXO I

Criterios para la autoevaluación de las empresas de servicios de inversión mencionada en el artículo 9, apartado 1

1.

Al considerar la naturaleza de su negocio, las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta los siguientes aspectos, según proceda:

a)

la situación reglamentaria de la empresa y, cuando proceda, de sus clientes de acceso electrónico directo, incluidos los requisitos reglamentarios a los que está sujeta como empresa de servicios de inversión con arreglo a la Directiva 2014/65/UE, y otros requisitos reglamentarios pertinentes;

b)

las funciones de la empresa en el mercado, en particular si es un creador de mercado y si ejecuta órdenes de clientes o negocia únicamente por cuenta propia;

c)

el nivel de automatización de la negociación y de otros procesos o actividades de la empresa;

d)

los tipos y la situación reglamentaria de los instrumentos, productos y clases de activos con los que negocia la empresa;

e)

los tipos de estrategias que emplea la empresa y los riesgos que entrañan esas estrategias para la propia gestión de riesgos de la empresa y para el funcionamiento correcto y ordenado de los mercados; la empresa tendrá en cuenta, en particular, la naturaleza de esas estrategias (creación de mercado, arbitraje, etc.) y si son a largo plazo, a corto plazo, direccionales o no direccionales;

f)

la sensibilidad respecto a la latencia de las estrategias y actividades de negociación de la empresa;

g)

el tipo y situación reglamentaria de los centros de negociación y otros «pools» de liquidez a los que se acceda, y en particular si la actividad de negociación en esos centros de negociación o «pools» de liquidez es transparente, opaca o extrabursátil;

h)

las soluciones de conectividad de la empresa y si accede a los centros de negociación como miembro, cliente de acceso electrónico directo o proveedor de acceso electrónico directo;

i)

la medida en que la empresa recurre a terceros para el desarrollo y el mantenimiento de sus algoritmos o sistemas de negociación y si esos algoritmos o sistemas de negociación han sido desarrollados por ella misma, desarrollados conjuntamente con un tercero o comprados o externalizados a un tercero;

j)

la estructura de propiedad y de gobernanza de la empresa, su estructura organizativa y operativa, y si se trata de una sociedad personalista, filial, cotizada o de otro tipo;

k)

la estructura y organización de la empresa en los ámbitos de gestión de riesgos, verificación del cumplimiento y auditoría;

l)

la fecha de creación de la empresa y el nivel de experiencia y competencia de su personal, y si es de reciente creación.

2.

Al considerar la escala de su negocio, las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta los siguientes aspectos, según proceda:

a)

el número de algoritmos y estrategias que funcionan en paralelo;

b)

el número de instrumentos, productos y clases de activos diferentes negociados;

c)

el número de mesas de negociación explotadas y de identificadores individuales de negociación de las personas físicas y los algoritmos responsables de la ejecución de órdenes empleados;

d)

las capacidades en lo que respecta al volumen de mensajes, y en particular el número de órdenes presentadas, ajustadas, anuladas y ejecutadas;

e)

el valor monetario de sus posiciones brutas y netas (intradiarias y overnight);

f)

el número de mercados a los que se accede, bien como miembro o participante o bien mediante acceso electrónico directo;

g)

el número y el tamaño de los clientes de la empresa, y en particular de los clientes de acceso electrónico directo;

h)

el número de sitios de ubicación compartida o de alojamiento de proximidad a los que la empresa está conectada;

i)

el caudal eficaz de la infraestructura de conectividad de la empresa;

j)

el número de miembros compensadores o afiliaciones a ECC de la empresa;

k)

el tamaño de la empresa en términos del número de operadores y de trabajadores empleados (equivalentes a tiempo completo) en labores operativas, y de control y administración;

l)

el número de ubicaciones físicas de la empresa;

m)

el número de países y regiones en los que la empresa lleva a cabo actividades de negociación;

n)

los ingresos y los beneficios anuales de la empresa.

3.

Al considerar la complejidad de su negocio, las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta los siguientes aspectos, según proceda:

a)

la naturaleza de las estrategias aplicadas por la empresa o por sus clientes, en la medida en que tales estrategias sean conocidas por la empresa y, en particular, si dichas estrategias implican algoritmos que inician órdenes relativas a instrumentos correlacionados o en diversos centros de negociación o «pools» de liquidez;

b)

los algoritmos de la empresa, por lo que respecta a la codificación, las entradas de datos de los que los algoritmos dependen, las interdependencias y las excepciones a las normas incluidas en los algoritmos o de otro tipo;

c)

los sistemas de negociación de la empresa por lo que respecta a la diversidad de los sistemas empleados, y la medida en la que la empresa controla la configuración, el ajuste, la prueba y la revisión de sus sistemas de negociación;

d)

la estructura de la empresa por lo que respecta a la propiedad y la gobernanza y su configuración organizativa, operativa, técnica, física o geográfica;

e)

la diversidad de las soluciones de conectividad, tecnológicas o de compensación de la empresa;

f)

la diversidad de las infraestructuras físicas de negociación de la empresa;

g)

el nivel de externalización asumido u ofrecido por la empresa, en particular cuando se externalizan funciones clave;

h)

la prestación o utilización por la empresa de acceso electrónico directo, si se trata de acceso directo al mercado o de acceso patrocinado, y las condiciones en que el acceso electrónico directo se ofrece a los clientes; y

i)

la velocidad de negociación de la empresa o de sus clientes.


