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10.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 64/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/420 DE LA COMISIÓN
de 9 de marzo de 2017
relativo a la autorización de un preparado de aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves para engorde o para puesta (titular de la autorización: Delacon Biotechnik GmbH)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves para engorde o para puesta. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves para engorde o para puesta, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
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(4) |
En su dictamen de 4 de diciembre de 2015 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana ni para el medio ambiente. La Autoridad también llegó a la conclusión de que el preparado puede mejorar la productividad de los pollos de engorde. Según la Autoridad, esta conclusión puede hacerse extensiva a las pollitas para puesta y extrapolarse a todas las especies menores de aves de corral para engorde o para puesta. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(5) |
La evaluación del preparado de aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal (2016); 14(7):(4351).
ANEXO
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Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especies o categorías de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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mg de aditivo por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de productividad) |
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4d15 |
Delacon Biotechnik GmbH |
Aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya |
Composición del aditivo Preparado de aceites esenciales microencapsulados de tomillo (Thymus vulgaris L.) (1) y sintético de anís estrellado (2): ≥ 74 mg/g, Polvo de corteza de quilaya (Quillaja saponaria) ≥ 200 mg/g, Saponinas ≤ 23 mg/g Forma sólida Caracterización de las sustancias activas Aceite de tomillo: timol (2-4 mg/g) Aceite de anís estrellado (obtenido por síntesis química): (trans y cis)-anetol 40-50 mg/g Polvo de corteza de quilaya (Quillaja saponaria) ≥ 200 mg/g Métodos analíticos (3) Cuantificación del timol en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas (GC-MS) |
Pollos de engorde Pollitas para puesta Especies menores de aves de engorde y para puesta |
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150 |
150 |
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30 de marzo de 2027 |
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(1) Tal como lo define la European Pharmacopoiea [Farmacopea Europea] del Consejo de Europa (PhEUR, 2005).
(2) Una mezcla de compuestos puros de imitación del perfil del aceite esencial natural de anís estrellado (sin estragol).
(3) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.