21.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 158/44 |
DECISIÓN (PESC) 2017/1102 DEL CONSEJO
de 20 de junio de 2017
por la que se modifica la Decisión 2014/219/PESC relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En sus conclusiones de 20 de junio de 2016, el Consejo pidió que se examinasen a fondo, a la mayor brevedad posible, las posibilidades de regionalización de las misiones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) en la región del Sahel. |
(2) |
El 15 de mayo de 2017, el Consejo aprobó un concepto de operaciones sobre la regionalización de la acción de la PCSD en el Sahel. |
(3) |
El concepto de operaciones sobre la regionalización de la acción de la PCSD en el Sahel establece que los objetivos estratégicos de la regionalización de las acciones de la PCSD en la región del Sahel son los siguientes: respaldar la cooperación transfronteriza en el Sahel, apoyar las estructuras de cooperación regional, en particular las de los países del G5 del Sahel, y, en este contexto, mejorar las capacidades nacionales de los países del G5 del Sahel. |
(4) |
En una primera fase, debe crearse una red de seguridad de la PCSD en la región del Sahel, y debe llevarse a cabo una evaluación de las necesidades con el fin de desarrollar un plan regional de ejecución de la PCSD que habrán de aprobar los Estados miembros. |
(5) |
Para propiciar la realización de esos objetivos debe establecerse, en el marco de la EUCAP Sahel Mali, una Célula de Coordinación Regional, que incluya a expertos en seguridad interior y defensa (ESID) ubicados en los países del G5 del Sahel. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/219/PESC del Consejo (1) en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la Decisión 2014/219/PESC se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 14 bis
1. Se creará una Célula de Coordinación Regional (CCR) en el marco de la EUCAP Sahel Mali.
2. La CCR tendrá su sede en el cuartel general de la EUCAP Sahel Mali en Bamako. Incluirá al personal al servicio de la EUCAP Sahel Mali y a los expertos en seguridad interior y defensa (ESID) ubicados en las delegaciones de la Unión en Burkina Faso, Chad, Mauritania y Níger.
3. Los objetivos de la CCR, en estrecha cooperación con las misiones de la PCSD en el Sahel, serán los siguientes:
a) |
contribuir a la sensibilización de la Unión sobre la situación de las necesidades y las lagunas de los países del G5 del Sahel en materia de seguridad y defensa por lo que respecta a la cooperación transfronteriza regional y en materia de retos para la seguridad, con el fin de desarrollar un plan regional de ejecución de la PCSD con recomendaciones sobre fases subsiguientes; |
b) |
facilitar la organización de cursos de formación por las misiones de la PCSD de la Unión en la región del Sahel, destinados a personal en formación de seguridad y defensa de los países del G5 del Sahel. |
4. Los ESID recopilarán información relativa a cuestiones de seguridad y defensa en su país anfitrión respectivo. Transmitirán dicha información y, en su caso, recomendaciones al jefe de la CCR. Mantendrán debidamente informado al jefe de la Delegación de la Unión del país en que se encuentren.
5. El comandante civil de la operación ejercerá el mando y el control estratégicos de la CCR, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general de la Alta Representante. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, el jefe de la CCR será directamente responsable ante el comandante civil de la operación y actuará bajo las instrucciones de este. El jefe de la CCR impartirá instrucciones a todo el personal de la CCR.
6. El jefe de Misión ejercerá la autoridad sobre el personal de la CCR en aplicación del artículo 6, apartados 2, 3 y 4, y del artículo 11. Por lo que respecta a los ESID, la presente disposición se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del presente artículo.
7. La EUCAP Sahel Mali concluirá los acuerdos administrativos necesarios con las delegaciones de la Unión en Burkina Faso, Chad, Mauritania y Níger.
Dichos acuerdos administrativos:
a) |
asegurarán que se facilite a los ESID el apoyo logístico y de seguridad necesarios para que desempeñen sus cometidos; |
b) |
establecerán que los jefes de Delegación tendrán autoridad sobre los ESID en sus respectivas delegaciones de la Unión, especialmente con el fin de cumplir su deber de diligencia, garantizando el cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables y contribuyendo al ejercicio del control disciplinario, y los ESID los mantendrán debidamente informados de sus actividades; |
c) |
establecerán asimismo que los jefes de Delegación deberán garantizar que los ESID disfruten de los mismos privilegios e inmunidades concedidos al personal de las delegaciones de la Unión en el país en que se encuentren.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
H. DALLI
(1) Decisión 2014/219/PESC del Consejo, de 15 de abril de 2014, relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 113 de 16.4.2014, p. 21).