ANEXO II

Contenido y formato de los registros de órdenes a que se refiere el artículo 28

Cuadro 1

Leyenda de los cuadros 2 y 3

SÍMBOLO

TIPO DE DATO

DEFINICIÓN

{ALPHANUM-n}

Hasta n caracteres alfanuméricos

Campo con texto libre.

{CURRENCYCODE_3}

3 caracteres alfanuméricos

Código de moneda de 3 letra s), con arreglo a los códigos de moneda ISO 4217.

{DATE_TIME_FORMAT}

Formato de fecha y hora ISO 8601

Fecha y hora según el formato siguiente:

AAAA-MM-DDThh:mm:ss.ddddddZ.

«AAAA» corresponde al año;

«MM» al mes;

«DD» al día;

«T» significa que debe utilizarse la letra «T»

«hh» corresponde a la hora;

«mm» a los minutos;

«ss.dddddd» a los segundos y las fracciones de segundo;

Z corresponde a la hora UTC.

Las fechas y horas deben indicarse en UTC.

{DECIMAL-n/m}

Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser decimales

Campo numérico que puede contener valores positivos y negativos.

se debe utilizar como separador decimal el signo «.» (punto);

los números negativos van precedidos del signo «-» (menos);

deben indicarse valores redondeados y no truncados.

{INTEGER-n}

Número entero de hasta n dígitos en total

Campo numérico que puede contener valores enteros positivos y negativos.

{ISIN}

12 caracteres alfanuméricos

Código ISIN en el sentido de la norma ISO 6166.

{LEI}

20 caracteres alfanuméricos

Identificador de entidades jurídicas en el sentido de la norma ISO 17442.

{MIC}

4 caracteres alfanuméricos

Identificador de mercado en el sentido de la norma ISO 10383.

{NATIONAL_ID}

35 caracteres alfanuméricos

El identificador es el que figura en el artículo 6 y el anexo II de [la NTR 22 relativa a la obligación de comunicar las operaciones prevista en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014].


Cuadro 2

Información sobre cada decisión inicial de negociar y las órdenes recibidas de clientes

N.o

Campo

Descripción

Normas y formato

1

Nombre(s) del cliente

Nombre(s) completo(s) del cliente. Cuando haya varios nombres, todos ellos se indicarán en este campo, separados por una coma.

Este campo se dejará en blanco en caso de disponerse del identificador de entidades jurídicas (LEI).

{ALPHANUM-140}

2

Apellido(s) del cliente

Apellido(s) completo(s) del cliente. Cuando haya varios apellidos, todos ellos se indicarán en este campo, separados por una coma.

Este campo se dejará en blanco en caso de disponerse del identificador de entidades jurídicas (LEI).

{ALPHANUM-140}

3

Código de identificación del cliente

Código utilizado para identificar al cliente de la empresa de servicios de inversión. En caso de que exista acceso electrónico directo, se utilizará el código del usuario de dicho acceso.

Si el cliente es una persona jurídica, se utilizará el código LEI del cliente.

Si el cliente no es una persona jurídica, se utilizará el {NATIONAL_ID}.

En el caso de las órdenes agregadas, se utilizará el indicador AGGR según se especifica en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/580 de la Comisión (1).

En el caso de asignaciones pendientes, se utilizará el indicador PNAL según se especifica en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/580.

Este campo deberá dejarse en blanco únicamente cuando la empresa de servicios de inversión no tenga ningún cliente.

{LEI}

{NATIONAL_ID}

«AGGR» — órdenes agregadas

«PNAL» — asignaciones pendientes

4

Nombre(s) de la persona que actúa por cuenta del cliente

En este campo se indicarán el nombre o los nombres completos de la persona que actúe por cuenta del cliente.

Cuando haya varios nombres se indicarán todos ellos, separados por una coma.

{ALPHANUM-140}

5

Apellido(s) de la persona que actúa por cuenta del cliente

En este campo se indicarán el apellido o los apellidos completos de la persona que actúe por cuenta del cliente. Cuando haya varios apellidos, todos ellos se indicarán en este campo, separados por una coma.

{ALPHANUM-140}

6

Decisión de inversión dentro de la empresa

Código utilizado para identificar a la persona o el algoritmo en la empresa de servicios de inversión que es responsable de la decisión de inversión, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión (2).

Cuando una persona física sea la persona responsable o el responsable principal de la decisión de inversión se identificará con el {NATIONAL_ID}.

Cuando un algoritmo sea responsable de la decisión de inversión, el campo se cumplimentará como se indica en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590.

Este campo deberá dejarse en blanco cuando la decisión de inversión no haya sido tomada por una persona o un algoritmo en la empresa de servicios de inversión.

{NATIONAL_ID}-Personas físicas

{ALPHANUM-50}-Algoritmos

7

Designación de la orden inicial

Código utilizado para identificar la orden recibida del cliente o generada por la empresa de servicios de inversión antes de su tramitación y presentación al centro de negociación o la empresa de servicios de inversión.

{ALPHANUM-50}

8

Indicador de compra-venta

Para mostrar si la orden es de compra o de venta.

