10.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 64/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/419 DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 2017

por el que se aprueba la sustancia básica Urtica spp. con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el 18 de agosto de 2015 la Comisión recibió una solicitud del Institut Technique de l'Agriculture Biologique (ITAB) para la aprobación de Urtica spp. como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo. Además, la Comisión recibió el 5 de enero de 2016 una solicitud de Myosotis para la aprobación de la ortiga como sustancia básica. Habida cuenta de que esta solicitud también afecta a Urtica spp., pero con un uso propuesto diferente, la Comisión evaluó conjuntamente ambas solicitudes.

(2)

La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad»). El 28 de julio de 2016, la Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre la sustancia en cuestión (2). El 7 de diciembre de 2016, la Comisión presentó el informe de revisión (3) y un proyecto del presente Reglamento al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y los finalizó para la reunión de dicho Comité de 24 de enero de 2017.

(3)

La documentación aportada por el solicitante demuestra que Urtica spp. cumple los criterios para ser considerada un alimento según la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. (4). Por otra parte, aunque no se utiliza principalmente con fines fitosanitarios, resulta útil a esos efectos en un producto compuesto por la propia sustancia y agua. Por tanto, debe considerase una sustancia básica.

(4)

Según los exámenes efectuados, cabe esperar que Urtica spp. satisfaga, en general, los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, aprobar Urtica spp. como sustancia básica.

(5)

De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los actuales conocimientos científicos y técnicos, es, no obstante, necesario incluir determinadas condiciones de aprobación, que se especifican en el anexo I del presente Reglamento.

(6)

De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5) debe modificarse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aprobación de una sustancia básica

La sustancia Urtica spp., tal como se especifica en el anexo I, queda aprobada como sustancia básica en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2016: «Outcome of the consultation with Member States and EFSA on the basic substance applications for Urtica spp. for use in plant protection as insecticide, acaricide and fungicide» (Resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA sobre las solicitudes relativas al uso fitosanitario de la sustancia básica Urtica spp. como insecticida, acaricida y fungicida). Publicación de referencia de la EFSA 2016:EN-1075, 72 pp.

(3)  http://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/public/?event=activesubstance.selection&language=EN.

(4)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).


ANEXO I

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Disposiciones específicas

Urtica spp.

N.o CAS: 84012-40-8 (extracto de Urtica dioica)

N.o CAS: 90131-83-2 (extracto de Urtica urens)

Urtica spp.

Farmacopea Europea

30 de marzo de 2017

Urtica spp. se utilizará de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión de Urtica spp. (SANTE/11809/2016) y, en particular, en sus apéndices I y II.


(1)  En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identificación, la especificación y la forma de uso de la sustancia básica.


ANEXO II

En la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se añade la entrada siguiente:

Número

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (*1)

Fecha de aprobación

Disposiciones específicas

«14

Urtica spp.

N.o CAS: 84012-40-8 (extracto de Urtica dioica)

N.o CAS: 90131-83-2 (extracto de Urtica urens)

Urtica spp.

Farmacopea Europea

30 de marzo de 2017

Urtica spp. se utilizará de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión de Urtica spp. (SANTE/11809/2016) y, en particular, en sus apéndices I y II.»


(*1)  En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identificación, la especificación y la forma de uso de la sustancia básica.