27.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 201/2


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1219 DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2016

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 499/96 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 499/96 del Consejo, de 19 de marzo de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letras a) y d),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión (UE) 2016/837 (2), el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia.

(2)

El texto del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia (en lo sucesivo, «el Protocolo Adicional»), que se adjunta a la Decisión (UE) 2016/837 del Consejo prevé la renovación de tres contingentes arancelarios exentos de derechos, que finalizaron el 30 de abril de 2014, y un nuevo contingente arancelario exento de derechos para el despacho a libre práctica en la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia.

(3)

De conformidad con el Protocolo Adicional, los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período del 1 de mayo de 2014 hasta la fecha efectiva de aplicación provisional del Protocolo Adicional se asignarán proporcionalmente y estarán disponibles para el período comprendido entre la fecha de aplicación provisional del Protocolo Adicional y el 30 de abril de 2021. El Protocolo Adicional no establece la transferencia de los volúmenes restantes de un contingente arancelario a un posterior período de solicitud.

(4)

Es necesario modificar el Reglamento (CE) n.o 499/96 con el fin de aplicar los contingentes arancelarios establecidos en el Protocolo Adicional.

(5)

Los contingentes arancelarios se aplicarían desde la fecha efectiva de aplicación provisional del Protocolo adicional hasta el 30 de abril de 2021. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo Adicional establecida en el artículo 3 de la Decisión del Consejo (UE) 2016/837.

(6)

El Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) derogó el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (4) y puso fin al sistema de precios de referencia de los productos de la pesca. Por tanto, es necesario suprimir el requisito establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 499/96 sobre el respeto de los precios de referencia.

(7)

El Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia en lo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa fue modificado mediante la Decisión n.o 1/2016 del Comité Mixto UE-Islandia de 17 de febrero de 2016 (5). Es necesario, por lo tanto, disponer que es aplicable el Protocolo n.o 3 modificado.

(8)

Las normas relativas a la gestión de los contingentes arancelarios se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (6), que sustituye al Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión (7), de 1 de mayo de 2016. El artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 499/96 debe modificarse para tener en cuenta las nuevas normas.

(9)

El anexo del Reglamento (CE) n.o 499/96 debe modificarse a fin de tener en cuenta las modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada («códigos NC») establecida en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (8) y de las subdivisiones TARIC. En aras de la claridad, resulta oportuno sustituir íntegramente el anexo del Reglamento (CE) n.o 499/96.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 499/96 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 queda modificado como sigue:

a)

se suprime el apartado 2;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Será de aplicación el Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, modificado mediante la Decisión n.o 1/2016 del Comité Mixto UE-Islandia (*).

(*)  Decisión del Comité Mixto UE-Islandia n.o 1/2016, de 17 de febrero de 2016, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 72 de 17.3.2016, p. 66).»."

2)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Los contingentes arancelarios fijados en el presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (**).

(**)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»."

3)

Se suprime el artículo 3.

4)

El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de agosto de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 75 de 23.3.1996, p. 8.

(2)  Decisión (UE) 2016/837 del Consejo, de 21 de abril de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia (DO L 141 de 28.5.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22).

(5)  DO L 72 de 17.3.2016, p. 66.

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(7)  Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(8)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

«ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo y, en el marco de este anexo, el régimen preferencial viene determinado por el alcance de los códigos NC tal y como existen en el momento de la adopción del presente Reglamento. Donde figura un «ex» delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la descripción correspondiente.

N.o de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Denominación de los productos

Período contingentario

Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)

Derecho contingentario (%)

09.0792

ex 0303 51 00

10

20

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, excepto los hígados, huevas y lechas, destinados a la fabricación industrial (1)  (2)

Del 1.1 al 31.12

950

0

09.0812

0303 51 00

 

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, excepto los hígados, huevas y lechas (2)

Del 1.8.2016 al 30.4.2017

1 050

0

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

1 400

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

1 400

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

1 400

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

1 400

09.0793

0302 13 00

0302 14 00

0304 41 00

0304 81 00

 

Pescado fresco o refrigerado (excepto los hígados, huevas y lechas) y filetes, frescos, refrigerados o congelados de:

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

Del 1.1 al 31.12

50

0

09.0794

 

 

Frescos o refrigerados:

Del 1.1 al 31.12

250

0

0302 23 00

 

Lenguados (Solea spp.)