En el caso de las opciones y las opciones sobre permutas financieras (swaptions), el comprador será la contraparte que tiene el derecho a ejercer la opción y el vendedor, la contraparte que vende la opción y recibe una prima.

En el caso de futuros y contratos a plazo distintos de futuros y contratos a plazo sobre divisas, el comprador será la contraparte que compra el instrumento y el vendedor, la contraparte que vende el instrumento.

En el caso de las permutas financieras relacionadas con valores, el comprador será la contraparte que asume el riesgo de fluctuación de precios del valor subyacente y recibe el importe del valor. El vendedor será la contraparte que paga el importe del valor.

En el caso de las permutas financieras relacionadas con tipos de interés o índices de inflación, el comprador será la contraparte que paga el tipo fijo. El vendedor será la contraparte que recibe el tipo fijo. En el caso de las permutas financieras de base (permutas de tipos de interés variable por variable), el comprador será la contraparte que paga el diferencial y el vendedor, la contraparte que recibe el diferencial.

En el caso de las permutas financieras y los contratos a plazo relacionados con divisas y de las permutas financieras de divisas cruzadas, el comprador será la contraparte que recibe la divisa que ocupa el primer lugar al clasificarlas por orden alfabético de acuerdo con la norma ISO 4217 y el vendedor, la contraparte que entrega tal divisa.

En el caso de las permutas relacionadas con dividendos, el comprador será la contraparte que recibe los pagos del dividendo real equivalente. El vendedor es la contraparte que paga el dividendo y recibe el tipo fijo.

En el caso de los instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito, excluidas las opciones y las opciones sobre permutas financieras (swaptions), el comprador será la contraparte que compra la cobertura. El vendedor será la contraparte que vende la cobertura.

En el caso de los contratos de derivados relacionados con materias primas o derechos de emisión, el comprador será la contraparte que recibe la materia prima o el derecho de emisión especificado en el informe y el vendedor, la contraparte que entrega tal materia prima o derecho de emisión.

En el caso de los acuerdos sobre tipos de interés futuros, el comprador será la contraparte que paga el tipo fijo y el vendedor, la contraparte que recibe el tipo fijo.

Para un aumento del nocional, el comprador será el mismo que el adquirente del instrumento financiero en la operación original y el vendedor será el mismo que el enajenante del instrumento financiero en la operación original.

Para una reducción del nocional, el comprador será el mismo que el enajenante del instrumento financiero en la operación original y el vendedor será el mismo que el adquirente del instrumento financiero en la operación original.

«BUYI» — Compra

«SELL» — Venta

9

Código de identificación del instrumento financiero

Identificador único e inequívoco del instrumento financiero

{ISIN}

10

Precio

Precio límite de la orden con exclusión, cuando proceda, de las comisiones y los intereses devengados.

En el caso de las órdenes condicionadas, será el precio de stop de la orden.

En el caso de los contratos de opciones, será la prima del contrato de derivados por subyacente o punto de índice.

En el caso de apuestas por diferencias (spread bets), será el precio de referencia del instrumento subyacente directo.

Para las permutas de cobertura por impago, será el cupón en puntos básicos.

Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

Cuando el precio no sea procedente, el campo se cumplimentará con el valor «NOAP».

Cuando el precio no esté aún disponible, sino pendiente, el valor será «PNDG».

Cuando el precio acordado sea cero, se utilizará un precio cero.

En su caso, los valores no deberán redondearse o truncarse.

{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario.

{DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

{DECIMAL-18/17} cuando el precio se exprese en puntos básicos.

«PNDG» en caso de que el precio no esté disponible.

«NOAP» en caso de que el precio no sea procedente.

11

Notación del precio

Indica si el precio y el precio de ejercicio están expresados en valor monetario, en porcentaje, en rendimiento o en puntos básicos.

«MONE» — Valor monetario

«PERC» — Porcentaje

«YIEL» — Rendimiento

«BAPO» — Puntos básicos

12

Multiplicador del precio

Número de unidades de los instrumentos subyacentes representadas por un único contrato de derivados.

Valor monetario cubierto por un único contrato de permuta financiera, cuando en el campo de cantidad se indica el número de contratos de permuta en la operación. En los futuros u opciones sobre índices, indíquese el importe por cada punto del índice.

En las apuestas por diferencias, indíquese la variación del precio del instrumento subyacente en que se basa la apuesta.

La información consignada en este campo será coherente con los valores indicados en los campos 10 y 26.

{DECIMAL- 18/17}

«1» — Si no se negocian instrumentos financieros no derivados mediante los contratos.

13

Moneda del precio

Moneda en la que se expresa el precio del instrumento financiero relacionado con la orden (aplicable cuando el precio se expresa en valor monetario).

{CURRENCYCODE_3}

14

Moneda del componente 2

En el caso de las permutas financieras multidivisa o de divisas cruzadas, la moneda del componente 2 será la moneda en la que se denomine el componente 2 del contrato.

Para las opciones sobre permutas financieras (swaptions) en las que la permuta financiera subyacente sea multidivisa, la moneda del componente 2 será la moneda en la que se denomine el componente 2 de la permuta.

Este campo solo es aplicable a los contratos de derivados sobre tipos de interés y divisas.

{CURRENCYCODE_3}

15

Código del instrumento subyacente

Código ISIN del instrumento subyacente.

