14.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/1


DECISIÓN (UE) 2017/1541 DEL CONSEJO

de 17 de julio de 2017

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se convirtió en parte del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (en lo sucesivo, «Convenio de Viena») y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (en lo sucesivo, «Protocolo de Montreal») mediante la Decisión 88/540/CEE del Consejo (2). Posteriormente, fueron aprobadas las siguientes enmiendas al Protocolo de Montreal: la primera enmienda, por la Decisión 91/690/CEE del Consejo (3); la segunda enmienda, por la Decisión 94/68/CE del Consejo (4); la tercera enmienda, por la Decisión 2000/646/CE del Consejo (5); y la cuarta enmienda, por la Decisión 2002/215/CE del Consejo (6).

(2)

En la 28.a reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, que tuvo lugar en Kigali (Ruanda) del 10 al 15 de octubre de 2016, se adoptó el texto de una nueva enmienda al Protocolo de Montreal (en lo sucesivo, «enmienda de Kigali»), que añade a las medidas de control previstas en el Protocolo de Montreal una reducción gradual de la producción y consumo de hidrofluorocarburos.

(3)

Es necesaria una reducción gradual de la producción y el consumo de hidrofluorocarburos para reducir la contribución de estas sustancias al cambio climático y evitar su introducción ilimitada, en particular en los países en desarrollo.

(4)

La enmienda de Kigali es una contribución necesaria a la aplicación del Acuerdo de París, aprobado por la Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo (7), en lo que se refiere a su objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 °C en relación con los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para limitar aún más el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales.

(5)

El grado de competencia ejercida por la Unión en lo que respecta a las cuestiones contempladas en el Convenio de Viena y en el Protocolo de Montreal ha evolucionado de forma significativa desde 1988. El depositario debe ser informado de cualquier modificación sustancial del alcance de la competencia de la Unión en la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Convenio de Viena.

(6)

La Unión ya ha adoptado instrumentos sobre las cuestiones contempladas en la enmienda de Kigali, incluido el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(7)

Procede aprobar la enmienda de Kigali.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Queda también aprobada la declaración de competencia en virtud del artículo 13, apartado 3, del Convenio de Viena.

Los textos de la enmienda de Kigali y la declaración de competencia se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 13, apartado 1, del Convenio de Viena, junto con la declaración de competencia (9).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

T. TAMM


(1)  Aprobación de 5 de julio de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 88/540/CEE el Consejo, de 14 de octubre de 1988, relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, p. 8).

(3)  Decisión 91/690/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre la aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada en Londres en junio de 1990 por las Partes del Protocolo (DO L 377 de 31.12.1991, p. 28).

(4)  Decisión 94/68/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 1993, sobre la aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 33 de 7.2.1994, p. 1).

(5)  Decisión 2000/646/CE del Consejo, de 17 de octubre de 2000, sobre la aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 272 de 25.10.2000, p. 26).

(6)  Decisión 2002/215/CE del Consejo, de 4 de marzo de 2002, sobre la aprobación de la cuarta enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 72 de 14.3.2002, p. 18).

(7)  Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (DO L 150 de 20.5.2014, p. 195).

(9)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor de la enmienda de Kigali.