14.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/57


DECISIÓN (PESC) 2017/2315 DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2017

por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 2,

Visto el Protocolo (n.o 10) sobre la cooperación estructurada permanente establecida por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la República Federal de Alemania, del Reino de España, de la República Francesa y de la República Italiana,

Visto el parecer del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 42, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que los Estados miembros que cumplan criterios más elevados de capacidades militares y que hayan suscrito compromisos más vinculantes en la materia para realizar las misiones más exigentes establecerán una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión.

(2)

El 13 de noviembre de 2017, el Consejo y el Alto Representante recibieron una notificación conjunta de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del TUE, de 23 Estados miembros, y el 7 de diciembre de 2017 de otros dos Estados miembros, de la intención de todos esos Estados miembros de participar en la cooperación estructurada permanente sobre la base de que satisfacen los requisitos antes citados y de que han suscrito compromisos más vinculantes entre ellos en la materia establecidos en el anexo de la presente Decisión y sobre la base de todos los demás elementos contenidos en la notificación, incluido el preámbulo y los principios rectores de la cooperación estructurada permanente recogidos en el anexo I de la notificación, con los cuales siguen comprometidos en su totalidad, y recordando también el artículo 42 del TUE, incluido el artículo 42, apartado 7 (1).

(3)

Los compromisos más vinculantes establecidos en el anexo de la presente Decisión son compatibles con la realización de los objetivos enunciados en el artículo 1 del Protocolo n.o 10 anejo a los Tratados y de los objetivos mencionados en el artículo 2 de dicho Protocolo.

(4)

La decisión de los Estados miembros de participar en la cooperación estructurada permanente es voluntaria y no afecta en sí misma a la soberanía nacional o al carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros. Las contribuciones de los Estados miembros participantes para cumplir los compromisos más vinculantes en el marco de la cooperación estructurada permanente se realizarán de conformidad con sus normas constitucionales aplicables.

(5)

El aumento del número de proyectos conjuntos y colaborativos de desarrollo de capacidades de defensa se encuentra entre los compromisos vinculantes en el marco de la cooperación estructurada permanente. Dichos proyectos podrán apoyarse con contribuciones a cargo del presupuesto de la Unión, dentro del respeto de los Tratados y de conformidad con los instrumentos y programas pertinentes de la Unión.

(6)

Los Estados miembros participantes han presentado, en sus respectivos planes nacionales de aplicación, su capacidad para cumplir los compromisos más vinculantes que hayan suscrito entre ellos.

(7)

Dado que se han cumplido las condiciones necesarias, conviene, por lo tanto, que el Consejo adopte una decisión por la que se establece la cooperación estructurada permanente.

(8)

Cualquier otro Estado miembro que, con posterioridad, desee participar en la cooperación estructurada permanente podrá notificar su intención al Consejo y al Alto Representante, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, del TUE.

(9)

El Alto Representante estará plenamente asociado a los trabajos relativos a la cooperación estructurada permanente.

(10)

Las acciones llevadas a cabo en el marco de la cooperación estructurada permanente deben ser coherentes con otras acciones de la PESC y otras políticas de la Unión. El Consejo y, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, el Alto Representante y la Comisión, deben cooperar a fin de maximizar sinergias, si procede.

(11)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no queda obligada por la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento de una cooperación estructurada permanente

Queda establecida una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión entre los Estados miembros que cumplan criterios más elevados de capacidades militares, en el sentido del artículo 1 del Protocolo n.o 10, y que hayan suscrito entre ellos compromisos en la materia, en el sentido del artículo 2 de dicho Protocolo, para realizar las misiones más exigentes y contribuir al cumplimiento del nivel de ambición de la Unión.

Artículo 2

Estados miembros participantes

Los Estados miembros participantes en la cooperación estructurada permanente serán los siguientes:

Bélgica,

Bulgaria,

República Checa,

Alemania,

Estonia,

Irlanda,

Grecia,

España,

Francia,

Croacia,

Italia,

Chipre,

Letonia,

Lituania,

Luxemburgo,

Hungría,

Países Bajos,

Austria,

Polonia,

Portugal,

Rumanía,

Eslovenia,

Eslovaquia,

Finlandia,

Suecia.

Artículo 3

Compromisos más vinculantes de conformidad con el Protocolo n.o 10

1.   A fin de alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 1 del Protocolo n.o 10 y los compromisos mencionados en el artículo 2 de dicho Protocolo, los Estados miembros participantes realizarán contribuciones que cumplan los compromisos más vinculantes que hayan suscrito entre ellos, tal como se establece en el anexo.

2.   Con este fin, los Estados miembros participantes revisarán anualmente, y actualizarán según proceda, sus planes nacionales de aplicación, en los que exponen cómo cumplirán los compromisos más vinculantes especificando cómo alcanzarán los objetivos más precisos que deben ser definidos en cada fase. Los planes nacionales de aplicación actualizados se comunicarán anualmente al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la Agencia Europea de Defensa (AED), y estarán disponibles para todos los Estados miembros participantes.

Artículo 4

Gobernanza de la cooperación estructurada permanente

1.   La gobernanza de la cooperación estructurada permanente se organizará:

a nivel del Consejo, y

en el marco de proyectos puestos en marcha por grupos de Estados miembros participantes que hayan acordado entre sí llevarlos a cabo.

2.   De conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE, el Consejo podrá adoptar decisiones y recomendaciones a fin de:

a)

proporcionar una dirección y orientaciones estratégicas para la cooperación estructurada permanente;

b)

definir las diferentes etapas de la realización de los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo en el transcurso de las dos fases iniciales consecutivas (años 2018-2020 y 2021-2025) y especificar al principio de cada fase los objetivos más precisos para el cumplimento de los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo;

c)

actualizar y ampliar, en su caso, los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo, teniendo en cuenta los logros alcanzados mediante la cooperación estructurada permanente, para reflejar la evolución del entorno de seguridad de la Unión. En particular, dichas decisiones deberán tomarse al final de las fases mencionadas en el apartado 2, letra b),sobre la base de un proceso de revisión estratégica que permita evaluar el cumplimento de los compromisos de la cooperación estructurada permanente;

d)

evaluar las contribuciones de los Estados miembros participantes en aras del cumplimiento de los compromisos acordados, de conformidad con el mecanismo descrito en el artículo 6;

e)

establecer la lista de proyectos que deberán desarrollarse en el marco de la cooperación estructurada permanente, que deberá reflejar a la vez el apoyo al desarrollo de la capacidad y el suministro de un apoyo sustancial en los medios y las capacidades para las operaciones y misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa;

f)

establecer un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos, que los Estados miembros participantes en un proyecto individual puedan adaptar, si es necesario, a ese proyecto;

g)

establecer, a su debido tiempo, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, las condiciones generales en las que se podrá, de manera excepcional, invitar a terceros Estados a participar en proyectos individuales; y determinar, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, si un determinado tercer Estado cumple dichas condiciones, y

h)

proporcionar cualquier otra medida necesaria para seguir aplicando la presente Decisión.