En los recibos de depositario americanos (ADR), recibos de depositario internacionales (GDR) e instrumentos similares, indíquese el {ISIN} del instrumento financiero en que se basan dichos instrumentos.

En los bonos convertibles, indíquese el {ISIN} del instrumento en que pueden convertirse.

En los derivados u otros instrumentos que tienen un subyacente, indíquese el código ISIN del instrumento subyacente, cuando este esté admitido a negociación o se negocie en un centro de negociación. Cuando el subyacente sea un dividendo en acciones, indíquese el código ISIN de la acción correspondiente que dé derecho al dividendo subyacente.

En las permutas de cobertura por impago, indíquese el ISIN de la obligación de referencia.

Cuando el subyacente sea un índice y tenga un código ISIN, indíquese el código ISIN de dicho índice.

Cuando el subyacente sea una cesta, deben consignarse los ISIN de cada componente de la cesta que se admita a negociación o se negocie en un centro de negociación. Este campo se repetirá tantas veces como sea necesario para enumerar todos los instrumentos notificables de la cesta.

{ISIN}

16

Tipo de opción

Indica si el contrato de derivados es una opción de compra (derecho a comprar un determinado activo subyacente) o una opción de venta (derecho a vender un determinado activo subyacente) o si no puede determinarse si se trata de una opción de compra o de venta en el momento en que se introduce la orden. En el caso de las opciones sobre permutas financieras, será:

«PUTO», en el caso de opciones sobre permutas de receptor, en las que el comprador tiene derecho a participar en una permuta financiera como receptor fijo;

«CALL», en el caso de opciones sobre permutas de pagador, en las que el comprador tiene derecho a participar en una permuta financiera como pagador fijo.

En el caso de contratos cap o floor, será:

«PUTO», en el caso de un contrato floor;

«CALL», en el caso de un contrato cap.

Este campo solo se aplica a los derivados que son opciones o warrants.

«PUTO»-Opción de venta

«CALL»-Opción de compra

«OTHR»-Cuando no pueda determinarse si se trata de una opción de compra o de una opción de venta.

17

Precio de ejercicio

Precio predeterminado al que el titular tendrá que comprar o vender el instrumento subyacente, o una indicación de que el precio no puede determinarse en el momento de introducción de la orden.

Este campo solo se aplica a una opción o warrant cuyo precio de ejercicio puede determinarse en el momento de introducción de la orden.

El campo no se cumplimentará cuando el precio de ejercicio no sea aplicable.

{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario.

{DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

{DECIMAL-18/17} cuando el precio se exprese en puntos básicos.

«PNDG» en caso de que el precio no esté disponible.

18

Moneda del precio de ejercicio

Moneda del precio de ejercicio.

{CURRENCYCODE_3}

19

Pago inicial

Valor monetario de cualquier pago inicial en puntos básicos del nocional recibido o pagado por el vendedor.

Cuando el vendedor perciba el pago inicial, el valor consignado será positivo. Cuando el vendedor realice el pago inicial, el valor consignado será negativo.

Para los aumentos o reducciones del nocional de los contratos de derivados, la cifra deberá reflejar el valor absoluto de la variación y se expresará como número positivo.

{DECIMAL-18/5}

20

Tipo de entrega

Indica si la operación se liquida físicamente o en efectivo.

Cuando el tipo de entrega no pueda determinarse en el momento de introducción de la orden, el valor será «OPTL».

Este campo solo debe cumplimentarse cuando haya derivados.

«PHYS»-Liquidación física

«CASH»-Liquidación en efectivo

«OPTL»-Opcional para la contraparte o determinada por un tercero.

21

Estilo de ejercicio de la opción

Indicación de si la opción solo puede ejercitarse en una fecha determinada (estilo europeo y asiático), en una serie de fechas predeterminadas («Bermuda») o en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato (estilo americano).

Este campo solo es aplicable en el caso de las opciones.

«EURO»-Opción de tipo europeo

«AMER»-Opción de tipo americano

«ASIA»-Opción de tipo asiático

«BERM»-Opción de tipo «Bermuda»

«OTHR»-Cualquier otro tipo de opción

22

Fecha de vencimiento

Fecha de vencimiento del instrumento financiero.

Este campo solo es aplicable en el caso de los instrumentos de deuda con una fecha de vencimiento definida.

{DATEFORMAT}

23

Fecha de expiración

Fecha de expiración del instrumento financiero notificado.

Este campo solo es aplicable en el caso de los derivados con una fecha de expiración definida.

{DATEFORMAT}

24

Moneda de la cantidad

Moneda en la que se expresa la cantidad.

Este campo solo es aplicable si la cantidad se expresa como un valor nominal o monetario.

{CURRENCYCODE_3}

25

Notación de la cantidad

Indica si la cantidad notificada se expresa como número de unidades, en valor nominal o en valor monetario.

«UNIT»-Número de unidades

«NOML»-Valor nominal

«MONE»-Valor monetario

26

Cantidad inicial

Número de unidades del instrumento financiero o número de contratos de derivados en la orden.

Valor nominal o monetario del instrumento financiero.

Para las apuestas por diferencias (spread bets), la cantidad será el valor monetario apostado por movimiento de puntos en el instrumento financiero subyacente.

