19.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193/15 |
REGLAMENTO (UE) 2016/1165 DEL CONSEJO
de 18 de julio de 2016
que modifica el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (2) hace efectiva la Decisión 2010/788/PESC y establece determinadas medidas dirigidas contra personas que incurran en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo, incluida la inmovilización de sus activos. |
(2) |
La Resolución 2293 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «el Consejo de Seguridad»), de 21 de junio de 2016, modificó los criterios de designación de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en los apartados 9 y 11 de la Resolución 1807 (2008) del Consejo de Seguridad, y amplió las disposiciones relativas al embargo de armas. En su Decisión (PESC) 2016/1173 (3), el Consejo decidió ampliar en consecuencia el alcance de los criterios. |
(3) |
Resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para otorgarle efecto, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1183/2005 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1 ter, apartado 1, se añade la letra siguiente:
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2) |
En el artículo 2 bis, el apartado 1 se modifica como sigue:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.
(2) Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO L 193 de 23.7.2005, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2016/1173 del Consejo, de 18 de julio de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (véase la página 108 del presente Diario Oficial).