Artículo 5

Proyectos de cooperación estructurada permanente

1.   Tras la presentación de propuestas por parte de los Estados miembros participantes que tengan la intención de participar en un proyecto individual, el Alto Representante podrá formular recomendaciones relativas a la identificación y a la evaluación de los proyectos de cooperación estructurada permanente, con base en las evaluaciones facilitadas de conformidad con el artículo 7, en decisiones y recomendaciones del Consejo que deberán adoptarse de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra e), siguiendo un parecer militar del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE).

2.   Los Estados miembros participantes que tengan intención de proponer un proyecto individual informarán a los demás Estados miembros participantes a su debido tiempo antes de presentar su propuesta a fin de recabar apoyo y ofrecerles la oportunidad de sumarse a la presentación colectiva de la propuesta.

Los miembros del proyecto serán los Estados miembros participantes que hayan presentado la propuesta. La lista de los miembros del proyecto de cada proyecto individual se adjuntará a la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e).

Los Estados miembros participantes que participen en un proyecto podrán acordar entre ellos admitir a otros Estados miembros participantes que con posterioridad deseen participar en el proyecto.

3.   Los Estados miembros participantes que participen en un proyecto acordarán entre sí las modalidades y el alcance de la cooperación, así como la gestión de dicho proyecto. Los Estados miembros participantes que participen en un proyecto deberán informar regularmente al Consejo sobre el desarrollo del proyecto, según proceda.

Artículo 6

Supervisión, Evaluación y presentación de informes

1.   El Consejo, en el marco del artículo 46, apartado 6, del TUE, deberá garantizar la unidad, la coherencia y la efectividad de la cooperación estructurada permanente. El Alto Representante también contribuirá a dichos objetivos.

2.   El Alto Representante estará plenamente asociado a los trabajos de la cooperación estructurada permanente, de conformidad con el Protocolo n.o 10.

3.   El Alto Representante presentará un informe anual al Consejo sobre la cooperación estructurada permanente. Este informe estará basado en las contribuciones de la AED, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra a), y del SEAE, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra a). El informe del Alto Representante describirá el estado de aplicación de la cooperación estructurada permanente, incluido el cumplimiento, por parte de cada Estado miembro participante, de sus compromisos, de conformidad con su plan nacional de aplicación.

El CMUE proporcionará asesoramiento y recomendaciones militares al Comité Político y de Seguridad en lo que respecta al proceso de evaluación anual de la cooperación estructurada permanente.

Sobre la base del informe anual sobre la cooperación estructurada permanente presentado por el Alto Representante, el Consejo evaluará una vez al año si los Estados miembros participantes siguen cumpliendo los compromisos más vinculantes mencionados en el artículo 3.

4.   Cualquier decisión relativa a la suspensión de la participación de un Estado miembro se tomará de conformidad con el artículo 46, apartado 4, del TUE, y solo podrá tomarse una vez se haya dado a dicho Estado miembro un plazo claramente determinado para las consultas individuales y las medidas de respuesta.

Artículo 7

Apoyo del SEAE y la AED

1.   Bajo la responsabilidad del Alto Representante, actuando igualmente en su calidad de jefe de la AED, el SEAE, incluido el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE), y la AED proporcionarán conjuntamente los recursos de secretaría necesarios para la cooperación estructurada permanente que no sean a nivel del Consejo, y, a este respecto, ofrecerán un único punto de contacto.

2.   El SEAE, incluido el EMUE, apoyarán el funcionamiento de la cooperación estructurada permanente, en particular:

a)

contribuyendo a la evaluación que el Alto Representante, en su informe anual sobre la cooperación estructurada permanente, realiza de las contribuciones de los Estados miembros participantes en lo que respecta a los aspectos operativos, de conformidad con el artículo 6;

b)

coordinando la evaluación de las propuestas de proyectos previstos en el artículo 5, especialmente en lo que respecta a la disponibilidad, la interoperabilidad, la flexibilidad y la capacidad de despliegue de las fuerzas. En particular, el SEAE, incluido el EMUE, evaluará la adecuación de un proyecto propuesto con las necesidades operativas, así como su contribución a las mismas.

3.   La AED apoyará la cooperación estructurada permanente especialmente a través de:

a)

su contribución a la evaluación que el Alto Representante, en su informe anual sobre la cooperación estructurada permanente, realiza de las contribuciones de los Estados miembros participantes, de conformidad con el artículo 6, en cuanto a las capacidades, en particular de las contribuciones efectuadas en consonancia con los compromisos más vinculantes a que se refiere el artículo 3;

b)

la facilitación de proyectos de desarrollo de capacidades, en particular a través de la coordinación de la evaluación de las propuestas de proyectos previstos en el artículo 5, especialmente en los ámbitos de desarrollo de capacidades. En particular, la AED apoyará a los Estados miembros en lo que respecta a comprobar que no se duplican innecesariamente iniciativas existentes también en otros contextos institucionales.

Artículo 8

Financiación

1.   Los gastos administrativos de las instituciones de la Unión y del SEAE ocasionados por la aplicación de la presente Decisión correrán a cargo del presupuesto de la Unión. Los gastos administrativos de la AED estarán sujetos a sus normas de financiación pertinentes, de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo (2).

2.   Los gastos administrativos ocasionados por proyectos emprendidos en el marco de la cooperación estructurada permanente correrán ante todo a cargo de los Estados miembros participantes que participen en un proyecto individual. También podrán realizarse contribuciones del presupuesto general de la Unión a dichos proyectos, dentro del respeto de los Tratados y de conformidad con los instrumentos pertinentes de la Unión.

Artículo 9

Participación de terceros Estados en proyectos individuales

1.   Las condiciones generales para la participación de terceros Estados en proyectos individuales se especificarán en una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 4, apartado 2, que podrá incluir un modelo para los acuerdos administrativos con terceros Estados.

2.   El Consejo decidirá, de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE, si un tercer Estado, que los Estados miembros participantes que tomen parte en un proyecto desean invitar a participar en dicho proyecto, cumple los requisitos establecidos en la decisión mencionada en el apartado 1.

3.   Una vez adoptada la decisión a que se refiere el apartado 2, los Estados miembros participantes que tomen parte en un proyecto podrán celebrar acuerdos administrativos con el tercer Estado de que se trate con vistas a su participación en dicho proyecto. Dichos acuerdos deberán respetar los procedimientos y la autonomía decisoria de la Unión.

Artículo 10

Normas de seguridad

Las disposiciones establecidas en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3) serán de aplicación en el contexto de la cooperación estructurada permanente.

Artículo 11

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  La notificación se publicará junto con la presente Decisión (véase la página 65 del presente Diario Oficial).

(2)  Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa (DO L 266 de 13.10.2015, p. 55).

(3)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


ANEXO

Lista de los compromisos comunes ambiciosos y más vinculantes asumidos por los Estados miembros participantes en los cinco ámbitos establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 10

«a)

cooperar, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, con miras a la realización de objetivos acordados relativos al nivel de gastos de inversión en materia de equipos de defensa, y a revisar periódicamente dichos objetivos en función del entorno de seguridad y de las responsabilidades internacionales de la Unión.».