Para los aumentos o reducciones del nocional de los contratos de derivados, la cifra deberá reflejar el valor absoluto de la variación y se expresará como número positivo.

Para las permutas de cobertura por impago, la cantidad será el importe nocional para el que se adquiere o se enajena cobertura.

{DECIMAL-18/17} cuando la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} cuando la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

27

Fecha y hora

La fecha y la hora exactas de la recepción de la orden o la fecha y la hora exactas en que se tomó la decisión de negociar. En su caso, este campo deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 3 y el cuadro 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión (3).

{DATE_TIME_FORMAT}

En su caso, el número de dígitos después de los «segundos» se determinará con arreglo al cuadro 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/574.

28

Información adicional procedente del cliente

Instrucciones, parámetros, condiciones y demás detalles de la orden que hayan sido transmitidos por el cliente a la empresa de servicios de inversión.

Texto libre


Cuadro 3

Información relativa a órdenes emitidas y ejecutadas

N.o

Campo/Contenido

Descripción

Formato

1

Indicador de compra-venta

Indica si la orden es de compra o de venta, como se determina en la descripción del campo 8 del cuadro 2.

«BUYI» — Compra

«SELL» — Venta

2

Calidad en la que se actúa en la negociación

Indica si la orden es presentada por el miembro, participante o cliente del centro de negociación haciendo interposición de la cuenta propia, con arreglo al artículo 4, punto 38, de la Directiva 2014/65/UE, o negociando por cuenta propia, con arreglo al artículo 4, punto 6, de dicha Directiva.

Cuando la orden no sea presentada por el miembro, participante o cliente del centro de negociación haciendo interposición de la cuenta propia o negociando por cuenta propia, el campo deberá indicar que la operación se llevó a cabo en otra calidad.

«DEAL» — Negociación por cuenta propia

«MTCH» — Interposición de la cuenta propia

«AOTC» — Otra calidad

3

Actividad de provisión de liquidez

Indica si se presenta una orden a un centro de negociación en el marco de una estrategia de creación de mercado con arreglo a los artículos 17 y 48 de la Directiva 2014/65/UE o si se presenta en el marco de otra actividad de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/575 de la Comisión (4).

«true»

«false»

4

Ejecución dentro de la empresa

Código utilizado para identificar a la persona o el algoritmo en la empresa de servicios de inversión que es responsable de la ejecución de la operación derivada de la orden de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590

Cuando una persona física sea responsable de la ejecución de la operación, se identificará al interesado mediante el {NATIONAL_ID}.

Cuando un algoritmo sea responsable de la ejecución de la operación, el campo se cumplimentará de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590.

Cuando más de una persona o una combinación de personas y algoritmos intervengan en la ejecución de la operación, la empresa determinará el operador o el algoritmo que sea responsable principal, tal como se especifica en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 y cumplimentará este campo con la identidad de dicho operador o algoritmo.

Este campo solo será aplicable en el caso de las órdenes ejecutadas.

{NATIONAL_ID}-Personas físicas

{ALPHANUM-50}-Algoritmos

5

Código de identificación de la orden presentada al centro de negociación o a otra empresa de servicios de inversión

Código interno utilizado por la empresa de servicios de inversión para identificar la orden presentada al centro de negociación o a otra empresa de servicios de inversión, siempre que el código sea único para cada día de negociación y para cada instrumento financiero.

{ALPHANUM-50}

6

Código de identificación de la orden asignado por otra empresa de servicios de inversión o el centro de negociación a los que se haya presentado la orden

Código alfanumérico asignado por otra empresa de servicios de inversión o el centro de negociación a los que la empresa de servicios de inversión haya presentado la orden para su ejecución. Este campo se cumplimentará con el código de identificación asignado por esa otra empresa de servicios de inversión o centro de negociación.

{ALPHANUM-50}

7

Código de identificación del receptor de la orden

El código de la empresa de servicios de inversión o del centro de negociación a que se haya transmitido la orden.

Empresas de servicios de inversión: {LEI}

Centros de negociación: {MIC}

8

Tipo de orden

Identifica el tipo de orden presentada al centro de negociación con arreglo a las especificaciones del centro de negociación.

{ALPHANUM-50}

9

Precio límite

El precio máximo al que una orden de compra puede ejecutarse o el precio mínimo al que una orden de venta puede ejecutarse.

El diferencial de precios para una orden estratégica. Puede ser negativo o positivo.

Este campo se dejará en blanco en el caso de las órdenes que no tengan un límite de precio o en el de las órdenes sin precio.

En el caso de un bono convertible, el precio real (precio total o precio ex cupón) utilizado para la orden se reflejará en este campo.

Cuando se haya ejecutado una orden, la empresa de servicios de inversión registrará asimismo el precio de ejecución de la operación.

{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario.

Cuando un precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

{DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

{DECIMAL-18/17} cuando el precio se exprese en puntos básicos.

10

Moneda del precio

Moneda en la que se expresa el precio (aplicable cuando el precio se expresa en valor monetario) del instrumento financiero relacionado con la orden.

{CURRENCYCODE_3}

11

Notación del precio

Indica si el precio y el precio de ejercicio están expresados en valor monetario, en porcentaje, en rendimiento o en puntos básicos.