0302 24 00

0302 29

 

Rodaballos (Psetta maxima), gallos (Lepidorhombus spp.) y los demás pescados planos

ex 0302 56 00

10

Bacaladilla (Micromesistius poutassou)

 

 

Congelados:

0303 32 00

 

Sollas (Pleuronectes platessa)

0303 55 30

 

Jureles chilenos (Trachurus murphyi)

ex 0303 55 90

90

Los demás pescados, excepto los jureles (Caranx trachurus)

0303 56 00

 

Cobias (Rachycentron canadum)

0303 69 90

0303 89 90

 

Los demás

0303 82 00

 

Rayas (Rajidae)

0303 83 00

 

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)

0303 84 90

 

Lubinas, excepto las lubinas europeas (Dicentrarchus labrax)

0303 89 55

 

Pargos dorados (Sparus aurata)

 

 

Filetes frescos o refrigerados de:

0304 31 00

 

Tilapias (Oreochromis spp.)

0304 32 00

 

Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

0304 33 00

 

Percas del Nilo (Lates niloticus)

0304 39 00

 

Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

0304 42 50

 

Truchas de las especies Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster

0304 49 10

 

Los demás pescados de agua dulce

0304 43 00

 

Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos)

0304 44 30

 

Carboneros (Pollachius virens)

0304 44 90

 

Los demás pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto el bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y pescados de la especie Boreogadus saida

0304 45 00

 

Peces espada (Xiphias gladius)

0304 46 00

 

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)

0304 49 50

 

Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.)

ex 0304 49 90

30

40

50

60

70

90

Los demás pescados, excepto arenque y caballa

 

 

Carnes de pescado, incluso picadas, frescas o refrigeradas de:

0304 53 00

 

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

0304 54 00

 

Peces espada (Xiphias gladius)

0304 55 00

 

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)

0304 59 90

 

Los demás pescados, excepto los peces de agua dulce y los lomos de arenque

 

 

Filetes congelados de:

0304 61 00

 

Tilapias (Oreochromis spp.)

0304 62 00

 

Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

0304 63 00

 

Percas del Nilo (Lates niloticus)

0304 69 00

 

Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

0304 82 50

 

Truchas de las especies Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster

0304 89 10

 

Los demás pescados de agua dulce

 

 

Carne congelada de:

0304 95 21

 

Bacalaos de la especie Gadus macrocephalus

0304 95 25

 

Bacalaos de la especie Gadus morhua

0304 95 29

 

Bacalaos de la especie Gadus ogac y pescado de la especie Boreogadus saida

0304 95 40

 

Carboneros (Pollachius virens)

0304 95 50

 

Merluzas del género Merluccius

0304 95 60

 

Bacaladilla (Micromesistius poutassou, Gadus poutassou)

ex 0304 95 90

11

13

17

19

90

Los demás pescados, excepto merluzas del género Urophycis spp.

ex 0304 99 99

20

25

30

40

50

65

69

70

90

Los demás pescados, excepto caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)

09.0811

0304 49 50

 

Filetes de gallinetas nórdicas (Sebastes spp.), frescos o refrigerados

Del 1.8.2016 al 30.4.2017

2 211

0

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

2 948

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

2 948

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

2 948

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

2 948

09.0795

0305 61 00

 

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), salados pero sin secar o ahumar y arenques en salmuera

Del 1.1 al 31.12

1 750

0

09.0796

0306 15 90

 

Cigalas congeladas (Nephrops norvegicus), excepto las cigalas ahumadas

Del 1.1 al 31.12

50

0

09.0810

0306 15 90

 

Cigalas congeladas (Nephrops norvegicus), excepto las cigalas ahumadas

Del 1.8.2016 al 30.4.2017

1 106

0

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

1 474

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

1 474

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

1 474

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

1 474

09.0797

1604 12 91

1604 12 99

 

Preparaciones y conservas de arenques enteros o en trozos, excepto picados, excluidos los filetes de arenque crudos simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), incluso precocinados en aceite, congelados

Del 1.1 al 31.12

2 400

0

09.0798

1604 17 00

1604 19 97

 

Preparaciones y conservas de anguilas y las demás preparaciones y conservas de pescado entero o en trozos, excepto picado

Del 1.1 al 31.12

50

0

ex 1604 20 90

20

30

35

50

60

90

Las demás preparaciones y conservas de pescado, excepto de arenque y caballa

09.0700

1604 20 90

 

Las demás preparaciones y conservas de pescado

Del 1.8.2016 al 30.4.2017

2 764

0

Del 1.5.2017 al 30.4.2018

3 685

Del 1.5.2018 al 30.4.2019

3 685

Del 1.5.2019 al 30.4.2020

3 685

Del 1.5.2020 al 30.4.2021

3 685


(1)  La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes de la Unión Europea [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].

(2)  Puesto que el derecho de nación más favorecida (NMF) es nulo del 15 de febrero al 15 de junio, las mercancías declaradas para el despacho a libre práctica durante ese período no se acogerán al contingente arancelario.».