Con base en los marcos de referencia colectivos identificados en 2007, los Estados miembros participantes suscriben los compromisos siguientes:

1.

Aumentar periódicamente su presupuesto de defensa, a fin de alcanzar los objetivos acordados.

2.

Aumentar progresivamente a medio plazo el gasto de inversión en defensa hasta que este alcance el 20 % del gasto total de defensa (valor de referencia colectivo) con el fin de subsanar carencias en el ámbito de las capacidades estratégicas a través de la participación en proyectos de capacidades de defensa de conformidad con el Plan de Desarrollo de Capacidades y la revisión anual coordinada de la defensa (RACD).

3.

Aumentar el número de proyectos conjuntos y «colaborativos» de capacidades estratégicas de defensa. Dichos proyectos conjuntos y colaborativos deberán financiarse, cuando sea necesario y apropiado, a través del Fondo Europeo de Defensa.

4.

Aumentar la cuota del gasto dedicado a la investigación y a la tecnología en el ámbito de la defensa, a fin de que se acerque al 2 % del gasto total de defensa (valor de referencia colectivo).

5.

Establecer un análisis periódico de dichos compromisos (con el objetivo de aprobación por el Consejo).

«b)

aproximar en la medida de lo posible sus instrumentos de defensa, en particular armonizando la determinación de las necesidades militares, poniendo en común y, en caso necesario, especializando sus medios y capacidades de defensa, y propiciando la cooperación en los ámbitos de la formación y la logística.».

6.

Desempeñar un importante papel en el desarrollo de capacidades dentro de la UE, inclusive en el marco de la RACD, a fin de garantizar la disponibilidad de las capacidades necesarias para alcanzar el nivel de ambición de Europa.

7.

Apoyar todo lo posible la RACD, reconociendo a la vez la naturaleza voluntaria de la revisión y las limitaciones individuales de los Estados miembros participantes.

8.

Asegurar una participación intensiva del futuro Fondo Europeo de Defensa en la contratación pública multinacional que tengan un valor añadido identificado para la UE.

9.

Establecer requisitos armonizados para todos los proyectos de desarrollo de capacidades acordados por los Estados miembros participantes.

10.

Considerar el uso conjunto de capacidades existentes para optimizar los recursos disponibles y mejorar su eficacia general.

11.

Garantizar mayores esfuerzos en el ámbito de la cooperación en materia de ciberdefensa, como el intercambio de información, la formación y el apoyo operativo.

«c)

tomar medidas concretas para reforzar la disponibilidad, la interoperabilidad, la flexibilidad y la capacidad de despliegue de sus fuerzas, en particular mediante la definición de los objetivos comunes en materia de proyección de fuerzas, incluida la posible revisión de sus procedimientos decisorios nacionales.».

12.

En lo que respecta a la disponibilidad y la capacidad de despliegue de las fuerzas, los Estados miembros participantes se comprometen a:

Poner a disposición formaciones que puedan ser desplegadas estratégicamente, además del despliegue potencial de un grupo de combate de la UE, a fin de hacer realidad el nivel de ambición de la UE. Este compromiso no afecta a las fuerzas de intervención rápida, las fuerzas permanentes ni a las fuerzas de reserva.

Desarrollar un instrumento sólido (por ejemplo, una base de datos) a la que solo tendrán acceso los Estados miembros participantes y las naciones que contribuyan a ella, con el fin de registrar las capacidades disponibles y rápidamente desplegables para facilitar y acelerar el proceso de generación de fuerzas.

Obrar en favor de un rápido compromiso político a escala nacional, incluyendo la posible revisión de los procedimientos decisorios nacionales.

Proporcionar un apoyo sustancial teniendo en cuenta sus medios y capacidades a las operaciones de la PCSD (por ejemplo, EUFOR) y misiones (por ejemplo, las misiones de formación de la UE), con personal, material, formación, apoyo a los ejercicios, infraestructuras o de otra manera, que hayan sido objeto de una decisión unánime en el Consejo, sin perjuicio de cualquier decisión referente a las contribuciones a las operaciones de la PCSD ni de cualquier limitación constitucional.

Contribuir sustancialmente al grupo de combate de la UE confirmando las contribuciones prometidas con cuatro años de antelación como mínimo y respetando un periodo de alerta en consonancia con el concepto del grupo de combate de la UE y la obligación de llevar a cabo ejercicios del grupo de combate de la UE para el conjunto de las fuerzas del grupo de combate de la UE (nación marco) y/o de participar en estos ejercicios (todos los Estados miembro de la UE que participen en el grupo de combate de la UE).

Simplificar y normalizar el transporte militar transfronterizo en Europa para permitir un rápido despliegue de material y personal militar.

13.

En lo que respecta a la interoperabilidad de las fuerzas, los Estados miembros participantes se comprometen a:

Desarrollar la interoperabilidad de sus fuerzas:

Poniéndose de acuerdo sobre una evaluación común y criterios de evaluación para el conjunto de las fuerzas del grupo de combate de la UE, acordes con las normas de la OTAN, conservando a la vez una certificación nacional.

Poniéndose de acuerdo sobre normas técnicas y operativas comunes de las fuerzas, reconociendo que deben garantizar la interoperabilidad con la OTAN.

Optimizar las estructuras multinacionales: los Estados miembros participantes podrían comprometerse a formar parte de las principales estructuras existentes y de las posibles estructuras futuras que participen en la acción exterior europea en el ámbito militar (EUROCORPS, EUROMARFOR, EUROGENDFOR, MCCE/ATARES/SEOS) y a desempañar un papel activo en ellas.

14.

Los Estados miembros participantes procurarán adoptar un planteamiento ambicioso en lo que respecta a la financiación común de las operaciones y misiones militares de la PCSD, más allá de lo que se define como coste común de conformidad con la Decisión Athena del Consejo.

«d)

cooperar para garantizar que toman las medidas necesarias para colmar, entre otras cosas mediante planteamientos multinacionales y sin perjuicio de los compromisos que hayan contraído en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, las insuficiencias que se observen en el marco del mecanismo de desarrollo de capacidades.».

15.

Ayudar a superar las deficiencias de capacidad determinadas por el Plan de Desarrollo de Capacidades y la RACD. Estos proyectos de capacitación ampliarán la autonomía estratégica de Europa y reforzarán la base tecnológica e industrial de la defensa europea (BITDE).

16.

Considerar como una prioridad un enfoque colaborativo europeo a fin de subsanar las deficiencias de capacidad determinadas a escala nacional y, de manera general, recurrir únicamente a un planteamiento nacional si ya se ha llevado a cabo dicho examen.

17.

Participar en al menos un proyecto en el marco de la cooperación estructurada permanente que desarrolle u ofrezca capacidades que los Estados miembros hayan considerado importantes desde un punto de vista estratégico.

«e)

participar, en caso necesario, en el desarrollo de programas comunes o europeos de equipos de gran envergadura en el marco de la Agencia Europea de Defensa.».