«MONE» — Valor monetario

«PERC» — Porcentaje

«YIEL» — Rendimiento

«BAPO» — Puntos básicos

12

Precio límite adicional

Cualquier otro precio límite que pueda aplicarse a la orden. Este campo deberá dejarse en blanco cuando no sea pertinente.

{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario.

Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

{DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

{DECIMAL-18/17} cuando el precio se exprese en puntos básicos.

13

Precio de stop

El precio que deberá alcanzarse para activar la orden.

Para las órdenes condicionadas activadas por eventos independientes del precio del instrumento financiero, este campo se cumplimentará con un precio de stop igual a cero.

Este campo deberá dejarse en blanco cuando no sea pertinente.

{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario.

Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

{DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

{DECIMAL-18/17} cuando el precio se exprese en puntos básicos.

14

Precio límite ajustado

El precio máximo al que una orden de compra ajustada puede ejecutarse o el precio mínimo al que una orden de venta ajustada puede ejecutarse.

Este campo deberá dejarse en blanco cuando no sea pertinente.

{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario.

Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

{DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

{DECIMAL-18/17} cuando el precio se exprese en puntos básicos.

15

Cantidad restante incluidas las cantidades ocultas

Cantidad total que permanece en el libro de órdenes después de una ejecución parcial o si se produce cualquier otro evento que afecte a la orden.

Cuando tenga lugar la ejecución parcial de una orden, será el volumen total restante después de esa ejecución parcial. Al introducir una orden, será igual a la cantidad inicial.

{DECIMAL-18/17} cuando la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} cuando la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

16

Cantidad mostrada

Cantidad visible (en oposición a oculta) en el libro de órdenes.

{DECIMAL-18/17} cuando la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} cuando la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

17

Cantidad negociada

Cuando se proceda a una ejecución parcial o total, este campo se cumplimentará con la cantidad ejecutada.

{DECIMAL-18/17} cuando la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} cuando la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

18

Cantidad mínima aceptable

Cantidad mínima aceptable para poder ejecutar una orden, que puede consistir en múltiples ejecuciones parciales y normalmente solo es aplicable para los tipos de órdenes no permanentes.

Este campo deberá dejarse en blanco cuando no sea pertinente.

{DECIMAL-18/17} cuando la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} cuando la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

19

Volumen mínimo ejecutable

Volumen mínimo ejecutable de cada una de las posibles ejecuciones.

Este campo deberá dejarse en blanco cuando no sea pertinente.

{DECIMAL-18/17} cuando la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} cuando la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

20

Volumen mínimo ejecutable solo para la primera ejecución

Especifica si el volumen mínimo ejecutable es pertinente solo para la primera ejecución.

Este campo puede dejarse en blanco cuando el campo 19 se deje en blanco.

«true»

«false»

21

Indicador solo pasiva

Indica si la orden se presenta al centro de negociación con una característica/indicador que implique que la orden no se ejecute inmediatamente contra cualquier orden visible del lado contrario.

«true»

«false»

22

Prevención de autoejecución

Indica si la orden se ha introducido con criterios de prevención de autoejecución, de modo que no se ejecute contra una orden del lado contrario del libro introducida por el mismo miembro o participante.

«true»

«false»

23

Fecha y hora (presentación de la orden)

La fecha y hora exactas de la presentación de la orden al centro de negociación o a otra empresa de servicios de inversión.

{DATE_TIME_FORMAT}

El número de dígitos después de los «segundos» se determinará con arreglo al cuadro 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/574.

24

Fecha y hora (recepción de la orden)

La fecha y hora exactas de cualquier mensaje transmitido al centro de negociación u otra empresa de servicios de inversión o recibido de ellos en relación con la orden.

{DATE_TIME_FORMAT}

El número de dígitos después de los «segundos» se determinará con arreglo al cuadro 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/574.

25

Número de secuencia

Cada evento que se enumere en el campo 26 será identificado por la empresa de servicios de inversión, utilizando números enteros positivos en orden ascendente.

El número de secuencia debe ser único para cada tipo de evento, ser coherente respecto a todos los eventos, ser objeto de marca de tiempo por la empresa de servicios de inversión y ser permanente durante la fecha en que el evento tenga lugar.

{INTEGER-50}

26

Nueva orden, modificación de orden, anulación de orden, rechazo de orden, ejecución parcial o total

Nueva orden: recepción de una nueva orden por el organismo rector del centro de negociación.

«NEWO» — Nueva orden.

Activada: una orden que deviene ejecutable o, según el caso, no ejecutable cuando se da una condición predeterminada.

«TRIG» — Activada.

Sustituida por el miembro, participante o cliente del centro de negociación: cuando un miembro, participante o cliente del centro de negociación decide por propia iniciativa modificar cualquier característica de la orden que ha introducido previamente en el libro de órdenes.

«REME»-Sustituida por el miembro, participante o cliente del centro de negociación.

Sustituida por operaciones de mercado (automáticamente): cuando cualquier característica de una orden es modificada por los sistemas informáticos del organismo rector del centro de negociación. Incluye los casos en que las características actuales de una orden ajustada (peg) o de una orden con tope dinámico (trailing stop) se modifican para reflejar su localización en el libro de órdenes.

«REMA»-Sustituida por operaciones de mercado (automáticamente).

