2.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/87


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/944 DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 2017

relativa al intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Letonia y por la que se sustituye la Decisión 2014/911/UE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo podrá iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales en materia de protección de datos que figuran en el capítulo 6 de dicha Decisión.

(2)

El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI (3) del Consejo dispone que la comprobación del cumplimiento de la condición a que se refiere el considerando 1 por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo basándose en un informe de evaluación que, a su vez, se basará en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.

(3)

Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos dactiloscópicos en Letonia.

(4)

Con la adopción de la Decisión 2014/911/UE del Consejo (4), el Consejo concluyó que Letonia había aplicado plenamente las disposiciones generales relativas a la protección de datos enunciadas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI y había quedado habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de dicha Decisión a partir del 4 de diciembre de 2014, y también que el informe de evaluación se había aprobado con arreglo al artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI.

(5)

La presente Decisión sustituye a la Decisión 2014/911/UE, que fue anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal») mediante su sentencia de 22 de septiembre de 2016 en los asuntos acumulados C-14/15 y C-116/15. En dicho fallo, el Tribunal mantuvo los efectos de la Decisión 2014/911/UE hasta la entrada en vigor de un nuevo acto destinado a sustituirla. Por consiguiente, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, la Decisión 2014/911/UE deja de surtir efectos.

(6)

Con vistas a garantizar la continuidad en la recepción y la transmisión de datos de carácter personal de conformidad con el artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI, la entrada en vigor de la presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de la validez del intercambio automatizado de datos efectuado por los Estados miembros en virtud de la Decisión 2014/911/UE. Los Estados miembros que hayan obtenido datos de carácter personal de conformidad con la Decisión 2014/911/UE deben continuar estando habilitados para seguir tratando dichos datos a nivel nacional o entre Estados miembros a los efectos del artículo 26 de la Decisión 2008/615/JAI.

(7)

El artículo 33 de la Decisión 2008/615/JAI otorga al Consejo competencias de ejecución con vistas a la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de dicha decisión, en particular en relación con la recepción y la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión. Dado que se han cumplido las condiciones de activación del ejercicio de dichas competencias de ejecución y se ha aplicado el procedimiento correspondiente, debe adoptarse una decisión de ejecución relativa al intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Letonia con el fin de sustituir la Decisión 2014/911/UE anulada y de permitir que dicho Estado miembro continúe recibiendo y transmitiendo datos de carácter personal con arreglo al artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI.

(8)

Dinamarca está vinculada por la Decisión 2008/615/JAI y participa, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

(9)

El Reino Unido e Irlanda están vinculados por la Decisión 2008/615/JAI y participan, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Letonia continuará estando habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI.

Artículo 2

1.   La Decisión 2014/911/UE dejará de surtir efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, sin perjuicio de la validez del intercambio automatizado de datos efectuado por los Estados miembros con arreglo a dicha decisión.

2.   Los Estados miembros que hayan obtenido datos de carácter personal de conformidad con la Decisión 2014/911/UE continuarán estando habilitados para seguir tratando dichos datos a nivel nacional o entre Estados miembros a los efectos del artículo 26 de la Decisión 2008/615/JAI.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

C. ABELA


(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  Dictamen de 5 de abril de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).

(4)  Decisión 2014/911/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Letonia (DO L 360 de 17.12.2014, p. 28).