14.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1141 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2016

por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 se establece que debe adoptarse una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión (en lo sucesivo denominada «la lista de la Unión») de acuerdo con los criterios establecidos en su artículo 4, apartado 3, y que dicha lista debe cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 6, que estipula que deben tenerse debidamente en cuenta los costes de aplicación, el coste de la inacción, la rentabilidad y los aspectos socioeconómicos.

(2)

La Comisión ha concluido, partiendo de las pruebas científicas disponibles y los análisis de riesgos efectuados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, que las siguientes especies exóticas invasoras deben cumplir los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento: Baccharis halimifolia L, Cabomba caroliniana Gray, Callosciurus erythraeus Pallas, 1779, Corvus splendens Viellot, 1817, Eichhornia crassipes (Martius) Solms, Eriocheir sinensis H. Milne Edwards, 1854, Heracleum persicum Fischer, Heracleum sosnowskyi Mandenova, Herpestes javanicus É. Geoffroy Saint-Hilaire, 1818, Hydrocotyle ranunculoides L. f., Lagarosiphon major (Ridley) Moss, Lithobates (Rana) catesbeianus Shaw, 1802, Ludwigia grandiflora (Michx.) Greuter y Burdet, Ludwigia peploides (Kunth) P.H. Raven, Lysichiton americanus Hultén y St. John, Muntiacus reevesi Ogilby, 1839, Myocastor coypus Molina, 1782, Myriophyllum aquaticum (Vell.) Verdc., Nasua nasua Linnaeus, 1766, Orconectes limosus Rafinesque, 1817, Orconectes virilis Hagen, 1870, Oxyura jamaicensis Gmelin, 1789, Pacifastacus leniusculus Dana, 1852, Parthenium hysterophorus L., Perccottus glenii Dybowski, 1877, Persicaria perfoliata (L.) H. Gross (Polygonum perfoliatum L.), Procambarus clarkii Girard, 1852, Procambarus fallax (Hagen, 1870) f. virginalis, Procyon lotor Linnaeus, 1758, Pseudorasbora parva Temminck y Schlegel, 1846, Pueraria montana (Lour.) Merr. var. lobata (Willd.) (Pueraria lobata (Willd.) Ohwi), Sciurus carolinensis Gmelin, 1788, Sciurus niger Linnaeus, 1758, Tamias sibiricus Laxmann, 1769, Threskiornis aethiopicus Latham, 1790, Trachemys scripta Schoepff, 1792, Vespa velutina nigrithorax de Buysson, 1905.

(3)

Asimismo, la Comisión ha concluido que dichas especies exóticas invasoras cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. En particular, algunas de estas especies ya están asentadas en el territorio de la Unión o incluso muy extendidas en algunos Estados miembros, y puede haber casos en los que no sea posible erradicar esas especies de forma rentable. No obstante, procede incluir dichas especies en la lista de la Unión, ya que hay otras medidas rentables que pueden aplicarse: prevenir la introducción o propagación de nuevas especies invasoras en el territorio de la Unión, fomentar la pronta detección y la rápida erradicación de especies que aún no estén presentes o aún no estén muy extendidas y gestionarlas de forma adecuada conforme a las circunstancias específicas de los Estados miembros afectados, incluida la pesca, caza o captura, o cualquier otro tipo de cosecha para el consumo o la exportación, siempre que estas actividades se realicen en el marco de un programa nacional de gestión.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Especies Exóticas Invasoras.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista que figura en el anexo del presente Reglamento constituirá la lista inicial de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 35.


ANEXO

LISTA DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS PREOCUPANTES PARA LA UNIÓN

Especie

Códigos NC para los especímenes vivos

Códigos NC para las partes que se pueden reproducir

Categorías de productos asociados

(i)

(ii)

(iii)

(iv)

Baccharis halimifolia L.

ex 0602 90 49

ex 0602 90 45 (esquejes enraizados y plantas jóvenes)

ex 1209 99 99 (semillas)

 

Cabomba caroliniana Gray

ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

 

Callosciurus erythraeus Pallas, 1779

ex 0106 19 00

 

Corvus splendens Viellot, 1817

ex 0106 39 80

ex 0407 19 90 (huevos fecundados para incubación)

 

Eichhornia crassipes (Martius) Solms

ex 0602 90 50

ex 1209 30 00 (semillas)

 

Eriocheir sinensis H. Milne Edwards, 1854

ex 0306 24 80

 

Heracleum persicum Fischer

ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

(6)

Heracleum sosnowskyi Mandenova

ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

 

Herpestes javanicus É. Geoffroy Saint-Hilaire, 1818

ex 0106 19 00

 

Hydrocotyle ranunculoides L. f.

ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

 

Lagarosiphon major (Ridley) Moss

ex 0602 90 50

 

Lithobates (Rana) catesbeianus Shaw, 1802

ex 0106 90 00

 

Ludwigia grandiflora (Michx.) Greuter y Burdet

ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

 

Ludwigia peploides (Kunth) P.H. Raven

ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

 

Lysichiton americanus Hultén y St. John

ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

 

Muntiacus reevesi Ogilby, 1839

ex 0106 19 00

 

Myocastor coypus Molina, 1782

ex 0106 19 00

 

Myriophyllum aquaticum (Vell.) Verdc.

ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

 

Nasua nasua Linnaeus, 1766

ex 0106 19 00

 

Orconectes limosus Rafinesque, 1817

ex 0306 29 10

 

Orconectes virilis Hagen, 1870

ex 0306 29 10

 

Oxyura jamaicensis Gmelin, 1789

ex 0106 39 80

ex 0407 19 90 (huevos fecundados para incubación)

 

Pacifastacus leniusculus Dana, 1852

ex 0306 29 10

 

Parthenium hysterophorus L.

ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

(5), (7)

Perccottus glenii Dybowski, 1877

ex 0301 99 18

ex 0511 91 90 (huevas fértiles de pescado para incubar)

(1), (2), (3), (4)

Persicaria perfoliata (L.) H. Gross

(Polygonum perfoliatum L.)

ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

(5), (11)

Procambarus clarkii Girard, 1852

ex 0306 29 10

 

Procambarus fallax (Hagen, 1870) f. virginalis

ex 0306 29 10

 

Procyon lotor Linnaeus, 1758

ex 0106 19 00

 

Pseudorasbora parva Temminck y Schlegel, 1846

ex 0301 99 18

ex 0511 91 90 (huevas fértiles de pescado para incubar)

(1), (2), (3), (4)

Pueraria montana (Lour.) Merr. var. lobata (Willd.)

(Pueraria lobata (Willd.) Ohwi)

ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

 

Sciurus carolinensis Gmelin, 1788

ex 0106 19 00

 

Sciurus niger Linnaeus, 1758

ex 0106 19 00

 

Tamias sibiricus Laxmann, 1769

ex 0106 19 00

 

Threskiornis aethiopicus Latham, 1790

ex 0106 39 80

ex 0407 19 90 (huevos fecundados para incubación)

 

Trachemys scripta Schoepff, 1792

ex 0106 20 00

 

Vespa velutina nigrithorax de Buysson, 1905

ex 0106 49 00

(8), (9), (10)

Notas del cuadro

Columna (i): Especie

Esta columna indica el nombre científico de la especie. Los sinónimos se indicarán entre paréntesis.

Columna (ii): Códigos NC para los especímenes vivos.

Esta columna indica el código de la nomenclatura combinada (NC) para los especímenes vivos. Los productos clasificados en los códigos de la NC de esta columna serán objeto de controles oficiales de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

La NC, establecida por el Reglamento (CEE) n.o 2658/87, se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) redactado por el Consejo de Cooperación Aduanera, ahora la Organización Mundial de Aduanas (OMA), adoptado mediante el Convenio Internacional celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea por la Decisión 87/369/CEE del Consejo (1) («el Convenio SA»). La NC reproduce las partidas y subpartidas del SA hasta seis dígitos, añadiendo tan solo los dígitos séptimo y octavo para crear nuevas subdivisiones que son específicas de esta nomenclatura.

Cuando solo determinados productos incluidos en un código de cuatro, seis u ocho dígitos hayan de someterse a controles y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la NC, el código irá marcado con «ex» (por ejemplo: ex 0106 49 00, dado que el código NC 0106 49 00 comprende todos los demás insectos y no solo las especies de insectos que figuran en el cuadro).

Columna (iii): Código NC para las partes que se pueden reproducir

Esta columna indica, en su caso, los códigos de la nomenclatura combinada (NC) para las partes de las especies que se pueden reproducir. Véase también la nota correspondiente a la columna (ii). Los productos clasificados en los códigos de la NC de esta columna serán objeto de controles oficiales de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

Columna (iv): Categorías de productos asociados

Esta columna indica, cuando es pertinente, los códigos NC de los productos con los que se suele asociar la especie exótica invasora. Los productos clasificados en los códigos NC de esta columna no están sujetos a controles oficiales de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. Véase también la nota correspondiente a la columna (ii). En particular, los números mencionados en la columna (iv) se refieren a los códigos NC siguientes:

1)

0301 11 00: Peces ornamentales de agua dulce.

2)

0301 93 00: Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).

3)

0301 99 11: Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

4)

0301 99 18: Demás pescados de agua dulce.

5)

ex 0602: Vegetales para plantación con medios de cultivo.

6)

1211 90 86: Demás plantas, partes de plantas, (incluyendo semillas y frutos) de las especies utilizadas principalmente en perfumería, farmacia o para usos insecticidas, fungicidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, triturados o pulverizados.

7)

ex 2530 90 00: Tierra y medio de cultivo.

8)

4401: Leña madera en plaquitas o en partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.

9)

4403: Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

10)

ex 6914 90 00: Cántaros de cerámica para jardinería.

11)

ex capítulo 10: Semillas de cereales para siembra.


(1)  DO L 198 de 20.7.1987, p. 1.