Sustituida por operaciones de mercado (intervención humana): cuando cualquier característica de una orden es modificada por el personal del organismo rector de un centro de negociación. Incluye los casos en que un miembro, participante o cliente del centro de negociación tiene problemas informáticos y necesita que sus órdenes se anulen urgentemente.

«REMH»-Sustituida por operaciones de mercado (intervención humana).

Cambio de estado a iniciativa del miembro, participante o cliente del centro de negociación. Incluye la activación y desactivación.

«CHME»-Cambio de estado a iniciativa del miembro/participante/cliente del centro de negociación.

Cambio de estado debido a operaciones de mercado.

«CHMO»-Cambio de estado debido a operaciones de mercado.

Anulada a iniciativa del miembro, participante o cliente del centro de negociación.

«CAME»-Anulada a iniciativa del miembro, participante o cliente del centro de negociación.

Anulada por operaciones de mercado. Esto incluye un mecanismo de protección previsto en el caso de las empresas de servicios de inversión que utilicen negociación algorítmica para aplicar una estrategia de creación de mercado según se establece en los artículos 17 y 48 de la Directiva 2014/65/UE.

«CAMO»-Anulada por operaciones de mercado

Orden rechazada: orden recibida pero rechazada por el organismo rector del centro de negociación.

«REMO»-Orden rechazada.

Orden caducada: cuando la orden se elimina del libro de órdenes al final de su período de validez.

«EXPI»-Orden caducada.

Ejecutada parcialmente: cuando la orden no se ejecuta plenamente, de manera que queda pendiente de ejecución una cantidad.

«PARF»-Ejecutada parcialmente.

Ejecutada: cuando no queda ninguna cantidad por ejecutar.

«FILL»-Ejecutada.

{ALPHANUM-4} caracteres que no se utilicen ya para la propia clasificación del centro de negociación.

27

Indicador de venta en corto

Una venta en corto celebrada por una empresa de servicios de inversión en su propio nombre o en nombre de un cliente, según se describe en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590.

«SSHO» — Venta en corto sin exención

Cuando una empresa de servicios de inversión ejecute una operación por cuenta de un cliente que venda y la empresa, actuando con la máxima diligencia, no pueda determinar si se trata de una operación de venta en corto, este campo deberá cumplimentarse con «UNDI».

«SSEX» — Venta en corto con exención

Cuando la operación corresponda a una orden transmitida que haya cumplido las condiciones de transmisión establecidas en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, este campo deberá ser cumplimentado por la empresa receptora en su propio informe utilizando la información remitida por la empresa transmisora.

Este campo solo es aplicable en los casos en que el instrumento está cubierto por el Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el vendedor es la empresa de servicios de inversión o un cliente de ella.

Este campo solo es aplicable en caso de órdenes ejecutadas.

«SELL» — No se trata de una venta en corto

«UNDI» — Información no disponible

28

Indicador de exención

Indica si la operación se ha ejecutado al amparo de una exención prenegociación de conformidad con los artículos 4 y 9 del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

Acciones e instrumentos asimilados:

 

«RFPT» = Operación a precio de referencia

 

«NLIQ» = Operaciones negociadas con instrumentos financieros líquidos

 

«OILQ» = Operaciones negociadas con instrumentos financieros ilíquidos

 

«PRIC» = Operaciones negociadas sujetas a condiciones distintas del precio corriente de mercado de la acción o instrumento financiero asimilado de que se trate.

Instrumentos distintos de acciones e instrumentos asimilados

 

«SIZE» = Operación por encima del tamaño específico

 

«ILQD» = Operación con instrumentos no líquidos

Este campo solo es aplicable cuando en un centro de negociación se hayan ejecutado órdenes al amparo de una exención.

Se utilizarán uno o varios de los siguientes indicadores:

 

«RFPT» = Precio de referencia

 

«NLIQ» = Operación negociada (instrumentos financieros líquidos)

 

«OILQ» = Operación negociada (instrumentos financieros no líquidos)

 

«PRIC» = Operación negociada (condiciones)

 

«SIZE» = Por encima del tamaño específico

 

«ILQD» = Instrumentos no líquidos

29

Estrategia de routing

Estrategia de routing o encaminamiento aplicable con arreglo a la especificación del centro de negociación.

Este campo deberá dejarse en blanco cuando no sea pertinente.

{ALPHANUM-50}

30

Código de identificación de operación del centro de negociación

Código alfanumérico asignado por el centro de negociación a la operación con arreglo al artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/575.

Este campo solo es aplicable cuando se hayan ejecutado órdenes en un centro de negociación.

{ALPHANUM-52}

31

Período de validez

Validez día (Good-For-Day): la orden caduca al final del día de negociación en que se inscribió en el libro de órdenes.

«GDAY» — Good-For-Day

Validez hasta su anulación (Good-Till-Cancelled): la orden permanecerá activa en el libro de órdenes y será ejecutable hasta que haya sido anulada.

«GTCA» — Good-Till-Cancelled

Validez hasta una hora (Good-Till-Time): la orden caduca, a más tardar, a una hora predeterminada de la sesión de negociación en curso.

«GTHT» — Good-Till-Time

Validez hasta una fecha (Good-Till-Date): la orden caduca al término de una fecha especificada.

