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14.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 265/21 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1856 DEL CONSEJO
de 10 de octubre de 2017
por la que se autoriza a la República de Polonia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE dispone que el sujeto pasivo que lleva a cabo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios es, por regla general, el responsable del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias. |
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(2) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 7 de octubre de 2016, Polonia solicitó una excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, a fin de aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de discos duros, como las unidades de estado sólido y las unidades de disco duro. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante cartas de 12 y 13 de julio de 2017, de la solicitud presentada por Polonia. Mediante carta de 13 de julio de 2017, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
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(4) |
Las unidades de disco duro, las cuales no están cubiertas por el artículo 199 bis de la Directiva 2006/112/CE, se han convertido en otro producto básico de la categoría de productos electrónicos utilizados para el fraude del IVA en Polonia. Según Polonia, en el mercado de los discos duros ha surgido una práctica cada vez más habitual en el fraude del IVA a través del mecanismo del «operador desaparecido». La magnitud y el alcance de esta práctica tienen efectos directos muy negativos sobre los distribuidores que no participan en el fraude y conducen a una disminución de los ingresos procedentes del IVA. |
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(5) |
Polonia ha emprendido una serie de medidas para combatir y prevenir el fraude del IVA. No obstante, hasta que estas medidas surtan efecto, Polonia estima que es necesaria una ayuda adicional, en la forma de una medida temporal como es la introducción del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. |
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(6) |
Procede, por lo tanto, autorizar a Polonia a aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de discos duros, como las unidades de estado sólido y las unidades de disco duro, a partir del 1 de enero de 2018. La excepción debe expirar el 31 de diciembre de 2020. |
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(7) |
Hasta que expire la derogación, se espera que las medidas adoptadas por Polonia eviten una mayor propagación del fraude del IVA en el sector de los discos duros y, por consiguiente, este país no tendrá que mantener la medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE con respecto a estas entregas. Por lo tanto, Polonia no debe solicitar la prórroga de la medida de excepción. |
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(8) |
La excepción no tiene repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Polonia a designar responsable del pago del IVA al destinatario de las entregas de discos duros, como las unidades de estado sólido y las unidades de disco duro.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2018 y expirará el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
T. TÕNISTE