9.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/1


DECISIÓN (UE) 2017/2269 DEL CONSEJO

de 7 de diciembre de 2017

por la que se establece un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el período 2018-2022

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 352,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para que la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») pueda desempeñar adecuadamente sus funciones, el Consejo debe adoptar cada cinco años un marco plurianual que determine los ámbitos temáticos en los que la Agencia ejercerá su actividad con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo (2).

(2)

El Consejo estableció el primer marco plurianual mediante su Decisión 2008/203/CE (3). El Consejo estableció el segundo marco plurianual mediante su Decisión 252/2013/UE (4).

(3)

El marco plurianual debe ejecutarse únicamente dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.

(4)

El marco plurianual debe respetar las prioridades fijadas por la Unión, teniendo en cuenta las orientaciones que emanan de las resoluciones del Parlamento Europeo y de las conclusiones del Consejo en materia de derechos fundamentales.

(5)

El marco plurianual debe tener en cuenta los recursos financieros y humanos de la Agencia.

(6)

El marco plurianual debe incluir disposiciones orientadas a garantizar la complementariedad con el mandato de otros órganos, organismos y agencias de la Unión, así como con el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de los derechos fundamentales. Los órganos, organismos y agencias de la Unión más pertinentes en relación con este marco plurianual son la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), creada mediante el Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5); la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), creada mediante el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo (6), cuya denominación fue cambiada por el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), la Red Europea de Migración (REM), creada mediante la Decisión 2008/381/CE del Consejo (8); el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (IEIG), creado mediante el Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (9); el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), creado mediante el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10); la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA), creada mediante el Reglamento (CE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11); la Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust), creada mediante la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (12); la Oficina Europea de Policía (Europol), creada mediante la Decisión 2009/371/JAI del Consejo (13); la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL), creada mediante el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo (14); la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), creada mediante el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo (15) y la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA), creada mediante el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (16).

(7)

Los ámbitos temáticos de la actividad de la Agencia deben incluir la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos.

(8)

Habida cuenta de la importancia que la lucha contra la pobreza y la exclusión social reviste para la Unión (que la ha convertido en uno de los cinco objetivos de su estrategia de crecimiento «Europa 2020»), la Agencia, a la hora de recopilar y difundir datos en el marco de los ámbitos temáticos definidos por la presente Decisión, debe tomar en consideración las condiciones socioeconómicas previas que permiten el disfrute efectivo de los derechos fundamentales.

(9)

Para elaborar su propuesta, la Comisión ha consultado al Consejo de Administración de la Agencia y recibido observaciones por escrito el 1 de marzo de 2016. También consultó al Consejo de Administración de la Agencia en su reunión de 19 y 20 de mayo de 2016.

(10)

La Agencia, a petición del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, y siempre que lo permitan sus recursos financieros y humanos, puede desempeñar funciones al margen de los ámbitos temáticos definidos en el marco plurianual, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 168/2007.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Marco plurianual

1.   Se establece el marco plurianual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el período 2018-2022.

2.   La Agencia, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 168/2007, realizará los cometidos definidos en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento dentro de los ámbitos temáticos fijados en el artículo 2 de la presente Decisión.

Artículo 2

Ámbitos temáticos

Los ámbitos temáticos serán los siguientes:

a)

las víctimas de delitos y el acceso a la justicia;

b)

la igualdad y la no discriminación cuando la discriminación se ejerza por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual o por motivos de nacionalidad;

c)

la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal;

d)

la cooperación judicial, con excepción de los asuntos penales;

e)

la migración, las fronteras, el asilo y la integración de refugiados y migrantes;

f)

el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos;

g)

los derechos del niño;

h)

la integración y la inclusión social de la población gitana.

Artículo 3

Complementariedad y cooperación con otros organismos

1.   Para la aplicación del presente marco plurianual, la Agencia velará por la adecuada cooperación y coordinación con las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Unión, los Estados miembros, las organizaciones internacionales y la sociedad civil, de conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 10 del Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo.

2.   La Agencia tratará las cuestiones relacionadas con la discriminación por motivos de género en la medida pertinente y solo como parte del trabajo que realice con respecto a los problemas generales de discriminación contemplados en el artículo 2, letra b), teniendo en cuenta que la recopilación de datos sobre igualdad de género y discriminación por motivos de género corresponde al Instituto Europeo de Igualdad de Género (IEIG). La Agencia y el IEIG cooperarán con arreglo al acuerdo de cooperación de 22 de noviembre de 2010.

3.   La Agencia cooperará con otros organismos, oficinas y agencias de la Unión, como la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de Trabajo (Eurofound) con arreglo al acuerdo de cooperación de 8 de octubre de 2009; la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), con arreglo al acuerdo de cooperación de 26 de mayo de 2010; la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), con arreglo al acuerdo de trabajo de 11 de junio de 2013; y Eurojust, de conformidad con el Memorándum de Acuerdo de 3 de noviembre de 2014 y la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA), con arreglo al acuerdo de trabajo de 6 de julio de 2016. Deberá cooperar asimismo con la Oficina Europea de Policía (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y la Red Europea de Migración, de conformidad con los futuros acuerdos de cooperación. La cooperación con esos organismos se limitará a las actividades que tengan cabida en los ámbitos temáticos que contempla el artículo 2.

4.   La Agencia desempeñará sus cometidos relacionados con la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la vida privada y la protección de los datos de carácter personal, en cooperación con, y de modo que complemente la labor del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), el Consejo Europeo de Protección de datos, la Agencia Europea de Seguridad de las redes y de la Información (ENISA) y el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea (JRC).

5.   La Agencia coordinará sus actividades con las del Consejo de Europa, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 168/2007 y al Acuerdo a que se refiere dicho artículo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa en materia de cooperación entre la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa (17).

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

A. ANVELT


(1)  Aprobación de 1 de junio de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1).

(3)  Decisión 2008/203/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012 (DO L 63 de 7.3.2008, p. 14).

(4)  Decisión n.o 252/2013/UE del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por la que se establece un marco plurianual para el período 2013-2017 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 79 de 21.3.2013, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

(6)  Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).

(8)  Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006, p. 9).

(10)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 460/2004 (DO L 165 de 18.6.2013, p. 41).

(12)  Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).

(13)  Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (DO L 121 de 15.5.2009, p. 37).

(14)  Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (DO L 319 de 4.12.2015, p. 1).

(15)  Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (DO L 139 de 30.5.1975, p. 1).

(16)  Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1).

(17)  Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa en materia de cooperación entre la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa (DO L 186 de 15.7.2008, p. 7).