«GTHD» — Good-Till-Date

Validez hasta una fecha y hora específicas (Good-Till-Specified Date and Time): la orden caduca en una determinada fecha y hora.

«GTDT» — Good-Till-Specified Date and Time

Validez después de una hora (Good After Time): la orden solo está activa después de una hora predeterminada de la sesión de negociación en curso.

«GAFT» — Good After Time

Validez después de una fecha (Good After Date): la orden solo está activa desde una fecha predeterminada.

«GAFD» — Good After Date

Validez después de una fecha y hora específicas (Good After Specified Date and Time): la orden solo está activa a partir de una hora predeterminada en una fecha predeterminada.

«GADT» — Good After Specified Date and Time

Ejecutar o anular (Immediate-Or-Cancel): la orden se ejecuta en cuanto se inscribe en el libro de órdenes (por la cantidad que pueda ejecutarse), sin que la cantidad restante (en su caso) que no se ha ejecutado pueda permanecer en el libro de órdenes.

«IOCA» — Immediate-Or-Cancel

Todo o nada (Fill-Or-Kill): la orden se ejecuta en cuanto se inscribe en el libro de órdenes siempre que pueda ejecutarse totalmente; en caso de que la orden solo pueda ejecutarse de modo parcial, se rechazará automáticamente y, por tanto, no podrá ejecutarse.

Otro: cualquier otra indicación que sea única para modelos de negocio y plataformas o sistemas de negociación específicos.

«F» — Fill-Or-Kill

o

{ALPHANUM-4} caracteres que no se utilicen ya para la propia clasificación del centro de negociación.

32

Restricciones de las órdenes

Válida para la sesión de cruce de precios al cierre (Good For Closing Price Crossing Session): cuando la orden reúne las condiciones para la sesión de cruce de precios al cierre.

«SESR» — Good For Closing Price Crossing Session

Válida para subasta (Valid For Auction): la orden solo está activa y solo puede ejecutarse en las fases de subasta (que pueden estar predefinidas por el miembro, participante o cliente del centro de negociación que haya presentado la orden, por ejemplo subastas de apertura y/o cierre y/o subasta intradiaria).

«VFAR» — Valid For Auction

Válida solo para la contratación continua (Valid For Continuous Trading only): la orden solo está activa durante la contratación continua.

«VFCR» — Valid For Continuous Trading only

Otro: cualquier otra indicación que sea única para modelos de negocio y plataformas o sistemas de negociación específicos.

{ALPHANUM-4} caracteres que no se utilicen ya para la propia clasificación del centro de negociación.

Cuando sean aplicables múltiples tipos, este campo deberá cumplimentarse con múltiples indicadores separados por comas.

33

Fecha y hora del período de validez

Marca de tiempo que refleja la hora a la que la orden se activa o se retira finalmente del libro de órdenes.

Validez día (Good for day): fecha de inscripción con la marca de tiempo inmediatamente antes de medianoche.

Validez hasta una hora (Good till time): fecha de inscripción y hasta la hora especificada en la orden.

Validez hasta una fecha (Good till date): fecha de caducidad especificada con la marca de tiempo inmediatamente antes de medianoche.

Validez hasta una fecha y hora específicas (Good till specified date and time): fecha y hora de caducidad especificadas.

Validez después de una hora (Good after time): fecha de inscripción y hora especificada a la que se activa la orden.

Validez después de una fecha (Good after date): fecha especificada con la marca de tiempo inmediatamente después de medianoche.

Validez después de una fecha y hora específicas (Good after specified date and time): por defecto, fecha y hora especificadas en las que se activa la orden.

Validez hasta su anulación (Good till Cancel): última fecha y hora en las que la orden será eliminada automáticamente por operaciones de mercado.

Otro: marca de tiempo para cualquier otro tipo de validez.

{DATE_TIME_FORMAT}

El número de dígitos después de los «segundos» se determinará con arreglo al cuadro 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/574.

34

Orden agregada

Indica si la orden es una orden agregada de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/575.

«true»

«false»

35

Información adicional relacionada con la orden emitida

Instrucciones, parámetros, condiciones y demás detalles de la orden que:

la empresa de servicios de inversión transmita al centro de negociación, en particular las instrucciones, los parámetros, las condiciones y los datos que resulten necesarios para que dicho centro comprenda claramente cómo debe tramitar la orden; o

el centro de negociación transmita a la empresa de servicios de inversión, en particular las instrucciones, los parámetros, las condiciones y los datos que resulten necesarios para que dicha empresa conozca claramente cómo se ha tramitado la orden.

Texto libre


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2017/580 de la Comisión, de 24 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables a la conservación de datos pertinentes relativos a órdenes relacionadas con instrumentos financieros (véase la página 193 del presente Diario Oficial).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables a la conservación de datos pertinentes relativos a órdenes relacionadas con instrumentos financieros (véase la página 449 del presente Diario Oficial).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión, de 7 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al nivel de exactitud de los relojes comerciales (véase la página 148 del presente Diario Oficial).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2017/575 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros en lo que atañe a las normas técnicas de regulación aplicables a los datos que deben publicar los centros de ejecución sobre la calidad de ejecución de las operaciones (véase la página 152 del presente Diario Oficial).

(5)  Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (DO L 86 de 24.3.2012, p. 1).