21.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 190/16


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1358 DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2017

relativa a la identificación de especificaciones técnicas de las TIC a efectos de referenciación en la contratación pública

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,

Previa consulta a la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC y a expertos sectoriales,

Considerando lo siguiente:

(1)

La normalización contribuye de manera significativa a la Estrategia Europa 2020, tal como se expone en la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador». Varias iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 ponían de relieve la importancia de la normalización voluntaria en los mercados de productos o servicios para garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad entre productos y servicios, promover el desarrollo tecnológico y apoyar la innovación.

(2)

Las normas son esenciales para la competitividad europea y cruciales para la innovación y el progreso. La Comisión ha subrayado su importancia en el contexto de las recientes iniciativas destinadas a la realización del mercado único (2) y el mercado único digital (3), en el cual el papel de la normalización y la interoperabilidad para la creación de una economía digital europea se ha visto reforzado con la adopción de la Comunicación sobre prioridades de normalización en el sector de las TIC para el mercado único digital (4), que presenta un amplio enfoque estratégico y político de la normalización de las TIC prioritarias que son fundamentales para la realización del mercado único digital.

(3)

En la sociedad digital, los documentos de normalización se han vuelto indispensables para garantizar la interoperabilidad de las redes y los sistemas. La Comunicación de la Comisión titulada «Una visión estratégica de las normas europeas: Avanzar para mejorar y acelerar el crecimiento sostenible de la economía europea de aquí a 2020» (5) reconoce el carácter específico de la normalización en el campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), en el que a menudo las soluciones, las aplicaciones y los servicios son desarrollados por foros y consorcios mundiales de TIC que se han convertido en organizaciones líderes en el desarrollo de normas en este ámbito.

(4)

La finalidad del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 es modernizar y mejorar el marco europeo de normalización. Dicho Reglamento establece un sistema por el que la Comisión puede decidir identificar las especificaciones técnicas de las TIC más pertinentes y de más amplia aceptación emitidas por organizaciones que no sean organismos de normalización europeos, internacionales o nacionales. La posibilidad de utilizar toda la gama de especificaciones técnicas de las TIC en la adquisición de hardware, software y servicios basados en tecnologías de la información permitirá la interoperabilidad entre dispositivos, servicios y aplicaciones, ayudará a las administraciones públicas a evitar los bloqueos que se producen cuando el comprador público no puede cambiar de proveedor tras la expiración del contrato público por estar utilizando soluciones de TIC privativas y fomentará la competencia en el suministro de soluciones de TIC interoperables.

(5)

Para que las especificaciones técnicas de las TIC sean admisibles a efectos de referenciación en la contratación pública, deben cumplir los requisitos del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1025/2012. El cumplimiento de dichos requisitos garantiza a las autoridades públicas que las especificaciones técnicas de las TIC se han establecido de acuerdo con los principios de transparencia, apertura, imparcialidad y consenso reconocidos por la Organización Mundial del Comercio en el ámbito de la normalización.

(6)

La decisión de identificar las especificaciones de las TIC debe adoptarse previa consulta a la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC creada por la Decisión 2011/C 349/04 de la Comisión (6), complementada por otras formas de consulta a expertos sectoriales.

(7)

La Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC ha evaluado las siguientes especificaciones técnicas y ha emitido un dictamen favorable sobre su identificación a efectos de referenciación en la contratación pública: «Simple Knowledge Organisation System» (Sistema Simple de Organización del Conocimiento; en lo sucesivo, «SKOS») y «Resource Description Framework 1.0 and 1.1» (Marco de Descripción de Recursos 1.0 y 1.1; en lo sucesivo, «RDF 1.0 & 1.1»), desarrolladas por World Wide Web Consortium (W3C); «Service Metadata Publisher 1.0» (Editor de Metadatos de Servicios 1.0; en lo sucesivo, «SMP 1.0»), desarrollada por Organization for the Advancement of Structured Information Standards (OASIS); «MIME-Based Secure Peer-to-Peer Business Data Interchange Using HTTP, Applicability Statement 2», RFC 4130 (Intercambio Seguro de Datos de Negocios Inter Pares Basado en MIME por medio de HTTP, declaración de aplicabilidad 2, petición de comentarios 4130; en lo sucesivo, «AS2») e «Internationalized Resource Identifiers» RFC 3987 (Identificadores Internacionalizados de Recursos, petición de comentarios 3987; en lo sucesivo, «IRIs»), desarrolladas por Internet Engineering Task Force (IETF); «Data Foundation & Terminology Model» (Modelo de Fundamentación y Terminología de Datos), «PID Information Types API» (Interfaz de Programación de Aplicaciones para Tipos de Información de Identificadores Persistentes), «Data Type Registries Model» (Modelo de Registros de Tipos de Datos) y «Practical Policies Recommendations» (Recomendaciones de Políticas Prácticas), todas ellas desarrolladas por la fundación Research Data Alliance (RDA). Posteriormente, la evaluación y el dictamen se han sometido a consulta con expertos del sector, que han confirmado el dictamen favorable sobre su identificación.

(8)

La especificación técnica «SKOS», desarrollada por W3C, pone a disposición del público, en línea y de forma estructurada, sistemas no formales de organización del conocimiento, con el fin de organizar el saber hacer relativo al significado y la cohesión de los términos subyacentes y dar acceso a él. El modelo de datos «SKOS» ofrece una vía de migración estándar de bajo coste para trasladar a la web semántica sistemas de organización del conocimiento ya existentes. Asimismo, «SKOS» proporciona un lenguaje ligero e intuitivo para desarrollar y compartir nuevos sistemas de organización del conocimiento. Puede utilizarse por sí solo, o en combinación con lenguajes formales de representación del conocimiento tales como Web Ontology Language (OWL, lenguaje de ontologías web).

