9.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 34/5


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/216 DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2016

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la adición del polvo de magnesio a la lista de precursores de explosivos en el anexo II

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 98/2013 se enumeran los precursores de explosivos que están sujetos a normas armonizadas sobre su disponibilidad para los particulares y que garantizan la adecuada comunicación de las transacciones sospechosas, desapariciones y robos en todas las fases de la cadena de suministro.

(2)

Las sustancias que figuran en el anexo II están a disposición de los particulares pero sujetas a la obligación de comunicación que incluye tanto a los usuarios profesionales en todas las fases de la cadena de suministro como a los particulares.

(3)

Los Estados miembros han demostrado que el polvo de aluminio se ha utilizado y ha sido adquirido para la fabricación de explosivos caseros en Europa. El polvo de magnesio es una sustancia con propiedades muy parecidas al aluminio.

(4)

La comercialización y la utilización del polvo de aluminio y de magnesio no está armonizada a nivel de la Unión. No obstante, al menos un Estado miembro ya limita su disponibilidad para los particulares y la Organización Mundial de Aduanas controla los envíos de polvo de aluminio en todo el mundo para detectar casos de tráfico ilícito en la fabricación de precursores de explosivos improvisados.

(5)

La evolución observada en la utilización indebida de polvo de aluminio y de magnesio no justifica actualmente restringir su acceso a los particulares, teniendo en cuenta el nivel de amenaza o el volumen del comercio relacionados con estas sustancias.

(6)

Es necesario aumentar el control para que las administraciones nacionales puedan prevenir y detectar la posible utilización ilícita de estas sustancias como precursores de explosivos, lo que puede conseguirse mediante el mecanismo de comunicación establecido en el marco del Reglamento (UE) n.o 98/2013.

(7)

El polvo de aluminio es objeto de un acto delegado separado que lo añade al anexo II. El polvo de magnesio quedaría en una situación de alternativa realista no controlada.

(8)

Teniendo en cuenta el riesgo que plantea la disponibilidad de polvo de magnesio, y considerando que la obligación de comunicación no tendrá repercusiones significativas sobre los operadores económicos ni los consumidores, es justificado y proporcionado añadir esta sustancia al anexo II del Reglamento (UE) n.o 98/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 98/2013 se añaden las siguientes sustancias:

«Magnesio, polvos

(CAS RN 7439-95-4) (2) (3)

ex 8104 30 00 »

 

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 39 de 9.2.2013, p. 1.