18.

Utilizar la AED como el foro europeo para el desarrollo conjunto de capacidades y considerar la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento como la organización de referencia para la gestión de los programas colaborativos.

19.

Garantizar que todos los proyectos relacionados con las capacidades y liderados por los Estados miembros participantes refuercen la competitividad de la industria europea de la defensa gracias a una política industrial adecuada que evite cualquier solapamiento innecesario.

20.

Garantizar que los programas de cooperación, que deben únicamente beneficiar a entidades que aporten manifiestamente un valor añadido en el territorio de la UE, y las estrategias de adquisición adoptadas por los Estados miembros participantes tengan un efecto positivo en la BITDE.


TRADUCCIÓN

Notificación sobre la cooperación estructurada permanente al consejo y a la alta representante de la unión para asuntos exteriores y política de seguridad

Preámbulo

Los Estados miembros participantes,

Recordando que la Unión aplica una política exterior y de seguridad común basada «en la consecución de una convergencia cada vez mayor de la actuación de los Estados miembros» (artículo 24, apartado 2, del TUE) y que la política común de seguridad y defensa (PCSD) forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común;

Considerando que la política común de seguridad y defensa garantiza a la Unión una capacidad operativa respaldada por medios civiles y militares y que el fortalecimiento de la política de seguridad y defensa exigirá a los Estados miembros esfuerzos en el ámbito de las capacidades;

Recordando también el compromiso de la Unión Europea y de sus Estados miembros con el fomento de un orden mundial basado en normas, con el multilateralismo como principio esencial y las Naciones Unidas como núcleo;

Recordando el artículo 42, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea, que dispone que aquellos «Estados miembros que cumplan criterios más elevados de capacidades militares y que hayan suscrito compromisos más vinculantes en la materia para realizar las misiones más exigentes establecerán una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión»;

Considerando que la cooperación estructurada permanente puede contribuir de manera significativa a alcanzar el nivel de ambición de la UE, también en lo que respecta a las misiones y operaciones más exigentes, y que puede facilitar el desarrollo de las capacidades de defensa de los Estados miembros a través de una intensa participación en proyectos plurinacionales de adjudicación de contratos públicos con las entidades industriales adecuadas, en particular con pequeñas y medianas empresas, y reforzar la cooperación europea en materia de defensa, aprovechando al mismo tiempo todo el potencial de los Tratados;

Teniendo en cuenta los objetivos de la cooperación estructurada permanente y los compromisos de los Estados miembros para alcanzarlos, tal como figuran en el Protocolo n.o 10 sobre la cooperación estructurada permanente y de conformidad con el artículo 46 del TUE;

Señalando que el Consejo Europeo celebrado el 15 de diciembre de 2016 concluyó que los europeos debían asumir una mayor responsabilidad en lo referente a su propia seguridad y que, con el fin de reforzar la seguridad y la defensa de Europa en un entorno geopolítico difícil y de proteger mejor a sus ciudadanos, el Consejo Europeo, confirmando los compromisos alcanzados hasta la fecha a este respecto, subrayó la necesidad de que se realizaran mayores esfuerzos, en particular mediante la asignación de recursos adicionales suficientes, al tiempo que se tienen en cuenta las circunstancias nacionales y los compromisos jurídicos adquiridos y, para los Estados miembros que también son miembros de la OTAN, las directrices pertinentes de la OTAN sobre gastos en defensa;

Recordando también que el Consejo Europeo pidió además que se reforzara la cooperación en el desarrollo de las capacidades necesarias y el compromiso de que dichas capacidades estuvieran disponibles cuando fuera necesario, y que sostuvo que la Unión Europea y sus Estados miembros debían ser capaces de contribuir de manera decisiva a los esfuerzos colectivos, así como de actuar de forma autónoma cuando y donde fuera necesario y con los socios siempre que fuera posible;

Considerando que el Consejo Europeo de junio de 2017 pidió el desarrollo conjunto de proyectos de capacidades acordados en común por los Estados miembros para subsanar las principales deficiencias existentes y desarrollar las tecnologías del futuro, ya que se trata de algo fundamental para alcanzar el nivel de ambición de la UE aprobado por el Consejo Europeo en diciembre de 2016; acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre un Fondo Europeo de Defensa, formado por una sección de investigación y una sección de capacidades; y exhortó a los Estados miembros a que definieran proyectos de capacidades adecuados para el Fondo Europeo de Defensa y para el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa;

Recordando en particular que el Consejo Europeo pidió a la Alta Representante que presentara propuestas en lo que respecta a elementos y opciones para una cooperación estructurada permanente inclusiva basada en un esquema modular y perfilando posibles proyectos;

Recordando que el Consejo de Asuntos Exteriores del 6 de marzo de 2017 convino en la necesidad de seguir trabajando en una cooperación estructurada permanente inclusiva basada en un esquema modular, que debería estar abierta a todos los Estados miembros dispuestos a asumir los compromisos vinculantes necesarios y a cumplir los criterios basados en los artículos 42, apartado 6, y 46 del TUE y en el Protocolo n.o 10 anejo a los Tratados;

Decididos a seguir avanzando en la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión, tal como estipula el artículo 42, apartado 2, del TUE, a través del establecimiento de una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión; teniendo a la vez en cuenta el carácter específico de la política de seguridad y defensa de todos los Estados miembros;

Recordando la obligación de ayuda y asistencia mutua en virtud del artículo 42, apartado 7, del TUE;

Recordando que de conformidad con el artículo 42, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea, los compromisos y la cooperación en el ámbito de la política común de seguridad y defensa «seguirán ajustándose a los compromisos adquiridos en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que seguirá siendo, para los Estados miembros que forman parte de la misma, el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de esta»;

Recalcando que el Consejo Europeo de los días 22 y 23 de junio de 2017 convino en la necesidad de poner en marcha una cooperación estructurada permanente inclusiva y ambiciosa, y respondiendo al mandato del Consejo Europeo de redactar, en un plazo de tres meses, «una lista común de criterios y compromisos vinculantes, plenamente acorde con el artículo 42, apartado 6, y el artículo 46 del TUE, así como con el Protocolo 10 anejo a los Tratados –en particular con miras a las misiones más exigentes–, […] con un calendario preciso y unos mecanismos de evaluación específicos, para que los Estados miembros que estén en condiciones de notificar su intención de participar puedan hacerlo sin dilación.»;

NOTIFICAN POR LA PRESENTE al Consejo y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad su intención de participar en una cooperación estructurada permanente;

PIDEN al Consejo que adopte una Decisión por la que se establece una cooperación estructurada permanente, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado de la Unión Europea y del Protocolo n.o 10 anejo a los Tratados y sobre la base de los principios definidos en el anexo I, los compromisos más vinculantes comunes que figuran en el anexo II así como las propuestas de gobernanza recogidas en el anexo III;

PRESENTARÁN, antes de la adopción por parte del Consejo de la Decisión por la que se establece una cooperación estructurada permanente, un plan nacional de aplicación que expondrá la manera en que cumplirán los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo II.