(9)

«RDF 1.0», también desarrollada por W3C, es un modelo estándar para el intercambio de datos en la web con características que facilitan la fusión de datos aun cuando los esquemas subyacentes difieren, y que permite específicamente la evolución de los esquemas a lo largo del tiempo sin necesidad de que cambien todos los consumidores de los datos. «RDF 1.1» es una evolución de «RDF 1.0» retrocompatible, que utiliza identificadores internacionalizados, afina el uso de tipos de datos y etiquetas de lenguaje sobre los literales y presenta una serie de nuevos formatos de serialización.

(10)

La especificación técnica «SMP 1.0», desarrollada por OASIS, define un protocolo para la edición de metadatos de servicios dentro de una red de cuatro vértices, en la que las entidades intercambian documentos de negocios a través de servicios de interfaz intermedios (a veces llamados «puntos de acceso»). Para poder enviar eficazmente un documento de negocios en una red de cuatro vértices, una entidad debe ser capaz de descubrir metadatos fundamentales sobre el receptor (punto final) del documento, como son los tipos de documento que el punto final es capaz de recibir y los métodos de transporte compatibles. El receptor pone estos metadatos a disposición de otras entidades en la red a través de un servicio de editor de metadatos de servicios. La especificación describe los intercambios de petición/respuesta entre el editor de metadatos de servicios y el cliente que desea descubrir la información del punto final.

(11)

«AS2», desarrollada por IETF, es uno de los métodos más populares para transmitir por internet de forma segura y fiable datos de negocios estructurados. En esencia, requiere dos ordenadores, un cliente y un servidor, conectados a través de la web en modo punto a punto. AS2 crea un «sobre» para los datos de negocios estructurados, que permite enviarlos de forma segura —utilizando certificados digitales y criptografía— a través de internet. AS2 es utilizada por organizaciones del sector privado y del sector público y por las administraciones de varios Estados miembros tanto para casos de uso específicos como para la implementación de infraestructuras generales que permiten la transferencia segura de mensajes y documentos de negocios.

(12)

La especificación técnica «IRIs», desarrollada por IETF, es un elemento de protocolo que se extiende más allá del esquema de identificador uniforme de recursos (URI, Uniform Resource Identifier) —que se basa en el conjunto de caracteres ASCII— admitiendo un conjunto mucho más amplio de caracteres que se utilizan en los alfabetos latinos de la UE que contienen letras no incluidas en el conjunto ASCII, o que utilizan una grafía distinta (griego, búlgaro).

(13)

La fundación Research Data Alliance (RDA) es una organización internacional centrada en el desarrollo de actividades y recomendaciones de infraestructura y comunidad diseñadas para reducir los obstáculos a la puesta en común y el intercambio de datos, y en la aceleración de la innovación basada en los datos a escala mundial. Se han identificado cuatro especificaciones técnicas desarrolladas por la RDA. «Data Foundation & Terminology Model» es un modelo central, un vocabulario básico y una herramienta de búsqueda de terminología fundamental, que garantiza que los investigadores utilicen una terminología común cuando se refieran a los datos; «PID Information Types API — Persistent Identifier Type Registry» es un modelo conceptual para la estructuración de información tipificada a fin de mejorar la identificación de identificadores persistentes, así como una interfaz común para acceder a esta información; «Data Type Registries Model» es un modelo y un registro de tipos de datos («tipos de MIME» para los datos) que ayuda a las herramientas a interpretar, mostrar y procesar los datos; y «Practical Policies Recommendations» es un conjunto de políticas automatizables para aumentar la confianza y la interoperabilidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las especificaciones técnicas enumeradas en el anexo son admisibles a efectos de referenciación en la contratación pública.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Comunicación de la Comisión «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas». COM(2015) 550 final, de 28 de octubre de 2015.

(3)  Comunicación «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa», COM(2015) 192 final, de 6 de mayo de 2015, y Comunicación relativa a la revisión intermedia de la aplicación de la Estrategia para el Mercado Único Digital, COM(2017) 228 final, de 10 de mayo de 2017.

(4)  COM(2016) 176 final, de 19 de abril de 2016.

(5)  COM(2011) 311 final, de 1 de junio de 2011.

(6)  Decisión 2011/C 349/04 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, por la que se crea la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC (DO C 349 de 30.11.2011, p. 4).


ANEXO

World Wide Web Consortium (W3C)  (1)

N.o

Título de la especificación técnica de las TIC

1

«Simple Knowledge Organisation System» («SKOS»)

2

«Resource Description Framework 1.0 and 1.1» («RDF 1.0 & 1.1»)


OASIS (avance de los estándares abiertos para la sociedad de la información)  (2)

N.o

Título de la especificación técnica de las TIC

1

«Service Metadata Publisher 1.0» («SMP 1.0»)


Internet Engineering Task Force (IETF)  (3)

N.o

Título de la especificación técnica de las TIC

1

«MIME-Based Secure Peer-to-Peer Business Data Interchange Using HTTP, Applicability Statement 2», RFC 4130 («AS2»)

2

«Internationalized Resource Identifiers», RFC 3987 («IRIs»)


Research Data Alliance (RDA)  (4)

N.o

Título de la especificación técnica de las TIC

1

ET1 «Data Foundation & Terminology Model»

2

ET2 «PID Information Types API- Persistent Identifier Type Registry»

3

ET3 «Data Type Registries Model»

4

ET4 «Practical Policies Recommendations»


(1)  http://www.w3.org/

(2)  http://www.oasis-open.org/

(3)  http://www.ietf.org/

(4)  https://rd-alliance.org/