Hecho en Bruselas, el trece de noviembre de dos mil diecisiete.

*

El 7 de diciembre de 2017, Irlanda notificó al Consejo y a la Alta Representante su intención de participar en la cooperación estructurada permanente y se sumó a la presente notificación conjunta.

*

El 7 de diciembre de 2017, la República Portuguesa notificó al Consejo y a la Alta Representante su intención de participar en la cooperación estructurada permanente y se sumó a la presente notificación conjunta.

ANEXO I. PRINCIPIOS DE LA COOPERACIÓN ESTRUCTURADA PERMANENTE

Los artículos 42 y 46 del Tratado de la Unión Europea y el Protocolo n.o 10 anejo a los Tratados contemplan la «cooperación estructurada permanente». Esta solo puede activarse una vez y debe ser establecida por una Decisión del Consejo que ha de adoptarse por mayoría cualificada, a fin de reunir en el ámbito de la defensa a todos los Estados miembros que lo deseen, «que cumplan criterios más elevados de capacidades militares» y que hayan suscrito «compromisos más vinculantes para realizar las misiones» y operaciones «más exigentes».

La cooperación estructurada permanente es un marco jurídico europeo ambicioso, vinculante e inclusivo para realizar inversiones en la seguridad y la defensa del territorio de la UE y sus ciudadanos. La cooperación estructurada permanente proporciona además un marco político fundamental para que todos los Estados miembros mejoren sus medios militares y sus capacidades de defensa a través de iniciativas bien coordinadas y de proyectos concretos, basados en uno o varios compromisos más vinculantes. Las capacidades de defensa reforzadas de los Estados miembros de la UE redundarán también en beneficio de la OTAN. Reforzarán el pilar europeo dentro de la Alianza y responderán a los reiterados llamamientos para un mejor reparto de la carga entre los dos lados del Atlántico.

La cooperación estructurada permanente es un paso fundamental hacia el refuerzo de la política de defensa común. Puede ser parte de una posible evolución hacia una defensa común, si así lo decide el Consejo mediante una votación unánime (tal como dispone el artículo 42, apartado 2, del TUE). A largo plazo, la cooperación estructurada permanente podría ser llegar a un conjunto coherente que abarque todo el espectro de las fuerzas y complemente a la OTAN, que seguirá siendo la piedra angular de la defensa colectiva para sus miembros.

Consideramos que una cooperación estructurada permanente inclusiva es la herramienta más importante para promover la seguridad y la defensa comunes en un ámbito en el que son necesarias mayor coherencia, continuidad, coordinación y colaboración. A fin de alcanzar este objetivo, Europa debe realizar esfuerzos de manera coordinada y unida; dichos esfuerzos deben ser significativos y estar basados en directrices políticas acordadas en común.

La cooperación estructurada permanente ofrece un marco jurídico fiable y vinculante dentro del marco institucional de la UE. Los Estados miembros participantes cumplirán sus compromisos vinculantes, confirmando así que el establecimiento y la aplicación de la cooperación estructurada permanente se llevarán a cabo respetando plenamente las disposiciones del TUE y de los protocolos anejos a él, así como las disposiciones constitucionales de los Estados miembros.

Una evaluación anual, llevada a cabo por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad con el apoyo principal de la Agencia Europea de Defensa (AED), para los aspectos relativos al desarrollo de capacidades (que figuran, en particular, en el artículo 3 del Protocolo n.o 10), y del SEAE, en particular el EMUE y otras estructuras de la PCSD, para los aspectos operativos de la cooperación estructurada permanente, garantizará la naturaleza vinculante de los compromisos de la cooperación estructurada permanente. A través de la cooperación estructurada permanente, la Unión podría obrar para crear un conjunto coherente que abarque todo el espectro de las fuerzas, puesto que la cooperación estructurada permanente aportará una coordinación y orientaciones descendentes a estructuras y esfuerzos ascendentes, presentes o futuros.

La cooperación estructurada permanente proporcionará a los Estados miembros oportunidades para mejorar sus capacidades de defensa participando en iniciativas bien coordinadas y proyectos comunes concretos, que podrán aprovechar las agrupaciones regionales existentes. La participación en la cooperación estructurada permanente es voluntaria y no menoscaba la soberanía nacional.

Una cooperación estructurada permanente inclusiva es una señal política fuerte para nuestros ciudadanos y el resto del mundo: los Gobiernos de los Estados miembros de la UE conceden importancia a la seguridad y defensa comunes y las están reforzando. Para los ciudadanos de la UE significa mayor seguridad, y supone una señal inequívoca de la voluntad de todos los Estados miembros de promover la seguridad y defensa comunes para alcanzar los objetivos fijados por la Estrategia Global de la UE.

La cooperación estructurada permanente estará orientada a los resultados y deberá permitir realizar avances tangibles en lo que respecta al nivel de gastos de inversión en materia de equipos de defensa, los objetivos colaborativos de desarrollo de capacidades y la disponibilidad de capacidades de defensa desplegables para misiones y operaciones conjuntas, reconociendo el principio del conjunto único de fuerzas. Las acciones orientadas a subsanar las deficiencias de capacidad en relación con el nivel de ambición de la UE y los objetivos y prioridades de la política común de seguridad y defensa serán el principal motor del desarrollo de capacidades de la cooperación estructurada permanente.

La naturaleza «inclusiva» y «modular» de la cooperación estructurada permanente, mencionada por el Consejo Europeo en diciembre de 2016, no deberá conducir a una reducción de la cooperación. El objetivo de proponer una cooperación estructurada permanente «ambiciosa» subraya la necesidad de que todos los Estados miembros que participen en ella respeten una lista común de objetivos y compromisos. Tal como recordó el Consejo Europeo de junio de 2017, la cooperación estructurada permanente es «integradora y ambiciosa».

La siguiente lista de compromisos debe ayudar a alcanzar el nivel de ambición que la UE definió en las Conclusiones del Consejo de 14 de noviembre de 2016, refrendadas por el Consejo Europeo de diciembre de 2016 y, por consiguiente, reforzar la autonomía estratégica tanto de los ciudadanos europeos como de la UE.

ANEXO II. LISTA DE COMPROMISOS COMUNES AMBICIOSOS Y MÁS VINCULANTES EN LOS CINCO ÁMBITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 2 DEL PROTOCOLO N.o 10

«a)

cooperar, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, con miras a la realización de objetivos acordados relativos al nivel de gastos de inversión en materia de equipos de defensa, y a revisar periódicamente dichos objetivos en función del entorno de seguridad y de las responsabilidades internacionales de la Unión.»

Sobre la base de los niveles de referencia colectivos determinados en 2007, los Estados miembros participantes se comprometen a:

1.

Aumentar de manera constante su presupuesto de defensa en términos reales, a fin de alcanzar los objetivos acordados.

2.

A medio plazo, aumentar progresivamente el gasto en inversión en defensa hasta que este alcance el 20 % del gasto total en defensa (valor colectivo de referencia) con el fin de subsanar carencias en el ámbito de las capacidades estratégicas a través de la participación en proyectos de capacidades de defensa, de conformidad con el Plan de Desarrollo de Capacidades y la revisión anual coordinada de la defensa.

3.

Aumentar el número de proyectos conjuntos y «colaborativos» de capacidades estratégicas de defensa. Dichos proyectos conjuntos y colaborativos deberán respaldarse, cuando sea necesario y apropiado, a través del Fondo Europeo de Defensa.

4.

Aumentar la cuota del gasto dedicado a la investigación y a la tecnología en el ámbito de la defensa, a fin de que se acerque al 2 % del gasto total en defensa (valor colectivo de referencia).

5.

Elaborar una evaluación periódica de dichos compromisos (que deberá refrendar el Consejo).

«b)

aproximar en la medida de lo posible sus instrumentos de defensa, en particular armonizando la determinación de las necesidades militares, poniendo en común y, en caso necesario, especializando sus medios y capacidades de defensa, y propiciando la cooperación en los ámbitos de la formación y la logística.»

6.

Desempeñar un importante papel en el desarrollo de capacidades dentro de la UE, en particular en el marco de la revisión anual coordinada de la defensa, a fin de garantizar la disponibilidad de las capacidades necesarias para alcanzar el nivel de ambición de Europa.

7.

Apoyar todo lo posible la revisión anual coordinada de la defensa, reconociendo a la vez la naturaleza voluntaria de la revisión y las limitaciones individuales de los Estados miembros participantes.

8.

Apoyar la participación intensiva del futuro Fondo Europeo de Defensa en proyectos plurinacionales de adjudicación de contratos públicos que tengan un valor añadido identificado para la UE.

9.

Establecer requisitos armonizados para todos los proyectos de desarrollo de capacidades acordados por los Estados miembros participantes.

10.

Considerar el uso conjunto de capacidades existentes para optimizar los recursos disponibles y mejorar su eficacia general.

11.

Garantizar mayores esfuerzos en el ámbito de la cooperación en materia de ciberdefensa, por ejemplo, a través del intercambio de información, la formación y el apoyo operativo.

«c)

tomar medidas concretas para reforzar la disponibilidad, la interoperabilidad, la flexibilidad y la capacidad de despliegue de sus fuerzas, en particular mediante la definición de los objetivos comunes en materia de proyección de fuerzas, incluida la posible revisión de sus procedimientos decisorios nacionales.»

12.

En lo que respecta a la disponibilidad y la capacidad de despliegue de las fuerzas, los Estados miembros participantes se comprometen a:

Facilitar formaciones que puedan ser desplegadas estratégicamente, amén del posible despliegue de un grupo de combate de la UE, a fin de hacer realidad el nivel de ambición de la UE. Dicho compromiso no afecta a las fuerzas de disponibilidad, las fuerzas permanentes ni a las fuerzas de reserva.

Desarrollar una herramienta fiable (por ejemplo, una base de datos) a la que solo tendrán acceso los Estados miembros participantes y las naciones que contribuyan a ella, con el fin de registrar las capacidades disponibles y rápidamente desplegables para facilitar y acelerar el proceso de generación de fuerzas.

Obrar en favor de un rápido compromiso político a escala nacional, en particular de la posible revisión de los procedimientos decisorios nacionales.

Proporcionar un apoyo sustancial, teniendo en cuenta sus medios y capacidades, a las operaciones (por ejemplo, EUFOR) y misiones (por ejemplo, las misiones de formación de la UE) de la PCSD que hayan sido objeto de una decisión unánime en el Consejo, ya sea ofreciendo personal, material, formación, apoyo a los ejercicios o infraestructuras, o de otra manera, sin perjuicio de cualquier decisión referente a las contribuciones a las operaciones de la PCSD ni de cualquier limitación constitucional.

Contribuir sustancialmente al grupo de combate de la UE confirmando las contribuciones prometidas con cuatro años de antelación como mínimo y respetando un periodo de alerta en consonancia con el concepto del grupo de combate de la UE, y cumpliendo la obligación de organizar ejercicios del grupo de combate de la UE para el conjunto de las fuerzas del grupo de combate de la UE (Estado marco) o de participar en estos ejercicios (todos los Estados miembro de la UE que participen en el grupo de combate de la UE).

Simplificar y normalizar el transporte militar transfronterizo en Europa para permitir un rápido despliegue de personal y material militar.

13.

En lo que respecta a la interoperabilidad de las fuerzas, los Estados miembros participantes se comprometen a:

Desarrollar la interoperabilidad de sus fuerzas:

Poniéndose de acuerdo sobre criterios de evaluación y validación comunes para el conjunto de las fuerzas del grupo de combate de la UE, acordes con las normas de la OTAN, conservando a la vez una certificación nacional.

Poniéndose de acuerdo sobre normas técnicas y operativas de las fuerzas, reconociendo que deben garantizar la interoperabilidad con la OTAN.

Optimizar las estructuras multinacionales: los Estados miembros participantes podrían comprometerse a formar parte de las principales estructuras actuales y futuras que participen en la acción exterior de la UE en el ámbito militar (Eurocuerpo, Euromarfor, Eurogendfor, Centro de Coordinación de Movimientos para Europa/Atares/Seos) y a desempañar un papel activo en ellas.

14.

Los Estados miembros participantes procurarán adoptar un planteamiento ambicioso en lo que respecta a la financiación común de las operaciones y misiones militares de la PCSD, más allá de lo que se definirá como coste común de conformidad con la Decisión Athena del Consejo.

«d)

cooperar para garantizar que toman las medidas necesarias para colmar, entre otras cosas mediante planteamientos multinacionales y sin perjuicio de los compromisos que hayan contraído en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, las insuficiencias que se observen en el marco del mecanismo de desarrollo de capacidades.»

15.

Ayudar a superar las deficiencias de capacidad determinadas por el Plan de Desarrollo de Capacidades y la revisión anual coordinada de la defensa. Estos proyectos de capacitación ampliarán la autonomía estratégica de Europa y reforzarán la base tecnológica e industrial de la defensa europea (BITDE).

16.

Considerar un enfoque colaborativo europeo como una prioridad a fin de subsanar las deficiencias de capacidad determinadas a escala nacional y, de manera general, recurrir únicamente a un planteamiento nacional si ya se ha llevado a cabo dicho examen.

17.

Participar en al menos un proyecto en el marco de la cooperación estructurada permanente que desarrolle u ofrezca capacidades que los Estados miembros hayan considerado importantes desde un punto de vista estratégico.

«e)

participar, en caso necesario, en el desarrollo de programas comunes o europeos de equipos de gran envergadura en el marco de la Agencia Europea de Defensa.»

18.

Utilizar la AED como el foro europeo para el desarrollo conjunto de capacidades y considerar la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento como la organización de referencia para la gestión de los programas colaborativos.

19.

Garantizar que todos los proyectos relacionados con las capacidades y liderados por Estados miembros participantes refuercen la competitividad de la industria europea de la defensa gracias a una política industrial adecuada que evite cualquier solapamiento innecesario.

20.

Garantizar que los programas de cooperación, que deben únicamente beneficiar a entidades que aporten manifiestamente un valor añadido en el territorio de la UE, y las estrategias de adquisición adoptados por los Estados miembros participantes tengan un efecto positivo en la BITDE.

ANEXO III. GOBERNANZA

1.   Los Estados miembros participantes se mantienen en el centro del proceso de toma de decisiones durante la fase de coordinación con la Alta Representante

La cooperación estructurada permanente es un marco impulsado por los Estados miembros participantes que se mantiene ante todo dentro de su ámbito de competencias. Se garantiza la transparencia hacia los Estados miembros de la UE que no participen en ella.

Para garantizar la adecuada coordinación de la cooperación estructurada permanente con la política común de seguridad y defensa en su conjunto, de la que es parte integrante, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad estará plenamente asociada a los trabajos relativos a la cooperación estructurada permanente. La Alta Representante se encargará de gestionar la evaluación anual solicitada por el Consejo Europeo y detallada a continuación en la parte 4. El SEAE, incluido el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE), y la AED asumirán las funciones de Secretaría de la cooperación estructurada permanente en estrecha coordinación con el secretario general adjunto del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a cargo de la PCSD y la respuesta a las crisis.

De conformidad con el TUE, el artículo 3 del Protocolo n.o 10 y la Decisión del Consejo por la que se crea la Agencia Europea de Defensa, la AED apoyará a la Alta Representante en lo que se refiere a los aspectos relativos al desarrollo de capacidades de la cooperación estructurada permanente. El SEAE, en particular mediante el Estado Mayor de la UE y otras estructuras de la PCSD, apoyará a la Alta Representante, especialmente en lo que respecta a los aspectos operativos de la cooperación estructurada permanente.

Se señala que, de conformidad con el artículo 41, apartado 1, del TUE, «los gastos administrativos que la aplicación del presente capítulo ocasione a las instituciones correrán a cargo del presupuesto de la Unión».

2.   La gobernanza está compuesta por dos niveles de gobernanza; los procedimientos específicos de gobernanza para los proyectos de la cooperación estructurada permanente completan el nivel general, encargado de mantener la coherencia y la ambición de la cooperación estructurada permanente

2.1.   El nivel general deberá encargarse de la coherencia y de la credibilidad de la aplicación de la cooperación estructurada permanente.

Se basará en estructuras existentes. Cuando los ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa de la UE se reúnan en una sesión conjunta del Consejo de Asuntos Exteriores/Defensa (por lo general, dos veces al año), podrán tratar temas relacionados con la cooperación estructurada permanente. Cuando el Consejo se reúna para tratar temas relacionados con la cooperación estructurada permanente, se reservará el derecho de voto a los representantes de los Estados miembros participantes. En dicha ocasión, los Estados miembros participantes podrán adoptar nuevos proyectos por unanimidad (de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE), recibir evaluaciones relativas a los esfuerzos de los Estados miembros participantes, en particular aquellos que se detallan en la parte 3 del presente anexo, y confirmar, por mayoría cualificada y tras consultar a la Alta Representante, la participación de otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, del TUE.

Como último recurso, el Consejo podrá suspender la participación de un Estado miembro que ya no cumpla los criterios y al que se haya dado con anterioridad un plazo claramente definido para las consultas individuales y las medidas de respuesta, o que ya no pueda o quiera cumplir los compromisos y obligaciones de la cooperación estructurada permanente, de conformidad con el articulo 46, apartado 4, del TUE.

Los actuales órganos preparatorios del Consejo pertinentes se reunirán en «formación de cooperación estructurada permanente», es decir, que todos los Estados miembros de la UE estarán presentes pero la disposición reflejará el hecho de que solo los Estados miembros participantes tienen derecho de voto en el Consejo. Las reuniones del CPS en «formación de cooperación estructurada permanente» podrán ser convocadas para tratar cuestiones de interés común entre los Estados miembros participantes, para planear y debatir proyectos o para debatir la incorporación de nuevos miembros a la cooperación estructurada permanente. Reuniones del Grupo Político-Militar en formación de cooperación estructurada permanente permitirán apoyar sus trabajos. También se convocará al Comité Militar de la UE en formación de cooperación estructurada permanente y se le pedirá, en particular, asesoramiento militar. Además, podrán celebrarse reuniones informales únicamente entre Estados miembros participantes.

2.2.   La gobernanza de proyectos

2.2.1.   El examen de los proyectos de la cooperación estructurada permanente se basará en una evaluación de la Alta Representante, realizada con apoyo del SEAE, en particular del EMUE, y de la AED; la selección de proyectos requerirá una Decisión del Consejo

Los Estados miembros participantes pueden presentar cualquier proyecto que consideren útil para los objetivos de la cooperación estructurada permanente. Harán pública su intención para recabar apoyo y presentar proyectos de manera conjunta a la Secretaría de la cooperación estructurada permanente, y los compartirán al mismo tiempo con todos los Estados miembros participantes.

Los proyectos deberán ayudar a cumplir los compromisos mencionados en el anexo II de la notificación, muchos de los cuales requieren el desarrollo o la prestación de capacidades cuya pertinencia estratégica y valor añadido para la UE han identificado los Estados miembros, y solicitan que se proporcione un apoyo sustancial, teniendo en cuenta los medios y las capacidades, a las operaciones (por ejemplo, EUFOR) y misiones (por ejemplo, las misiones de formación de la UE) de la PCSD, de conformidad con el artículo 42, apartado 6, del TUE.

Para garantizar la coherencia y compatibilidad de los distintos proyectos de la cooperación estructurada permanente, proponemos un número limitado de proyectos centrados específicamente en las misiones y operaciones, en consonancia con el nivel de ambición de la UE. Otros proyectos apoyarán dichos proyectos desempeñando un papel de facilitación y promoción. Los proyectos deberán agruparse en consecuencia.

La Secretaría de la cooperación estructurada permanente coordinará la evaluación de las propuestas de proyectos. En lo que respecta a los proyectos de desarrollo de capacidades, la AED garantizará que no se dupliquen iniciativas existentes, también en otros contextos institucionales. En cuanto a los proyectos centrados en las misiones y operaciones, el EMUE evaluará su adecuación con las necesidades operativas de la UE y sus Estados miembros, así como su contribución a estas. Sobre esta base, la Alta Representante formulará una recomendación en la que identificará las propuestas de proyectos más ambiciosas y más idóneas para reforzar la autonomía estratégica de Europa y que, además, contribuyan al nivel de ambición de la UE. La cartera de proyectos deberá reflejar un equilibrio adecuado entre los proyectos que pertenecen más bien al ámbito del desarrollo de capacidades y los que pertenecen más bien al ámbito de las operaciones y las misiones.

La recomendación de la Alta Representante proporcionará información al Consejo para que este tome una decisión sobre la lista de proyectos de cooperación estructurada permanente en el marco de la cooperación estructurada permanente, tras recibir asesoramiento militar del CMUE en formación de cooperación estructurada permanente y a través del CPS en formación de cooperación estructurada permanente. El Consejo decidirá por unanimidad; esta estará constituida por los votos de los representantes de los Estados miembros participantes de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE.

Los Estados miembros de la UE que no participen tienen siempre la posibilidad de indicar su intención de participar en los proyectos comprometiéndose a cumplir los compromisos y adhiriéndose a la cooperación estructurada permanente.

Los participantes en los proyectos podrán invitar a terceros Estados con carácter excepcional, de conformidad con las disposiciones generales que decidirá el Consejo a su debido tiempo en virtud del artículo 46, apartado 6, del TUE. Sería necesario que aportaran un valor añadido considerable al proyecto, contribuyeran a reforzar la cooperación estructurada permanente y la PCSD, y cumplieran compromisos más exigentes. Esto no supondrá la concesión de poderes de decisión a esos terceros Estados en la gobernanza de la cooperación estructurada permanente. Además, el Consejo en su formación de cooperación estructurada permanente decidirá si cada uno de los terceros Estados invitados por los participantes en los proyectos respectivos cumple las condiciones establecidas en las disposiciones generales.

2.2.2.   La gobernanza del proyecto corresponde en primer lugar a los Estados miembros participantes

Para decidir en el Consejo la lista de proyectos de cooperación estructurada permanente, se debe adjuntar una lista con los Estados miembros participantes asociados a los proyectos. Dichos Estados miembros participantes en un proyecto habrán presentado de antemano colectivamente el proyecto.

Los Estados miembros participantes asociados a un proyecto acordarán entre sí, por unanimidad, las modalidades y el alcance de su cooperación, en particular la contribución necesaria para formar parte del proyecto. Establecerán las normas de gobernanza del proyecto y tomarán decisiones acerca de la admisión de otros Estados miembros participantes durante el ciclo del proyecto, como miembros o con estatuto de observador. No obstante, se debe desarrollar un conjunto común de normas de gobernanza, que podrá adaptarse para cada proyecto individual. Ello garantizará cierta normalización de la gobernanza en todos los proyectos y facilitará la puesta en marcha de dichos proyectos. En lo que respecta en particular a los proyectos de desarrollo de capacidades, la gestión del proyecto (especificaciones, estrategia de adquisición, elección de la agencia ejecutiva, selección de las empresas industriales, etc.) seguirá siendo responsabilidad exclusiva de los Estados miembros participantes asociados al proyecto.

Los Estados miembros participantes deberán informar acerca de los proyectos a los Estados miembros que no participan, según proceda.

3.   Un planteamiento por fases preciso, con objetivos realistas y vinculantes para cada fase

Esfuerzos nacionales y proyectos concretos permitirán a los Estados miembros participantes cumplir los compromisos que han asumido.

Un planteamiento por fases realista es clave para perennizar la participación de una vanguardia de Estados miembros en la cooperación estructurada permanente y, así, preservar los principios de ambición e inclusión. Si bien los Estados miembros participantes trabajarán para cumplir todos sus compromisos en cuanto se ponga en marcha oficialmente la cooperación estructurada permanente, algunos compromisos pueden cumplirse antes que otros. Por ello, los Estados miembros participantes deben acordar un planteamiento por fases.

Las fases tendrán en cuenta otros acontecimientos ya previstos (como la aplicación del Plan de Acción Europeo de Defensa, la puesta en marcha del nuevo marco financiero plurianual en 2021 y los compromisos ya suscritos por los Estados miembros en otros marcos). Dos fases distintas (2018-2021 y 2021-2025) permitirán secuenciar los compromisos. Después de 2025, se llevará a cabo un proceso de revisión. Con este fin, los Estados miembros participantes evaluarán el cumplimiento de todos los compromisos de la cooperación estructurada permanente y decidirán si contraen nuevos compromisos, con vistas a abrir un nuevo capítulo hacia la integración de la seguridad y la defensa europeas.

4.   La gobernanza de la cooperación estructurada permanente requiere un mecanismo de evaluación ambicioso y bien elaborado, basado en los planes nacionales de aplicación

Todos los Estados miembros son garantes y la Alta Representante presentará informes sobre el cumplimiento de los compromisos, en consonancia con el principio de evaluación periódica establecido en el Protocolo n.o 10 (artículo 3). Un mecanismo de evaluación en dos fases garantizará la naturaleza vinculante y la credibilidad de los compromisos acordados:

4.1.   El «plan nacional de aplicación»

A fin de demostrar su capacidad y su voluntad de cumplir los compromisos acordados, cada Estado miembro participante se compromete a presentar, antes de la adopción de la Decisión del Consejo por la que se establece una cooperación estructurada permanente, un plan nacional de aplicación que expondrá la manera en que cumplirá los compromisos vinculantes. En aras de la transparencia, se concederá acceso a dichos planes nacionales de aplicación a todos los Estados miembros participantes.

Sobre la base de los planes nacionales de aplicación y a través de la Secretaría de la cooperación estructurada permanente bajo la autoridad de la Alta Representante (con el apoyo de la AED en lo que respecta a la inversión en defensa y al desarrollo de capacidades y del SEAE, en particular el EMUE, en lo que respecta a los aspectos operativos), se llevará a cabo anualmente una evaluación de la disposición de los Estados miembros participantes para cumplir los compromisos contraídos. Bajo la responsabilidad del Consejo, se transmitirá dicha evaluación al CPS (en formación de cooperación estructurada permanente) así como al CMUE (en formación de cooperación estructurada permanente), a fin de que proporcionen asesoramiento.

Los asesores se centrarán en la credibilidad de los compromisos de la cooperación estructurada permanente examinando los planes nacionales de aplicación, las disposiciones reales y las contribuciones a los proyectos de los Estados miembros.

Tras la puesta en marcha de la cooperación estructurada permanente, los Estados miembros participantes actualizarán sus planes nacionales de aplicación según convenga sobre la base de los requisitos del planteamiento por fases.

Al principio de cada fase, se detallarán los compromisos a través de objetivos más precisos fijados entre los Estados miembros participantes a fin de facilitar el proceso de evaluación.

4.2.   Revisiones anuales y una revisión estratégica al final de cada fase

Al menos una vez al año, el Consejo conjunto de Asuntos Exteriores/Defensa recibirá un informe de la Alta Representante, basado en las contribuciones de la AED (de conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.o 10) y del SEAE, en particular el EMUE. Dicho informe detallará el estado de aplicación de la cooperación estructurada permanente, en particular el respeto, por parte de cada Estado miembro participante, de sus compromisos, siguiendo su plan nacional de aplicación. Dicho informe servirá de base para las Decisiones y recomendaciones del Consejo que este adoptará tras recibir asesoramiento del CMUE, de conformidad con el artículo 46 del TUE.

Al final de cada fase (en 2021 y 2025) se llevará a cabo un ejercicio de revisión estratégica en el que se evaluará el respeto de los compromisos que se deberían haber cumplido durante dicha fase, se decidirá la puesta en marcha de la siguiente fase y se actualizarán, en su caso, los compromisos para la fase siguiente.